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Medidas de protección. COMPATIBLE

1. Durante la fase de investigación podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin.

b) Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda.

c) Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.

d) Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas a las que se refieren los números 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 23 y las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.

2. Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.

b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.

c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

Las medidas a las que se refieren las letras a) y c) también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación.

3. Asimismo, también podrá acordarse, para la protección de las víctimas, la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

● En la fase de investigación los menores deberán prestar declaración es espacios adaptados para ello y frente a un profesional con formación especializada. En la medida de lo posible y si fuera necesario prestar declaración más de una vez, el profesional deberá ser el mismo.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los preceptos de la LECRIM que podrían aplicarse a la Cámara Gessell coinciden en gran medida con la normativa de referencia en cuanto a prueba preconstituida, ya que el interés real que trasluce a lo largo de estas normas es la protección de las víctimas más vulnerables, con especial referencia a los menores de edad, evitando su revictimización a través de un encuentro directo con su agresor como tendría lugar en el trámite de declaraciones en juicio oral. Para ello se alude a la utilización de medios técnicos en sentido amplio y más concretamente a la grabación de la declaración a través de medios audiovisuales.

Estos preceptos son compatibles en la mayor parte con la utilización de la Cámara Gessell para llevar a cabo pruebas preconstituidas que presentar al juicio.

Artículo 433. COMPATIBLE:

Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el Juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.

Los testigos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima del Delito, tengan la condición de víctimas del delito, podrán hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección durante la práctica de estas diligencias, salvo que en este último caso, motivadamente, se resuelva lo contrario por el Juez de Instrucción para garantizar el correcto desarrollo de la misma.

En el caso de los testigos menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada, el Juez de Instrucción podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome declaración mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio Fiscal.

Con esta finalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o, incluso, excluir o limitar la presencia de las partes en el lugar de la exploración de la víctima.

En estos casos, el Juez dispondrá lo necesario para facilitar a las partes la posibilidad de trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima, siempre que ello resulte posible.

El Juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales.

● Se está hablando aquí de una prueba que se hace, no en el juicio oral sino con anterioridad en el que se propone que el menor (por ser lo que resulta de interés en este caso) realice su declaración a través de la intervención de especialistas con formación específica a fin de evitar la confrontación con la otra parte. El recurso a la cámara Gessell se hace para conseguir este propósito, de esta manera las posibles preguntas que puedan hacerse por las partes y el Ministerio Fiscal al menor se le harán a través de la figura de un experto capaz de adaptarse al lenguaje y la madurez del menor, en un ámbito menos formal y adecuado para su edad. De la misma manera estarán presentes observando la entrevista a través de un cristal las partes (o su representación) , juez, Ministerio Fiscal y Secretario en una sala distinta y separada, asegurándose así la contradicción entre partes y el respeto a los derechos de defensa de las partes.

● Adicionalmente se cita en el precepto la grabación por medios audiovisuales, en la cámara Gessell son grabadas tanto la entrevista al menor como las reacciones de los profesionales.

● Por todo ello vemos que este precepto es perfectamente compatible con la colocación de una Cámara Gessell ya fuere en el interior del Barnahus como en los propios juzgados.

Artículo 448. COMPATIBLE:

Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Para ello, el Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su abogado defensor y a presencia, asimismo, del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes.

Por el Secretario judicial se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y esta diligencia será firmada por todos los asistentes.

La declaración de los testigos menores de edad y de las personas con capacidad judicialmente modificada podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba.

● Todo ello es compatible con la aplicación de la Cámara Gessell así como con el modelo Barnahus ya que se pretende por una parte la mayor inmediatez a la hora de que el menor dé su testimonio y que este se requiera el menor número de veces posible.

Artículo 707. COMPATIBLE:

Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos.

La declaración de los testigos menores de edad o con discapacidad necesitados de especial protección, se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación.

Estas medidas serán igualmente aplicables a las declaraciones de las víctimas cuando de su evaluación inicial o posterior derive la necesidad de estas medidas de protección.

Artículo 708. PROBLEMÁTICA

El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle

las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

El Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren.

Artículo 709. COMPATIBLE:

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.

Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

● Esto se respeta a través de la aplicación de la Cámara Gessell dado que como hemos podido observar los profesionales están en todo momento atendiendo a la entrevista. A lo largo de la misma las partes podrán trasladar las preguntas que les surjan al experto, que las adaptara para la mejor comprensión del menor y de la misma forma el juez podrá controlarlas. El secretario judicial también se hallará presente dando fe de todo lo ocurrido en el proceso.

