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1. CAPÍTULO. CONTEXTUALIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y LOS ACTORES MUNICIPALES

1.2 A CTORES M UNICIPALES

1.2.5 Asambleas de Barrio

1.4.5.1 Búsqueda de Datos

Al ser un estudio comparativo, se inició con la búsqueda de información por Asambleas de Barrios, ya que en el protocolo de investigación se refirió como problema de investigación a la ineficiencia y falta de reconocimiento a figuras organizativas locales de participación ciudadana, lo que genera ambientes propicios al conflicto por la asignación de servicios públicos, evidenciando en las inconformidades por la obtención de terrenos y obras, en las manifestaciones sociales violentas y en la polarización recurrente de los proyectos, lo que ha generado obras y servicios públicos municipales de mala calidad a la par de un crecimiento urbano sin orden, sin planeación y sin sustentabilidad carente de desarrollo.

Las únicas figuras reconocidas en el marco de la ley son las Asambleas de Barrio.

Al ser una tesis enmarcada en los estudios regionales, la construcción del concepto de región contempla un sin número de factores los cuales no pueden estudiarse bajo una sola perspectiva, debido a que se trata de un constructo que incluye relaciones sociales de origen histórico.

Se trata que la acción de gobierno en el territorio vea por el desarrollo de forma íntegra, esto es, el crecimiento de las actividades humanas de manera ordenada y coordinada con la acción de los agentes del desarrollo en la búsqueda de conciliar intereses que resuelvan problemas sociales, ambientales, culturales, económicos, territoriales.

La región es concebida por la alta diversidad en las relaciones sociales y la riqueza cultural e histórica de los municipios; es una construcción social en la historia donde convergen complicadas relaciones entre actores, intereses y procesos (Taracena, 1997), que a la postre comparten grandes movilizaciones migratorias.

Bajo este orden de ideas, la búsqueda de datos se hizo en los municipios de Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de Las Casas, en los cuales se obtuvieron respuestas diversas y en sentido contrario.

Para el caso de San Cristóbal de Las Casas, se hizo la solicitud a la secretaría de participación ciudadana de manera escrita, se hizo entrega de una carta en la cual se hacía

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del conocimiento la información que el suscrito requería así como los motivos. La respuesta verbal por parte del personal de la citada secretaría fue:

Déjame analizar tu petición, la verdad es una información muy importante para el municipio y ha sido un trabajo bastante arduo actualizarla y completarla como se tiene, le voy a preguntar al presidente municipal y regresa pasado mañana.

Situación que se realizó, y toda vez que el motivo es puramente académico se hizo entrega del padrón completo de las asambleas de barrio que suman un total de 626.

Para el caso de Tuxtla Gutiérrez, la solicitud fue presentada de manera informal a una de las secretarias particulares del actual presidente municipal, así como del asistente del síndico municipal. La solicitud iba en este sentido:

Soy estudiante de la UNACH, alumno del Doctorado en Estudios Regionales y requiero información con respecto a las Asambleas de Barrio para poder desarrollo la investigación de campo, consistente en: número de asambleas, nombre de las asambleas, nombre de sus contralores sociales o presidentes, así como la dirección. Esto será de gran utilidad para aplicarles un cuestionario.

Al saber que la información que pedía incluía datos personales, fue el motivo de solicitarla de manera informal. Ambos solicitaron un plazo de 20 días para buscar e integrar la información, situación que en ambos resolvieron: ―La información que solicitaste no existe‖ Por lo cual, y pasado el tiempo correspondiente, se hizo necesario documentar los pasos que tenía que realizar para obtener dicha información. Así, y bajo el amparo de la Ley que garantiza la Transparencia y el derecho a la información pública para el estado de Chiapas, específicamente en lo que corresponde a los artículos:

1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar plenamente la transparencia del servicio público y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública y a la protección de sus datos personales, en el Estado de Chiapas.

2º.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las leyes estatales.

6 Consultar la parte de anexo para ver la relación completa.

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Se comenzó a realizar, mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (INFOMEX Chiapas), las solicitudes en el orden que a continuación describo:

1. Solicitud con número de folio: 7291 dirigida a la Secretaría de Planeación para el desarrollo sustentable municipal, solicitando: buenas tardes soy alumno de la UNACH estudio mi doctorado necesito saber la siguiente información ya que será utilizada para la elaboración de mi tesis número de asambleas, nombre de las asambleas y nombre de los contralores sociales así como su dirección ya que eso me servirá para realizarles una encuesta gracias. Por lo anterior, la respuesta fue: la información solicitada no obra en los archivos de la Secretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable Municipal, lo que trae como consecuencia que la información solicitada no es de su competencia7.

2. Solicitud con número de folio: 7292 dirigida a la Secretaría de Infraestructura municipal, solicitando: buenas tardes soy alumno de la UNACH estudio mi doctorado necesito saber la siguiente información ya que será utilizada para la elaboración de mi tesis número de asambleas, nombre de las asambleas y nombre de los contralores sociales así como su dirección ya que eso me servirá para realizarles una encuesta gracias. Por lo anterior, la respuesta fue: la información solicitada no obra en los archivos de la Secretaría de Infraestructura, por lo que se sugiere al solicitante hacer una solicitud a la Secretaría de Desarrollo Social del H.

Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.

3. Por estas fechas de fines del mes de julio y principios mes de agosto, hubo otro intento de manera informal con un funcionario municipal de Tuxtla Gutiérrez, conocido del director de la presente tesis, me citó en una fecha determinada a la cual acudí no siendo atendido por cuestiones de trabajo. A través de su secretaria y de una llamada telefónica se me comunicó que estaba haciendo lo posible por integrar la información y que se pondría en contacto tan pronto como la tuviera. Situación que nunca ocurrió. Además, continuando con el proceso de investigación, localice el Directorio de Asambleas de Barrio que publica la Secretaría de Desarrollo y

7 Para mayor abundamiento los acuses de la información solicitada mediante el sistema INFOMEX Chiapas se encuentra en la parte de Anexos.

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Participación Social del estado de Chiapas; encontrando la relación de asambleas de distintos municipios (entre ellos el de San Cristóbal de Las Casas, coincidente con la información ya obtenida); menos el de Tuxtla Gutiérrez.

4. Solicitud con número de folio: 7457 dirigida a la Secretaría de Desarrollo Social municipal, solicitando: Directorio de asambleas de barrios de Tuxtla Gutiérrez, ya que en el portal de la secretaría de desarrollo social del estado de Chiapas en el municipio de Tuxtla Gutiérrez no presenta el directorio de sus asambleas. Por lo anterior, la respuesta fue: Toda vez que de acuerdo al artículo 86 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, nada más somos el vínculo de comunicación con las asambleas de barrio y las Instancias Municipales, lo que trae como consecuencia que dicha información No es de Nuestra Competencia; pudiendo ser la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (SEDEPAS) de Gobierno del Estado de Chiapas.

5. Solicitud con número de folio: 7577 dirigida a la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (SEDEPAS), solicitando: De conformidad con la respuesta que me fue emitida por parte de la secretaría de desarrollo social del H. Ayuntamiento de Tuxtla, que a continuación transcribo: Por lo antes expuesto y de conformidad con lo que establece el Artículo 16 párrafo segundo de la Ley antes mencionada se sugiere al peticionario presentar una nueva solicitud a través del sistema INFOMEX-CHIAPAS, dirigida al Organismo de Gobierno que sea competente para atender el asunto que menciona en su solicitud de Información Pública; pudiendo se la Secretaria de Desarrollo y Participación Social (SEDEPAS) de Gobierno del Estado de Chiapas. Solicito a Usted amablemente se me proporcione el directorio de asambleas de barrios de Tuxtla Gutiérrez, ya que en el portal de la Secretaria de desarrollo social del estado de Chiapas en el municipio de Tuxtla Gutiérrez no presenta el directorio de sus asambleas. Por lo anterior, la respuesta fue: Se hace del conocimiento del peticionario que puede consultar la siguiente página de internet:

http://www.sedepas.chiapas.gob.mx/directorio-asambleas.

6. En este intermedio, se buscó el acercamiento con los integrantes del Comité Tutorial de la presente tesis, siendo sugerencia de un integrante, una vez que se le fue comentado la dificultad con la búsqueda de información, de hacer dos últimos

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intentos: Hacer una nueva solicitud al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE), toda vez que manejaron recursos públicos y por ende sujetas a una revisión; y la otra solicitar un recurso de revisión a la respuesta emitida por la SEDEPAS.

7. Solicitud con número de folio: 7681 dirigida a la Dirección de Auditoría a Municipios del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE), solicitando: En virtud que las asambleas de barrio recibieron recursos públicos para su operación, y toda vez que cualquier dependencia, entidad o ente que reciba recursos públicos son sujetos a la respectiva auditoria, solicito amablemente la siguiente información para todas las asambleas de barrio del municipio de Tuxtla Gutiérrez: el nombre de la asamblea de barrio y el monto que ejerció durante el periodo 2011 y 2012, si cumplió con lo que establece la ley de participación social del estado de Chiapas y demás normativa aplicable para la correcta ejecución de los recursos entregados, caso contrario el resultado de su fiscalización. Por lo anterior la respuesta fue: no es posible proporcionarla en virtud que son documentos que genera directamente el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el cumplimiento de sus atribuciones correspondientes a planeación, programación, presupuestación y ejercicio de los recursos a su cargo en las acciones u obras que ejecutó en los ejercicios 2011 y 2012, por lo que sugiere hacer llegar su petición al Ayuntamiento antes aludido.

8. Se hizo la solicitud del recurso de revisión del folio número: 7577, el cual deberá ser resuelto por el Instituto de Acceso a la Información Pública a más tardar el día 15 de octubre del 2013.

9. Se recibió la admisión al recurso de revisión con fecha diez de septiembre del dos mil trece, bajo el expediente Número 88-C/2013, turnado a la ponencia de la Consejera Nelly María Zenteno Pérez, a quién le correspondió el turno para efectos de formular el proyecto de resolución correspondiente.

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