3.1 Marco teórico
3.1.15 Derechos de las personas con discapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombia
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, establece que la discrimi- nación se manifiesta con base en cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como efecto impedir a las personas con dis- capacidad el ejercicio de sus derechos humanos y libertades funda- mentales; del mismo modo, la OEA (1999) recalca que:
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos hu- manos y libertades fundamentales que otras personas; y que
estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discrimina- ción fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano (párr. 3).
En lo referente al Estado colombiano, este se comprometió a favorecer medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, indispensables para suprimir la discrimina- ción contra las personas con discapacidad, con la voluntad de propi- ciar su plena integración en la sociedad. La adhesión de Colombia a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada en la Ley 762 de 2002, declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003, ratificada por Colombia el 11 de febrero de 2004, y entró en vigor desde del 11 de marzo de 2004 (Ministerio de Salud, 2017).
Por otra parte, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el respectivo Protoco- lo Facultativo, fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de este organismo multilateral en la ciudad de Nueva York, en donde se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo. Naciones Unidas establece que el propósito de la Con- vención es favorecer, amparar y respaldar la igualdad de los derechos humanos para las personas con discapacidad.
Comprende factores esenciales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la ha- bilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. Esta convención “…marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupa- ción en materia de bienestar social a una cuestión de derechos hu- manos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad” (Ministerio de Salud, 2017, p. 4). Fue ratificada en Colombia por la Ley 1346 de 2009, declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Senten- cia C-293 de 2010, refrendada el 10 de mayo de 2011 y entró en vigor a partir del 10 de junio de 2011.
De igual manera, en la Constitución Política colombiana de 1991 se encuentran una serie de artículos que convergen hacia la defensa, cuidado, soporte e integración social de las personas con discapacidad, tal como se muestra en el cuadro 5.
Cuadro 5. Principales artículos de la Constitución colombiana sobre discapacidad.
Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan
Artículo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 54 El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 68 La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Fuente: Presidencia de la República. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/
Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf.
Se puede dilucidar que, de la compaginación de los artículos anteriores, procede el derecho ineludible que poseen las personas con discapacidad para su inserción en todas las experiencias de or- den mediático, como es el caso de la comunicación televisiva, lo que conlleva diversas responsabilidades y compromisos por parte de los poderes públicos, y de la sociedad en general, de proporcionar los medios necesarios para ello (Utray Delgado, 2008).
Ahora bien, la Ley 324 de 1996, reglamentada parcialmente por el Decreto 2369 de 1997, considera algunas normas en favor de la población sorda; en esta Ley, el Congreso de Colombia determina el uso de la lengua de señas como oficial para la comunidad sorda y plantea procesos de investigación y difusión de esta; así mismo, se dispone la inserción de tecnologías y el servicio de intérpretes. En el
artículo 1º de esta Ley, se establecen algunos términos que se deben tener en cuenta, tales como:
• Limitado Auditivo:14 expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.
• Sordo: persona que presenta una pérdida auditiva mayor de noventa decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el len- guaje oral en forma adecuada.
• Hipoacúsico: Disminución de la audición que en sentido es- tricto no llega a ser total.
• Lengua Manual Colombiana: modalidad visomanual, cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio voca- bulario, expresiones idiomáticas y gramaticales.
• Comunicación: proceso social en donde son necesarias, como mínimo, dos personas en situación de interrelación de ideas o mensajes, un emisor o locutor y un receptor.
La Ley 335 de 1996, que modificó parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. En el artículo 12 se indica que, tanto en la televisión comercial como en la televisión de interés público, social, recreativo y cultural, deben incluir el sistema de subtitula- ción o lenguaje manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas.
La Ley 361 de 1997 o Ley de Discapacidad,15 establece ele- mentos de integración social de las personas con limitación. Se ci- mienta en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución, que reconocen la dignidad propia de las personas con limitación, y espe- cifica diversos aspectos, encaminados a certificar los derechos fun- damentales (económicos, sociales y culturales), de las personas con limitación y, al mismo tiempo, instituye deberes y obligaciones del
14 La Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2015, en el entendido de que esa expresión deberá reemplazarse por las expresiones “persona con dis- capacidad auditiva” y “personas con discapacidad auditiva”. Aclaración de los autores. Ver Sentencia C-458/15 para un análisis más exhaustivo. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-458-15.htm.
15 Ver Ley 361 (1997) para un análisis más exhaustivo. Disponible en http://
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html.
Estado, en sus diferentes niveles, para que esta población, logre su realización personal y su total integración social.
El Decreto 1130 de 1999 reestructura el Ministerio de Comu- nicaciones y plantea, entre otros asuntos que, “la información es un derecho fundamental de los ciudadanos, las telecomunicaciones tie- nen por objeto elevar el nivel de vida de los habitantes, las comuni- caciones deben tener un uso y beneficio social, y se debe desarrollar investigación y nuevas tecnologías” (Decreto N.º 1130, 1999). Por otra parte, el Acuerdo 38 de 1998 de la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) creó mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con limita- ciones auditivas; así mismo, señala que:
Se aplicará a los operadores públicos y privados en el nivel de cubrimiento nacional, a las organizaciones regionales, a los operadores locales y comunitarios, a los operadores del servicio de televisión por suscripción, a los concesionarios de espacios de televisión, a los contratistas de las organizacio- nes regionales y de Señal Colombia y a todos los operadores y contratistas de los sistemas o tecnologías nuevas que lleguen al país para prestar el servicio público de televisión (Acuerdo 38, 1998).
