• No se han encontrado resultados

EL HOGAR COMO ESPACIO DE SOCIALIZACIÓN O DE

In document tesis presentada por (página 75-86)

4.2. LA SOCIALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS EN LA CONDUCTA

4.2.2. EL HOGAR COMO ESPACIO DE SOCIALIZACIÓN O DE

Los padres son los que primigeniamente deben ser el núcleo protector de las adolescentes y ser los que asúmanla obligación directa y comprometidos con el desarrollo integral de sus hijos; sin embargo, algunas veces no pueden o no quieren cumplir con ese rol y sus hijos terminan viéndose privados de sus cuidados parentales. Es preocupante que los propios padres sean los que vulneren los derechos fundamentales de sus hijos, principalmente el derecho a la identidad, el derecho a la integridad física psíquica, y el interés superior del niño promoción del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes yaqué es la principal responsable de asegurar su desarrollo personal y el ejercicio efectivo de sus derechos.

La responsabilidad parental ola patria potestad es la más importante y trascendente institución del Derecho de Familia, integrada básicamente por padres e hijos, en donde descansan principios que llevan implícitos derechos y deberes.

76 La desprotección familiar la causa de que muchas adolescentes se encuentren en estado de abandono o en situación de riesgo. Como observamos esta desprotección tiene como origen el incumplimiento de las responsabilidades parentales fundamentales como el asegurar el desarrollo integral de sus hijas a través del ejercicio de su derecho a vivir en una familia.

La sociedad en su rol subsidiario está obligada, frente a esta situación de desprotección familiar o cuando la familia biológica es disfuncional, a otorgar las medidas de protección adecuadas, con la finalidad de restituir los derechos vulnerados de las adolescentes.

“Si no es la familia, para eso está la comunidad. Aquí en la comunidad nos quedaríamos de manera temporal. Yo quiero irme con mi tío Augusto, el me dará trabajo, así podré estudiar y valerme por mí mismo. A mi casa ya no quiero llegar, me pegan mucho” (Teodora Meza, 14 años).

Teodora es una adolescente que ha experimentado peligros y aventuras en la calle. Es de las personas que siempre estuvo trabajando en cualquier cosa.

Según ella esta vida es bien difícil, le ha costado incluso dolor y llanto. Pero quiere irse con el tío y cambiar de vida.

Es por ello que a la autoridad local (comunal) le corresponde otorgar medidas urgentes de protección destinadas a restituir sus derechos y el cese de las vulneraciones de las que hayan sido sujetos, las que actualmente son recogidas en el artículo 243 del Código de los Niños y los Adolescentes como el cuidado en el propio hogar, la participación en el Programa

77 Oficial o Comunitario con atención educativa, de salud y social, la incorporación a una familia sustituta o colocación familiar y la atención integral en un Centro de Atención Residencial.

La aplicación efectiva de las medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o riesgo se debe entender en la perspectiva de garantizar y hacer efectivo sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a vivir en familia.

“para mí mis padres son más importantes. Mi mamá solo llora, yo no sé qué hacer. Quiero decirle que tenemos derecho a que mi papá nos de dinero para alimentarnos. Ya no voy a la escuela, porque mi mamá dice primero hay que pensar en alimentos, por eso salimos a la calle” (Lucila Ponce, 14 años).

El Código de los Niños y de los Adolescentes es su artículo 8 reconoce el derecho a vivir en una familia, prescribiendo lo siguiente:

“El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos”.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 tiene como resultado esperado N°22 que los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales se integren a una familia. Esta meta se justifica porque actualmente para muchos niños, niñas y adolescentes es la situación desinstitucionalización en que se encuentran en diferentes centros de Atención Residencial (CAR) públicos y privados, que debiendo

78 funcionar como instituciones transitorias suelen devenir en permanentes.

Por otra parte, existe la preocupación de que una de las causas del ingreso a los Centros de Atención Residencial, es que se acepta como motivo situaciones de pobreza o extrema pobreza. La meta del Plan Nacional es que un tercio de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, se reintegren a su seno familiar o se integren a un grupo familiar de manera definitiva.

Las adolescentes entrevistadas tienen la esperanza de volver a vivir en familia. Ellas asumen que el sentimiento de afecto de los padres es fundamental para mejorar su estado emocional, retornar a la escuela y vivir mejor. En este sentido, los padres no solo deben repensar su estado de responsabilidad, sino también de sostener su familia para darle seguridad y protección a los hijos.

Por tanto, el acogimiento familiar es la medida de protección más idónea, para la restitución de derechos en caso de desprotección familiar. El acogimiento familiar, esta medida de protección más idónea porque tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior. El problema de una adolescente es la dificultad de su

79 reinserción a su familia de origen o extensa, y en otros casos no se consigue ubicarlas. Otro asunto es que la declaración en estado de abandono puede demorar años y en consecuencia el proceso de adopción se inicia tardíamente, lo que acarrea la institucionalización permanente de los niños, niñas y adolescentes.

