• No se han encontrado resultados

Impuesto A La Renta

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL (página 111-119)

3.3. Tributos De Las Empresas Constructoras

3.3.1. Impuesto A La Renta

d. Termino De Fiscalizacion

Concluido el proceso de fiscalización la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa y Orden de Pago. La cual finalizo el setiembre 2016.

3.3. Tributos De Las Empresas Constructoras

Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se encuentra regulado en el art 37 del LIR. Se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley.

- Concepción restrictiva del principio de causalidad

Se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensable para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora, es decir , se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables

- Concepción amplia del principio de causalidad

Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (pp.34-36)

c. Gasto

- Gastos no deducibles en la determinación de la Renta neta de tercera categoría art 44 de la LIR

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” menciona:

El art. 44 de la LIR indica una serie de gastos que no califican como deducibles (…) esta lista es del tipo cerrada, lo cual en doctrina se la conoce como numerus clausus, toda vez que no permite la inclusión de nuevos supuestos sino solamente allí se señalan de manera expresa, situación que es diametralmente opuesta a lo que determina el art 37 de la LIR, el cual consagra el denominado principio de causalidad y es una lista abierta, ya que corresponde al concepto numerus apertus. Los siguientes gastos no deducibles según el art 44 de la LIR son:

- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

- El Impuesto a la Renta.

- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.

- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. Inciso modificado por el Artículo 13 del Decreto Legislativo

- Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

- La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

- Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.

- La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El IGV, IPM e IS que grave retiro de bienes

- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos

- Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición

- Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

- Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

- Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios

- Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.(pp.41-44)

El gasto incurrido debe encontrarse acreditado debidamente con documentos, comprobantes de pago y contar con documentación adicional fehaciente.

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” menciona:

No basta con el solo hecho de contar con el comprobante emitido por el vendedor del bien o en el caso de proveedores del servicio ofrecido, sino que al comprobante de pago le debe seguir de la mano todos aquellos documentos que permiten justificar una operación, tales como orden de compra o de servicio, proformas, cartas de aceptación, ofertas, guía de remisión, documentos de salida de almacén, kardes, informes de conformidad de servicios, conformidad de la adquisición de la mercadería, entre otros.(p.59)

-El Gasto debe cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad

D.S Nº170-2004-EF (2004) Tuo de Ley del Impuesto a la Renta señala “que adicionalmente a lo dispuesto por el principio de causalidad se deberá dar cumplimiento a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad”(art.37)

d. El devengo de las operaciones El principio del devengado

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” menciona:

Conforme lo precisa el texto del literal a) artículo 57 de la LIR, las rentas de tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen. En ese mismo sentido se consideraran devengadas mes a mes,

independientemente que al titular de los predios se le cumpla con el pago de la factura respectiva (pp.60-61)

e. Pagos a Cuenta

- Sistema de pagos a cuenta que pueden aplicar las empresas constructoras en el Impuesto a la Renta

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” indica:

Que dentro de la legislación del impuesto a la renta existe la obligatoriedad de realizar pagos a cuenta mensuales para los generadores de rentas empresariales que se encuentran en el RG del IR de tercera categoría En este sentido, el pago a cuenta sigue el criterio del devengo, con lo cual implica que aun cuando no se hubiese realizado el cobro de la obligación , basta que se considere el derecho a cobrar para que se califique como ingreso afecto al pago del IR, toda vez que no es posible aplicar el principio del percibido en las rentas de naturaleza empresarial.(pp.63-64)

- Pagos a cuenta en la LIR

Alva (2016) indica “La legislación del IR se conoce como “pagos a cuenta

“en realidad se trata de anticipos, que serán considerados cuando se determine la

obligación tributaria al culminar el ejercicio gravable del IR, El texto que regula los pagos es el art 85 de la LIR.”(p.64)

Pagos a cuenta que pueden utilizar las empresas constructoras

El art 63 de LIR determina actualmente dos literales, el principio del percibido y el principio del devengado.

f. NIC 11 Contratos de Construcción

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” indica:

- Objetivos

Es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción.

- Alcance

Esta norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

- Definición de contrato de construcción

Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre si o son independientes en términos de diseño, tecnología y función, o bien en relación con su ultimo destino o utilización.(pp.85-62)

g. Bancarización

Alva (2016) En su libro “tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” indica:

- Monto de bancarización

Los montos de acuerdo a la Ley 28194 por DL 975 indica que el monto es de s/

3,500 o US$ 1,000, la cual constituye una obligación legal de derecho privado.

- Efectos tributarios de la bancarización

Según el art 8 de la Ley 28194 menciona, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.(pp.100-101)

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL (página 111-119)