2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores:(...)
d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
(...)
3. Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Consejo Económico y Social ONU
III. Principios: Artículo 8. Formación COMPATIBLE
b) Por “profesionales” se entenderán las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto con niños víctimas y testigos de delitos o tengan la responsabilidad de atender las necesidades de los niños en el sistema de justicia y para quienes sean aplicables las presentes Directrices. Este término incluye, aunque sin limitarse sólo a ellos, a: defensores de niños y víctimas y personal de apoyo, especialistas de servicios de protección de niños, personal de organismos de asistencia pública infantil, fiscales y, en su caso, abogados defensores, personal diplomático y consular, personal de los
encargados de hacer cumplir la ley, profesionales de la salud mental y física y trabajadores sociales;2. Así, por ejemplo, en Bolivia (Código del Niño, Niña y Adolescente, art. 12) y Bulgaria (Ley de protección del menor (2004), art. 3, párr. 6) es obligatorio que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que entren en contacto con niños víctimas y testigos de delitos reciban formación.
V. Derecho a un trato digno y comprensivo COMPATIBLE
13. Con el fin de evitar al niño mayores sufrimientos, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigación deberán ser realizados por profesionales capacitados que actúen con tacto, respeto y rigor.
XV. Aplicación COMPATIBLE
40. Se deberá impartir a los profesionales que trabajen con niños víctimas y testi- gos de delitos capacitación, educación e información adecuadas a fin de mejorar y mantener métodos, actitudes y enfoques especializados con objeto de proteger a los niños víctimas y testigos de delitos y de tratarlos con efectividad y sensibilidad.
42. Esa capacitación deberá incluir:
a) Reglas, normas y principios pertinentes de derechos humanos, incluidos los derechos del niño;
b) Principios y deberes éticos de su función;
c) Señales y síntomas que indiquen la existencia de delitos contra niños;
d) Conocimientos especializados y técnicas para la evaluación de crisis, especialmente para remitir casos, con especial insistencia en la necesidad de mantener la confidencialidad;
e) Impacto, consecuencias, incluso los efectos físicos y psicológicos negativos, y traumas causados por los delitos contra los niños;
f) Medidas y técnicas especiales para ayudar a los niños víctimas y testigos de delitos durante el proceso de justicia;
g) Cuestiones lingüísticas, religiosas, sociales y de género con un enfoque multicultural y adecuado a la edad;
h) Técnicas de comunicación apropiadas entre adultos y niños;
i) Técnicas de entrevista y evaluación que reduzcan al mínimo cualquier
trauma en el niño y al mismo tiempo maximicen la calidad de la información que se obtiene de él;
j) Técnicas para tratar a los niños víctimas y testigos de forma sensitiva, comprensiva, constructiva y tranquilizadora;
k) Métodos para proteger y presentar pruebas y para interrogar a los niños testigos de delitos;
l) Función de los profesionales que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos y métodos utilizados por ellos.
- Estas directrices son compatibles con el modelo BARNAHUS en la medida que buscan la formación de profesionales en contacto con menores, conocimientos especializados y se persigue en general una capacitación a fin de tratarlos con efectividad y sensibilidad.
I) CONCLUSIONES
En cuanto a formación en cuanto a temas relativos a abusos sexuales a menores actualmente existe un gran margen de mejora en los distintos ámbitos de actuación.
Respecto a los operadores jurídicos, especialmente en lo que respecta a jueces y fiscales por tener una labor más decisiva si podemos observar una falta de conocimientos si bien no tanto legales sino de comunicación apropiada entre adultos y niños, técnicas para tratar a los niños víctimas y testigos de forma sensible, comprensiva, constructiva y tranquilizadora, etc. También seria relevante una labor de sensibilización en este tipo de casos para transmitir la realidad de sufrir estos delitos y lo que deben enfrentar las víctimas posteriormente , tanto en su vida cotidiana como en el proceso a fin de transmitir lo vital que resulta proteger a las víctimas, especialmente si son menores.
El Barnahus podría intervenir en esta ausencia, ya que al contar con profesionales capacitados en estas áreas podrían dar formación al personal judicial que trate con menores respecto a estos temas mas sensibles. Podría resultar positivo que estas formaciones tuvieran la consideración de obligatorias para la formación inicial de los jueces y que el Barnahus estuviera vinculado de alguna manera a las mismas.
De la misma manera, se aplica esto a los abogados del turno de oficio que puedan intervenir con menores, al igual que ocurre con el turno de violencia sobre la mujer en muchas provincias que es necesario una formación específica para poder acceder al mismo. También podría extenderse esto a los abogados privados de manera que para poder ejercer en un caso de abuso a menores sea requerido un certificado de formación.
Una propuesta es establecer in situ en el Barnahus una oficina judicial con abogados especializados en estos casos de forma análoga al turno de oficio, esto entraría en el propósito del Barnahus de ser un servicio publico y gratuito.
Respecto a peritos, el problema no seria ya tanto de formación sino en cuanto a la estandarización de su actuación, sobre todo a la hora de realizar informes.
Por otro lado, un problema que podría atender Barnahus es en el ámbito de educación en centros educativos, tanto respecto a los educadores a la hora de establecer protocolos de actuación en los centros para la prevención, la detección y las actuaciones posteriores una vez detectado un caso de acoso. También podría contribuir en el programa de educación afectivo-sexual respecto a la prevención en menores dando directamente la formación en las aulas o a través de visitas al Barnahus, siendo esta formación repetida y adaptada al nivel en cada ciclo educativo.
En definitiva podemos apreciar que hay deficiencias en cuanto a las capacidades que se requieren en los profesionales para intervenir en los casos en que se producen abusos sexuales, el Barnahus podría contribuir no solo de manera directa en el centro, una vez producido el daño y con vistas a un proceso judicial sino, a diferentes niveles participar en
la formación tanto de profesionales como de la sociedad en general principalmente a través de programas de prevención y educaron afectivo social en los centros docentes.