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CAPÍTULO III: MARCO JURÍDICO EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR

VII. ANEXOS

7.1. ANEXO 1: Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR EL USO DE REDES SOCIALES COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE DIFAMACIÓN, CONTEMPLADO EN EL

ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Artículo 1°. - Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto modificar en parte el artículo 132° del Código Penal, para incorporar a las redes sociales como agravante en el delito de difamación, a fin de adaptar la legislación a la realidad tecnológica actual y garantizar una mayor protección al honor y la reputación de las personas.

Artículo 2°. - Modificatoria

Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 132 del Código Penal con el siguiente texto:

“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, redes sociales y/o por cualquier otra plataforma en línea, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único. - Vigencia y aplicación de la ley

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Nuevo Chimbote, 05 de mayo del 2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentos del Proyecto

El derecho al honor y a la buena reputación es un derecho fundamental reconocido en muchos países y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos; así como en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y se ha interpretado tradicionalmente como dos aspectos distintos: el honor interno o subjetivo, que se refiere a la valoración personal que cada individuo tiene de sí mismo, y el honor externo u objetivo, que se refiere a la valoración que los demás hacen de uno y que se manifiesta en la buena reputación o el buen nombre ante la sociedad. Este derecho se refiere a la protección de la imagen, la reputación y el prestigio de las personas, y su finalidad es garantizar que todas las personas tengan el derecho a ser tratado con respeto y dignidad.

Los delitos contra el honor se refieren a acciones que dañan la reputación, la dignidad y la privacidad de una persona, tales como la difamación, la calumnia y la injuria. En el contexto de las redes sociales, estas acciones pueden ocurrir en línea, a través de publicaciones, comentarios o mensajes que se difunden masivamente.

Es cierto que el término “redes sociales” no se encuentra específicamente mencionado en el Código Penal Peruano, ya que fue creado antes de la aparición de las redes sociales. No obstante, ello no implica que los delitos cometidos mediante dichas plataformas en línea estén exentos de la aplicación del Código Penal.

Por el contrario, cada vez es más frecuente que los delitos contra el honor se cometan a través de las redes sociales y, aunque a la fecha los juzgados han interpretado y subsumido a las redes sociales como sub categoría de los medios de comunicación, se debe actualizar la normativa tal como algunos países han actualizado sus leyes para incluir explícitamente a las redes sociales como un medio de difusión y regulando su uso en casos de delitos contra el honor.

A propósito, de incorporar las redes sociales como factor de agravio en los delitos contra el honor, es necesario tener en cuenta que la utilización de este medio cada día va en aumento, pues en 2021, los usuarios de redes sociales crecieron 227 millones, alcanzando un total de 4,700 millones a inicios de julio de 2022. La base global de usuarios de redes sociales ha aumentado más de 5% en los últimos 12 meses. El total global actual representa 59% de la población mundial total. (Informe digital, 2022)

La red social Facebook es la plataforma que concentra la mayor cantidad de tráfico web en Perú, con una participación del 77.24%, aunque esta cifra ha disminuido en un 17.2% en el transcurso de un año. En segundo lugar, se encuentra Pinterest, con una participación del 9.89%, la cual ha aumentado un 7.4% en un año. En cuanto a crecimiento, Instagram es la aplicación que más ha aumentado en popularidad en el país, con un incremento del 90.7%.

En ese extremo, el derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y estas redes sociales han cobrado una gran importancia en los últimos años, debido a la capacidad multiplicadora de internet, la facilidad de acceso y la libre circulación de contenido. Por esta razón, es crucial regular las responsabilidades de los usuarios y la difusión de información en la red, así como establecer límites claros para garantizar el uso adecuado de estas herramientas y evitar posibles abusos o daños a la integridad de las personas.

En conclusión, resulta fundamental la inclusión de las redes sociales como agravante en los delitos contra el honor, pues se trata de un concepto distinto al de los medios de comunicación social tradicionales; varios países han reconocido la importancia de este criterio, por lo que es necesario actualizar nuestra legislación para establecer medidas que permitan prevenir y sancionar los posibles delitos cometidos a través de estas redes sociales. Del mismo modo, las estadísticas de uso evidencian la gran cantidad de usuarios que utilizan las redes sociales para interactuar entre sí, ante esta situación se requiere una regulación de sus conductas, con el fin de garantizar el derecho al honor y a la buena reputación.

Vinculación con el Acuerdo Nacional

El presente proyecto de ley está vinculado a la primera Política de Estado que busca el fortalecimiento del régimen democrático y del estado de derecho, así como a la vigésima octava Política de Estado que promueve la plena vigencia de la Constitución y los derechos humanos, y el acceso a la justicia e independencia judicial.

Incidencia de la Norma sobre la legislación Nacional

La presente iniciativa legislativa busca modificar tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, y su propósito se encuentra en consonancia con las normas y principios del Sistema Jurídico Nacional.

Norma Vigente Propuesta Legislativa El que, ante varias personas, reunidas o

separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días- multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días- multa.

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, otro medio de comunicación social, redes sociales y/o por cualquier otra plataforma en línea, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días- multa”.

Análisis Costo - Beneficio

La presente iniciativa legislativa no generará ningún gasto ni comprometerá partida presupuestal alguna por parte del Estado Peruano. Por el contrario, busca brindar una adecuada protección de los derechos fundamentales que vienen siendo afectadas por el uso indebido de las redes sociales.

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