A fin de evitar la institucionalización del adolescente con problemas y en proceso de tutelaje, se deberá considerar medidas de protección como el acogimiento familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el acogimiento residencial debería ser la última medida de protección temporal.

El estado de abandono, desde el punto de vista jurídico, debe ser considerado como una situación de vulneración de los derechos de las adolescentes. En consecuencia, la medida de protección más adecuada es la que definitivamente restituya los derechos vulnerados.

Partiendo de esta línea de pensamiento, los derechos que se vulneran de las adolescentes en situación de abandono por lo general, son aquellos que tienen que ver con su derecho a la identidad, derecho a la integridad, física y psíquica, y el derecho a vivir en una familia.

“Cuando mi papá me golpeaba yo decía que era por mi bien, pero cuando le conté a la policía me dijeron que ellos más

80 bien deben quererte y no pegarte, ellos dicen que nosotros tenemos derecho a una vida mejor. Tenemos también derecho a vivir en familia, por eso están buscando que algún familiar me lleve a vivir. Si mis padres están separados, solo me quedan mis tíos. Yo digo que la vida en familia, el cariño que te puedan dar te ayuda, aquí no hay nada, no hay cariño, solo broncas con otros que están aquí, los grandes te pegan, te quitan tu ropa, por eso aprendía defenderme” (Segundina Rojas, 12 años).

Segundina Rojas tiene noción de los derechos que le asiste, esas informaciones las obtuvo de los profesionales de algunos profesionales de los programas sociales que el estado implementa. Son orientados para defenderse en el momento en que ven peligrar su vida.

Si la sociedad pretende la restitución de estos derechos debe considerar dos aspectos en la declaración del estado de abandono: la constatación que los padres o tutores han incumplido con las obligaciones fundamentales de la patria potestad o la tutela, ya sea por una desestructuración familiar grave o por la ausencia de la misma, y la aplicación del Interés Superior del Niño y Adolescente a fin de resguardar sus a través de medidas de protección adecuadas.

Cuando la familia no cumple con rol de proteger y asistir a las adolescentes, promoviendo el desarrollo de su personalidad, en primer término es la sociedad civil la que debe fomentar la restauración de ese medio natural, pero en caso de no lograrlo, sólo podrá ser separado de su familia cuando la convivencia perjudique su interés superior; en este caso tendrá que

81 reinsertarlo en su familia extensa y como opción final con terceros no parientes previamente evaluados.

En este razonamiento, sólo cuando los padres quedan descalificados para el ejercicio responsable de la patria potestad, se deberá declarar el abandono para aplicar la medida de protección definitiva de adopción, sino no tendría sentido declararlo.

El proceso de investigación tutelar ha dejado de ser simplemente un proceso para constatar el estado de abandono, y que en estos casos es necesario la aplicación de medidas de protección adecuadas para la restitución de los derechos vulnerados de las adolescentes, privilegiando ante todo que éstos puedan permanecer, crecer al amparo y bajo la responsabilidad, en lo posible, de sus padres, y que en casos excepcionales separarlos de ellos, en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente.

“Nadie quisiera tener una vida como yo llevo. Siempre he dicho que los padres deben hacerse cargo de los niños, para no estar andando en las calles buscando alimentos. Nos han dicho que ellos tienen la responsabilidad de enviarnos a la escuela, darnos alimentos y no dejarnos morir cuando estamos enfermos. Antes no sabía de esto, pero ahora ya conozco mis derechos. También sabemos que el Estado no nos deja solos cuando estamos en peligro, nos protege. Yo digo ahora dónde estará mi papá, él sabe que estoy aca, sino sabe porque no pregunta por mí. Me da rabia que él no venga, solo me queda llorar, y seguir con la vida” (Sonia Gómez, 13 años).

Al parecer Sofia deseaba reconciliarse con su padre, vivir en armonía, pero él decidió distanciarse de su familia, no solo porque es violento, sino porque tiene un nuevo compromiso conyugal, sabe de esta relación, por eso dice

82 que su madre al reclamarle se generaba el conflicto. Además, Alberto hace una reflexión sobre la responsabilidad de un padre con los hijos, no dejarlos vivir en la calle, sino darles la tranquilidad, educarlos y garantizar su seguridad.

Como la concepción de abandono está ligada al proceso de investigación tutelar, la dinámica del mismo se ha renovado, priorizando el Interés Superior del Niño y del adolescente aplicando diversos enfoques, como el enfoque de derechos, el enfoque de familia, el enfoque de igualdad de género, el enfoque ecológico y el enfoque psicosocial. Desde la perspectiva operativa, será importante verificarla vulneración de derechos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, ya sea por culpa o negligencia o incapacidad de los padres.

