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La televisión como servicio público

3.1 Marco teórico

3.1.5 La televisión como servicio público

Desde su consolidación como medio de comunicación masivo por antonomasia y con una incomparable penetración social, los desa- rrollos, los procesos y, sobre todo, la función que viene desempe- ñando la televisión a partir de la segunda mitad del siglo XX, esta ha sido el epicentro de disímiles análisis y reflexiones académicas, con base en heterogéneas configuraciones teóricas; en consecuencia, diversos autores han plasmado sus contribuciones en torno a un asunto de interés general para la sociedad contemporánea: la fun- ción que cumple la televisión como servicio público. A tal efecto, Richeri (1994), desde el punto de vista de los servicios sociales que han de realizar los medios de comunicación, subraya que el final del siglo XX se caracterizó por la influencia profunda de la televisión sobre las formas de entender la sociedad.

Por otra parte, en al ámbito de la accesibilidad y la inclusión, otros autores han focalizado sus estudios en ciertos procedimientos de exclusión que ha desplegado el medio televisivo hacia aquellas minorías que históricamente padecen algún tipo de discriminación social. En efecto, De Moragas (2000) indica que muchos de las discusiones acerca de la legitimidad o no de la televisión pública, se ha enfocado en demasía en trilladas hipótesis aparentemente ya superadas, por ejemplo, ¿televisión para mayorías o televisión para minorías?, ¿televisión estilo europeo o norteamericano?

En estas disyuntivas, el autor se centra en una televisión cuyo modelo sea la complementariedad, es decir, un servicio de televisión que abarque tanto a las mayorías como a las minorías, competitivo y sin caer en la marginalidad, con éxito de audiencia y con el cum- plimiento cabal de sus funciones sociales:

Una televisió pública competitiva, però també capaç de compa- ginar la qualitat de la programació amb la quantitat d’audiència.

En aquest sentit és necessària una televisió pública generalis- ta, no només perquè intenta oferir programes destinats a un públic heterogeni, sinó també perquè cultiva tots els gèneres i satisfà els interessos de les minories. [Una televisión pública competitiva, pero también capaz de compaginar la calidad de la programación con la cantidad de audiencia. En este sentido es necesaria una televisión pública generalista, no solo porque in-

tenta ofrecer programas destinados a un público heterogéneo, sino también porque cultiva todos los géneros y satisface los intereses de las minorías] (De Moragas, 2000, p. 90).

Del mismo modo, en correspondencia con lo mencionado an- teriormente, García Mantilla (2005), defiende un servicio público de televisión como proyecto sólido de comunicación, con capacidad de innovación, útil para la sociedad y que satisfaga las principales necesidades comunicativas.

No obstante, Bustamante et al. (2003), destacan la presencia en los medios audiovisuales de lo que ellos denominan ‘cultura clónica’, que se centra en la información y el entretenimiento para las mayorías y no vislumbra las expectativas de las múltiples mi- norías, fragmentando, de cierta manera, la opinión pública. Por su parte, Martín Barbero (1992) cuestiona la escasa disposición de la televisión para abordar las diferencias y las diversidades culturales en favor del rating que “…se convierte en voz de la mayoría, no solo a costa de las minorías que niega o ridiculiza, sino de las di- versidades que integra y a las que de algún modo interpela y hace cómplices” (p. 4).

De otro lado, Perales (2003) insiste en que la función social de la televisión, además de desarrollarse en un plano empresarial, tam- bién obedece a un plano sociocultural, cuyo interés radica en “…la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de la población, incluidas la cohesión social y la formación de la opi- nión pública” (p. 12), en donde prevalecen los contenidos, por en- cima de proveer bienes o servicios, es decir, una actividad televisiva en donde se promueva un escenario social, igual o más importante que el estrictamente económico, que garantice los derechos primor- diales de los ciudadanos. Para Perales (2003) el servicio público de televisión de fortalecerse en:

La cohesión e integración social, el rechazo a la discrimina- ción social, cultural, sexual, religiosa, racial, la innovación y la calidad, el respeto a las minorías, la defensa de la diversidad cultural, la creación de foros de discusión plurales, la impar- cialidad y la independencia, y el apoyo a la producción inde- pendiente (p. 13-14).

Por último, este autor asimismo considera que el servicio pú- blico de televisión debe enfocarse en atender a los intereses ciuda- danos, mientras que el aspecto económico coree por cuenta de la televisión, para quien los ciudadanos son simples instrumentos para su crecimiento corporativo y económico (Perales, 2003).

