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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CPS-043-15

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CP. ADRIÁN HÉCTOR ORTÍZ GÁMEZ Y LIC. JUAN PABLO VALDEZ FUENTES, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL Y SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA CORPORACIÓN DE MEDIOS Y ANÁLISIS SOCIAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. PATRICIA VILLANUEVA CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES

DE “EL MUNICIPIO”

1. Que es un ente autónomo, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con carácter deliberante y decisorio para regular y administrar los asuntos públicos en interés de la población de conformidad con lo previsto en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

158-B y 158-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila de

Zaragoza y 3, 24 y 25 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de

Zaragoza.

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2. Que el C.P. Adrián Héctor Ortiz Gámez en su carácter de Tesorero Municipal cuenta con la capacidad de intervenir en el presente de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 fracción II y 129 Fracción XII ambos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

3. Que el presente contrato es derivado del procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 64 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y según consta en el dictamen de excepción relativo.

4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MSC-690801-QP1.

5. Que señala como su domicilio fiscal para todos los efectos legales, procedentes el ubicado en el inmueble identificado con el número 745 (setecientos cuarenta y cinco) del Boulevard Francisco Coss, Zona Centro CP 25000 (veinticinco mil) de ésta ciudad.

DE “EL PRESTADOR”

1. Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida según instrumento Publico No. 11, otorgado con fecha 19 de enero del 2015, ante la fe del Notario Público No. 77, el Lic. Luis Fernando Valdés Cabello del distrito notarial de Saltillo dedicada a los servicios de publicidad vía internet o cualquier otro medio.

2.

Que la C. Patricia Villarreal Cavazos acredita su personalidad y facultades como Representante de la sociedad, con la copia certificada de la Escritura Pública No. 77 otorgada con fecha 19/01/2015 ante la fe del notario público No. 77, el Lic. Luis Fernando Valdés Cabello, y que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna hasta la fecha.

3. Que se encuentra registrada legalmente ante las autoridades hacendarias con

el registro federal de contribuyentes CMA-150119-DJ4.

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4. Que cuenta con su registro vigente en el padrón de proveedores de la Contraloría Municipal de Saltillo bajo el número P/0289/15

5. Que conoce los términos de referencia que norman la realización de los trabajos objeto del presente contrato.

6. Que cuenta con la capacidad técnica para obligarse en los términos del presente instrumento.

7. Que señala como su domicilio legal para efecto del presente contrato, el ubicado en calle Turquesas No. 320 Colonia Valle Real, CP. 25205, de la ciudad de Saltillo, Coahuila.

C O N J U N T A

Que se reconocen recíprocamente la personalidad con las que se ostentan sus respectivos representantes, manifestando, para todos los efectos legales procedentes que el presente documento se encuentra libre de cualquier vicio del consentimiento, error, dolo o violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, seriedad, cooperación y solidaridad social de las partes, sujetándose el mismo al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el objeto del presente instrumento legal es el de establecer las bases para efecto de que se proporcione por “EL PRESTADOR” a “EL MUNICIPIO” los servicios de Inserción de Banners publicitarios e información en el diario digital www.ajuaa.com.

SEGUNDA.- DEL MONTO DEL CONTRATO. El monto de este contrato será abierto

según lo convenido por las partes respecto de los servicios a que se hace referencia

en la cláusula anterior, el presupuesto mínimo a ejercer será por $108,024.00

(Ciento ocho mil veinticuatro pesos 00/100 m.n.), y un máximo de $270,060.00

(Doscientos setenta mil sesenta pesos 00/100 MN.) anuales incluido el impuesto al

valor agregado según sea solicitado por “El Municipio”.

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TERCERA.- FORMA DE PAGO. El pago del monto del presente contrato se efectuará en contra entrega de la factura y los testigos del servicio en el lugar que

“EL MUNICIPIO” señale para tales efectos.

La factura correspondiente deberá ser entregada a partir del mes siguiente al que correspondan las publicaciones. Para su recepción y trámite dicha factura deberá ser acompañada de los testigos a que hace referencia la cláusula sexta del presente contrato. En caso contrario se perderá el derecho de pago por parte de “EL MUNICIPIO”.

No se efectuará el pago en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, así como de las leyes, normas o reglamentos aplicables al mismo.

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia desde del día 1 de junio al 31 de diciembre 2015.

QUINTA.- DE LOS SERVICIOS.- Los servicios consistirán en Inserción de Banners publicitarios e información en el diario digital

www.ajuaa.com., según la orden de

publicidad que indique “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Comunicación Social.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL “PRESTADOR”. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Se obliga a:

I.- Anexar a la factura un reporte mensual de las publicaciones realizadas de la página de internet. Dicho reporte deberá ser entregado anexo a la factura.

II.- Brindar la más amplia cobertura informativa para conocimiento de la ciudadanía.

III.- Además de las inserciones que se requieran a petición del Municipio.

