2. Los indicios
2.1. Clases de indicios y sus características
Los indicios se pueden clasificar de diferentes maneras, como sigue:
144 Ídem.
145 Ídem.
146 Ídem.
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a) Indicios anteriores, concomitantes y posteriores al hecho desconocido que trata de verificarse
b) Indicios personales o subjetivos, y reales o materiales, según se refieran a condiciones y modo de ser de una persona, como su capacidad intelectual, física y moral para el acto delictivo; o a cosas, huellas, rastros y similares.
c) Los necesarios, según que uno sólo baste para producir convencimiento en razón de que supone indispensablemente el hecho indicado, por corresponder a una ley física inmutable, de causalidad necesaria; o contingente, si apenas constituye una inferencia de probabilidad.
d) Los contingentes se subdividen en graves y leves; inmediatos o próximos; y mediatos o remotos; según su valor probático y la proximidad de la conexión entre los dos hechos.
e) Los positivos y negativos, según que concurran a indicar la existencia o la inexistencia del hecho investigado, o de la responsabilidad del imputado.
f) Los de causa y efectos, según que concurran al suceso o signifiquen efectos del mismo, tales como los indicios causales de la capacidad intelectual, fisca y moral del sindicado para cometer el ilícito; y de indicios de efecto, deducidos de las huellas materiales y morales del delito; también se habla de indicios de la capacidad para delinquir, del móvil, de la oportunidad para delinquir, de huellas del delito, de manifestaciones anteriores y posteriores a éste.
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g) Comunes o genéricos, y propios específicos.
En la opinión de Miranda Estrampes147 los indicios pueden ser equívocos o unívocos. Los primeros, también llamados contingentes, son aquellos que pueden ser debidos a muchas causas o ser causa de muchos efectos. Por el contrario, los indicios unívocos o necesarios son los que conducen necesariamente al hecho desconocido, a lo que debe añadirse la posibilidad de que de una misma fuente de prueba puedan obtenerse varios indicios, así como el que un mismo indicio pueda ser acreditado por varias fuentes de prueba.
Los indicios refiere Martínez Garnelo,148 deben poseer las siguientes características:
Objetividad. Es decir, deben ser hechos conocidos y probados plenamente por cualquier medio formal o por una inferencia, debe ser un hecho histórico descubierto por el Juez, no formando por él.
Univoco. Es decir, debe conducir a diferentes personas a la misma significación, referente a esta característica, la Suprema Corte ha sostenido que para que los indicios constituyan prueba plena deben tener carácter unívoco.149
147 Ídem.
148 Martínez Granelo. Ob. Cit. pág. 129 y s.s.
149 Cfr. PRUEBA INDICIARIA. Es bien sabido que para dictar una sentencia condenatoria los indicios deben de tener un carácter unívoco; y si para dictar una sentencia condenatoria se requiere prueba plena y los indicios aunque vehementes pueden ser interpretados en diferente forma, debe el juzgador concluir que no hay certeza procesal fundada y aplicar la disposición referente a la duda.
Visible en PRIMERA SALA. Tomo CXXIX. Pág. 173. Tesis Aislada. (Penal). [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.;
Tomo CXXIX; Pág. 173.
PRUEBA PRESUNTIVA. Es cierto que a través de indicios se puede constituir prueba plena, pero deben tener carácter unívoco, ello es, su significación debe ser tal que no puedan interpretarse sino en la dirección de responsabilidad indiscutible; así entonces, lo afirmado como probable en la sentencia, no basta para que ella sea condenatoria; un gran número de indicios equívocos, no constituye sino esos, pero en ninguna forma deberá llevar a la convicción de la autoría indiscutible de un hecho.
Visible en SALA AUXILIAR. Volumen 30, Séptima Parte. Pág. 39. Tesis Aislada (Penal).
- 94 - 2.2. La valoración de los indicios.
La prueba indiciaria es una prueba de difícil valoración, que implica riesgos por lo que para otorgarle la calidad de plena, se le debe aplicar el máximo rigor crítico.
En los procesos civiles, mercantiles y laborales, se reduce la importancia de la prueba indiciaria, debido a que la prueba documental y la de testimonio directo sobre el hecho investigado son más frecuente, sin que ello implique que la misma no tenga aplicación decisiva en muchos procesos, por ejemplo, cuando se discute el conocimiento o la ignorancia de la ley, la intención de los contratantes cuando las declaraciones son ambiguas, la mala fe o fraude, simulación de contratos, el consentimiento tácito. En el contencioso administrativo la prueba es menos utilizada, debido a que normalmente se trata de juicios contra actos escritos de la administración pública.
