3. La persecución de las relaciones ilícitas y los desordenados
3.5 El vecindario y las evidencias de las relaciones ilícitas
3.5.1 El vecindario y el chisme
En 1788 don Pablo de Ávila, actuando como juez pedáneo en el sitio de San Roque, recibió información de testigos sobre la relación ilícita de don Felipe Rivera con Juana de Luna. En esta averiguación Javier Bermúdez, de 42 años, declaró que le constaba la entrada escandalosa de don Felipe a la casa de Juana de Luna, su vecina. Bermúdez llevaba sólo cuatro meses viviendo en aquel sitio y conocía de la relación porque el mismo acusado le había dicho: “/f 1v/ [...] que su propia mujer es sabedora del concubinato que tiene con la citada Juana de Luna /f 2r/ y que le ha mandado a dicha su mujer que cuide de un hijo que tiene en la citada concubina”.318
En la misma declaración Bermúdez añadió que “/f 2r/también le consta que [Felipe]
ha tenido pleito por dos o tres ocasiones con Leonor de Luna, madre de la referida Juana, llegando a estado de querer maltratarla, por celar ésta su ilícito comercio con su hija”. En este proceso también se tomó la declaración de Ignacio Miranda, de 70 años. Éste afirmó que “/f 4r/ [...] ha oído decir que don Felipe Rivera vive en mala amistad con su vecina y que le consta, desde poco más de un año, que ha tiempo suele vivir y dormir allí, y que también le consta que un hijo que parió la dicha, hace corto tiempo, que es voz común de aquellos vecinos que es del don Felipe [...]”.
Sobresale en las declaraciones anteriores hechos como la publicidad de la relación, así como el conocimiento que tenía la esposa del implicado de su relación adulterina. Otro punto interesante es el conflicto que esta relación desató entre la madre de la implicada y don Felipe, conflicto que, como se ve en las narraciones, incidió en que el delito se hiciera público.319
318 AHA, Criminal B-52, 1780-1790, 16.
319 Para el caso de la ciudad de México, Dolores Enciso ha mostrado cómo el vecindario era también un mecanismo de vigilancia. Esta afirmación la hizo en su estudio sobre el delito de bigamia en el Tribunal del
En los expedientes consultados las declaraciones de los testigos, en muchos casos, se basaban en la “voz común”, el “ha oído decir”, o en el recurrente “es pública voz y fama”, fórmulas que no tenían un peso menor en los procesos consultados, por el contrario, la mencionada pública voz y fama era una manera eficaz de dar respaldo a una opinión sobre algún hecho. Según el ya mencionado jurista Jerónimo Fernández de Herrera Villarroel, esto se debía a que la voz pública nacía con fundamento en algo público “y no de lo que algunos tienen y dicen, pues esto será sólo común opinión”.320
Las referencias a la voz pública eran recurrentes en los expedientes, de tal modo que puede inferirse que en los vecindarios había un amplio conocimiento de las circunstancias ilícitas y las personas podían referirlas con un amplio grado de detalle. Fue así como en un proceso seguido en 1803 a Matías Rodríguez y Justa Cano se tomó la declaración de Juan José Mena, como testigo de las circunstancias de esta relación ilícita. En su declaración, tomada en el sitio de San Jerónimo, el 20 de septiembre de 1803, Mena dijo “/f 1v/ [...] que se hace el concepto viven en mala amistad los referidos en una misma casa, como marido y mujer, dándole él mismo todo lo necesario de manutención y vestuario, acudiendo ésta a su servicio y demás que se ofrece en la misma, siendo su parienta en segundo grado según le parece [...]”.321
En este caso, la sospecha se levantó porque el acusado proveía económicamente a Justa Cano, lo cual era un hecho que podía asociarse al trato carnal ilícito. Las conjeturas fueron corroboradas por los continuos celos que experimentaba Justa Cano. Fue así como el juez le preguntó a Mena “¿si sabe, o le consta, que la dicha [Justa] Cano cuando concurren
Santo Oficio, el cuál hizo diferentes llamados a los habitantes de la ciudad de México para que denunciaran a los bígamos. Ver Dolores Enciso Rojas, “Perversión de la memoria: las mentiras de los bígamos” en:
Seminario de Historia de las Mentalidades, Segundo Simposio de Historia de las Mentalidades. La memoria y el olvido, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1985, pp. 153-164. De la misma autora,
“Desacato y apego a las pautas matrimoniales. Tres casos de poliandria del siglo XVIII” en: Seminario de Historia de las Mentalidades, Del dicho al hecho… Transgresiones y pautas culturales en la Nueva España.
México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1989, pp. 115-134, así como “«Y dijo que lo conoce de vista, trato y comunicación». Vigilar para denunciar” en: Seminario de Historia de las Mentalidades. Casa, vecindario y cultura en el siglo XVIII. Memoria del Sexto Simposio de Historia de las Mentalidades, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998, pp. 131-142.
320 Jerónimo Fernández de Herrera Villarroel, Práctica criminal…, Op. Cit., pp. 15-16.
321 AHA, Criminal B-99, 1800-1810, 16.
algunas mujeres de la vecindad, o fuera de ella, demuestra mal semblante de sentimiento y celo hasta que éstas impulsadas de su reacción se retiran a sus casas?”. Ante esta pregunta el testigo dijo “que es constante la pregunta y que con Laura García tuvo riña por la cortada de leña que le mandó el Rodríguez, para moler su estancia” y “que a una hija del que declara le dio un porrazo, manifestando rabia porque estaba moliendo caña y la había Buscado el Matías”. Los celos de Justa Cano desataron tales comentarios en el vecindario que el testigo, además, afirmó que se enteró de estos hechos por boca de Casimiro Moná.