Por otra parte, en al ámbito de la televisión pública y la accesi- bilidad, Utray Delgado (2008), recalca que:

La accesibilidad para personas con discapacidad puede contri- buir a la definición del concepto de ‘servicio público de la tele- visión’, especialmente en un momento como el actual, en que se está replanteando su función en el entorno de las comuni- caciones audiovisuales por las redes digitales.[…] La red te- rrestre de radiodifusión, cuyas frecuencias están controladas por el Estado, tiene que servir de ejemplo en la configuración de unos medios de comunicación democráticos que respeten los valores que define el servicio público y entre ellos los de accesibilidad (p. 46).

Del mismo modo, es necesaria la configuración de una televi- sión que reconozca la total accesibilidad de las personas con discapa- cidad, lo que constituye, en consecuencia, un significativo soporte para favorecer el desarrollo de la televisión como dispositivo que proporciona un servicio público para todos (Echegaray et al., 2010).

A propósito de todo lo anterior, en el caso colombiano, una de las más importantes referencias en torno al servicio público de televisión en el país es la Ley 182 de enero 1995, que en su artí- culo 1º señala que “…la televisión es un servicio público que está vinculado a la opinión pública y a la cultura del país, como instru- mento dinamizador de los procesos de información y comunica- ción audiovisuales”. Asimismo, esta misma Ley, en su artículo 2º, referente a los fines y principios del servicio público de televisión en Colombia, destaca que:

Los fines del servicio de televisión son formar, educar, infor- mar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de estos, se busca satisfacer las finalidades so- ciales del Estado, promover el respeto de las garantías, debe- res y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer

la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local (Ley 182 de enero 1995).

En lo que respecta al tema de la discapacidad, el Acuerdo 001 de febrero de 2012, de la extinta Comisión Nacional de Televisión, se encarga de reglamentar aquellos sistemas encaminados a garanti- zar el acceso de personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión, amparado en los artículos 13, 20 y 47 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el derecho a la igualdad de todas las personas, con las garantías y libertades que deben tener todas las personas para recibir información veraz e imparcial, y la obligación que tiene el Estado para realizar y establecer estrategias y políticas de previsión, rehabilitación e integración social de dismi- nuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Más adelante se profundizará en todos estos aspectos.

3.1.6 ¿Qué es técnicamente la televisión digital?

Antes que nada, se debe resaltar que una de las principales carac- terísticas de la televisión digital es el empleo de un código binario, que utiliza los valores sí/no, encendido/apagado o bien ceros y unos para interpretar el mundo (Zettl, 2010), es decir, un mecanismo para codificar imágenes, sonidos y datos. Dicho dígito binario (o bit),4 “actúa como un interruptor de luz: puede estar encendido o apagado; si está encendido, se le asigna el número 1, si está apagado se le asigna el 0 (cero)” (p. 58). Una de las sustanciales ventajas del sistema binario es que puede proporcionar gran firmeza, que dismi- nuye el deterioro de datos, también es menos susceptible al error;

asimismo, proporciona innúmeras posibilidades de combinaciones y mezclas, significativas para las operaciones que se efectúan con imágenes y sonidos.

La principal diferencia entre la señal analógica y la digital ra- dica en que la primera, “procesa y graba una señal continua que

4 Unidad más pequeña de información que una computadora puede contener y procesar. Puede representarse por un 1, o su ausencia, por un 0 (Zettl, 2010, p. 57).

fluctúa exactamente como la señal original; mientras que la segun- da, modifica la señal en valores discretos” (Zettl, 2010, p. 58), este último procedimiento se denomina digitalización (cuantificación de muestras con valores concretos y codificación con ceros y unos).

En la figura 2, se aprecia de manera gráfica las diferencias entre la señal análoga y la digital.

Figura 2. Diferencias entre señal análoga y señal digital.

Fuente: Zettl (2010, p. 59)

Lo antes descrito y sus rasgos inherentes, implican una serie de beneficios que surgen de la televisión digital respecto a los sistemas analógicos. Algunos de esos beneficios son:

• Alta calidad en imagen y sonido

• Código binario inmune a señales electrónicas extrañas (dis- torsiones).

• Compatibilidad y flexibilidad con sistemas de cómputo (transfe- rencias).

• Transmisión y distribución a través de gran cantidad de meca- nismos (cables o medios inalámbricos).

• Compresión para facilitar almacenamiento y transmisión de señales.

• Uso más eficiente del espectro.

• Relación del aspecto (proporción de ancho y altura de la pan- talla se parece más a la de cine).

• Homogeneidad para transmitir otro tipo de datos además del audio y el video (servicios como subtítulos y aplicaciones inte- ractivas).

• Interactividad (canales de retorno para un espectador activo).

En consecuencia, es innegable que los beneficios señalados pueden aprovecharse para proporcionar servicios que viabilicen procesos de la accesibilidad; no obstante, también se infieren nue- vos desafíos: accesibilidad y nuevos contenidos (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad [CERMI], 2006).

3.1.7 La televisión digital