Capítulo II Marco Teórico
2.2.2. Contingencias Tributarias
2.2.2.1. Obligaciones formales y sustanciales
Effio F, Aguilar H (2013), las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes afectos a las rentas empresariales en el Régimen General son formales y sustanciales.
Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración Tributaria, llevado de libros, registro de operaciones, etc.
Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o de percepción de tributos. (p. 56-57)
Fuente: Elaborado por las tesistas. Año 2015.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Acreedor:
. Gobierno Central . Gobierno Local
. Entidades de derecho público con personería jurídica propia.
Deudor:
. Contribuyente responsable.
2.2.2.1.1. Obligaciones Formales
Guía Tributaria (2015) Consiste principalmente en dar información a la SUNAT y contribuyen al cumplimiento de la obligación sustancial, que es el pago.
Las principales obligaciones formales son:
- Inscripción en el RUC.
- Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago.
- Obligación de trasladar bienes con guías de remisión.
- Comunicación de datos a la SUNAT.
- Presentación de la declaración jurada.
A) Inscripción en el RUC:
Una vez definida su organización individualidad o en sociedad, el titular o representante legal de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT.
En el caso individual se registra con el nombre del propietario, y por tener actividad empresarial como persona natural con negocio.
En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como Figura en la escritura de constitución e inscrita en los Registros Públicos.
Al momento de su inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, le otorgan su número de identificación con 11 dígitos al igual que los demás contribuyentes.
El contribuyente tiene derecho también a recibir su clave SOL, que es una contraseña la cual es otorgada por la SUNAT previa solicitud, también en forma gratuita, para que pueda realizar todo tipo de solicitudes, trámites y transacciones virtuales por el Sistema SOL en Línea de la SUNAT. Con esta clave SOL, incluso se realizan las actualizaciones de datos en el RUC por Internet.
B) Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso
Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y liquidaciones de compra.
Para emitir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en línea con la SUNAT. Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la
cantidad de comprobantes cuya autorización se solicita.
La emisión electrónica; es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la actividad empresarial;
sin embargo, ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240 contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 28 de diciembre de 2013.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 287- 2014/SUNAT del 20-09-2014, desde enero de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del directorio de MEPECOS- Medianos y Pequeños Contribuyentes.
C) Libros y Registros Contables
En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y registros contables para sustentar el registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así
como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta.
La obligación de llevar el tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias modalidades:
En formato físico o impreso; en este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en caso no exista Notario, si se usa el sistema mecanizado u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizada antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.
En formato electrónico; a continuación, se clasifica y resume el llevado de los libros y registros, según el volumen de ingresos anuales como sigue:
D) Libros Electrónicos
Es obligatorio el llevado de libros y registros electrónicos, por su incorporación como Principales Contribuyentes (PRICOS) o en su caso por efecto de la cuantía de sus ingresos, como sigue:
Tabla N° 4: Empresas y entidades obligadas a llevar libros electrónicos
N° de orde
n
Empresas y entidades Obligadas
Registro de Compra y Registro de
Ventas
Libro Diario y Libro Mayor 1 Los que eran PRICOS, al entrar en
vigencia la R. de S. N° 248-2012
Desde enero 2013 Desde junio 2013
2 Los que fueron designados PRICOS mediante R. de S. N° 309-2012
Desde marzo 2013 Desde junio 2013
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la R. de S. N° 379-2013
Desde enero 2014 Desde junio 2014
4 Los nuevos PRICOS que sean designado en el futuro mediante R.
de Superintendencia
Desde el cuarto mes siguiente a aquel e que entre en vigencia la RS que lo designe como PRICO
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la R.S. que lo designe como PRICO
5 Contribuyentes No PRICOS del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (s/.1 825,000) entre julio 2012 a junio 2013
Desde enero 2014
6 Contribuyentes No PRICOS del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT (s/.570,000) entre enero a diciembre de 2014
Desde enero 2015
7 Contribuyentes No PRICOS del
Régimen General o
del RER que en el año 2015, obtengan ingresos mayores a 75 UIT (s/.288,750)
Desde enero 2016
NOTA:
Los PRICOS deben generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónico (PLE) y los demás contribuyentes pueden optar por generar el registro de Ventas e Ingresos y el Registro de compras Electrónicos Desde los sistemas de la SUNAT (Portal).
Fuente: www.sunat.gob.pe. Año 2015.
Tabla N° 5: Contribuyentes acogidos al Régimen General de Renta -RG
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA - RG
Las empresas y entidades que generan rentas de tercera categoría están obligadas a llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, tomado como referencia los ingresos anuales del ejercicio anterior o los proyectados en el año, en caso recién inicien sus actividades para estos efectos se deben considerar el régimen del contribuyente.
