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Diferencias entre indicio y presunciones

In document UNIVERSIDAD PANAMERICANA (página 108-111)

3. Las presunciones

3.1. Diferencias entre indicio y presunciones

Devis Echandía y Martínez Garnelo165 coinciden en que existen importantes diferencias entre los indicios y las presunciones, por lo que siguiendo sus líneas de pensamiento, en seguida destacamos las que consideramos más importantes:

1) La presunción nace de la probabilidad de la sospecha; la relación existente entre un hecho conocido (indicio) y uno desconocido (presunción) que se apoya en la conjetura, y por ello, es preciso acreditar, con el auxilio del raciocinio, la conclusión a que se llega.

2) El racionalismo de la presunción, a diferencia del racionalismo del indicio, se da por medio del principio de la identidad, de manera que, cuando a través de un raciocinio presuntivo se afirma que un individuo posee un atributo, esta afirmación no se hace percibiendo el atributo, sino que es una afirmación indirecta del atributo.

3) Se ha dicho que la presunción es obra del artificio, porque es una abstracción del pensamiento humano. La presunción supone la duda, y lo que implica que no es exacta la relación con ciertas causas que solamente son probables.

4) Para que las presunciones sean fundadas, deben estar apoyadas en indicios concluyentes. El indicio es una circunstancia o hecho que sirve como guía para descubrir otro hecho oculto. En cambio, la presunción es la consecuencia de ese hecho conocido, al que se llega por razonamiento, partiendo del indicio a la verdad oculta. Así la presunción es el resultado del indicio.

5) El nexo entre los indicios y presunciones, es la denominada prueba de indicios, en virtud de que las consecuencias que sucesivamente se deducen de los

165 Devis Echandía Ob. Cit. Pág. 677 y s.s. y Martínez Garnelo. Ob. Cit. Pág. 468 y s.s.

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hechos o circunstancias comprobadas, siendo las presunciones los resultados de los medios para hacerla funcionar. En otras palabras, un indicio es un hecho conocido que está en relación tan íntima con otro hecho desconocido, que se puede llegar del uno al otro por medio de una conclusión natural.

6) No se deben confundir los elementos del razonamiento, con la deducción, en donde todos los elementos de prueba pueden hacer surgir una presunción. El indicio es un hecho conocido susceptible de llevar racionalmente al conocimiento de otro desconocido, en virtud de la relación que existe entre ambos.

La presunción es la consecuencia obtenida por inducción o deducción, según el caso del hecho conocido, siendo conveniente analizar las presunciones de una forma sistemática.

7) El indicio difiere de la presunción, porque el dato genérico o probable añade el específico o cierto.

8) En cualquier supuesto, el indicio sirve para probar, indirectamente un hecho y mientras la presunción tiene carácter lógico deductivo; el indicio, como cualquier medio de prueba, lo tiene lógico inductivo. En la prueba de indicio concurre siempre un dato particular y específico del que se parte para formar el convencimiento, en la presunción los elementos de convicción están formados en nuestra conciencia y procedente de ella de un modo inmediato, como categoría lógica derivada del modo corriente de concebir y entender el mundo externo.

9) Así mientras en las pruebas directas o indirectas es preciso justificar la realidad de la circunstancia, de la que se debe deducir una convicción, las presunciones no exigen ninguna prueba específica para ser mantenidas, en tanto no se demuestre lo contario, o por lo menos, no surjan motivos para suponerlo.

10) Por ello, la presunción de hecho puede definirse como juicio lógico, con fundamento en el cual, se atribuye a una persona o cosa una determinada

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cualidad o condición propia inherente de la misma, según las leyes comunes de la experiencia.

11) Las presunciones tienen en común con los indicios, que se basan en la regla general de la experiencia, que indica qué es lo ordinario y lo constante en los fenómenos físicos y morales, de los que se presume o infiere lo ocurrido en el caso particular. A esta regla se llega por un proceso inductivo que parte de la observación de casos particulares análogos, en la presunción se prescinde de este proceso inductivo previo que está implícito en la norma.

12) En el indicio, es indispensable probar el hecho o los hechos indicadores, a los cuales se les aplica la regla general, para inferir la conclusión sobre la existencia del hecho indicado. La presunción exige la previa prueba de los hechos que le sirven de base.

13) En la presunción legal, se parte de la regla general que indica lo ordinario en esa especie de fenómenos materiales o morales, implícito en la norma legal y que constituye la premisa mayor, la premisa menor es el razonamiento del juez que le permite considerar el hecho probado como idéntico o análogo al que sirve de presupuesto a esta norma, y la conclusión es la consecuencia deductiva de aplicar aquella regla general a ese caso concreto o idéntico.

14) En el razonamiento de las presunciones de hombre, para valorar una prueba por indicios, se parte del hecho particular probado o hecho indicador que constituye la premisa menor, se procede luego a aplicar la regla general de la experiencia que constituye la premisa mayor, en virtud de la cual se deduce cuál es la causa o efecto ordinario de ese hecho, y por último, se utiliza la presunción del hombre que esa regla general suministra para obtener la colusión, en la que se declara inductivamente o por inferencia la probabilidad o la certeza de que existe el hecho investigado, según se base en un indicio contingente o necesario.

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