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Cuando la víctima sea una niña o adolescente

2. ESTÁNDARES CONVENCIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER

2.1. La debida diligencia como garantía general

2.1.3. Casos en los que la debida diligencia es reforzada

2.1.3.1. Cuando la víctima sea una niña o adolescente

Teniendo en cuenta lo planteado por el artículo 19 de la CADH, los Estados parte del SIDH deben aplicar un marco legal especifico que cuente con medidas particulares y especiales para los casos en los que la víctima de violencia sea un niño, niña o adolescente. Al momento de analizar las violaciones de derechos humanos, se realiza teniendo en cuenta los instrumentos internacionales creados para la violencia contra la mujer, Convención del Niño, corpus juris internacional de protección de las niñas y adolescentes, y la obligación estatal reforzada de la debida diligencia. El uso de estos

108Caso Vicky Hernández y otras vs Honduras, prr. 129.

109Caso López Soto y otros vs Venezuela, prr. 136.

mecanismos es necesario para identificar los derechos de las niñas y adolescentes cuando son víctimas de violencia, especialmente violencia sexual110.

Al respecto, el artículo 9 de la Convención Belém do Pará establece que el Estado debe contar con una serie de políticas estatales, en donde se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad que tienen las niñas y adolescentes hacia la violencia. Debido a esta situación las “autoridades estatales deben tener cuidado en el desarrollo de las investigaciones y procesos a nivel interno, así como al momento de adoptar medidas de protección y acompañamiento durante el proceso, y después para lograr la rehabilitación y reinserción de la víctima”111.

Este trato diferenciado hacia las niñas y adolescentes en comparación con los adultos se justifica en que son una población más propensa a las violaciones de derechos humanos112. Esto se debe a que enfrentan una serie de obstáculos y barreras de carácter jurídico y económico que conllevan a la afectación del principio de autonomía progresiva, lo que es considerado como discriminatorio por afectar el derecho de acceso a la justicia113.

Y desde luego que dar aplicación de estas medidas especiales no implica que no se de uso de los estándares ya creados para las mujeres adultas víctimas de violencia114. Es que cuando se trata de niñas su vulnerabilidad se ve enmarcada y potenciada por la discriminación histórica que existe en contra de las mujeres y niñas, por lo tanto se aumentan los casos en los cuales son víctimas de violencia y, por consiguiente, se debe aumentar la intensidad con la que actúa el Estado para prevenir, investigar y sancionar estos hechos115.

El trato diferenciado que debe existir frente a las niña y adolescentes víctimas de violencia genera una especial intensidad con la que debe actuar el Estado cuando sufren violencia sexual y participen en el proceso penal116. El grado de intensidad se refiriere al deber de organizar un sistema de justicia en el que las autoridades estatales actúen

110 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 155.

111 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 157.

112 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 157.

113 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 156.

114 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 155.

115 Caso Veliz Franco y otros vs Guatemala, prr. 134.

116 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 156.

conforme a la debida diligencia, lo cual implica la adopción de una serie de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado a las niñas y adolescentes117.

Adecuar el sistema jurídico de los Estados para la investigación de los hechos victimizantes de niñas y adolescentes debe tener en cuenta uno requisitos bien particulares, según ha dicho la Corte IDH: (i) el primero es que exista una justicia accesible y apropiada para cada uno de las niñas, niñas y adolescentes, (ii) el segundo exige que en todas las etapas del proceso de investigación se tenga en cuenta el principio del interés superior de la niña o adolescente y (iii) se debe tener presente el derecho de participación de las niñas y adolescentes, basándose en sus capacidades, edad, madurez, y comprensión sin discriminarlos118. Por el hecho de que se apliquen estas medidas específicas para asegurar el acceso a la justicia de las niñas y adolescentes, se debe velar por el interés superior de las niñas y adolescentes sea primordial al momento de la toma de decisiones judiciales y administrativas119.

Esta protección reforzada por parte del Estado se realiza por medio de la actuación multidisciplinaria de protección y apoyo psicosocial durante la totalidad del proceso. Entre los cuales se encuentra las actuaciones del Ministerio Público (titular de la acción penal), las autoridades judiciales, los profesionales de salud, los servicios sociales y legales, las autoridades de policía, entre otros. Esta actuación multidisciplinaria se debe realizar para evitar que se causen nuevos perjuicios y traumas que generen una revictimización por parte del Estado120.

2.1.3.1.1. Garantías especiales para la participación en el proceso penal por parte de las niñas y adolescentes

Teniendo en cuenta lo planteado en el artículo 12 de la Convención del Niño, los Estados Parte cuentan con el deber de facilitar la participación de las niñas y adolescentes en los procesos penales seguidos por la violencia que puedan sufrir, lo cual implica que sea oído en ello, se apliquen las debidas garantías y sean realizados en un plazo razonable.

Cuando se ponga en práctica este deber las niñas y adolescentes disponen de una serie

117 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 156.

118 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 158.

119 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 158.

120Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 164.

de condiciones especiales en el interrogatorio, su participación en el proceso, todas las actuaciones se deben hacer con su consentimiento, y las opiniones del niño, niña o adolescente deben ser valoradas de acuerdo con su entendimiento y madurez121.

Si se considera necesaria la participación de las niñas y adolescentes durante el proceso penal y que puede contribuir a la recolección del material probatorio, se debe tener en cuenta una serie de factores para evitar la revictimización por parte del Estado.