Artículo 713. COMPATIBLE:

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

● Esto es compatible ya que lo que se persigue es evitar una confrontación directa del menor y el presunto agresor. No obstante, resulta problemático que el juez o tribunal tenga la potestad de practicar careos a su arbitrio y que la posibiliad de llevar a cabo careos se excluye en la aplicación de la Camara Gessell.

Artículo 730. COMPATIBLE:

Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 durante la fase de investigación a las

víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

● Esto sería compatible ya que no se produce la contradicción entre las partes y de la entrevista ha dado parte el secretario judicial.

DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA

GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA EN LOS JUZGADOS DE VALENCIA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE EXPLORACIÓN DE MENORES, DECLARACIONES DE VÍCTIMAS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD Y PRUEBAS ANTICIPADAS POR VIDEOCONFERENCIA

Los preceptos a continuación forman parte de una guía de actuación de los juzgados de valencia, de la que nos hemos centrado en las normas para la utilización de la Cámara Gessell, en principio son normas de autorregulación de los juzgados pero la forma de proceder podría ser aplicada en el caso de constituirse una Cámara Gessell en sus dependencias. De igual manera se aprecia la problemática principal que es la posible negativa de trasladar las funciones de la Camara Gessell fuera de la Ciudad de la Justicia.

“Las presentes normas tienen por objeto facilitar los medios necesarios para que las declaraciones y exploraciones de las víctimas de delitos a que se refieren los arts. 229.2o y 3o y 230 LOPJ y 433, 448, 707 y 731 bis LECrim en especial de menores y personas con capacidad modificada, puedan llevarse a cabo en condiciones tales que procuren la oportuna tranquilidad, sosiego y protección modulando su interrogatorio ante el Juez o el Ministerio Fiscal en los términos previstos en el Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015 de 27 de abril (que entró en vigor el pasado día 28 de octubre de 2015), evitando el impacto emocional que implica, así como, especialmente, el efecto traumatizador del recuerdo agravado con la confrontación visual con los imputados, procesados o acusados. Se trata en definitiva de proteger al máximo la dignidad de las víctimas y singularmente de los menores, evitando en la medida de lo posible que se agrave su victimización dada su especial vulnerabilidad”.

● Un argumento a favor de la posibilidad de introducir una Camara Gessell en el Barnahus es que si se pretende evitar en la medida que se agrave su victimizacioó, en mayor medida se debería hacer en el Barnahus dado que es un entorno adaptado y “amigable” en contraste con los juzgados que son una presencia imponente.

COMPATIBLE

PRIMERA: Objeto.- El objeto principal del presente protocolo es garantizar que los menores víctimas de los delitos -y en su caso los adultos en los supuesto previsto en el Estatuto de la Víctima- puedan ser explorados en condiciones adecuadas y con la asistencia de uno o varios técnicos (psicólogos), siempre que el juez lo estime oportuno, evitando su posterior comparecencia en el juicio oral y facilitando la proximidad temporal de la exploración del menor con la fecha de los hechos, lo que lo hace su testimonio más

fiable y rico en detalles. También podrá aplicarse en todos aquellos casos en los que se trate de la práctica de pruebas en el juicio oral por videoconferencia.

PROBLEMÁTICA

SEGUNDA: Práctica de la diligencia.- Las exploraciones se realizarán en una dependencia destinada al efecto en la Ciudad de la Justicia de Valencia dotada de aparato de videoconferencia, en la que se encontrarán exclusivamente el menor y el/los técnicos que le asista/n. La diligencia será simultáneamente visionada y escuchada, en directo y a distancia por circuito cerrado de videoconferencia, desde el juzgado o la sala de vistas correspondiente. Se procurará en todo caso que el menor en ningún caso sea consciente que su exploración está siendo grabada y visionada y que comparezca ante la autoridad judicial a la mayor brevedad. El representante legal del menor también podrá estar presente salvo que el juez excepcionalmente y de forma motivada resuelva lo contrario. Las exploraciones se practicarán preferentemente los viernes.

● Este precepto es problemático ya que se establece taxativamente la necesidad de realizarse en la Ciudad de la justicia. Como ya hemos dicho esto no es una ley, sino una guía de actuación interna, no obstante prevée una negativa en cuanto al traslado.

