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Desde el punto de vista de la jurisprudencia internacional

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En todos los demás, las sentencias de la Corte Interamericana tienen un efecto desalentador y no vinculante. Determinar el valor vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Establece las normas convencionales interpretadas de la Convención de Belém do Pará por la Corte Interamericana.

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES Y DE SUS

Desde el punto de vista de la jurisprudencia internacional

  • Sujetos que deben aplicar el control de convencionalidad ... ¡Error! Marcador no definido
  • Incompatibilidad del control de convencionalidad con las Constitución Política
  • Valor jurídico de las disposiciones internacionales
    • CADH
    • Jurisprudencia de la Corte IDH

El control de convencionalidad debe realizarse de oficio, teniendo en cuenta las disposiciones convencionales previstas en los tratados de derechos humanos de los que el Estado es parte, y la interpretación consiguiente dada por la Corte Interamericana10. Pero dada la existencia de incompatibilidad entre el derecho constitucional colombiano y el control de convencionalidad, la Corte Constitucional no puede desconocer las disposiciones de la CADH ni la interpretación de la Corte Interamericana. La Corte Constitucional consideró que las disposiciones del ZKČP forman parte del bloque de constitucionalidad, porque se ajustan a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política.

ESTÁNDARES CONVENCIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER

La debida diligencia como garantía general

  • Deber de prevención
  • Deber de investigación
    • Deber de investigación cuando se trate de un caso de violencia contra la mujer
    • La práctica de pruebas en caso de violencia contra la mujer
  • Casos en los que la debida diligencia es reforzada
    • Cuando la víctima sea una niña o adolescente
    • Cuando la víctima sea una mujer trans
  • Casos en los que la debida diligencia es doblemente reforzada
    • Cuando la víctima sea una periodista
    • Cuando la víctima sea una defensora de derechos humanos

Políticas o planes de acción que aborden el tema de la violencia contra las mujeres. En el momento en que se tiene conocimiento de la ocurrencia de actos de violencia contra la mujer, especialmente violencia sexual, es necesario realizar de inmediato un examen médico y psicológico a la víctima. Garantías especiales para la conducción de la investigación de un proceso de violencia sexual donde la víctima sea una niña o un joven.

Garantías especiales para denunciar a una niña o joven víctima de violencia sexual. Se establece una mayor diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres147.

Las garantías especiales

  • Las garantías frente a la discriminación y el uso de los estereotipos de género
    • Garantías frente la discriminación
    • Garantías frente al uso de estereotipos de género
    • La violencia sexual desde el punto de vista del Derecho Internacional
    • La tortura desde el punto de vista del Derecho Internacional
    • La violencia sexual como tortura cuando es cometida por agente estatal
    • La violencia sexual como tortura cuando es cometida por un particular

158 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19: Violencia contra la Mujer, párr. 162 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19: Violencia contra la Mujer, párr. En caso de que el Estado no adopte estas medidas, la Corte Interamericana considera que ello constituye una discriminación al derecho de acceso a la justicia por razón del sexo y género de la víctima178.

184 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33: Acceso de las mujeres a la justicia, párr.9. El uso de estereotipos de género como una de las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres. La creación y uso de estereotipos de género se considera una de las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres190.

Ante la gravedad de los hechos de violencia sexual cometidos por agentes estatales contra mujeres privadas de su libertad, se establece el caso penal Miguel Castro Vs. Perú. Con este argumento, la Corte Interamericana comienza a condenar a los Estados por violar la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (en adelante CIPST) en casos de violencia sexual cometida por agentes del Estado. Por ello, se considera que el sufrimiento severo de la víctima por consecuencias psicológicas y sociales está indisolublemente ligado a la violencia sexual214.

Y con base en la interpretación sistemática, la Corte Interamericana menciona que la Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra las mujeres puede constituir tortura y que abarca también el ámbito privado226.

Reparaciones ordenadas por la Corte IDH ante el incumplimiento de las garantías

  • Beneficiarios
    • Distribución de las indemnizaciones de las víctimas fallecidas
  • Daño material
  • Daño inmaterial
    • Fijación del monto de compensación económica por daño inmaterial
  • Otras formas de reparación (Medidas de satisfacción y garantías de no repetición)
    • Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones de derechos
    • Acto público de reconocimiento de responsabilidad
    • Publicación de la sentencia
    • Medidas educativas
    • Memoria de las víctimas de homicidio por razones de género
    • Estandarización de los protocolos establecidos para combatir la desaparición y
    • Capacitación con perspectiva de género a los funcionarios públicos
    • Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia
    • Medidas administrativas, disciplinarias y penales contra los funcionarios responsables
  • Rehabilitación (Atención médica y psicológica a las víctimas

Los familiares de las víctimas fallecidas son acreedores de dicha recuperación en su calidad de beneficiarios de estas personas240. Esta situación también se presenta cuando uno de estos familiares fallece antes de que se pague la indemnización243. Cuando lo anterior no ocurre, y según lo determina la Corte Interamericana, se reinstaura la obligación de investigar los hechos que provocaron las violaciones de derechos humanos249.

Se agregó que el Estado debe implementar todas las medidas posibles para cumplir con el deber investigativo en términos de la Corte Interamericana y, de considerarlo necesario, continuar sancionando a los responsables252. El Estado también está obligado a informar a la sociedad en su conjunto sobre los resultados de la investigación258. La Corte Interamericana suele ordenar a los Estados publicar una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional una sección sobre los hechos probados por la Corte Interamericana y el pronunciamiento de la sentencia.

