3.1 Marco teórico
3.1.16 Normativa técnica
• Ceguera: ausencia de percepción de luz por ambos ojos.
• Baja visión: persona con una incapacidad de la función visual aún después de tratamiento y/o corrección refractiva común con agudeza visual en el mejor ojo, de 6 /18 a Percepción de Luz (PL).
• Software lector de pantalla: tipo de software que captura la información de los sistemas operativos y de las aplicaciones, para ofrecer información que oriente de manera sonora o táctil a usuarios ciegos.
La Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, en su artículo 8, habla de la accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad y establece el acceso y la accesibilidad, encargándole a las entidades públicas y privadas, seguir los postulados del diseño universal; así mismo, se debe asegurar la accesibilidad universal a todas las personas con discapacidad en aspectos como la comuni- cación e información, las Tecnologías de Información y Comunica- ción, y otros servicios.
Finalmente, la Resolución 350 de 201617 de la Autoridad Na- cional de Televisión (ANTV) reglamenta la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos transmitidos a través del ser- vicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva, en el marco de los derechos de la po- blación sorda e hipoacúsica, con base en el artículo 13 de la Cons- titución Política, el artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 y los artículos 2 y 67 de la Ley 361 de 1997.
de acceso para personas con discapacidad auditiva, que correspon- den a Interpretación en Lengua de Señas Colombiana, LSC, texto escondido o closed caption y subtitulación en lengua castellana; de igual forma, instituye las condiciones para su implementación en el sistema público de la televisión colombiano Así mismo, la Re- solución exige a los concesionarios de espacios de televisión, tanto públicos como privados, de televisión abierta con cobertura nacio- nal, regional y local, así como a los concesionarios de televisión por suscripción en sus canales de producción propia, implementar los sistemas que garanticen el acceso a la televisión a las personas con discapacidad auditiva.
En ese marco normativo, a los operadores les correspondió incluir los sistemas de acceso en su programación (al 30 de junio de 2016), para que un 60 por ciento de sus parrillas tengan closed caption o subtítulos, y de ahí al 31 de enero de 2017 sea del 100 por ciento. Como se aprecia más adelante en este trabajo, los operado- res, específicamente en el caso de Medellín, aún no han terminado de implementar al 100 por ciento este tipo de acceso en sus parrillas de programas.
La Resolución también contiene indicaciones, medidas de promoción, implementación, no restricción en televisión cerrada, evaluación y reporte de información. Hay que resaltar, que las in- fracciones en el proceso de implementación de estos sistemas de accesibilidad, conlleva a los operadores sanciones económicas (mul- tas de hasta 2000 salarios mínimos), suspensión del servicio y la cesación de la concesión o anulación de la licencia, según sea el caso.
A partir de este contexto, y de acuerdo con lo que traza Utray Delgado (2008), es importante destacar algunos campos diferencia- dos, en el marco normativo técnico de los servicios de accesibilidad, de acuerdo con el advenimiento, en el país, del sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT).
Primeramente, el servicio público de televisión digital en Colombia demanda, perentoriamente, una normativización más exacta y precisa, que pormenorice las características técnicas que coadyuven al cumplimiento de la producción y edición uniforme de los servicios de accesibilidad: subtitulación, audiodescripción, lengua de señas y servicios interactivos accesibles (este último no se menciona en la Resolución 350 de 2016 de la ANTV, pero, con la entrada en vigor de la TDT, debe contemplarse desde el inicio).
Se debe subrayar que, en la actualidad, la comunidad de perso- nas con discapacidad auditiva tiene objeciones precisas a los servicios de acceso en la producción televisiva colombiana; por ejemplo, en el mencionado estudio Políticas y disposiciones normativas para el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión en Colombia, el resultado de las percepciones de la población sorda e hipoacúsica en el país, frente a los sistemas de acceso a la televisión, indican que el closed caption es muy útil, no solo para las personas con deficiencias de audición, sino que también sirve para personas en proceso de aprendizaje de lectura de su lengua materna o de una segunda lengua; no obstante, se señalan serios inconvenientes como la velocidad y el tamaño del texto, la tecnología y modelo del tele- visor y la superposición con otros textos, como muestra la figura 4.
Figura 4. Closed caption en Teleantioquia.
Fuente: Teleantioquia (Accesibilidad a la televisión pública).
https://www.teleantioquia.co/accesibilidad-a-la-television-publica/
Del mismo modo, esta comunidad no considera los subtítu- los como un sistema de acceso, aunque “visualmente lo suponen muy agradable, y solo conocen el subtitulado extranjero” (INSOR, 2017, p. 9); y finalmente, la interpretación en lengua de señas, lo reconocen como “un sistema de acceso para los sordos, por lo que puede visibilizarlos; no obstante, el oyente, al desconocer la lengua, le es difícil valorar la interpretación” (INSOR, 2017, p. 9).
De otro lado, es indispensable instituir normativas que facili- ten el intercambio de archivos, que contribuyan a facilitar la gestión de materiales audiovisuales de programas, lo que (Utray Delgado, 2008), distingue como contribución profesional.
