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II. MARCO TEÓRICO

1.1. Teorías Relevantes

1.1.2. Teoría de los derechos y deberes

El desarrollo de la sociedad se debe a la constante evolución del derecho. Todos los miembros de la sociedad tienen ciertos derechos y deberes que los obligan a cumplir. El derecho y el deber son los pilares de la ley, y están protegidos y aplicados por la ley, y no se puede hablar mucho de un tema legal sin utilizar las palabras derecho y deber o algunos sinónimos. El ser humano dedica mucho tiempo a reclamar sus “derechos”, a afirmar su existencia, a quejarse de su violación, a describirlos como presentes o futuros, adquiridos o contingentes, absolutos o condicionales, perfectos o incoados, alienables o inalienables, legales o equitativos, in rem o in personam, primarios o secundarios, morales o jurales, inherentes o adquiridos, naturales o artificiales, humanos o divinos.

Los derechos y los deberes tienen una estrecha relación y ambos son inseparables. Ambos existen uno al lado del otro. Se puede decir que el derecho y el deber son las dos caras de una misma moneda. Se trata de dos conceptos básicos sin los cuales no se puede entender el concepto de derecho.

El derecho en su sentido ordinario significa la norma de acción permitida dentro de una determinada esfera. En sentido jurídico, significa la norma de acción permitida por la ley. Esta acción permitida de una persona se conoce como su derecho legal. Un derecho legal es diferente de un derecho moral o natural. Un derecho legal es un interés reconocido y protegido por una norma de justicia legal. El derecho moral o natural es un interés reconocido y protegido por una norma de justicia natural. Es un interés cuya violación sería un mal moral, y cuyo respeto es un deber moral. La diferencia entre ambos radica en la sanción que les corresponde. La violación de un derecho legal es reparada por el Estado mientras que detrás de los derechos morales sólo hay una desaprobación moral y social.

El profesor Holland distingue entre derecho legal y derecho moral como si la opinión pública ve con aprobación o al menos con aquiescencia, que una persona lleve a cabo sus deseos, con desaprobación cualquier resistencia que se oponga a ello, entonces tiene un derecho moral a llevar a cabo sus deseos. Si el Estado le protege en el cumplimiento de sus deseos y obliga a otras personas a realizar los actos o a abstenerse de realizarlos, entonces tiene el derecho legal de cumplir sus deseos.

Cuando hablamos del concepto de derecho, generalmente hablamos del concepto de Derechos Legales. John Salmond define el derecho como un “interés” reconocido y protegido por una norma o justicia. Dice que para que un interés se considere un derecho legal, debe obtener no sólo protección legal sino también reconocimiento. Ejemplo: la ley prohíbe la crueldad contra los animales, por lo que protege el interés de los animales, pero los animales no poseen ningún derecho legal, ya que no se reconoce el interés de los animales.

Gray define el derecho legal como aquel poder que tiene un hombre para hacer que una persona o personas hagan o se abstengan de hacer un determinado acto o ciertos actos, en la medida en que el poder surge de la sociedad que impone un deber legal a una persona o personas. Además, afirma que el derecho no es el interés en sí mismo, sino los medios para disfrutar del interés garantizado. El Tribunal Supremo de la India explicó el concepto de derecho legal en el caso del Estado de Rajasthan contra la Unión de la India (1977) como: los derechos legales son correlativos a los deberes legales y se definen como intereses que la ley protege imponiendo los correspondientes deberes a otros. Pero en un sentido genérico, la palabra 'derecho' se utiliza para significar una inmunidad del poder legal de otro, la inmunidad es la exención del poder de otro de la misma manera que la libertad es la exención del derecho de otro, la inmunidad, en resumen, no es sujeción.

Existen dos teorías principales de los derechos legales:

a. Teoría de la Voluntad

Afirma que el derecho es un atributo inherente a la voluntad humana. La finalidad del derecho es permitir la libre expresión de la voluntad humana. Esta teoría fue defendida por estudiosos como Hegel, Kant, Hume, etc. La materia se deriva de la voluntad humana. Austin, Holland y Pollock definen los derechos en términos de voluntad. Según John Locke la base del derecho es la voluntad del individuo. Puchta definió el derecho legal como un poder sobre un objeto que por medio del derecho puede ser sometido a la voluntad de la persona que disfruta del derecho. A pesar de su amplia aceptación, hubo muchos estudiosos que no estuvieron de acuerdo con él. Algunas de las críticas provenían de Duguit, que se oponía a la teoría de la “voluntad”.

Según él, el fundamento del derecho es el hecho objetivo de la “solidaridad social” y no la voluntad

subjetiva. El derecho sólo debe proteger aquellos actos o derechos que favorezcan la “solidaridad social”. Califica la teoría del derecho subjetivo como una mera abstracción metafísica.

b. Teoría del interés

Fue propuesta por el jurista alemán Rudolf von Ihering. Definió los derechos como intereses legalmente protegidos. Ihering no hace hincapié en el elemento de la voluntad en un derecho legal. Para él, la base del derecho legal es el interés y no la voluntad. El objeto principal del derecho es la protección de los intereses humanos y la prevención de conflictos entre los intereses individuales. Estos intereses no son creados por el Estado, sino que existen en la vida de la propia comunidad. Salmond menciona que la exigibilidad es también un elemento esencial. Dice que los derechos tienen que ver con el interés, y de hecho se han definido como intereses protegidos por normas de derecho, es decir, por derechos morales o legales. Salmond lo critica porque pasa totalmente por alto el elemento de reconocimiento por parte del Estado. Gray opina que no se trata de un interés en sí mismo, sino de un medio de protección del interés. Ambas teorías no son opuestas, sino que son una combinación de ambas. Allen ha intentado mezclar estas dos teorías señalando que la esencia del derecho legal parece ser, no el poder legalmente garantizado por sí mismo ni el interés legalmente protegido por sí mismo, sino el poder legalmente garantizado para realizar un interés. Así, sería sensato decir que tanto la voluntad como el interés son ingredientes esenciales de un derecho legal. Por lo tanto, el concepto de derecho legal puede entenderse mejor si se comprenden ambas teorías.