En el caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte Interamericana determinó que la sentencia debe publicarse íntegramente en el sitio web oficial del país, para lo cual el plazo es de seis (06) contados desde la notificación de la sentencia269. Con base en el caso Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, se establece que la difusión de la decisión de la Corte Interamericana incluye la publicación de: (i) el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte Interamericana. Corte Americana; una sola vez en el Diario Oficial, (ii) este mismo artículo en un diario de amplia circulación nacional y (iii) una frase íntegra en el sitio web oficial por el plazo de un (01) año271. Para solicitar esta modalidad de indemnización, las víctimas cuentan con seis (06) meses a partir de la notificación de la sanción284.

El caso Rosendo Cantú y otros vs. México estableció que las víctimas tienen un plazo de seis (06) meses a partir de la notificación de la sentencia para informar al Estado que desean recibir tratamiento médico y psicológico para hacer frente a las consecuencias de los derechos humanos. violaciones de derechos289.

ESTÁNDARES NACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER

Derecho a una vida libre de violencia

La violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos

  • Cuando los hechos se dan con ocasión del conflicto armado interno
    • Afectación diferenciada
  • Situaciones donde varia la afectación de la víctima ante los hechos de violencia contra la
    • Derechos de los niños, niñas y adolescentes durante el proceso penal
    • La violencia sexual cometida en contra de una niña o adolescente
    • Cuando la víctima sea defensora de derechos humanos
  • Tipos de violencia contra la mujer
    • Violencia física
    • Violencia sexual
    • Violencia intrafamiliar
    • Violencia psicológica
    • Violencia económica
    • Feminicidio

Esta definición fue posteriormente ampliada por la Corte Constitucional mediante sentencia SU-080 de 2020, y se define como violencia contra las mujeres. 295 Artículo 1 de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Situaciones en las que el impacto en las víctimas varía debido a la violencia contra las mujeres violencia contra las mujeres.

Algunas situaciones han sido planteadas por el Tribunal Constitucional en las que se considera que determinadas mujeres son más afectadas y/o tienen probabilidades de ser víctimas de violencia contra la mujer. Esto se debe a ciertas características desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. Derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia El artículo 44 de la Constitución Política establece que las niñas, niños y adolescentes. La posición anteriormente expresada ha sido tomada en cuenta por la Corte Constitucional desde la sentencia T-843 de 2011313.

318 El Comité de los Derechos del Niño, en su observación general No. 13 al artículo 19 de la Convención. Estos han sido adoptados por la Corte Constitucional mediante Decisión T-843 de 2011, teniendo en cuenta los lineamientos propuestos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas321. La Corte Constitucional considera que el Estado, de conformidad con las disposiciones internacionales, debe tomar las medidas necesarias para actuar con el debido cuidado en el momento de la prevención, investigación y posible sanción de los casos de violencia contra mujeres y niñas.

En la sentencia T-234 de 2012, la Corte Constitucional resolvió que las mujeres víctimas de violencia sexual se ven significativamente afectadas por la ocurrencia de estos hechos y la consecuente revictimización que puede ocurrir como consecuencia de su participación en los procesos judiciales correspondientes.

La discriminación contra la mujer y uso de estereotipos de género como una violación de

  • La discriminación contra la mujer
  • Uso de estereotipos de género
    • Consecuencias del uso de estereotipos de género
  • La discriminación y uso de estereotipos de género como una forma de violencia contra la

Discriminación contra las mujeres y uso de estereotipos de género como violación de los derechos humanos. La Sentencia C-754 de 2015, emitida por la Corte Constitucional, define los estereotipos de género como “(…) la fijación de un molde como referencia a la identidad de una persona que, traducido en prejuicio, adquiere una connotación negativa y tiene el efecto de discriminación. 362 Artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esto se debe a que la violencia es considerada un acto propio de una relación que busca la continuidad de la subordinación de las mujeres. Discriminación y uso de estereotipos de género como forma de violencia contra las mujeres. Debido a esto, la discriminación es considerada una de las causas de la violencia contra la mujer, y esto también lleva a la conclusión de que la violencia es una forma de discriminación contra la mujer.

Consiste en presentar a la mujer en un rol sumiso frente al hombre374, cuyo trabajo principal se limita al relacionado con el mantenimiento del hogar. Entre ellas estaba la obligación de que las mujeres llevaran el apellido de su marido al casarse, precedido por la partícula "de". Desde el punto de vista de la administración de la propiedad y el libre ejercicio de sus derechos, las mujeres no podían hacerlo porque se creía que no tenían la capacidad para hacerlo376.

La Corte Constitucional ante los estándares convencionales para la protección de las mujeres frente a la violencia.

La Corte Constitucional ante los estándares convencionales de protección de la mujer contra la

  • El acatamiento de la Corte Constitucional por la incorporación de los estándares por la vía
  • El acatamiento implícito de la Corte Constitucional de los estándares internacionales

Este criterio fue adoptado originalmente por la Corte Interamericana en la sentencia emitida en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú383. En consecuencia, es tarea del Tribunal Constitucional realizar un estudio de constitucionalidad antes de la mejora. En la Sentencia C-408 de 1996, emitida por la Corte Constitucional, se consideró inicialmente que la expedición de la Convención de Belém do Pará debería ser innecesaria, ya que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.

En segundo lugar, se analizaron los estándares convencionales utilizados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de protección de las mujeres víctimas de violencia contra las mujeres. Finalmente, se realizó un estudio de las garantías establecidas por el Tribunal Constitucional, bajo su potestad guadiana. A través de la jurisprudencia se plantean principalmente los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, la forma en que se genera y las respectivas obligaciones que tiene el Estado sobre el tema.

A través de este trabajo se ha demostrado que la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana acepta imperfectamente los estándares convencionales. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19: Violencia contra la Mujer, párr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33: Acceso de las mujeres a la protección jurídica, párrafo 9.

13 sobre el artículo 19 de la Convención – “El derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia”.

Conclusiones

Referencias

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