La valoración de los indicios la hace libremente el juez a quien corresponde determinar el mérito que debe reconocérseles para la formación de su convencimiento sobre la existencia o inexistencia y las características de los hechos investigados o alegados en el proceso.150
150 cfr. PRUEBAS INDIRECTAS. CONFORMAN PRUEBA PLENA SI EXISTE UN NEXO CAUSAL O DE EFECTO, SEGÚN SE TRATE DE INDICIOS O PRESUNCIONES, ENTRE EL HECHO PROBADO Y EL HECHO POR PROBAR. Las pruebas indirectas son aquellas mediante las cuales se demuestra, a partir de un hecho denominado secundario, la existencia de otro hecho, que es el afirmado en la hipótesis principal o hipótesis a probar, siempre que se exponga el fundamento de conocimiento para confirmarla. Ahora, la credibilidad de dicha hipótesis dependerá tanto de la certidumbre, probabilidad y verosimilitud del hecho secundario, como del grado de aceptación de la inferencia, que exige un nexo pertinente y convincente que justifique la conclusión hipotética. En este orden de ideas, para que las pruebas indirectas lleguen a conformar una prueba plena, obtenida a través de inferencias o deducciones de los hechos secundarios o indiciarios, es indispensable que exista el nexo causal -en el caso de los indicios- o el nexo de efecto -en el caso de presunciones- entre el hecho conocido y el desconocido que, además, debe resultar pertinente y convincente para inferir o deducir el hecho principal. Cabe decir que el nexo -causal o el de efecto- entre el hecho probado y el hecho por probar, inferido o presunto, puede consistir en una regla, estándar, máxima de experiencia, técnica, teoría, análisis estadístico, incentivo relevante, práctica social, económica, cultural y política, principio de la ciencia, regla de la sana crítica, método, finalidad o motivo relevante o cualquier otro análogo, que justifique la existencia del hecho inferido o presunto, en razón de una práctica, actividad o un proceso convencional y reiterado, con cierto margen de certidumbre o repetitividad.
Visible en: Época: Novena Época. Registro: 171946. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Común. Tesis: I.4o.A.77 K.
Pág. 2685.
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Una apreciación adecuada y completa de esta prueba, implica el cuidadoso examen de todos los requisitos necesarios para la existencia, la validez procesal y la eficacia probatoria de los indicios, así siguiendo la línea de pensamiento de Devis Echandía151 los indicios deben superar tres análisis críticos:
1) Critica individual de los distintos indicios y contraindicios. La primera actividad crítica respecto de éste medio de prueba, una vez aceptada su conducencia, debe encaminarse a verificar si cada uno de los hechos que considera fuente de indicio, está o no completamente probado.
Si el resultado es positivo, se debe examinar si existe algún motivo de nulidad que vicie la prueba.
Una vez superada el análisis anterior, es indispensable examinar el nexo causal que pueda unirlo inductivamente al hecho desconocido que se investiga, para saber si efectivamente tiene valor probatorio respecto al segundo y si se trata de un indicio necesario o contingente.
Una vez que se tenga un concepto claro sobre la existencia y autenticidad de cada indicio, para apreciar su importancia, es indispensable examinar los argumentos infirmantes y los contradictorios que puedan desvirtuarlos o demeritar la inferencia lógica que suministran. De esta manera, se podrá obtener una conclusión final respecto a la calidad de cada indicio.
Finalmente habrá que hacer un análisis sobre si existen otros medios de prueba que puedan infirmar el resultado obtenido de cada uno con el análisis anterior, bien porque demuestren hechos que lo excluyan o porque desvirtúen los hechos indicadores que sirvieron para obtenerlo.
151 Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, tomo Segundo, 5 Edición. Bogotá, Colombia, Editorial Temis 2006 pág. 670 y s.s.
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2) Crítica global o de conjunto de los indicios y contraindicios. Salvo casos excepcionales del indicio necesario, para que constituyan prueba plena, es indispensable que sean indicios plurales, graves, concurrentes o concordantes y que las inferencias que otorguen converjan hacia el mismo resultado, de tal manera que en conjunto merezcan plena credibilidad y lleven al juzgador el absoluto convencimiento sobre el hecho investigado.
