La propuesta de reforma: la re-presentación del sujeto
1.4. Planteamientos operativos del Sistema Nacional de Bachillerato
1.4.2. Ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato
A partir de las condiciones anteriores, se establecieron los requisitos, compromisos y reglamentación para el ingreso, permanencia y salida del SNB.
Los requisitos enunciados se centraron en: la adopción del MCC y la instauración de los mecanismos para fortalecer el desempeño académico de los alumnos y el logro de las competencias genéricas y disciplinares básicas, así como la inclusión de las competencias disciplinares extendidas y profesionales que correspondan en sus planes de estudio; garantizar una planta docente suficiente y con las competencias establecidas para la reforma; contar con instalaciones que
satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas para los servicios que ofrecen y que el director cuente con las competencias enunciados por los acuerdos del CONAEDU (SEP, 2009a).
En cuanto a los compromisos de los planteles que conformen al SNB, puede comentarse que estuvieron centrados en: desarrollar el perfil de egreso del MCC integrado por las competencias genéricas, disciplinares y profesionales, de acuerdo a la determinación de las modalidades de oferta de los subsistemas y planteles; propiciar la reflexión académica y el trabajo colegiado al interior del plantel como método para lograr la formación de los estudiantes; generar espacios de orientación y tutoría para atención de necesidades de alumnos; participar en los procesos de evaluación que determine la SEP; implementar la gestión escolar con base al establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del SNB; adoptar el sistema de control escolar del SNB;
facilitar el tránsito de alumnos que sólo esté condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles, y expedir la certificación complementaria que determine el Comité Directivo del SNB.
Derivado de los requisitos y compromisos enunciados se establecieron reglas de acreditación, mediante criterios que permitieran garantizar los diferentes rubros.
En lo referente a la adopción del MCC se exigió: identificar en el plan y programas de estudio, las competencias genéricas, disciplinares básicas y extendidas, así como las profesionales que garantizarán el desarrollo del perfil del egresado;
explicar los procesos académicos que asegura el trabajo; identificar en los objetivos de cada asignatura la vinculación con el perfil de egreso; señalar los métodos de evaluación de los estudiantes que apoyen su formación; describir los espacios de orientación y tutoría para atender las necesidades los alumnos y su funcionamiento, y precisar las competencias que el alumno adquirirá al concluir sus estudios (SEP, 2009a; Comité Directivo del SNB, 2009).
a) Evaluación de los aprendizajes y Programa de Tutorías
De los aspectos anteriores se destacaron los aspectos de la evaluación de los estudiantes y los espacios de orientación y tutoría. Con respecto a la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, se explicitó la concepción bajo un enfoque de competencias, donde se resalta la generación de evidencias asociadas al desarrollo progresivo de las competencias que establece el MCC; por lo que se asume como un proceso continuo, que permita recabar evidencias pertinentes sobre el logro de los aprendizajes para retroalimentar el proceso de enseñanza- aprendizaje y mejorar sus resultados. Asimismo, se explicita la necesidad de tomar en cuenta la diversidad de formas y ritmos de aprendizaje, para considerar que las estrategias de evaluación los atiendan.
Junto con la concepción se publicaron las orientaciones básicas, que enfatizaba centrarla en el aprendizaje de los alumnos y diferenciar la evaluación de la medición, la acreditación y certificación. Asimismo se mencionaba la posibilidad de graduar las competencias y los atributos en niveles de desempeño de complejidad creciente, para evidenciar el avance de cada sujeto en su proceso de aprendizaje.
La evaluación, se enfatiza, debe mostrar que todos los actores involucrados se comprometen en los aspectos axiológicos, cognitivos y procedimentales. Además de la conveniencia de desarrollar formas de evaluación para experiencias de aprendizaje de carácter inter-disciplinario, multidisciplinarias y transdisciplinarias.