IV.- Respetar en todo momento las disposiciones normativas que en materia electoral rigen en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

V.- Adjuntar al presente contrato, el tarifario comercial del servicio ofrecido, el cual

quedará sujeto a su revisión y negociación correspondiente atendiendo al artículo

22 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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SÉPTIMA. “EL PRESTADOR”.- Como patrón del personal con que cuente para el desempeño de cualquier actividad relacionada con la prestación de los servicios objeto de este contrato, será único responsable del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder de cualquier controversia o litigio, que dicho personal instaure en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, quien en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

OCTAVA.- DE LA GARANTÍA Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, incluyendo la calidad de los servicios, “EL PRESTADOR”

deberá presentar ante “EL MUNICIPIO” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora mexicana autorizada conforme a derecho a satisfacción de

“EL MUNICIPIO” por un importe equivalente al 10% del importe máximo total (anual) establecido en el presente contrato en términos de lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del estado de Coahuila de Zaragoza.

La Garantía deberá permanecer durante toda la vigencia del contrato y será cancelada al término de este contrato.

NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. La recepción de los servicios, ya sea total o parcial, se hará a total satisfacción de “EL MUNICIPIO”

conforme a lo señalado en los términos de referencia, del presente instrumento y los plazos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Coahuila, así con lo establecido en el presente contrato.

DECIMA.- ANTICORRUPCIÓN.- “EL PRESTADOR” acuerda que durante la ejecución del Contrato ni él, ni sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente contrato.

El MUNICIPIO y “EL PRESTADOR” manifiestan que durante la vigencia del

Contrato se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de

conducta para combatir la extorsión y el soborno:

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De “EL PRESTADOR”:

1. Vigilar que los empleados que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos cumplan con los compromisos aquí pactados.

2. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre la información que

“EL MUNICIPIO” le haya brindado para la ejecución de los trabajos.

3. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la realización del proyecto.

4. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses de

“EL MUNICIPIO”, la sociedad o la nación.

5. Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “EL MUNICIPIO”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.

6. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.

7. Omitir actitudes y realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.

De “EL MUNICIPIO”:

1. Exhortar a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en

la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los

compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así

como a terceros que trabajen para “EL MUNICIPIO”, que por razones de sus

actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución de los

trabajos.

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2. Desarrollar sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos dentro de un código de ética y conducta.

3. Evitar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “EL PRESTADOR”.

4. Rechazar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a favorecer al “EL PRESTADOR” u otorgarle ventajas impropias.

5. Actuar con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos.

6. Llevar a cabo sus actividades con integridad.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Ambas partes acuerdan en el presente contrato que éste podrá concluirse anticipadamente sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Cuando ocurran situaciones de índole nacional y/o mundial que de continuar con el presente contrato se pudiera afectar el patrimonio y situación financiera de “El Municipio”.

II.- Por voluntad de cualquiera de ambas partes.

III.- Cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “EL MUNICIPIO”.

La terminación anticipada se realizará en términos de lo dispuesto por el último

párrafo del artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios para el Estado de Coahuila.

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DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RECISIÓN DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en los siguientes casos:

I.- Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.

II.- Cuando “EL PRESTADOR” ceda total y/o parcialmente el compromiso adquirido en este contrato sin la autorización expresa y escrita de “EL MUNICIPIO”.

En estos supuestos “EL MUNICIPIO” se sujetará a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila.

DÉCIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a tratar el contenido y lo relacionado o emanado del instrumento ajustándose a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA SUJECIÓN DE LAS PARTES. Convienen las partes en sujetarse para el cumplimiento del objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, acuerdan que el presente instrumento legal podrá, en cualquier tiempo, ser revisado, adicionado y/o modificado, siempre y cuando se formule por la interesada en ello, un planteamiento específico fundamentado y que mediante el cual se justifique la necesidad de (los) cambio (s) que se pretende (n), para efecto de sea analizado por la otra parte.

En el supuesto de que la parte mencionada estuviere de acuerdo en el cambio o modificación sugerida, deberá suscribir, con la otra, el convenio modificatorio o adéndum específico que formará parte integrante del presente contrato de prestación de servicios, por las partes que intervienen en éste.

DÉCIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes se

someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Saltillo,

Coahuila, en relación con la interpretación y cumplimiento de este contrato, por lo

tanto las partes renuncian a la Jurisdicción que por motivo de domicilio presente y

futuro, o por cualquier otra circunstancia les corresponda.

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Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo suscriben de conformidad en la Ciudad de Saltillo, Coahuila el día 1 de junio del 2015.

POR “EL MUNICIPIO”. POR “EL PRESTADOR”.

CP. ADRIÁN HÉCTOR ORTÍZ GÁMEZ. LIC. PATRICIA VILLARREAL CAVAZOS.

TESORERO MUNICIPAL. REPRESENTANTE LEGAL.

ÁREA SOLICITANTE.

LIC. JUAN PABLO VALDEZ FUENTES

SECRETARIO TÉCNICO.

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