De otro lado, no todos los casos de incumplimiento parental deben ser tutelarizados, en la mayoría de veces se puede tratar de un proceso civil de suspensión o pérdida de la patria potestad, en el cual se podrá otorgar como medida de protección el acogimiento familiar.

Es decir, el acogimiento familiar se puede otorgar dentro de un proceso de investigación tutelar y en el proceso civil donde se discuta la suspensión o pérdida de la patria potestad

83 El acogimiento familiar debe ser la primera medida de protección a aplicar si no es posible el cuidado en el propio hogar de la adolescente en estado de desprotección familiar.

En conclusión, diversos factores familiares como la presencia de relaciones conflictivas en la pareja de los padres; una baja calidad de relación entre la adolescente y sus padres; una percepción deteriorada de la adolescente de ambas figuras paternas; la carencia de premios y de reconocimiento de los logros obtenidos como característica de la educación de los hijos; la resistencia por parte de la adolescente a aceptar los valores transmitidos por los padres y la inconsistencia en la aplicación de los límites resultaron ser variables familiares significativamente asociadas a la construcción social socio emotiva distorsionada.

La familia es el primer ámbito social para el individuo y el contexto más primario de socialización, ya que trasmite valores y visiones del mundo e instaura las primeras normas de conducta. Las experiencias familiares en la adolescencia determinan comportamientos adultos. Al respecto, los tipos de comportamiento que han sido estudiados como consecuencia de las experiencias familiares han sido los llamados “problemáticos”, tales como psicopatologías, agresión y delincuencia. Se ha prestado, sin embargo, menos atención a características positivas de los individuos. Así, por ejemplo, la responsabilidad y el altruismo han sido obviadas en la mayoría de las ocasiones. Aunque se incida en factores de riesgo para conductas

84 problemáticas, la familia también puede ejercer protección enseñando o reforzando actitudes pro sociales

Con los datos recogidos podemos decir que las adolescentes han sufrido abusos físicos, y han sido violentadas y dejado en ausencia por sus progenitores.

Las situaciones violentas que han sufrido las adolescentes como el maltrato, repercute en la víctima a través del estrés, lesionando áreas relacionadas con el control de las respuestas agresivas o violentas El estrés continuado es una variable que determina cambios sociales. Al respecto, la investigación con las adolescentes que el trastorno por estrés, relacionado con el maltrato, está asociado con adversidades asociados al miedo, baja autoestima.

“Cuando era una bebé mi padre me abrazaba, estaba feliz, pero nunca he entendido por qué se alejó de la casa. Mi mamá Cuando nomás me dice que él se fue a trabajar y nunca más volvió, enviaba dinero para comer, pero un día ya no llegó nada, ni carta. Quiero ir a buscarlo. Un día fui a Lima con mi amigo Rafo. Los buscamos tres días, ya no teníamos qué comer. Hasta que le hablamos a un camionero y él nos trajo de regreso a Huancayo. Mi mamá estaba preocupada, cuando llegué a casa recibí golpe, yo le dije que nunca más iba a salir, pero no podía hacer eso. Tenía que encontrar a mi papá. Ya pasó cuatro años, y no sabemos nada de él. En mi casa hay necesidades, a mi duele la cabeza de tanto pensar en las necesidades” (Paola Chipana, 14 años).

Las necesidades que vive Paola son a consecuencia del abandono del padre.

Su madre, sus hermanos y ella buscan la forma de vivir, encontrar alimentos y sostenerse, ella trabaja con frecuencia, a veces no regresa a casa, se queda

85 con los hijos del dueño del negocio, jugando, al regresar a casa quiere hacerlo con los manos llenos de alimentos.

Así, los padres de las adolescentes problemáticos emplean la fuerza y aplican o amenazan con el castigo físico, utilizando una disciplina drástica y caracterizada por la pérdida del control emocional de los padres, la exhibición irracional de la fuerza y los maltratos repentinos. El castigo es inconsistente, con una manifestación errática que combina restricciones excesivas y tolerancia inadecuada.

En el Perú las familias en conflicto, sobre todo aquellas que tienden a la disfuncionalidad, no pueden cubrir algunas necesidades materiales, educativas y afectivas de las hijas (adolescentes). Estos factores dan origen a una serie de conflictos en este grupo social, sobre todo a las adolescentes tienden a ser agresoras, y desborda su conducta vinculándose a grupos juveniles. Estos asocian la violencia en su vida cotidiana y sobrevivencia.

La mayoría de este sector social ha sido víctima de maltrato y abandono por sus progenitores o tutores. En consecuencia, estas prácticas cotidianas fortalecen su vínculo con la violencia y la agresión.

86

In document tesis presentada por (página 75-86)

Documento similar