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Definiendo la banca relacional

2. Caracterización de la banca relacional y revisión

2.1. Confianza, actividad bancaria y capital social

2.1.2. Definiendo la banca relacional

La banca relacionalpuede ser concebida como una forma de rea- lizar la intermediación financiera que requiere la interacción repe- tida entre los clientes y las entidades para que puedan existir incen- tivos a realizar contratos duraderos y aceptar contratos incompletos con cláusulas en parte implícitas que ambas partes consideran po- tencialmente ventajosos aunque estén condicionados por el riesgo de que se incumplan las expectativas de cooperación recíproca a medio plazo. A esta opción se contrapone la de la banca transaccio-

nal, en la que las entidades ofrecen productos financieros a sus clientes mediante compromisos o contratos que no tienen en cuen- ta las posibilidades que ofrece la interacción repetida entre ambos, es decir, considerando que los beneficios de las operaciones que se realizan se circunscriben a las condiciones contempladas en cada contrato.

La banca relacional ha sido analizada con distintos enfoques y, aunque son pocos los trabajos que presentan definiciones explíci- tas, el eje central de todos ellos es una asociación entre las ventajas de la proximidad y la interacción repetida para solucionar los pro- blemas de supervisión y de evaluación de riesgos, en los contextos de incertidumbre e información asimétrica tan característicos de los mercados financieros. Con mayor precisión, Boot (2000) define banca relacional como la provisión de servicios financieros por par- te de un intermediario que 1) invierte en la obtención de la infor- mación apropiable específica del cliente (información privada) y 2) evalúa la rentabilidad de estas inversiones a través de interaccio- nes múltiples con el mismo cliente a lo largo del tiempo o a través de distintos productos.

Otras definiciones más recientes plantean la cuestión de modo similar. Así, la definición que se propone en el trabajo de Elsas (2004) se centra el segundo punto de la de Boot, al delimitar el con- cepto de banca relacional como un contrato implícito a largo plazo entre el banco y su deudor, aunque, a continuación, reconoce que

—debido a la interacción repetida— el banco adquiere información privada acerca de su cliente que resulta beneficiosa para ambos. Frei- xas (2005) define el término como la inversión en la provisión de ser- vicios financieros que permitirá interactuar repetidamente con el mismo cliente. La inversión a la que se refiere esta definición es la que realiza la institución financiera para la obtención de informa- ción específica del cliente.

La definición de Boot (2000) pone el énfasis en aspectos clave ya que, además de la importancia de la banca relacional para solucio- nar los problemas derivados de la existencia de costes de supervi- sión, de agencia y de evaluación de riesgos, es central considerar la posible apropiación por parte del banco de información privada del prestatario que no se encuentra disponible para otra entidad. Esta característica tiene dos consecuencias inmediatas. En primer lugar,

que la entidad bancaria tenga que destinar recursos a la obtención de esta información implica que sólo lo hará si la relación es lo sufi- cientemente rentable como para recuperar dicha inversión. Esto puede lograrse si la inversión puede dar poder de mercado al ban- co, derivado del monopolio informacional, pero también si le per- mite, simplemente, una rentabilización duradera de la inversión. En la medida que la relación entre el prestatario y la entidad bancaria sea duradera, se produce la segunda consecuencia: se generan in- centivos en el cliente para revelar más información de lo que estaría dispuesto a hacer si la relación fuese sólo transaccional, confiando en sus positivos efectos a medio plazo, por ejemplo, en materia de acceso a la financiación en circunstancias difíciles. Por estos motivos es posible que una empresa dispuesta a llevar a cabo una inversión prefiera revelar los detalles de la misma a una entidad bancaria en la que confía por haber interactuado repetidamente en el pasado que a otra en la que estas circunstancias no se dan. También es po- sible que prefiera transmitir la información a un intermediario en el que confía que revelar los detalles de su inversión a los mercados, y, a través de ellos, a sus competidores, mediante una emisión de bo- nos o una ampliación de capital.

Estas relaciones duraderas y de confianza entre el prestamista y el prestatario, que se traducen en un flujo de información privada, permiten que las relaciones entre ambos sean más flexibles, pero también puede hacerlos más dependientes.

Cuando existe una relación duradera entre las partes, puede ser más fácil llegar a acuerdos en aspectos concretos que pueden en- tenderse como parte de compromisos implícitos o genéricos a largo plazo. Debido a las asimetrías de información, de no mediar la con- fianza, la relación contractual sería más costosa al resultar compli- cado incluir en los contratos cláusulas que reflejen todas las contin- gencias futuras, por no ser previsibles a priori o no ser verificables a posteriori.

La banca relacional proporciona flexibilidad al permitir renego- ciar los términos contractuales de forma más sencilla en compara- ción con una relación transaccional, independientemente de si ésta se realiza con un intermediario o a través del mercado. Así, es más fácil renegociar un préstamo bancario si la relación entre las partes es duradera y la confianza está presente que las características de un

título emitido en un mercado. Además, en la medida en que el ban- co consigue la información por parte de su cliente, es más fácil la utilización de activos de garantía en la transacción (collateral), ya que, en algunos casos, esto sólo será realmente efectivo si el banco puede supervisar la evolución del valor del activo, lo cual es más factible en un contexto de interacción repetida y de confianza. La flexibilidad también se manifiesta en la ampliación de la financiación. Bolton y Freixas (2000) establecen que la banca relacional favorece a sus clientes en la medida que proporciona financiación en momentos en los que la empresa más lo necesita.

En muchas ocasiones se suelen asimilar la banca relacional con los préstamos a pequeñas y medianas (pymes) empresas. Esta identifica- ción se produce al considerarse que en las pymes los problemas in- formacionales que se vienen destacando son más intensos, dada su mayor opacidad, los menores requerimientos legales de información formal y el hecho de que su propio tamaño les limita el acceso a los mercados de capitales para obtener recursos ajenos. La actividad de la banca con las economías domésticas, en cambio, pese a que la fi- nanciación de las mismas responde también a estas características y resulta evidente que es de naturaleza relacional, no suele merecer tanto interés de los investigadores desde esta perspectiva.

Que sean las pymes y las economías domésticas las que aparecen más estrechamente relacionadas con la banca y más dependientes de su financiación plantea si la banca relacional representa una amenaza para la competencia y una vía por la que ejerce poder de mercado. Este aspecto merece mucha atención de la literatura y se contempla en el epígrafe siguiente.