1. VERIFICACION ACERCA DEL MAPA MENTAL DEL INSTRUMENTO DE INVESTIGACION (CUESTIONARIO).
La elección del cuestionario como principal instrumento de la presente investigación, fue y es explicada en la capítulo de metodología de la Tesis, de la manera siguiente:
Cuestionarios desarrollados por el encuestado, con análisis, apreciaciones y conclusiones de los datos a cargo del encuestador, debiendo uniformizar la información requerida, fijando atención en los aspectos esenciales de las variables estudiadas, aislar los problemas y precisar datos requeridos. Estos documentos reflejarán la opinión, expectativas reales y procedimientos de trabajo, y serán coordinadas, remitidas y recopiladas por el investigador, levantando al final de las mismas, un Informe interno con sus apreciaciones y conclusiones acerca de los temas indagados. Previamente se preparará un plan específico para las acciones de desarrollo, a fin de afrontar su diseño y ejecución en los trabajos de campo, auto capacitándonos y capacitando al equipo de apoyo, lo que incluye establecer las estrategias y mejores mecanismos de visita y contacto con los encuestados.
En cuanto al mapa mental, el cuestionario es enfocado bajo dos aspectos:
1. El relativo a sus características fundamentales, vale decir su fundamentación, diseño, su validez y confiabilidad y objetivos de su aplicación en este tipo de investigaciones.
2. La parte operativa o aplicativa propiamente, compuesta por acciones básicas de programación de las preguntas, en función a la indagación de las variables que han sido operacionalizadas en dimensiones, subdimensiones y e ítems de donde provienen
las interrogantes; asimismo estas últimas han sido formuladas en función a la escala Likert de respuestas, de manera que se ha buscado obtener datos recopilados sistemáticamente,
1.1 VERIFICACION DEL USO DEL CUESTIONARIO EN LA MUESTRA Y SUS RESULTADOS RESPECTO AL MAPA MENTAL.
En lo relativo a la fundamentación, diseño y objetivos, tales acciones fueron cumplidas en ocasión de la formulación del Plan de Tesis, habiéndose tomado como premisa, de que en las Ciencias Sociales de la cual forma parte la Contabilidad, el instrumento más apropiado es el Cuestionario, el cual es entendido como el conjunto de preguntas diseñadas para obtener los datos necesarios y alcanzar los objetivos propuestos del proyecto de investigación. Asimismo, el cuestionario permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Por esta razón el cuestionario es en definitiva un conjunto de preguntas respecto a una o más variables que se pretende medir o cuantificar, Al margen, hemos tenido en cuenta para su diseño, su costo relativamente bajo, su capacidad para proporcionar información sobre un mayor número de personas en un período bastante breve y la facilidad de obtener, cuantificar, analizar e interpretar los datos.
En tal sentido, bajo el criterio de que el instrumento que se use para la recolección de datos, debe ser objeto de una cuidadosa elaboración, hemos diseñado nuestro formulario de cuestionario, procurando en lo posible recopilar datos de las variables independiente e dependiente, bajo la mira de cumplir con los objetivos de la investigación y demostrar las hipótesis.
De este modo, con la formulación sistematizada de las preguntas incluidas en nuestro cuestionario nos propusimos alcanzar los siguientes objetivos básicos:
a) Conocer de primera mano los aspectos relativos al nivel de conocimiento e interés de los encuestados respecto a la problemática de la Ley de Tributación Municipal en cada entidad.
b) Adquirir conocimiento y apreciar la dinámica, el entorno y el clima existente en cada entidad visitada, especialmente el parecer de sus funcionarios especializados en tributación municipal.
c) Obtener información sobre los conocimientos, experiencias, opiniones, tendencias y necesidades de las personas entrevistadas respecto a las reformas que formulamos a la Lay de Tributación Municipal parte de impuestos, para alcanzar mayores recursos para sus entidades.
d) Determinar a través del contenido del cuestionario los indicadores de crecimiento de la recaudación de rentas a través de impuestos, en caso se concreticen las reformas necesarias en la legislación vigente.
e) Facilitar un entorno abierto y flexible para que cada entrevistado pueda manifestar toda la información que le solicitamos, hallándonos presentes de manera personal en la mayoría de los casos.
Asimismo, para elaborar las preguntas del cuestionario hemos considerado las sugerencias siguientes:
. - Las preguntas fueron claras y sencillas, habiendo sido comprendidas en el 99.99%
por los entrevistados.
