2.4 Marco conceptual
2.4.1 Variable Reformas del Régimen de Impuestos de la Ley de Tributación
2.4.1.1. Reforma y Reforma Fiscal o Tributaria
En primer lugar, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, una propuesta consiste en exponer un plan o un proyecto a una persona, buscando
su conformidad o su participación, a su vez es sinónimo de plantear, proyectar o formular un planteamiento.
Por su parte, según el Diccionario Virtual Wikipedia: “Debe entenderse por reforma a un cambio planificado por utilidad y conveniencia en un sistema moderado, o, una reversión a un estado original o anterior del mismo”. La misma fuente indica:
Reforma quiere decir mejorar, corregir o enmendar de lo que está equivocado, o es insatisfactorio, o está afectado por la corrupción y/o las malas prácticas, etc. El uso de este término en el sentido indicado, surgió a fines de los años 1700, y se cree que tuvo su origen en el movimiento
"Asociación de Cristóbal Wyvill", que entonces se identificaba con la
"Reforma Parlamentaria" como su objetivo primario.
Otro diccionario para el caso virtual alcanza lo siguiente.
Una reforma fiscal, por lo tanto, es un proceso o una disposición que modifica la legislación impositiva. El Poder Legislativo se encarga de cambiar las leyes o de elaborar nuevas normas, que deben ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
La reforma fiscal siempre está vinculada a cambios judiciales ya que los impuestos son establecidos por ley. Las alícuotas, los gravámenes y las características generales de cada tasa deben estar especificadas en la legislación: por eso, subir o bajar un impuesto se asocia a una modificación de tipo legal”. (Lee todo en: Definición de reforma fiscal - Qué es, Significado y Concepto).
En la Biblioteca Virtual del Banco de la Republica de Colombia, encontramos con relación al concepto de reforma tributaria lo indicado a continuación:
En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina |reforma tributaria.
Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos.
Por ejemplo: si un Estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que les cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el Estado recibe por concepto de impuestos. Por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer, etc.
Yahoo, expresa que:
Reforma fiscal es aquel cambio que se propone, proyecta o ejecuta con respecto a leyes fiscales ya emitidas con la finalidad de ajustarla a las circunstancias presentes ya que no son las mismas del momento en que se emitió al momento en que entra en vigor, o bien para sanear algunas o fallas detectadas cuando ya entró en vigor la ley”.
Portillo, (1998a), nos alcanza una amplia exposición respecto al entendimiento de lo que es reforma fiscal, afirmando que habitualmente una reforma fiscal consiste en el cambio que se produce en la legislación en materia fiscal, el cual obviamente afecta a toda la estructura del sistema impositivo.
En seguida el mismo Navarro Rubio plantea que existen dos tipos de reforma tributaria: una que surge, porque las circunstancias históricas exigen al sistema fiscal mayores recursos fiscales, y en estos casos, siendo esta la principal causa de que se lleve a cabo esa reforma tributaria el legislador aprovecha la ocasión para reestructurar el sistema y hacerlo técnicamente más justo. En otros casos, en la medida que la recaudación está asegurada, el legislador lo que pretende es “centrar su atención en metas de mayor ambición técnica”.
Como se puede apreciar, las reformas tributarias siempre obedecen a alguna causa social o técnica, además varían según se tenga una concepción mas o menos amplia del entorno que rodea esa reforma tributaria. No obstante, algunas definiciones o conceptos procuran que la idea de reforma tributaria sea óptima, efectiva y eficaz, especialmente para generar una mayor recaudación, lo que implica en nuestro medio, preparar a los Gobiernos Locales para hacer frente a sus dificultades de recaudación principalmente, a través de las
suficientes modificaciones en su legislación y llevar a cabo las reestructuraciones internas, funcionales y organizativas que guarden compatibilidad con los cambios legislativos.
2.4.1.2. Impuestos y la Ley de Tributación Municipal
El Código Tributario en vigencia en el Perú cuyo T.U.O. fue aprobado por el D.S. N 133-2013-EF, define en su Título Preliminar al Impuesto de la siguiente manera, como las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: “a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”.
Las municipalidades perciben ingresos entre otros de la imposición y cobranza de Impuestos, los mismos que se hallan regulados exclusivamente por normas nacionales, a lo que no tiene facultad legislar el gobierno municipal, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política y lo establecido por la Norma IV del Título Preliminar:
“Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.
(Constitución Política).
“Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
(Código Tributario).
Existen los llamados “Impuestos Municipales” que son los impuestos recaudados directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades”, que son los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos Locales.
Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo, el problema de la multiplicación de impuestos es el punto crítico de un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de pocos impuestos. Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú, por un lado, sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales y la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear impuestos, se evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos anti técnicos, saturación de la presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.
De otra parte, resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales. Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y consumo.
En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado
“Impuesto a la Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central. Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.
En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las Ventas que financia al Gobierno Central. Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.
Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de la imposición a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que financia al Gobierno Nacional”.
El D.S. N° 156-2004-EF es el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en lo fundamental tiene la siguiente estructura, Disposiciones Generales, Impuestos Municipales, Marco Normativo para las
Contribuciones y Tasas Municipales, De los Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades, Del Fondo de Compensación Municipal y De los Convenios de Colaboración.
La norma en mención en su artículo 5º dispone lo indicado a continuación:
Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
2.4.2 Variable Reformas del Régimen de Impuestos de la Ley de Tributación