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2. Los jueces administrando justicia: una mirada al tribunal ordinario de

2.9 Una reflexión: los jueces administrando justicia

Una mirada a los años comprendidos entre 1750 y 1809 permite ver cómo la administración de justicia fue adquiriendo un rol central en la búsqueda del orden pretendido por las autoridades. Esta búsqueda se aprecia en varias medidas tomadas desde la década de los años cincuenta, pero sólo se ve en hechos concretos a partir de la década de 1780. Fue entonces cuando la jurisdicción se ejerció con el énfasis de reformar las costumbres respecto a las prácticas sexuales, hecho que tuvo un punto de quiebre con la visita de don Juan Antonio Mon y Velarde. De hecho, la atención que puso este visitador a la buena administración de justicia se debía a que pensaba que la “ociosidad, peste y origen de todos los males que afligen a las Republicas, [tiene] desolada esta provincia”.261

Resultado de lo anterior, en los expedientes consultados fechados después de 1786, se observa claramente el vínculo entre relaciones ilícitas y ociosidad de modo que, cada vez más, los alcaldes y Gobernadores en calidad jueces procedieron contra vagos, ociosos y mal entretenidos. Con ello buscaban que éstos se hicieran “útiles y laboriosos en su beneficio y

259AHA, Libros Capitulares, tomo 645, docto.10275.

260 AHA, Libros Capitulares, tomo 645, docto.10275.

Para el nombramiento de teniente de gobernador del Valle de los Osos en 1799 ver: Libros Capitulares de Antioquia, tomo 644, documento 10248.

261 Don Juan Antonio Mon y Velarde, “Sucinta relación…”, Op. Cit., p. 88.

de todo el público”.262 En consecuencia, la persecución de las relaciones ilícitas, cuyos expedientes son más abundantes, justamente, después de la visita de Mon y Velarde, se inscribe en este espíritu de conseguir una sociedad en la que no hubiese lugar para vicios.

En este sentido, los procesos que se encuentran en la serie criminal hablan de un modelo de ordenamiento que, a pesar de que se reconocía ampliamente en los cuerpos jurídicos hispánicos, nombró las relaciones ilícitas como parte de vicios que hacían ineficiente el gobierno y se salían del universo moral cristiano de finales del siglo XVIII. Se trataba pues de un modelo de reforma y ordenamiento basado en el empleo de las potestades jurisdiccionales criminalizando, cada vez más, prácticas sexuales que antes eran más toleradas dentro de la sociedad antioqueña. En especial, después de 1780, la persecución por la vía criminal de las relaciones ilícitas consideró como agravante del adulterio o del concubinato la cuestión de la publicidad de los hechos. De ahí la importancia de castigar a quienes habían alterado el orden con la publicidad de sus pecados, como se verá en el siguiente capítulo.

Entre tanto, los ecos de esta criminalización se tradujeron en cambios importantes en el territorio, aumentando considerablemente los sitios poblados en el periodo estudiado, especialmente después de 1780. Las concentraciones de personas en sitios y parroquias que tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XVIII, se observa en la Figura 4. Esta intención de agrupar a las personas implicó la interacción de una red creciente de jueces y autoridades con jurisdicción respondiendo claramente al tipo de población que se pretendía ordenar. En este sentido, la persecución de las relaciones ilícitas apenas es un aspecto que compone las intenciones ordenadoras del periodo estudiado, pero es un buen ejemplo de la articulación de preocupaciones de diversa índole en un ejercicio ordenador puesto en marcha por las autoridades locales.

 

262 Don Juan Antonio Mon y Velarde, Ibíd., p. 88.

Figura  5.  Algunos  sitios  y  pueblos  de  indios  dentro  de  la  jurisdicción  de  la   ciudad  de  Antioquia  en  la  segunda  mitad  del  siglo  XVIII  

Fuente: adaptación del plano de David Robinson, Relación de la Provincia de Antioquia, Medellín, Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia, 1988, p. 26.

En el caso específico de la reforma de las prácticas sexuales, la administración de justicia se basaba en el escándalo del público como detonador de las acciones de los jueces. Esto sucedía así porque, como explica António Manuel Hespanha, en las sociedades que estaban al margen de los grandes centros jurídicos, los conflictos tenían un carácter supraindividual.

Es decir “toda la comunidad se siente implicada en los litigios que se entablan entre los miembros”. Este hecho resulta evidente, por ejemplo cuando se lee en los expedientes la información de los testigos. Esta parte de los procesos resulta ser una suerte de compendio de un conjunto de experiencias de varias personas frente a un hecho que todos censuraban, bien fuera adulterio o el concubinato, o una mezcla que los dos delitos, pues en muchos casos los testigos no podían diferenciarlos en sus declaraciones.

En sentido amplio, la acción de las diferentes figuras que intervenían en el proceso de administrar justicia obedecía al afán de mantener al matrimonio como una convención que repercutía en un orden social específico, fuera del cual la sociedad estaba trastocada. Esta era la función ordenadora de los jueces en el periodo estudiado, por lo menos en términos de relaciones como el adulterio o el concubinato.

Finalmente, cabe subrayar que la periodización propuesta se basa en cambios identificados en una lectura global de los procesos consultados. Se pretendió aquí, mostrar a través de una definición del aspecto institucional y formal de la administración de justicia, los cambios experimentados en esta materia durante la segunda mitad del siglo XVIII.

Éstos se relacionan con una experiencia social: el gran número de vicios y relaciones ilícitas que, según el criterio de las autoridades, tenían lugar entre los habitantes de la ciudad de Antioquia. En gran medida, se describió el papel de los jueces que actuaban dentro de la ciudad y que, en teoría debían ser los ordenados. A continuación se explorará la experiencia de los desordenados que fueron denunciados ante el tribunal ordinario de la ciudad de Antioquia.