Ingresos brutos anuales Deben llevar como Mínimo:
Hasta 150 UIT (S/.577,500) . Registro de Compras
. Registro de Ventas e Ingresos . Libro Diario de Formato Simplificado
Mayores a 150 UIT hasta 500 UIT (s/.1 925,000)
. Registro de Compras
. Registro de Ventas e Ingresos . Libro Diario
. Libro Mayor Mayores a 500 UIT hasta 1 700
UIT (s/.6 545,000)
. Registro de Compras
. Registro de Ventas e Ingresos . Libro Diario
. Libro Mayor
. Libro de Inventarios y Balances Mayores a 1 700 UIT Contabilidad completa
. Registro de Compras
. Registro de Ventas e Ingresos . Libro Diario
. Libro Mayor
. Libro de Inventarios y Balances . Libro Caja y Bancos
Además las empresas y entidades, llevan los siguientes libros, cuando la ley del Impuesto a la Renta lo disponga, por sus activos, volumen de ingresos y/o tipo de operaciones que tengan:
Con ingresos mayores a 500 UIT . Inventario Permanente en unidades Físicas Con ingresos mayores a 1 500 UIT . Inventario Permanente valorizado
. Registro de Costos Si tienen activos fijos . Registro de Activos Fijos Si realizan retenciones de cuarta -
quinta categoría (por contrato civil)
. Libro de Retenciones de Renta inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley de Impuesto a la Renta (*)
(*)Está eximido de llevado, quien genera y presenta la planilla electrónica.
Fuente: www.sunat.gob.pe. Año 2015.
Tabla N° 6: Contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial de Renta RER CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
Monto de ingresos netos Hasta s/. 525,000 anuales
Registros Obligados . Registro de Compras
. Registro de Ventas e Ingresos
Fuente: www.sunat.gob.pe. Año 2015.
E) Planilla Electrónica
A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes: el T-Registro y la Planilla Mensual de Pagos-PLAME, es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador.
En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos, que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de situación de los trabajadores. A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Línea.
En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los trabajadores, los descuentos, los días laborados y no laborados así como la base de cálculo y la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la SUNAT.
También se incluye en la información todos los pagos y retenciones efectuados a prestadores de servicios que hayan obtenido rentas de cuarta categoría.
F) Obligación de emitir y entregar Comprobantes de Pago
El comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.
Son comprobantes de pago los siguientes documentos:
• Boleta de Venta: Se otorga a los consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Se puede tratar de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares) o de gran valor (por ejemplo, la venta de automóviles).
La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.
Deben entregar boleta de venta todos aquéllos que vendan o presten servicios a consumidores finales.
Existe la obligación de entregar boleta de venta a partir de S/. 5.00 y, cuando el monto es menor, siempre que el comprador lo solicite. En el caso de las ventas menores a S/. 5.00, el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto y emitirá una boleta de venta por dicho total.
• Ticket o cinta de máquina registradora: Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT que es utilizado en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en panaderías, supermercados y establecimientos similares.
Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura. Las máquinas registradoras que emiten tickets hacen automáticamente una copia, que es para el vendedor.
• Recibo por Honorarios: Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente, al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados.
Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS no entregarán este comprobante porque les corresponde emitir y entregar boleta de venta.
Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra para su archivo.
• Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles: Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casas, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a las personas que los alquilan (arrendatarios).
Dado que el impuesto por esta renta se paga en el Banco, el recibo por arrendamiento es el voucher
que recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la agencia bancaria.
Para ello, el obligado (el arrendatario) debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de RUC y el DNI del inquilino o el Nº de RUC si lo tuviera, el monto del alquiler del inmueble y el período tributario.
• Factura: Es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.
En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC, le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.
Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.
• Liquidación de Compra: Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC y es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.
G) Obligación de trasladar bienes con Guía de Remisión Ahora, si bien no son comprobantes de pago, para el traslado de bienes se requieren los Documentos siguientes:
• Guía de remisión del transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.
• Guía de remisión del remitente
Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.
Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT. (p. 13-17)
2.2.2.1.2. Obligaciones Sustanciales
Guía Tributaria (2015), señala que las obligaciones formales son:
Pagar el tributo
El cumplimiento de las obligaciones formales asegura el cumplimiento de la obligación sustancial. Todo parte con la entrega del comprobante de pago cuando se realiza una transacción, esta acción da lugar al registro de la transacción y del tributo. Al final del mes y/o del año se debe realizar la determinación del tributo a declarar y pagar.
