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Conclusiones ejecutivas

Las principales conclusiones en relación con el análisis de la normativa son las siguientes:

La mayoría de la normativa vigente a nivel estatal y autonómico resulta compatible con la implementación del Barnahus.

En relación con los servicios de asesoría jurídica, asistencia social y asistencia psicológica a las víctimas de ASI, que actualmente pueden ser ofrecidos por las OAVD, se considera que no hay obstáculos normativos para que parte del Equipo de la OAVD se traslade al Barnahus con el objetivo de ofrecer tales servicios de manera especializada a las víctimas menores de edad. La necesidad de especialización de estos servicios encuentra justificación en la misma normativa; por ejemplo, el artículo 3 del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, establece que la asistencia ofrecida en las Oficinas a las víctimas debe ser “integral y especializada a lo largo de todo el procedimiento e incluso con posterioridad a su terminación, evitando de esta manera la victimización secundaria”. El proyecto piloto de la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género impulsado por el Ministerio del Interior en colaboración con la Generalitat Valenciana para abordar de manera interdisciplinar la asistencia a las víctimas de violencia de género y facilitar el trámite de denuncia de los hechos delictivos, es un buen ejemplo de la necesidad y viabilidad de ofrecer un servicio de asistencia y asesoría especializado.

En relación con la asistencia social y psicológica ofrecida por los Servicios Sociales, la descentralización y la complejidad del sistema representa un desafío para su incorporación en el Barnahus, con todo y eso la normativa es compatible. Los artículos de la normativa que se refieren a una red de cooperación y asistencia mutua entre diferentes organismos con el fin de optimizar el seguimiento de las víctimas vulnerables — como el sistema de ventanilla única—, pueden servir de base para defender la compatibilidad del Barnahus con la normativa actual sobre Servicios Sociales.

Sobre la asistencia jurídica, se considera que lo ideal sería poder trasladar el propio Servicio de Orientación Jurídica, el SOJ (o una parte de su equipo), con autorización del ICAV hacia las instalaciones del Barnahus, y que, desde allí, se realizaran los trámites oportunos desde un Turno de Oficio con abogados y abogadas especialistas y sensibilizados que puedan atender inmediatamente a los menores. Sin embargo, esta propuesta, a pesar de ser óptima, se muestra como difícil de llevar a la práctica, ya que los obstáculos legislativos (por la necesidad de reformar la normativa) y económicos (supondría considerable inversión) son de calado. Otra alternativa, para la que no existe ningún impedimento normativo es que las abogadas e incluso funcionarias del propio SOJ e ICAV se desplacen a las instalaciones del Barnahus cuando les sea comunicada la

En relación con la asistencia médica no se encuentran obstáculos normativos para que desde el equipo del Barnahus se brinde la atención médica o, en su caso, acompañamiento y seguimiento de la víctima menor de edad con el fin de que reciba la asistencia sanitaria que requiera en las instalaciones hospitalarias. Se estima que en función de las necesidades de salud, las instalaciones hospitalarias y el equipo médico de la sanidad pública podrían ser, en muchos de los casos, el lugar más adecuado para recibir la atención médica. De manera que, un pediatra establecido en el Barnahus se podría encargar de hacer un seguimiento del menor y/o de tratar las posibles consecuencias físicas fruto del abuso en el supuesto de que sea necesario.

Sobre la realización de peritajes y de la prueba preconstituida. Desde el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia de Valencia, se podría proponer la creación Unidades de Valoración especializadas para casos de violencia contra la infancia, similares a las de las Unidades existentes a nivel provincial para tratar la violencia de género, situando una de estas unidades de Valoración Forense Integral en la sede del Barnahus y estableciendo un servicio de Guardia de 24 horas en dicho centro. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, desde 2014, en su Unidad de Psicología Forense es el órgano que asume la realización de la prueba preconstituida cuando así lo requiere el Juez, por lo que se podría organizar sin mayores problemas que la prueba preconstituida se realizara dentro de las instalaciones del Barnahus, dado que se tendría a la unidad dependiente en el mismo centro.