En último lugar, esta normatividad técnica debe pensarse en el conjunto de normas y estándares internacionales, tal es el caso de las normas de la Agencia Española de Normalización y Certificación de Empresas (AENOR); los centros de normalización europeos (CEN, CENELEC y ETSI)18 e internacionales (ISO, IEC e ITU);19 nor- mas de la Associação Brasileira de Normas Técnicas, ABNT; o las nor- mas del Advanced Television Systems Committee (Comité de Sistemas de Televisión Avanzada), ATSC, en Estados Unidos. En el cuadro 7, se desglosan los tres entornos que propone Utray Delgado (2008) para la normatividad técnica del acceso a la televisión digital y que sería muy útil para aplicar en Colombia.
Cuadro 7. Normas técnicas necesarias para la accesibilidad a la televisión digital.
Realización Contribución
profesional Radiodifusión
y recepción Subtitulación
Audiodescripción Lengua de señas
Servicios interactivos
Intercambio de archivos Bases de datos con
contenidos de programación
Radiodifusión DVB-T2 Servicios interactivos
Fabricación de receptores
Fuente: Utray Delgado (2008, p. 78).
En Colombia, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) es la organización que, entre sus funcio- nes, se destaca por la reproducción de normas técnicas y certificacio- nes de normas de calidad para empresas y actividades profesionales.
18 Comité Européen de Normalisation, Comité Européen de Normalisation Elec- trotechnique y European Telecommunications Standards Institute.
19 International Organization for Standardization, International Electrotechni- cal Commission e International Telecommunication Union.
ICONTEC es el representante de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), en Colombia. En el campo de las TIC, hasta el momento, el ICONTEC solo ha establecido la Nor- ma Técnica Colombiana 5854 (Accesibilidad), componente del Manual de Gobierno en Línea, cuyo objetivo es establecer los re- quisitos de accesibilidad que son aplicables a las páginas web, lo que permite que las personas con discapacidad o deficiencias auditivas puedan ver presentaciones audiovisuales en sus dispositivos electró- nicos, en directo.
En lo que concierne a la audiodescripción, al carecer de nor- mativas técnicas bien delimitadas, se presentan dificultades al mo- mento de ofrecer una programación accesible para personas con discapacidad visual. Aunque la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en su momento, se mostró a favor de la inclusión, a la hora de aplicar políticas más severas, no fue tan exigente en su im- plementación. A lo anterior se suma las limitadas posibilidades del set-top Box, el decodificador o receptor de la Televisión Digital Te- rrestre, que en el caso colombiano no presenta certeza de si permi- tirá una mayor interactividad y canales de retorno, lo que podría ampliar más la brecha, en cambio de cerrarla para las personas con discapacidad visual.
Se debe resaltar el trabajo adelantado en Colombia por el Ins- tituto Nacional para Ciegos (INCI) en conjunto con la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) para incrementar los mensajes ins- titucionales que cuentan con audiodescripción, una valiosa herra- mienta que le permite a las personas con discapacidad visual acceder al conocimiento de formar autónoma. En este sentido, es importan- te que la entidad que reemplace a la Autoridad Nacional de Tele- visión favorezca, en corto o mediano plazo, la implementación de normativas técnicas precisas, acordes con los parámetros estableci- dos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en referencia a las herramientas tecnológicas tendientes a facilitar el ac- ceso de la población con discapacidad visual a los servicios de radio- difusión, y más específicamente a la televisión. Es pertinente tener como referentes aquellos países que ya han adoptado esta normativa a partir del informe UIT-R-BS.2001 Servicios auxiliares en sistemas
de sonido multicanal para personas con audición y visión deficientes,20 cuyos componentes más destacados son los siguientes (International Telecommunication Union, 2001, p. 1):
Los televidentes con visión deficiente se benefician enorme- mente si el sonido de la televisión se aumenta mediante una descripción audio de los eventos mostrados en la pantalla.
Hay personas especializadas en la descripción (descriptores) que pueden suministrar una “imagen hablada” de los eventos, y esos comentarios se añaden al diálogo de televisión.
Muchos países ya han introducido un servicio de descripción audio para los teatros y los programas televisivos de deporte y películas.
En el caso de la televisión, la utilización de “imágenes habladas”
exige un canal de sonido especial para cursar la descripción, que se puede luego añadir en el receptor a los canales de sonido normales, para ayudar a los televidentes con visión deficiente.
Se propone la atribución de un canal de sonido a los servicios de descripción audio, y se señala que una anchura de banda reducida, 7 kHz o 3,4 kHz, sería adecuada para ese servicio.
Con respecto a los servicios de interpretación de Lengua de Señas Colombiana (LSC) y la interactividad, hasta el momento el país carece de normas técnicas específicas para el servicio público de televisión, si bien existen iniciativas desde el Ministerio de Tec- nologías de la Información y Comunicaciones, MinTIC, estas son aplicables en otros campos como el cine y los medios electrónicos o aplicativos informáticos.21
20 Ver Resolución informe UIT-R-BS.2001 (1994), para un análisis más ex- haustivo. Disponible en https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/rep/R-REP- BS.2001-1994-PDF-S.pdf.
21 Una de las iniciativas de MinTIC es Cine para todos, proyecto de inclusión tecnológica que les permite a las personas con discapacidad, visual, audi- tiva y/o cognitiva, acceder, de forma gratuita a funciones cinematográficas, mediante la incorporación de elementos accesibles. Otra iniciativa es el pro- grama ConverTic, que favorece a más de un millón de personas en Colom- bia, mediante los softwares Jaws y Magic, que posibilita que las a personas ciegas o con baja visión puedan desarrollar sus capacidades, facilitándoles sus tareas diarias y laborales, y el acceso y uso de la web.