Al mismo tiempo, declaró que estos hechos podían referirlos el mencionado Moná, Laura García, Ambrosio Nieto, Vitar, esclavo que fue suyo, y Manuel Martínez, todos residentes en San Jerónimo.
Estas declaraciones no eran para nada hechos aislados o extraordinarios dentro de los procesos criminales consultados. Por el contrario, las sumarias evidencian que en los vecindarios había un conocimiento común, una idea generalizada, de la vida de las personas que lo integraban. En la vida local se conocían muy bien los conflictos que desataban las relaciones prohibidas y, cuando estas exasperaban el nivel de tolerancia dentro de la comunidad, propiciaban el escándalo. Llegados a este punto era muy probable la intervención de los jueces. Por ejemplo, en 1796 el alcalde ordinario de la ciudad de Antioquia, don Enrique de Villa y Toro, rondó la casa de Marcelina Zapata en donde encontró a don Juan Antonio López. Sabemos de esta ronda porque en el proceso seguido se le pidió a Villa y Toro que informara sobre los hechos.
Éste en su informe certificó que
/f 2v/ habiendo acordado con el señor alcalde ordinario, mi compañero, salir de ronda, la noche del día diez y ocho de febrero último, a la hora que le pareció regular me fui para su casa y, antes de llegar a ella, encontré un criado suyo con el que me avisaba fuese que me necesitaba. Luego que llegué me dijo que en la casa de en frente de la suya, que es la de su cuñado don José Pajón (que vive ausente en su labranza), había entrado un sujeto al que tenía de antemano amonestado sobre que no pusiese en ella los pies, por ilícita amistad que tenía con una mujer libre que cuidaba de dicha casa por la ausencia de su dueño, y que fuésemos a sacarlo lo que así ejecutamos.322
322 AHA, Criminal B-63, 1790-1800, 12.
En este mismo informe explicó que el hombre sospechoso intentó huir por el solar de la casa del Presbítero don Agustín Salazar y, en la persecución, fue encontrado el mencionado don Juan Antonio López, /f 3v/con la chaqueta en la mano y las medias”.
En este caso se tomó la declaración de cinco personas que dijeron conocer la relación ilícita. Entre ellos don José Pajón, de 39 años, dueño de la casa en donde fueron encontrados. En su declaración dijo que “/f 1v/ [...] con motivo de haber visto en distintas ocasiones en su casa de esta ciudad a don Juan Antonio López, tuvo justas sospe /f 2r/ chas de que éste se trataba y comunicaba con mucha familiaridad con Marcelina, esclava que fue del señor Zapata, que junto con su madre asiste cuidándole la dicha su casa”.323 Por este motivo le pidió a su apoderado, don Juan Antonio Salazar, que acudiese a la Real justicia para que rondase su casa y pusiera remedio.
En este mismo caso compareció María Ignacia Zapata, de 60 años, quien dijo que don Juan Antonio López había concurrido frecuentemente en su casa, pero que, por ningún medio, había conseguido que no le pusiera los pies allí “/f 4r/ [...] pues aunque no les ha visto acciones malas, siempre se recelaba de que podría haber algún resulto”.
Otra declaración fue la de la propia madre de Juan Antonio López, doña María Manuela de Rave, quien para descargo de su conciencia declaró que “/f 5v/ [...] días pasados encontró al citado su hijo en la barranca, en la casa de un Celedonio que estaba con la Marcelina, la que luego que la vio salió huyendo y regañó mucho al referido su hijo, a quien siempre ha estado amonestando sobre el particular con motivo de que algunas noches no duerme en su casa”. Al final de su declaración subrayó que su hijo no le hacía caso “/f 5v/ desde que se halla con esta mala amistad”.324
323 Subrayado en el documento.
324 En el mismo expediente también se tomó la declaración de Celedonia de la Serna de 25 años, quien “/f 6r/
[...] dijo: que supo que fue cierto el que doña Manuela de la Rave encontró a su hijo don Juan Antonio López, junto con Marcelina Zapata en la casa de la que declara en cuya ocasión no estaba en ella y que el motivo de haberlo sabido fue por que después se lo dijo el mismo López, el que en varias ocasiones bajaba con aquella, a la barranca, y se entraban a su casa por que tenían amistad con el marido de la declarante quien lo persuadió a que no le pusiese los pies /f 6v/ allí amenazándolo con el señor alguacil mayor don Juan Esteban Martínez que continuaba las rondas diciéndole que por su causa no quería pasar trabajos con la justicia y que le ha oído decir a la madre del dicho López que este por causa de la Marcelina no le daba cosa alguna como antes para su manutención y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento hecho. [...]”, AHA, Criminal B-63, 1790-1800, 12.
Como se ve de las declaraciones anteriores, especialmente la de don José Pajón, como autoridad en su casa y sospechando de la relación ilícita de su sirvienta, recurrió a la justicia para que aplicara el mecanismo de la ronda. Al mismo tiempo, sobresale que varias personas conocieran la relación, sobre todo las madres de los implicados y algunas otras personas cercanas. En este caso no hay una intervención directa de vecinos de esta casa que pudieran referir los rumores que circulaban, pero sí consta las circunstancias que desataron la sospecha y como conoció la justicia los hechos.