Sobre la construcción de Cámaras de Gesell, consideramos que la normativa española no supone una problemática a la hora de su instalación. La normativa no alude explícitamente a que estas cámaras tengan que existir en dependencias judiciales, sino que la ambigüedad de la redacción deja la puerta abierta a su existencia fuera de las mismas. No obstante, observamos obstáculos de carácter logístico y administrativo. La Ciudad de la Justicia de Valencia mantiene dos instalaciones de este tipo, una de ellas instalada de manera muy reciente (2019), con su correspondiente inversión. Es probable que la estrategia propuesta por la Generalitat sea la de utilizar las instalaciones de la Ciudad de la Justicia de Valencia, pero minimizando en lo posible los elementos negativos del paso de los menores a través de dependencias judiciales. Ante ello, hay que hacer ver a la Conselleria que las Cámaras de Gessell ya instaladas en las dependencias judiciales seguirán cumpliendo su función respecto de otro tipo de delitos que involucren a menores, pero que la opción óptima para proteger mejor a la infancia víctima de violencia sexual es la instalación de una Cámara en el propio Barnahus.

Finalmente, a pesar de que existe normativa que promueve la formación especializada de operadores jurídicos, y en general de aquellos que traten con víctimas, esta formación no presenta una forma reglada, ni hace referencia específica al ASI. No existe una formación específica y la que existe suele darse a través de instituciones como la ICAV, a través de cursos que son cursos voluntarios y que suelen tener un costo. No se establecen a priori requisitos especiales para trabajar con niños ni para operadores jurídicos ni para abogados. Para los Servicios Sociales sí que se establece una formación específica en

infancia y adolescencia, pero de nuevo no encontramos una formación concreta sobre ASI. Ese vacío podría ser utilizado como un argumento para defender la necesidad de formación obligatoria para los agentes que atienden a víctimas menores de edad a través del Barnahus. Esta formación, además, deberá cumplir con un alto estándar de calidad, de acuerdo con las evidencias sobre el ASI consolidadas por la comunidad científica.

Las principales conclusiones en relación con el estudio estadístico de las resoluciones judiciales son las siguientes:

De las 122 sentencias, la mayoría de las víctimas son niñas, estos resultados exigen un análisis desde un enfoque de género. Por ejemplo, esta diferencia podría explicarse en razón de que las niñas, debido a la discriminación estructural y múltiple de que son objeto, pueden ser un grupo particularmente vulnerable. Desde este enfoque también cabe la explicación complementaria de que los niños tengan mayores dificultades (relacionadas con la propia construcción de la masculinidad) para asumir y revelar un abuso sexual.

En 75 de las sentencias el agresor no mantenía un vínculo familiar con la víctima, mientras que en 27 sentencias sí existía tal vínculo. Estos datos requieren ser interpretados teniendo en cuenta la complejidad del abuso sexual intrafamiliar: es probable que el nexo familiar o afectivo pueda aumentar las dificultades para revelar el abuso. O, incluso siendo revelado, la dependencia y la insistencia en mantener “la armonía familiar” pueden obstaculizar o paralizar los intentos de la víctima de obtener ayuda del exterior del entorno familiar. Estos u otros factores podrían explicar las cifras extraídas, que no se corresponden con otras estadísticas consolidadas.

La duración de los procesos judiciales en los casos analizados oscila entre uno y tres años, aunque se han encontrado procesos que han llegado a durar más de cinco años.

Un periodo medio considerablemente extenso, teniendo en cuenta los tiempos de la vida de un niño o una niña y el estrés que le puede generar pasar por ello. Esta dilatación temporal, en cierta medida inevitable dadas las garantías que debe ofrecer un proceso judicial garantista, constituye un argumento de peso a favor de una institución como el Barnahus, centrada en proteger al menor de los traumas derivados del ambiente judicializado.

Las causas de absolución en las sentencias analizadas son muy variadas. Aunque respondan a diferentes consideraciones, pueden reagruparse aquellos casos en los que se da un problema de prueba de los hechos enjuiciados: falta de pruebas, versiones contradictorias, hechos inverosímiles. En tales casos se impone el principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo. Otros motivos de absolución son hechos no constitutivos del delito de abusos sexuales, prescripción, o concurrencia de eximentes. En cualquier caso, la conclusión más relevante es que principal causa de absolución se relaciona con la insuficiencia probatoria: de 24 absoluciones, 17 se relacionaron con este motivo.