De la misma manera se estableció una clasificación de los tipos de evaluación según su finalidad y momento; donde se destaca la evaluación diagnóstica, desarrollada al inicio de la formación para estimar los conocimientos previos de los estudiantes que oriente el proceso educativo; la evaluación formativa, realizada en el transcurso del proceso formativo, con pretensiones de precisar los avances logrados por cada alumno y, de manera especial, advertir las dificultades de aprendizaje; además de señalar que tiene por objeto mejorar, corregir o reajustar el avance del alumno fundamentada en la autoevaluación que implica una reflexión y diálogo con los alumnos acerca de los resultados obtenidos y los
procesos de aprendizaje y de enseñanza que los llevaron a ellos; lo anterior, para estimar la eficacia de las experiencias de aprendizaje y favorecer en el alumno el desarrollo de su autonomía. La evaluación formativa indica el grado de avance y el proceso para el desarrollo de las competencias. mientras que la evaluación sumativa se aplica en la promoción o la certificación de competencias que se realiza en las instituciones educativas, que generalmente se lleva a cabo al final de un proceso considerando el conjunto de evidencias del desempeño correspondientes a los resultados de aprendizaje logrados.
La clasificación presentada considera también a los tipos según el agente que la realiza, con la finalidad de garantizar la transparencia y el carácter participativo de la evaluación. Para ello se definen: la autoevaluación, como aquella que realiza el alumno acerca de su propio desempeño, haciendo una valoración y reflexión acerca de su actuación en el proceso de aprendizaje; la coevaluación basada en la valoración y retroalimentación que realizan los pares miembros del grupo a los alumnos; y la heteroevaluación concebida como la valoración que el docente o agentes externos realizan de los desempeños de los alumnos, aportando elementos para la retroalimentación del proceso.
Centrado en el proceso evaluación también se mencionó que los criterios para la evaluación del aprendizaje bajo el enfoque de competencias pueden expresarse en indicadores, que son índices observables del desempeño, cuya función es la estimación del grado de dominio de la competencia y favorece la comprensión del alumno sobre las variables estructurales de una familia de tareas. Las evidencias de los logros que se desea desarrollen los estudiantes, se convierten en el recurso para realizar la evaluación bajo este enfoque; las cuales pueden ser de tipo conceptual, procedimental y actitudinal-valoral, las cuales deben ser compartidas con los estudiantes y los padres de familia.
Finalmente con respecto al proceso de evaluación de los aprendizajes, se explicitan los elementos asociados al enfoque de competencias, donde se enuncia la necesidad de considerar las siguientes operaciones:
• Identificar los aprendizajes objeto de evaluación y establecer las evidencias a través de las cuales se manifiestan.
• Definir los criterios de desempeño requeridos para evaluar las evidencias;
estableciendo los resultados individuales y colectivos con base a indicadores.
• Reunir las evidencias sobre los desempeños individuales.
• Realizar las evaluaciones basadas en tareas de los alumnos, con las cualidades siguientes:
o Ser inéditas, es decir que no repiten una tarea ya resuelta, sino que constituya una variante.
o Ser complejas, es decir colocar al alumno en una situación que le obligue a movilizar de manera integrada diversos saberes.
o Ser adidácticas, esto es que el enunciado de la tarea no induzca el proceso a seguir y no indique los recursos pertinentes para su resolución, para permitir que el (los) alumno(s) construya(n) su respuesta en forma autónoma.
• Comparar las evidencias con los resultados específicos. Lo cual se realiza definiendo los instrumentos adecuados para valorar los aprendizajes pretendidos y los niveles de logro.
• Generar juicios para estimar el nivel alcanzado, que deberá de ser conocido tanto por el docente como por el alumno, proporcionándose la retroalimentación correspondiente para reorientar el proceso de formación.
La valoración consiste en aún no competente o competente; proponiendo para el último caso, considerar los siguientes juicios sobre los aprendizajes logrados:
o Los relativos a los aprendizajes que se consideran suficientes para la competencia, y
o Los que corresponden a sobresalientes que refieren logros excelentes.
• Preparar estrategias de aprendizaje para las áreas en las que se considera aún no competente. Al respecto, se sugiere considerar el apoyo mediante asesorías y el uso de las TICS para realizar el acompañamiento. y
• Evaluar el resultado o producto final de los aprendizajes; donde se evalúan las evidencias presentadas por el alumno, las cuales permiten al docente emitir un juicio de valor en términos de desempeños para que lo convierta en la calificación o certificación según sus normas de servicios escolares (SEP, 2009a; Comité Directivo del SNB 2009a y b).
Asimismo se señaló que para propiciar un servicio educativo integral era necesario implantar esquemas de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos; por lo que se determinó que los planteles deberían prever y propiciar: apoyo psicosocial para el desarrollo de actitudes, comportamientos y habilidades favorables para el autoconocimiento, la autoestima y la comunicación;
apoyo y seguimiento individual o grupal de los procesos de aprendizaje y trabajo académico de los alumnos; desarrollo de estrategias para fortalecer hábitos y técnicas que contribuyan a elevar el aprovechamiento académico; implementación de acciones preventivas y remediales; apoyo pedagógico para atender problemáticas particulares, y orientación vocacional para la identificación y elección de las opciones educativas, profesionales y laborales (SEP 2009a y Comité Directivo del SNB, 2009c).
b) Acreditación del personal docente y directivo e infraestructura
Para la demostración de la existencia de una planta docente suficiente y con las competencias requeridas, se puntualizaron los requisitos de haber acreditado que, por lo menos, dos terceras partes de la totalidad del plan y programas de estudio fueran impartidas por docentes un programa de formación docente concluido y reconocido por el Comité, además de exhibir la certificación de los mencionados docentes, expedida por instancias determinadas por el Comité.
En cuanto a la demostración de que las instalaciones satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas para los servicios que se ofrecen, se estableció considerar los indicadores establecidos en el Sistema de Gestión
Escolar de la Educación Media Superior (SIGEEMS), para los planteles públicos.
Además de considerar el equipamiento necesario que permita el adecuado desarrollo del proceso educativo. Asimismo se debe acreditar que se tiene instrumentado un programa de mantenimiento de las instalaciones y del equipo;
En cualquier caso se deberá acreditar que la infraestructura de los planteles se encuentra en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula declarada.
De la misma forma el equipamiento, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán guardar una adecuada relación entre la matrícula y la capacidad física y tecnológica instalada, para el buen desarrollo del proceso educativo.
Además de acreditar que sea: accesible a la comunidad escolar en horarios amplios y flexibles; con personal de apoyo capacitado, y sujeto a un programa de mantenimiento.
En cuanto a la acreditación de que el director cuenta con el perfil que se determina en el acuerdo 449, donde se establecen las competencias necesarias que definen las atribuciones del director en los planteles que imparten educación del tipo media superior, se deberá exhibir: título de nivel licenciatura; constancia que acredite la experiencia docente o administrativa de cinco años como mínimo, preferentemente en el tipo medio superior; constancia que acredite la experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, innovación y mejora continua en la educación o formación docente o en actividades directivas en los planteles (SEP, 2009a, Comité Directivo del SNB, 2009a).
c) Evaluación para el ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Bachillerato
Para la evaluación necesaria para determinar el ingreso al SNB, de las instituciones de EMS, se creó el Consejo para la Evaluación de la Educación Media Superior (COPEEMS), organismo encargado de recibir las solicitudes de
evaluación que le formulen los planteles públicos y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que tengan interés en ingresar al SNB. Además de la asignación de apoyo a la evaluación que participará y que emitirá un informe de resultados que podrá incluir observaciones, recomendaciones y, en todo caso, una propuesta de dictamen (Comité Directivo del SNB, 2009a).
Los resultados de la evaluación podrán ubicar a los planteles en tres categorías, de acuerdo al nivel de avance que tengan en el cumplimiento de las reglas para el ingreso al SNB, las cuales se enuncian a continuación, junto con los requisitos que se deben cumplir:
I. Plantel aspirante
a. Cumple con la adopción del MCC,
b. 33% de los programas de estudio del primer año, de los 1º y 2º semestres, de los 1º y 2º cuatrimestres o de algún otro periodo equivalente al primer tercio del plan de estudios es impartido por docentes que han concluido satisfactoriamente un programa de formación docente reconocido por el Comité.
c. Adicionalmente el plantel deberá exhibir carta compromiso de alcanzar dicho porcentaje en los siguientes ciclos escolares conforme los alumnos avancen hasta cubrir la totalidad del plan de estudios respectivo.
d. El dictamen tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su emisión.
e. El plantel que considere reunir las condiciones necesarias para ascender a otra categoría podrá solicitar a COPEEMS la evaluación respectiva.