3.3. Tributos De Las Empresas Constructoras
3.3.4. Detracciones En El Sector Construcción
B. Ámbito de aplicación de las detracciones
Tuo D.L N.° 940 (2004) Referente Al Spot Aprobado Por DS Nª 155-2004- EF, Indica que se entenderá por operaciones sujetas al sistema las siguientes:
- La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y /o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del IR.
- El retiro gravado con e IGV a que se refiere el inciso a) del art 3 de la Ley del IGV.
- El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. ( art.3)
C. Contratos de construcción
R.S Nº 293-2010/SUNAT ( 2010) define a los contratos de construcción como
“A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de quipo de construcción dotado de operario” (art.1)
Alva (2016) en su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias “menciona que:
La actividad de construcción está sujeta a la detracción con el porcentaje de 4%, (inicialmente se le consideraba con el 5%) (…) Bajo este tipo de actividad están incluidos los contratos de construcción tanto en la modalidad de suma alzada como también el contrato suscrito por la administración (p.209)
D. Actividades que califican como construcción
Informe N.° 055-2014-SUNAT/4b0000 (2014) concluye que las actividades que califican como construcción son:
La construcción de proyectos públicos, la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, las obras auxiliares en zonas urbanas, así como la instalación de sistema de alumbrado y señales eléctricas en las calles se encuentran sujetas al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4% (p.3)
E. Importe de la operación:
R.S Nº 293-2010/SUNAT (2010) indica que:
Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando
la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. (art.1)
F. Operaciones Sujetas al sistema
R.S Nº 293-2010/SUNAT (2010) indica en el anexo 3 las operaciones sujetas al sistema, se detalla a continuacion:
Definición Descripción %
Arrendamient o de bienes
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo.
10%
Contratos de construcción
A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en
4%
uso de equipo de construcción dotado de operario
Figura N° 11: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema
Fuente: Anexo 3 de la R.S Nº 293-2010/SUNAT
G. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
R.S N° 183-2004/SUNAT (2004) indica que las operaciones que se encuentran exceptuadas del SPOT son:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.(art.13)
H. Monto del depósito
R.S N° 183-2004/SUNAT (2004) indica que “El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los servicios sujetos al Sistema (…) sobre el importe de la operación” (art.14)
I. Sujetos obligados a efectuar el depósito
R.S N° 183-2004/SUNAT (2004) indica que los sujetos obligados son:
- El usuario del servicio.
- El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.(art.15)
-
J. Momento para efectuar el depósito
R.S N° 183-2004/SUNAT (2004) indica que el momento para efectuar el depósito es:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.
- Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°(art.16)
Código Tipo de bien, servicio o contrato de construcción 030 Contratos de construcción
Figura N° 12: Tipo de bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema.
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.185)
Código Tipo de operación
01
Venta de bienes , prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV
Figura N° 13: Tipo de operación sujeta al sistema
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.185)
Figura N° 14: Detracción al contrato de en forma continua
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.185) Mano de
obra
Materiales
Alquiler de equipos Dirección
tecnica Gastos generales
Contratos de construcción
Tasa de detracción 4%
Figura N° 15: Detracción en la subcontratación de elementos independientes
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.186)
INFRACCIÓN SANCIÓN
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema en el momento establecido
Multa equivalente al 50% del monto no depositado
Figura N° 16: Sanción por no efectuar detracción
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.186)
1) Mano de obra:
intermediacion laboral (12%)
2) Materiales: compra de bienes
Equipos: alquiler de maquinaria con operario (12%)
4)Direccion tecnica: Actividad de ingenieria (12%)
5) Gastos generales: Otros servicios empresariales (12%)
K. Efectos del crédito fiscal por no depositar el integro de la detracción Ramirez (2013) en su libro “ contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias “ indica:
En las operaciones sujetas al sistema, los adquirientes de bienes , usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18,19,23,24 y 35 de la ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que se haya anotado el comprobante de pago en el registro de compras siempre y cuando el deposito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario , dicho derecho se ejercerá a partir del período en que se acredite el deposito
En caso de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV esta disposición será aplicable cuando el adquiriente del bien inmueble se le emita y entregue por la operación un comprobante de pago que le permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario.
En el supuesto que se utilice el crédito fiscal sin tener el derecho , además de desconocerla el mismo, recibe la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 178ª del CT, equivalente al 50% del tributo omitido.(pp.186-187)
Figura N° 17: Efectos en el crédito fiscal por no depositar el integro de la detracción
Fuente: (Ramirez, 2013, pág. p.187)
3.4. Manifestacion De Los Auditores De La Intendencia Regional Junin – SUNAT Respecto