3. Las presunciones
3.3. La ficción legal y sus diferencias con la presunción
No debe confundirse a las presunciones con la ficción legal. La ficción señala Pérez Becerril,170 es un concepto creado por el derecho, por una necesidad jurídica para poder en algunos casos someter al régimen jurídico determinado actos, hechos o personas o bien para permitir una aplicación uniforme del derecho.
La ficción se diferencia de las presunciones, en tanto que sólo puede ser obra del legislador y consiste en suponer existente o inexistente un hecho o una cosa que no es así, o en trasladar las consecuencias jurídicas de un estado de cosas a otro diferente, como si fuesen iguales. Los particulares no pueden crear ficciones.
Lo común entre la ficción y las presunciones iuris et de iuris es que no admiten prueba en contario
La ficción es un mandato legal que no se basa en ninguna regla general de experiencia, ni en lo constante de los fenómenos físicos o morales, ni siquiera en su carácter ordinario, sino en la voluntad del legislador que parte de una base absolutamente contraria al conocimiento de que la realidad es distinta. Las ficciones se fundamentan en razones de conveniencia social y de técnica legislativa. La diferencia esencial entre presunción y ficción, señala Pérez Becerril,171 estriba en que mientras la presunción se funda en leyes de probabilidad, las ficciones son manifestaciones contrarias a la realidad probable.
1 de
170 Pérez Becerril, Alonso. Presunciones Tributarias en el Derecho Mexicano. México, D.F. Editorial Porrúa, pág. 25 y s.s.
171 Ídem. Pág. 30 y s.s.
- 108 - 4. Semiótica Judicial. 172
Es hecho público y notorio, el que los jueces generalmente en sus sentencias toman actitudes parcas y asintáxicas en las que apenas motivan la valoración de la prueba. Dice Halmiton173 “El conocimiento de que cada juez es libre para indagar, optar y hablar por sí mismo, contribuye a dar seguridad al abogado, al litigante y al público respecto a que todos los hechos y cuestiones de importancia serán tomados en consideración. De esta manera resulta que la judicatura desempeña su trabajo bajo el rigor de una constante autocritica.”
Así las cosas, en la valoración de la prueba de la simulación, cobra particular relevancia la semiótica judicial. Semiótica, nos recuerda Muñoz Sabaté,174 significa, conjeturar o sospechar, se entiende como las señales, síntomas o los signos. La semiótica se vincula con la labor típicamente averiguadora o investigadora, se trata propiamente del estudio de los indicios.
La semítica judicial, deja de ser un mero inventario y tarifa de indicios para convertirse en una ciencia auxiliar que estudia:
a) Las fuentes, naturaleza y propiedades de estos indicios.
b) La dinámica inferencial potenciada por los mismos, es decir, la presunción.
c) Su ordenación temática.
d) Su operación judicial.
Como señalamos previamente, en materia de la prueba de la simulación, el indicio, es una prueba fundamental. El indicio puede presentarse en la litis como un dato aislado, desencadenado de cualquier otro dato. En la técnica probatoria, bajo el principio de prueba y acreditamiento, un solo indicio, incluso tildado de
172 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia semiótica. 1. f. semiología (‖ estudio de los signos en la vida social). 2. Teoría general de los signos. 3. Med. Parte de la medicina que trata de los signos de las enfermedades desde el punto de vista del diagnóstico y del pronóstico. Expresión utilizada por Muñoz Sabaté, para referirse a los signos de la simulación.
173 Judicial Process, Encyclopaedia of the Social Sciences, VIII. Pág. 455.
174 Muñoz Sabaté, Luis. Ob. Cit. pág. 1 a 50.
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débil, sirve para cumplir ciertas funciones demostrativas, tal y como ocurre en el caso de las medidas cautelares.
Varios indicios significativamente correlacionados, sirven para probar eficazmente un tema, lo mismo que el conjunto de varios síntomas permite el diagnóstico de determinada enfermedad, así en las sentencias, un solo indicio acumulado con otras pruebas da lugar a una potencia semiótica.
La pluralidad de indicios dentro de la presunción no implica que todos tengan la misma importancia; son los indicios denominados axiales, los que por si solos son incapaces de inferir el tema, pero sin ellos, toda la masa indiciaria se desintegraría. Tal es el caso de la causa simulandi en la prueba de la simulación.
No puede pasarse por alto, nos recuerda Muñoz Sabaté,175 que la presunción casi siempre, se halla integrada por una pluralidad de indicios, los cuales suelen emanar de diversos instrumentos, que deben combinarse unos y otros entre sí, bajo diversas formas:
a) Fenómeno de acumulación. La presunción poli-básica se compone, de una serie de inicios que situados a un mismo nivel se interrelacionan e interrefuerzan de modo que la consecuencia resultante, viene a constituir no la suma, sino el producto de todos ellos.
b) Fenómeno de concatenación. El indicio puede a su vez convertirse en dato instrumental fijativo de otro indicio. En éste caso la presunción se alarga, al intercalar un nuevo eslabón antes de que alcance la afirmación como consecuencia. El fenómeno de concatenación deriva en que por más que nos resulte anómalo, puede afirmarse que estructuralmente yace en casi todas las pruebas cuando se las examina al microscopio.
175 Ídem.
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c) Efecto reflejo. Cuando el tema de una prueba puede descomponerse experimentalmente en un conjunto de hechos más simples, todos ellos seriados y homogéneos, sucede que en determinadas circunstancias la fijación de la mayoría de tales hechos simples coadyuva presuncionalmente a fijar la minoría restante.
d) Efecto pantalla. Consiste en hacer entrar en juego a la prueba testimonial, atribuyendo a la evidencia proporcionada por ésta última, la fijación de los hechos cuya verdadera convicción ha venido dada por elementos presuntivos.
e) Yuxtaposición de máximas de experiencia. La máxima experiencia el juzgador la sustituye por otra de carácter legal, que produce una anómala yuxtaposición de máximas al mezclar aquellos elementos fácticos con otros ingredientes extraños, de contenido jurídico que rechazan y anulan a los primeros y desnaturalizan la verdadera esencia de la presunción.
f) Presunciones de medio. Son aquellas deducciones encargadas de valorar y contrastar la autenticidad de los instrumentos probatorios, sean estos documentos, testigos o piezas. Se trata de presunciones que no demuestran el tema de prueba, sino otros temas o subtemas distintos, aunque si relacionados con el principal.