COMPATIBLE

TERCERA: Contradicción y derecho de defensa.- El juez, el ministerio fiscal y las partes no podrán entablar conversación con el menor y el técnico, aunque sí remitir las oportunas preguntas al final de la exploración con el fin de garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa. Las preguntas se transmitirán por el medio que se establezca (telefónica o digitalmente) una vez admitidas por el juez se formularán al menor por el técnico. No obstante podrán realizarse dichas preguntas en una segunda sesión si el juez lo estima oportuno, como de hecho viene admitiendo expresamente el TEDH.

COMPATIBLE

CUARTA.- Grabación en soporte digital y documentación.- La exploración así obtenida se grabará en soporte digital como prueba anticipada y/o se documentará su práctica por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes. La diligencia podrá repetirse cuantas veces sea necesario y lo acuerde el juez.

PROBLEMATICO

SEXTA: Exploración solicitada por otros Juzgados de la provincia de Valencia.- Los juzgados de otros partidos judiciales podrán solicitar al Decanato de los Juzgados de Valencia que se lleve a cabo dicha diligencia en la Ciudad de la Justicia de Valencia. A tal fin remitirán la oportuna solicitud de cooperación jurisdiccional en los términos de los arts. 275 LOPJ y 66, 67 y 70 del Reglamento 1/2005 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. En tales casos la diligencia podrá realizarse a distancia, personándose las partes en el juzgado de la localidad correspondiente, haciéndolo el menor en la dependencia de la Ciudad de la Justicia habilitada al efecto, asistido del técnico correspondiente y acompañado por personal de la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito.

De nuevo se hace hincapié en la localizacion en la Ciudad de la Justicia de Valencia, abriendo la posibilidad a otros juzgados que lo soliciten.

CONCLUSIONES

Como hemos ido analizando y destacando a lo largo del presente informe, los menores de edad víctimas de abusos y maltrato se han visto totalmente desamparados por la Administración de Justicia, a pesar de tener una normativa novedosa que desde 2015 garantizaba su especial protección.

Ese desamparo, en forma de victimización secundaria, se ha visto motivado en la gran parte de los casos por haber forzado a los menores a comparecer y a declarar reiteradamente, tanto en sede policial como judicial, generándose muchísimo más daño emocional del que el abuso sexual ha causado en sí en el menor.

Es por ello por lo que se debe de apostar por el empleo de un sistema de grabación y de asistencia a las víctimas, mediante el sistema de la “Cámara Gesell”, con el objetivo de proteger a los menores, minimizando lo máximo posible la experiencia traumática que supone revivir lo acontecido. Es así donde entra la realización de la prueba preconstituida, como una alternativa altamente adecuada para la protección de la integridad psíquica y moral de los menores, tal y como se ha podido establecer en su apartado correspondiente.

Sin embargo no se va a volver la prueba preconstituida, sino que se ha tratado la viabilidad del sistema de la “Cámara Gesell” como medio para garantizar la integridad de los menores de edad víctimas de abusos.

Al respecto se ha analizado el Estatuto de la Víctima del Delito y la Ley de Enjuiciamiento Criminal como normas marco al respecto, donde se aprecia una viabilidad hacia la creación y utilización de la misma como vía recomendada para con este tipo de situaciones y procedimientos.

Muestra de ello, y de la voluntad política y administrativa desde 2015, en la Administración de Justicia se aprobó la construcción y utilización de unas instalaciones de estas características.

De esta manera, se ha procedido también al análisis de los protocolos de actuaciones del Decanato de los Juzgados de Valencia, aprobados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se confirma y se explica la utilización y el funcionamiento de dicha “Cámara Gesell”, en aras siempre de garantizar la integridad de los menores a través de una exploración inmediata, reducida al mínimo, y en una instalación especialmente creada para ello.

En nuestra opinión, consideramos que la normativa española no supone una problemática a la hora de la instalación y utilización de una “Cámara Gesell”. De igual forma que la normativa no alude explícitamente que estas cámaras tengan que existir en dependencias judiciales, sino que la ambigüedad de la redacción deja la puerta abierta a su existencia fuera de las mismas.

No obstante, creemos que la principal problemática y/u obstáculos tienen un carácter más logístico y administrativo. Como hemos podido observar, la Ciudad de la Justicia de Valencia mantiene dos instalaciones de este tipo, una de ellas instalada muy reciente (antes de mediados del año 2019), con su correspondiente inversión.

Es por ello por lo que razonamos que desde la Generalitat Valenciana no verían con buenos ojos otra instalación de estas dependencias cuando ya se disponen de varias, por