3) Conclusión final. Una vez hecho el estudio comparativo de los indicios y contraindicios, si se concluye que los segundos no desvirtúan a los primeros, se debe proceder a examinar la coordinación que en el conjunto de aquellos tengan las varias unidades que lo conforman, para adquirir un concepto claro y seguro acerca de si efectivamente son concurrentes y armónicos, es decir, si ensamblan como piezas de rompecabezas, de tal manera que demuestren unívocamente la conclusión que debe adoptarse, sin que subsistan dudas razonables. Si el examen resulta negativo, la prueba por esos indicios no será plena; si concluye positivamente, con la ayuda de la lógica y de acuerdo con las normas de la experiencia común y de las técnicas que hayan suministrado los expertos, se podrá adoptar la conclusión final acerca de si ese conjunto de indicios es suficiente para tener la indispensable certeza que sustente la sentencia o si merece calificarla de prueba incompleta. La conclusión final señala Devis Echandía,152 debe ser siempre el resultado del examen integral de todo el tejido probatorio que surja durante el proceso.
Durante todo ese proceso analítico y lógico, nos refiere Devis Echandía,153 hay que tener presente que los indicios se pesan y no se cuenta, y que de la suma de varios o muchos indicios aparentes o sin valor propio, no puede resultar ninguna prueba; que de varios indicios leves puede concluirse una prueba incompleta, pero que adminiculados con otras pruebas si se puede llegar a la
152 Devis Echandía, Ob. Cit. Pág. 672.
153 Ídem.
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convicción plena, lo que no excluye las demás posibilidades lógicas que de estos indicios se desprendan.
La prueba indiciaria, como cualquier otra, puede desempeñar dos funciones en el proceso: a) darle al juez por sí sola la convicción plena sobre los hechos o b) contribuir a ese resultado en concordancia con otras pruebas. En ambos casos, es indispensable la crítica singular y colectiva de los indicios y contraindicios, lo mismo que de los argumentos de prueba y de información, respecto de todas las hipótesis lógicas que puedan plantearse con base en los hechos indicadores, para de esa manera obrar con imparcialidad, con seriedad, con responsabilidad y con técnica en tan difícil y trascendental tarea.154
La prueba de indicios es artificial, porque su elaboración procede de un conjunto de circunstancias íntimamente relacionadas, dando como resultado una concepción esencialmente lógica que se basa en las leyes del raciocinio y de la experimentación, de ahí que, la principal clasificación de los indicios se ha hecho en relación al tiempo, dividiéndolos en antecedentes, concomitantes o subsiguientes.
No puede pasarse por alto que los indicios están expuestos a peligros que derivan más en la deficiente técnica empleada para su investigación, o en la ligereza del criterio para su apreciación. Tampoco puede soslayarse, que no basta un hecho equívoco que dé margen a una simple sospecha, y mucho menos, la sospecha subjetiva del juez sin apoyo en otra prueba. De aquí que debe tenerse claro que el indicio demostrado, por si mismo no es apto para probar, ni inmediata (inspección) ni mediatamente (testigos o confesión) un hecho, sino que es útil para apoyar a la mente en su tarea de razonar silogísticamente, por ello la importancia
154 Cfr. PRUEBA INDICIARIA. La prueba indiciaria resulta de la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios que aparezcan en el proceso, mismos que no deben considerarse aisladamente, sino que cada uno de los elementos de la prueba constituye un indicio, un indicador, y de su armonía lógica, natural y concatenamiento legal, habrá de establecerse una verdad resultante que unívoca e inequívocamente lleva a la verdad buscada. Visible En: Primera Sala. Volumen 66, Segunda Parte. Pág. 46. Tesis Aislada(Común)
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de probar el hecho indicante, ya que si se parte de una falsa premisa se llegará irremediablemente a falsas conclusiones.
Así que, para que un indicio tenga fuerza probatoria, es indispensable que éste reúna los requisitos examinados para su existencia jurídica, su validez y su eficacia probatoria, y principalmente los de estar plenamente probado, tener una relación de causalidad clara y segura con el hecho que se investiga, no aparecer desvirtuado por otros indicios u otras pruebas, no presentar signos sospechosos de falsificación, ni poder explicarse razonablemente como obra de la casualidad o del azar.