1. La intervención en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención, así como de las personas menores de edad, en su caso. La intervención se realizará en horario extenso y flexible, que podrá distribuirse en horarios diurno y nocturno en función de la tipología del centro o servicio.
2. La intervención será diseñada e implementada por los equipos de forma interdisciplinaria mediante una metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el apoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas.
3. El proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como, por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.
E) Conclusiones parciales:
1° Consideramos que la propuesta de un Barnahus piloto en la Comunitat Valenciana sería compatible con la legislación vigente, dado que ésta tiene como principios rectores tanto el interés superior del menor como la coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para garantizar una adecuada atención psicológica.
2° Estimamos que es fundamental que para un efectivo abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia, los profesionales que brinden la atención psicológica a los menores cuenten con una formación especializada que tienda a evitar la revictimización.
3° La protección de la víctima en los procedimientos penales deberá ser adaptada a la edad, discapacidad y circunstancias del menor.
4° Por último, cabe destacar que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a la atención sanitaria integral diferenciada de los adultos y en espacios amigables.
F) Alternativas:
Podría trasladarse parte del equipo de OV a Barnahus, de manera similar a lo que ocurre con atención a mujeres víctimas de violencia de género, para poder atender en un mismo sitio alejado del lugar donde transcurre el procedimiento penal.
El protocolo normal de actuación es: el médico o profesional que tenga sospecha o evidencia de una caso de maltrato infantil, debe cumplimentar la hoja de notificación, y conjuntamente con el trabajador social del centro hospitalario o de salud, enviarla a servicios sociales.
Por tanto, recomendaríamos que el Barnahus cuente permanentemente con uno o varios psicólogos especializados en ASI y, una vez allí, se pueda realizar tanto la asistencia psicológica como la atención al menor por parte de los servicios sociales. De esta manera se tendería a evitar la revictimización del menor por la duración prolongada del proceso y llegar a declarar en ocasiones hasta 4 veces.
La asistencia psicológica se debería de intentar llevar a cabo en una sola ocasión en el procedimiento penal. Sin perjuicio de que los mismos psicólogos del Barnahus puedan llevar a cabo el tratamiento psicológico posterior del menor con el objetivo de evitar trastornos a consecuencia del ASI.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 4. Asistencia social A. ¿Quién tiene competencia actual?:
La competencia en materia de servicios sociales corresponde a la Generalitat y a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Por lo que las competencia está dividida entre las competencias de la Generalitat (art 28 Ley 3/2019), las competencias de los municipios (art 29 Ley 3/2019), y a las diputaciones provincialestambién se les asignan atribuciones en la materia (art 30 Ley 3/2019)
El sistema Público Valencia de Servicios Sociales se planifica a través del “Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, la participación de las entidades locales y de aquellas que representan a las personas usuarias, colegios, asociaciones profesionales y de empresas, entidades que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como personas expertas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.” (Articulo 42 Ley 3/2019).
B. ¿Dónde se regula? (normativa aplicable):
1. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (entre otros, art. 23)
2. Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana
3. RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crean las unidades de valoración forense integral de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana. [2019/1066]
C. ¿Dónde se ofrece actualmente?:
Los servicios sociales tienen una estructura descentralizada por lo que se suelen ofrecer en las denominadas zonas básicas que son municipios de 5000 personas, o agrupaciones de municipios cuya población reúna ese número de personas, también tienen competencias las provincias así como la Generalidad. Y las zonas básicas de más de 20.000 habitantes constituirán un área de servicios sociales. Más concretamente, también se proporcionan a través de las Oficinas de Asistencias a las víctimas.
E) Análisis normativo:
1. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (Normativa Estatal) Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas COMPATIBLE
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo:
a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.
b) Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
c) Apoyo emocional a la víctima.
d) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.
e) Asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias.
f) Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.
g) Coordinación con Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.
2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima, entre las que se podrán incluir:
a) La prestación de apoyo o asistencia psicológica.
b) El acompañamiento a juicio.
c) La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos.
d) Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección.
e) La derivación a servicios de apoyo especializados.
3. El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.
4. Los familiares de la víctima podrán acceder a los servicios de apoyo a las víctimas conforme a lo que se disponga reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
5. Las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección, así como en su caso sus familias, recibirán, directamente o mediante su derivación hacia servicios especializados, la asistencia y apoyo que resulten necesarios.
• En dicho artículo se establece el deber de colaboración, así como que las víctimas y sus familiares puedan acceder a sistemas de acceso de asistencia y apoyos necesarios, donde se encontrarían los servicios sociales.
2. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (Normativa Estatal)
Artículo 23. La asistencia social. COMPATIBLE
La intervención social supone la coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, instituciones, u organizaciones de asistencia a víctimas, para garantizar alojamiento seguro, atención médica inmediata, ayudas económicas que pudieran corresponderles, con especial atención a las necesidades derivadas de situaciones de invalidez, hospitalización, fallecimiento y las agravadas por la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
• Establece que el deber de coordinación de los servicios sociales se ha de realizar también con instituciones u organizaciones de asistencia a las víctimas en casos de vulnerabilidad de las víctimas. Por lo que el BARNAHUS entraría dentro de esta colaboración.
Artículo 25. Fases de la Asistencia COMPATIBLE
La asistencia a las víctimas se realiza en cuatro fases: la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento.