3. La persecución de las relaciones ilícitas y los desordenados
3.5 El vecindario y las evidencias de las relaciones ilícitas
3.5.2 Las evidencias: le enviaba carne y pescado
Como se ve de las declaraciones anteriores, especialmente la de don José Pajón, como autoridad en su casa y sospechando de la relación ilícita de su sirvienta, recurrió a la justicia para que aplicara el mecanismo de la ronda. Al mismo tiempo, sobresale que varias personas conocieran la relación, sobre todo las madres de los implicados y algunas otras personas cercanas. En este caso no hay una intervención directa de vecinos de esta casa que pudieran referir los rumores que circulaban, pero sí consta las circunstancias que desataron la sospecha y como conoció la justicia los hechos.
Ante la voluntad de los implicados, y considerando que debían acudir a la ciudad de Popayán327 para conseguir las dispensas para poderse casar, el alcalde ordinario don José Miguel Gutiérrez les dio como plazo tres meses para que presentaran en su tribunal este permiso. Entretanto debían permanecer separados de sus concubinas.
Otras circunstancias, ya vislumbradas en los apartados anteriores, eran las de aquellas personas casadas que mantenían relaciones adulterinas. Un caso interesante es el de Francisco Galván, a quien en 1799 se le siguió un proceso en el tribunal ordinario. Lo más interesante de este caso son las alusiones que hacían las personas sabedoras del hecho a los regalos que Galván hacía a su cómplice. Por lo que consta de este expediente varias personas en el vecindario murmuraban y comentaban sobre esta relación ilícita. En la sumaria los testigos declararon que los acusados ya habían sido perseguidos en el pasado y, como resultado de ello, Francisca Benítez había sido “entregada” a Petronila Carvajal, con quien se mantuvo un tiempo. Mientras estuvo en este depósito Benítez recibió cartas y encomiendas de parte de Galván.
En la declaración tomada a Lorenzo Yepes, de 21 años, el 16 de octubre de 1799, éste dijo que era “/f 1v/ que una ocasión por la víspera de ceniza envió Galván a José Antonio Castañeda, sobrino de la Benítez, a Cañasgordas a llevarle carne y pescado”.328 En la misma declaración, Yepes ofreció otros detalles acerca de esta relación ilícita, entre ellos referencias a pasajes con otras personas que conocían de ella. Por ejemplo, declaró que Javier de Vargas dijo que “/f 2v/tenía que hacer una casita a la tal Benítez, por orden de Galván, y que no la hacía por desavenencia que tuvieron. Que después supo, el declarante, compró Galván un techito y providenció plantarlo en solar que también compró (según le dijo Vicente Rodríguez) a doña Manuela o doña Juana Escalante”. Por último agregó que
327 La ciudad de Antioquia estuvo comprendida dentro de la diócesis de Popayán hasta 1804 año en que se erigió el obispado de Antioquia. Según lo explican Garavaglia y Marchena en el clima de presión política del siglo XVIII andino se fortaleció al clero diocesano respecto a las órdenes religiosas. Estos autores explican también que a finales del mismo siglo se crearon nuevas diócesis, lo que no sucedía desde principios del siglo XVII. “En 1820 existían siete sedes metropolitanas (arzobispados), cuatro de ellas en América del Sur:
Caracas (creada en 1804), Bogotá, Lima y Charcas (La Plata). En la región se erigieron además los obispados de Cuenca (1769), Mérida (1778), Guayana (1790), Mainas (1803), Antioquia (1804) y Salta (1806)”. Juan Carlos Garavaglia y Juan Marchena, América Latina…, Op. Cit., pp. 79-80.
328 AHA, Criminal B-100, 1800-1810, 3.
“/f 2v/no hace veinte días vio el declarante mucho rato a Galván y a la Benítez platicando en la plaza de esta ciudad, con lo que confirmó también sus sospechas [...]”.
Al leer las declaraciones de Yepes se infiere la magnitud del escándalo que desató esta relación ilícita. En ella se vio implicada la familia que la recibió en depósito, las familias de los acusados, las y los vecinos que por hechos colaterales conocieron de esta relación. Todos ellos la censuraron de diferentes maneras o, por lo menos comentaron acerca de ella. Este tipo de situaciones fueron, precisamente, las que la justicia persiguió en el conjunto de los documentos consultados.
Otras circunstancias relativamente frecuentes fueron las derivadas de la cohabitación cuando los acusados no manifestaban ningún interés por casarse, incluso aunque mediara el parentesco y pudieran pedir dispensas. Esto se ejemplifica a través del ya referido proceso seguido en 1804 a Matías Rodríguez y Justa Cano quienes, siendo primos hermanos, cohabitaban generando sospechas en el partido de San Jerónimo. La misma Justa Cano en su confesión, tomada el 23 de marzo de 1804, dijo que fue llevada ante el juez por una mala amistad que tenía con Matías Rodríguez, pero negó que esto fuera cierto diciendo que “/f 14v/ [...] sólo estuvo haciéndole de cocinarle por espacio de tres años y con calidad de que le pagase su trabajo y en efecto le pagó”.329
Ante la respuesta anterior el juez la reconvino diciendo que del “/f 14v/sumario resulta de que todas las noches dormía en una misma cama con Matías Rodríguez, abandonando la propia, y en una de éstas se cayó de la cama del referido Rodríguez, con lo que se le hace cargo para que reflexione su dicho. Dijo que es falso el cargo que se le hace, pues jamás ha dormido con Matías, ni se ha caído de la cama de éste porque no ha llegado a acostarse en ella [...]”. A pesar de la negación que hizo, las evidencias eran lo suficientemente sospechosas como para ameritar la intervención del juez. En cualquier caso, independientemente de la veracidad de la acusación, no era bien vista la relación de esta mujer con su primo, por lo cual era importante que se separaran.
Otro indicio que llevaba a la sospecha en las relaciones entre hombres y mujeres era compartir el trabajo. Este hecho fue señalado en las sumarias de manera recurrente e
329 AHA, Criminal B-99, 1800-1810, 16.
indicaba la suposición de que ello sucedía por algún tipo de trato carnal no permitido. Así lo señaló Luis de Espinoza respecto a una relación ilícita que se le imputaba a Antonia de Agudelo y Antonio Guardia, casado. Uno de los fundamentos de este testigo fue que, a pesar de ser casado, vivía en desunión de su esposa. Esta desunión la atribuía a la ilícita amistad con María Antonia de Agudelo. Al mismo tiempo, indicó que este proceder lo había comentado con Ignacio y Santiago Holguín, quienes le habían referido este comportamiento irregular. Según el criterio del testigo, tal relación era un hecho verdadero pues “/f 8v/ andaban como marido y mujer y también trabajaban juntos y habitaban en un rancho que había en aquel paraje nombrado la Quebrada Seca”.330
De las evidencias descritas resulta claro que, con la persecución del escándalo, el interés de los jueces era cortar el mal ejemplo. Según las palabras de don Andrés Antonio López, alcalde juez pedáneo de Sopetrán en 1804 era: “/f 1r/ [...] doloroso y sensible el mal ejemplo con que se conducen algunos cristianos, viviendo como brutos y sin conocimiento de la gravedad de las culpas que cometen contra nuestro buen Dios, debo, yo el juez, en cumplimiento de mi obligación y suceder en servicio de ambas majestades y utilidad pública, precaver semejantes desórdenes [...]”.331
Al mismo tiempo, la mayoría de las circunstancias que desataban sospechas implicaban manifestaciones corporales aprendidas y leídas por el conjunto de la sociedad como permitidas o censuradas. Estas actitudes pasaban por diferentes espacios y actividades tales como el trabajo, la convivencia bajo el mismo techo, así como el aprovisionamiento de recursos para la vida cotidiana. Cuando estas actitudes generaban sospechas se entendían como desorden y, a partir de éste tenía lugar la acción del tribunal ordinario.
Después de los señalamientos anteriores debe señalarse que en historiografía actual las interpretaciones más recurrentes respecto a las relaciones ilícitas están basadas en una comprensión fragmentada de la división público/privado, mientras que los documentos
330 AHA, Criminal B-98, 1800-1810, 21.
331 El auto citado se dio por una queja interpuesta por María Ignacia Agudelo, vecina del pueblo de Sopetrán, mujer legítima de Salvador Serna, AHA, Criminal B-98, 1800-1810, 20.
consultados permiten que la práctica sexual de las personas sobrepasaban esta diferenciación. Esto era así pues en las relaciones ilícitas se involucraban también las personas que estaban alrededor la pareja directamente implicada, es decir, los padres, hermanos, esposos o esposas, esclavos, vecinos, entre otros. Con ello las prácticas sexuales tenían diferentes implicaciones sociales, según la relación fuera lícita o ilícita.
Por otro lado, la acción misma del tribunal ordinario muestra que las categorías público/privado no estaban operando de forma fija en la criminalización de las relaciones ilícitas, pues procurar orden social a partir de esta persecución era parte de una preocupación por la vida social en todas sus esferas, rebasando lo que hoy se denominaría esfera privada o familiar. Más allá de esta discusión, en el centro del escenario estaba el control de la fornicación como una manera de vigilar aspectos derivados del ordenamiento familiar de la época: el linaje, la transmisión de la propiedad y el mantenimiento de categorías de jerarquización y diferenciación social que daban coherencia al orden hispánico.