De igual manera, la Resolución 1080 del 5 de agosto de 2002, fija los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda, con base en los artículos 66 y 67 de la Ley 361 de 1997, los artículos 4 y 5 de la Ley 324 de 1996; y el artículo 12 de la Ley 335 de 1996.
La Ley 982 de 1995,16 considera y establece normas destinadas a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sor- dociegas; asimismo, ofrece algunas definiciones clave, útiles para el alcance de esta, de acuerdo con el cuadro 6.
16 La Ley 982 complementa la Ley 326 de 1996. Ver Ley 982 (2005) para un análisis más exhaustivo. Disponible en https://www.mintic.gov.co/por- tal/604/articles-3726_documento.pdf.
Cuadro 6. Términos que tendrán el alcance indicado. Artículo 10, Ley 982 de 2005.
Término Definición de acuerdo con la Ley 982
Hipoacusia Disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda.
Hipoacúsico Quienes sufren de hipoacusia.
Comunidad de
sordos Grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.
Sordo Aquel que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
Sordo señante Aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana.
Sordo hablante Aquel que adquirió una primera lengua oral. Persona sigue utilizando el español o la lengua nativa.
Sordo semilingüe Aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una Lengua de Señas.
Sordo
monolingüe Aquel que utiliza y es competente lingüística
comunicativamente en la lengua oral o en la Lengua de Señas.
Sordo bilingüe Aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano escrito u oral según el caso.
Lengua de señas Lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural.
Sordoceguera Limitación que se caracteriza por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total.
Sordociego Persona que en cualquier momento de la vida puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal, que le ocasiona serios problemas en la comunicación.
Sordoceguera
congénita Cuando la persona nace con sordoceguera, es decir, cuando la adquiere en alguna de las etapas de gestación.
Sordoceguera
adquirida Cuando la persona adquiera la sordoceguera en el transcurso de la vida, posterior a la adquisición del lenguaje.
Sordera congénita con ceguera adquirida
Individuos que nacen sordos y adquieren posteriormente la ceguera.
Término Definición de acuerdo con la Ley 982 Ceguera
congénita con sordera adquirida
La ceguera se produce durante la gestación y la sordera la adquiere posteriormente.
Guía intérprete Persona que realiza una labor de transmisión de información visual, comunicación y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento del castellano, la Lengua de Señas y táctil.
Intérprete para
sordos Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua de Señas y viceversa.
Guía intérprete Persona que realiza una labor de transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas sordociegas.
Fuente: MinTIC-Ley 982 (2005). https://www.mintic.gov.co/portal/604/
articles-3726_documento.pdf.
El Acuerdo 001 de 2012 de la ANTV, reglamenta los sistemas que garantizan el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 982 de 2005, que establece el derecho a la información en los canales de televisión abierta para las personas sordas e hipoacúsi- cas. Dicha Ley indica que deben implementarse la interpretación de Lengua de Señas Colombiana, LSC, closed caption y subtítulos, en programas de carácter informativo, documentales, culturales y educativos, y los mensajes de las autoridades.
La Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Dicha Ley dictamina que las entidades públicas, nacional, departamental, municipal, distrital y local, son responsa- bles de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, en políticas, planes y programas, que les asegure el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
La Ley 1680 de 2013, garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conoci- miento y a las tecnologías de la información y de las comunicacio- nes. Dicha Ley, en su artículo 2, dispone las siguientes definiciones:
• Ceguera: ausencia de percepción de luz por ambos ojos.
• Baja visión: persona con una incapacidad de la función visual aún después de tratamiento y/o corrección refractiva común con agudeza visual en el mejor ojo, de 6 /18 a Percepción de Luz (PL).
• Software lector de pantalla: tipo de software que captura la información de los sistemas operativos y de las aplicaciones, para ofrecer información que oriente de manera sonora o táctil a usuarios ciegos.
La Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, en su artículo 8, habla de la accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad y establece el acceso y la accesibilidad, encargándole a las entidades públicas y privadas, seguir los postulados del diseño universal; así mismo, se debe asegurar la accesibilidad universal a todas las personas con discapacidad en aspectos como la comuni- cación e información, las Tecnologías de Información y Comunica- ción, y otros servicios.
Finalmente, la Resolución 350 de 201617 de la Autoridad Na- cional de Televisión (ANTV) reglamenta la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos transmitidos a través del ser- vicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva, en el marco de los derechos de la po- blación sorda e hipoacúsica, con base en el artículo 13 de la Cons- titución Política, el artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 y los artículos 2 y 67 de la Ley 361 de 1997.