En la Figura de pago de tributos se aprecian los tres momentos indicados en el párrafo anterior
Fuente: Elaborado por las tesistas. Año 2015
Tabla N| 7: Obligaciones según el Régimen Tributario
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS RUS RER GENERAL
FORMALES
Inscripción en el RUC Inscripción en el RUC Inscripción en el RUC
Mantener y
actualizados sus datos y entregar la información que requiera la SUNAT.
Mantener y
actualizados sus datos y entregar la información que requiera la SUNAT.
Mantener y actualizados sus datos y entregar la información que requiera la SUNAT.
Autorización de impresión de comprobantes de pago.
Autorización de impresión de comprobantes de pago.
Autorización de impresión de comprobantes de pago.
Entrega de boletas de venta o tickets de máquina registradora.
Entrega de boletas de venta o tickets de máquina registradora o factura.
Entrega de boletas de venta o tickets de máquina registradora o factura.
No lleva libros contables, si tiene trabajadores lleva PLAME en caso corresponda.
Llevar Registros de compras y ventas. En caso de tener trabajadores s su cargo debe llevar PLAME.
Si sus ingresos brutos anuales llegan: Hasta 150 UIT
*Libro Diario de Formato simplificado.
*Registro de Ventas e Ingresos.
Más de 150 UIT (más s/.577,500.00 nuevos soles para el Ejercicio 2015)
Contabilidad completa en todos los casos.
No presenta
declaraciones juradas.
Declaración Mensual (Renta – IGV) con carácter definitivo.
Declaraciones Mensuales
(Renta-IGV) y
Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
SUSTANCIALES
Pago de cuota mensual según Tabla de categorías.
Pago mensual de Renta e IGV con carácter definitivo.
Pago a cuenta mensual y pago de regularización del impuesto a la Renta.
Fuente: Elaborado por los tesistas. Año 2015
2.2.2.1.3. Sistema de Detracciones (SPOT)
Effio F, Aguilar H (2012): El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
a) Finalidad del Sistema de Detracciones: La finalidad de este sistema es generar fondos para el pago de:
• Deudas tributarias: Tributos o multas, anticipos, pagos a cuenta, intereses y aportaciones (EsSalud y ONP, ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT).
• Costas y gastos (Art.115º, inciso e) del Código Tributario): Procedimientos de cobranza coactiva,
aplicación de sanciones no pecuniarias, medidas cautelares previas.
b) Operaciones sujetas al SPOT:
Son operaciones sujetas al Sistema, aquellas detalladas en la siguiente tabla:
Tabla N°8: Operaciones sujetas al SPOT
ANEXO 1:
- Venta gravada con IGV - Retiro considerado venta
- Traslado no originado en una operación de venta
ANEXO 2:
- Venta gravada con IGV - Retiro considerado venta
- Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría
ANEXO 3: - Servicios gravados con IGV - Contrato Construcción
Fuente: Guía tributaria SUNAT. Año 2015
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
c) Sujetos obligados a efectuar la detracción:
De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, son sujetos obligados a efectuar la detracción, en los siguientes casos:
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando realice o reciba:
• Operaciones de reparto
• El íntegro del importe de la operación
• Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV
3. Traslado: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Según el Anexo 2:
1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando reciba o realice:
• El íntegro del importe de la operación
• Operaciones en Bolsa de Producto
2. Retiro: El sujeto del IGV
Y el Anexo 3 señala que en la prestación de servicios y contratos de construcción:
• El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
• El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el íntegro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.
d) Solicitud de Libre Disposición de los monto depositados
La solicitud de libre disposición de los montos depositados se puede realizar mediante dos procedimientos:
• Procedimiento General: En los 5 primeros días hábiles en el mes de enero, abril, julio y octubre.
• Procedimiento Especial: En los 3 primeros días hábiles de cada quincena.
• BUC´s y Agentes de Retención: En los 5 primeros días hábiles en el mes de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
e) Causales para el ingreso como recaudación Sistema de Detracciones
• Cuando las declaraciones presentan inconsistencias.
• Cuando se tuviera la condición de domicilio fiscal no habido.
• Cuando se comparezca ante la Administración tributaría.
• Cuando se incurra en determinadas infracciones tributarias.
Para mejor entendimiento explicamos con un caso práctico el procedimiento para realizar la detracción, tal como se muestra en la siguiente figura:
Fuente: Elaborado por las tesistas. Año 2015.
Figura N° 12: Procedimiento del Sistema de Detracción
2.2.2.2. Infracciones y sanciones tributarias