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El régimen socio-económico de la nueva comunidad rural

XIII- XVI). 237-252

3. El nacimiento de una comunidad rural señorial a principios del siglo XVI

3.6. El régimen socio-económico de la nueva comunidad rural

cual el marqués pasó a administrar esta importante extensión de pastos.

podría reclamar. Con esta regulación, podemos decir, además, que da comienzo en la Tierra de Jorquera el registro de la propiedad de la tierra;

pues, con ello se van conociendo quiénes son sus poseedores, que luego ellos o sus descendientes pasarán a ser sus propietarios; además de otros intereses que pudieran tener los vecinos o el marqués en ello. El proce- dimiento es el siguiente:

Que las tierras que los terrazgueros que agora ay o oviere de aquí ade- lante en el dicho lugar que agora labran o labraren de aquí adelane, las puedan dexar holgar seis años quando estovieren cansadas para que des- cansen y que en este tiempo ninguno las pueda tomar ni ocupar contando los dichos seis años desde que las segaron y alçaron los fructos de ellas fasta ser cumplidos e sean pasados los dichos seis años no las tornaren a labrar e sembrar, que otro o otros qualquier o qualesquier terradguero o terradgueros del dicho lugar las puedan tomar e labrar contanto quel que ansi dexare la dicha tierra para la dexar holgarla, aya de hazer screvir al scrivano del consejo del dicho lugar en el libro del dicho consejo, desde el dia que alçare el esquilmo della fasta en fin del mes de maio siguiente primero venidero, e asentado e poniendo en el dicho libro donde es la di- cha tierra e que almudes cave, e que aledaños tiene, y si dentro del dicho termino no la assentare en el dicho libro de consejo antel dicho escribano, que qualquier otro terradguero la pueda tomar e labrar pasado un año e dia después que ansi uviere alçado el esquilmo della, no envargante que hasta aquí estaba en costumbre quel que sembrava una tierra e luego no la tornaba a barbechar, después de alçado el esquilmo della para la sembrar, otro año siguiente otro cualquier terrazguero ge la pudiere tornar a tomar a varbecharla y sembrarla

Además se acuerda dar al Concejo rural de San Juan de Villamalea una dehesa de boyalaje, para que los vecinos puedan llevar a ella sus ani- males de tiro a pastar, constituyendo el primer bien común de la nueva comunidad de vecinos, que conocemos del lugar.

Hasta aquí las peticiones que los terrazgueros hicieron al marqués de Villena y que éste les concedió; a cambio, el señor impuso al nuevo Con- cejo de San Juan de Villamalea, sus vecinos y moradores que le pagasen o tributaran por lo siguientes derechos :

En primer lugar, que los terrazgueros actuales como futuros paguen

de terrazgo, pensión o renta que el cultivador de una tierra debe pagar al dueño o señor de ella por todo lo que cultivasen y criasen (panes: trigo, cebada, centeno, avena, ganado), que en los términos de Jorquera era de doce fanegas una, y de doce cosas una; excepto de las viñas como diré ahora después.

En segundo lugar, de los ganados que traigan al término, paguen su derecho como hasta aquí vienen pagando los vecinos de Mahora en cada año (¿Quiere esto decir que Mahora ya había capitulado con el Marqués las condiciones de su colonización?), de cien cabezas una res de borra59, una de asadura60 y una de reinado, y no paguen puente (puentazgo) de los que tuviesen que pasar por estos términos. Estos derechos debían pagarlos ocho días antes de San Andrés y ocho días después de cada año.

En tercer lugar, debían tributar por el terrazgo (renta que pagaba el cultivador por la tierra que cultivaba), que lo pagarían por el día de San- ta María de Agosto (es decir, el 15 de agosto) de cada año y puesto en la Casa de la Tercia o en la Casa que el marqués tuviese en el lugar para recoger esos derechos en especie (cereales, frutos o ganados); excepto el de las viñas, del que los eximía.

En cuarto lugar, que todo el pan y otras cosas que cogieren de la la- branza, tanto en el lugar como en el término de Jorquera, debían traerlo a despajar 61 al lugar de San Juan de Villamalea, con el fin de evitar cual- quier fraude por parte de los terrazgueros.

En quinto lugar, cada vecino de los que viven o vengan a vivir a este lugar, debían de pagar al marqués “por nombre de señorío” cada año dos gallinas “por el día de Navidad de cada un año”, y constituía un derecho símbólico, muy generalizado, que recibían los titulares de los señoríos.

En sexto lugar, que a los nuevos terrazgueros que viniesen a vivir, les den solar para construir sus viviendas, y no paguen lo que pagan los que ya viven en él “maravedis ni otras cosas por las tierras que tuvieren para hazer las dichas casas, si no que se las den sin dineros e para aver los sitios que se an de dar a los que ansi se vinieren”. Para ello se nombrarían dos diputados, uno por parte de los terrazgueros y otro por el marqués,

59 Tributo sobre el ganado, que consiste en pagar por cierto número de cabezas una.

60 Derecho que se pagaba por el paso de ganado en la proporción de escoger el señor para él de cada hato –o porción de ganado– una res o cría.

61 Es decir, a trillar, pero, sobre todo, aventar, cuando se separa el grano de la paja en la era.

los cuales asignarán los solares donde los nuevos terrazgueros hagan sus casas. Un aspecto muy atrayente para los nuevos colonos.

En séptimo lugar, que los vecinos que ahora son como los que ven- drán a serlos, pagarán los diezmoscomo siempre los acostumbraron pa- gar e an pagado fasta aquí”.

En penúltimo lugar, los vecinos terrazgueros que son, como los que serán, registrarán sus ganados en el lugar de Villamalea ante el escribano de Jorquera, Arias Maldonado, que además lo era también de las Rentas, o ante su lugarteniente, cuatro días después de San Pedro y San Pablo (29 de junio), cada año, pagando veinte maravedís por cada hato de ganado.

Y, por último, todos los vecinos se obligaban a poner viñas donde les fuera señalado, y así, cada terrazguero que labre con un par de mu- las o de bueyes, debía poner dos mil vides al menos, o más si pudiera o quisiera, de las cuales no debía pagar terrazgo. En esta obligación o deber de los terrazgueros de Villamalea, generalizada en las fundaziones de poblaciones castellanas, está el origen de su viñedo, que alcanzó gran importancia en cuanto a extensión, cantidad y renta durante el Antiguo Régimen y los siglos XIX y XX, que todavía conserva, a pesar del éxito de los nuevos cultivos como el champiñón.