En primer lugar, se deben limitar las actuaciones y diligencias en las que participa y realizar solamente las estrictamente necesarias. En segundo lugar tiene que evitarse la presencia e interacciones con el agresor durante estas actuaciones y diligencias122.

En el momento en que participen en el proceso, se debe procurar que el niño, niña o adolescente tenga pleno conocimiento de la información relativa al procedimiento, los servicios de asistencia jurídica y de salud, así como las medidas de protección disponibles123. Durante el transcurso del proceso, las niñas y adolescentes tienen derecho a contar con la asistencia de un abogado especialista en niñez y adolescencia, con facultades para representarlo en todas las actuaciones procesales, esta asistencia debe ser gratuita y proporcionada por el Estado124. Igualmente durante la totalidad del proceso deben ser tratados con tacto y sensibilidad, explicándoles la razón y utilidad de los peritajes a realizar teniendo en cuenta la edad, madurez y desarrollo del niño, niña o adolescente125.

La Corte IDH ha reconocido que sólo por medio de la aplicación del principio del interés superior la niña o adolescente, las protecciones especiales y el acompañamiento especializado, se generan las condiciones adecuadas para la participación efectiva en el proceso, lo cual evita que sea revictimizado por el Estado126.

121Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 159.

122Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 163.

123Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 160.

124Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 161.

125Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 166.

126Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 164.

2.1.3.1.2. Garantías especiales para la realización de la investigación de un proceso de violencia sexual en el que la víctima sea una niña o adolescente

Las investigaciones y los procesos penales derivados de una violencia sexual a una niña o adolescente deben ser tramitados contar con perspectiva de género y de niñez. Esto se realiza con base a la condición de niña de la víctima y la naturaleza agravada de la violencia sexual127.

En el caso tal de que la investigación se genere por un caso de violencia sexual, el Estado tiene el deber de brindar atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a la víctima de forma inmediata. Este tratamiento debe ser realizado por un personal capacitado en atención de víctimas de violencia sexual y con perspectiva de género y niñez. El tratamiento proporcionado por el Estado debe durar la totalidad del proceso penal, procurando que sea atendido por el mismo profesional128.

2.1.3.1.3. Garantías especiales para la realización de la declaración de una niña o adolescente víctima de violencia sexual

La Corte IDH en el caso V.R.P y V.P.C y otros vs Nicaragua ha establecido una serie de exigencias que tienen que observarse al practicar la declaración una niña o adolescente, las cuales se complementan con los estándares creados para las mujeres adultas129, que se sintetizan de esta manera130:

1. Ser realizada por un psicólogo o profesional capacitado en la toma de las declaraciones de víctimas de violencia sexual.

2. En la entrevista la niña o adolescente debe poder expresarse de la forma que elija.

3. La niña o adolescente no puede en ninguna circunstancia ser interrogada directamente por el Tribunal o por las partes en el juicio.

4. El entorno en el que la víctima rinde la declaración debe ser seguro, de ninguna manera es intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado, y que igualmente le brinde privacidad y confianza.

127Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 292.

128Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 165.

129 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, pie de página #228.

130 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 166-168.

5. La niña o adolescente no puede ser interrogada en más oportunidades aparte de las que sean estrictamente necesarias, esto es con el fin de evitar que se revictimice o se genere un impacto traumático.

6. Antes de la realización de la declaración se debe de contar con el consentimiento informado de la víctima, teniendo en cuenta el derecho que tiene a ser oída, intimidad y privacidad, e igualmente se debe permitir la presencia de alguien de confianza para la niña o adolescente.

El personal encargado de recibir la declaración de una niña o adolescente que haya sido víctima de violencia contra la mujer debe estar especialmente capacitado en el tema.

Esto se realiza con el propósito de que la víctima se sienta respetada y segura en el momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado a su edad131.

2.1.3.1.4. Garantías para la realización del examen médico a una niña o adolescente víctima de violencia sexual

Cuando la víctima sea una niña o adolescente existen igualmente unas garantías especiales que se aplican en el momento de realizar el examen médico ginecológico.

Las cuales se sintetizan a continuación132:

1. Se debe de evitar que sea sometido a más de una evaluación médica, ya que si se realiza más de una vez se puede considerar como una actuación revictimizante.

2. El examen debe ser realizado únicamente por un profesional con amplio conocimiento en el tema y experiencia en la realización de exámenes médicos a niñas o adolescentes víctima de violencia sexual. Se recomienda un especialista en ginecología infantil-juvenil con formación especial en casos de violencia sexual.

3. La víctima, o en su defecto su representante legal, tienen la facultad de elegir el sexo del profesional que va a realizar el examen médico.

4. Se lleva a cabo con el consentimiento informado de la víctima o de su representante legal, según su grado de madurez.

131Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 166.

132Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, prr. 169.

5. Se realiza en un lugar adecuado, respetando su derecho a la intimidad y privacidad.

6. Se le permite el ingreso de un acompañante de confianza de la víctima.

2.1.3.1.5. Garantías especiales para la recuperación, rehabilitación y reincorporación social del niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual

La Corte IDH considera que la debida diligencia reforzada del Estado abarca el antes y durante el proceso penal, e igualmente se liga con el deber de incorporar medidas que se adoptan posterior a la culminación del trámite judicial en donde se consiga la recuperación, rehabilitación y reincorporación social del niño, niña o adolescente. Entre estas medidas se resalta el acompañamiento médico y psicosocial para la víctima y su familia, el cual se mantiene de forma continuada, si es necesitado, y se extenderá más allá del proceso en cuestión133.