. - Las preguntas se elaboraron adaptándolas al nivel profesional y/o técnico de los encuestados, simplificando en lo posible los términos jurídicos y operativos materia de indagación.
.-. Las preguntas fueron clasificadas por temas afines de modo que el encuestado se concentre en cada conjunto de preguntas relacionadas.
. -Se realizó una pre-prueba o estudio piloto, antes de implementar el cuestionario final para corregir u mejorar las preguntas tomadas como ambiguas y que no le aporten al objetivo buscado.
Finalmente, la prueba de confiabilidad fue cumplida estadísticamente demostrándose con alto coeficiente la fiabilidad del instrumento, mientras que su validez se sometió a juicio de expertos, igualmente con alto porcentaje de validación.
Tales fueron de manera genérica las acciones relativas al mapa mental relativo al Cuestionario, las que fueron cumplidas en su totalidad, habiéndose obtenido información valiosa y satisfactoria para ser procesada estadísticamente.
2. VERIFICACION DEL MAPA DE PROCESOS DEL INSTRUMENTO APLICADO EN LA INVESTIGACION
Conforme consta en el Mapa de Procesos del Instrumento aplicado en nuestra investigación, hemos desarrollado sustancialmente siete (7) procesos inherentes a dicho medio, consistentes en los siguientes:
1. Diseño y definición del instrumento de investigación
2. Pruebas de Validez y de confiabilidad del instrumento de investigación.
3. Programación de las preguntas del Cuestionario a escala Likert.
4. Planeamiento interno del desarrollo del cuestionario.
5. Desarrollo del Cuestionario en trabajo de campo.
6. Tabulación de los cuestionarios en la matriz de datos 7. Sistematización de datos para su procesamiento estadístico.
En nuestra investigación hemos cumplido con dichos procesos de manera total, quedando expresados en el último proceso, donde los 161 entrevistados fueron tabulados en las nueve dimensiones de ambas variables, conforme a cuadro que adjuntamos al presente.
3. VERIFICACION DEL MAPA DE OPERACIONES DEL INSTRUMENTO APLICADO EN LA INVESTIGACION
Igualmente, las operaciones correspondientes a los procesos que hemos descrito en el Mapa de Operaciones, fueron ejecutadas en todos sus detalles y aspectos, reiterando que de las mismas ha emanado el cuadro final de sistematización de datos, disponible para su posterior procesamiento estadístico.
Tabla 11
Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
Artículo actual de la LTM Propuesta de Reforma del mismo Artículo Efectos de la reforma en la recaudación
“Artículo 7º.- Los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido”.
Artículo 7.- Los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
La exigencia de la acreditación del pago corresponderá a la totalidad de adeudos pendientes del transferente por cada tipo de impuesto, incluido del ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido.
Esta modificación conduciría a que las personas naturales o jurídicas que vendan o transfieran sus bienes gravados con el Impuesto Predial, cancelen a las Municipalidades la totalidad de sus obligaciones pendientes, en este caso relativos a dicho tributo, y no solo las deudas del ejercicio en que se venda o transfiera el predio gravado.
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
“Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.”
Articulo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, y que hayan sido ejecutadas con recursos propios, o integren el patrimonio de quienes los han construido en predios o terrenos de ajenos u otros propietarios.
Asimismo para estos fines las edificaciones comprenden a todas las construcciones que
Las modificaciones enfatizan en las necesarias precisiones y definiciones que requieren implementarse en la normatividad, para evitar las constantes impugnaciones que en vía de reclamaciones y/o apelaciones realizan los contribuyentes, a raíz de las interpretaciones jurídicas de las normas enunciadas insuficientemente o con vacíos, lo que viene generando escasa recaudación o demora en las percepciones.
El aporte añadido es que a través de esta Ley, concordando con el Código Tributario, se faculta a las Municipalidades a determinar las
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
tienen estructuras, instalaciones y equipamiento, y que cumplen con ciertos elementos para su acondicionamiento, de modo que sirvan para que, en ellas, las personas puedan desarrollar sus actividades de vivienda, comercio, industria u otras.
Por su parte constituyen instalaciones fijas y permanentes a las obras complementarias como los tanques de almacenamiento de agua, cisternas de concreto armado u otros materiales, piscinas, losas, pozas de concreto armado y similares; también a las veredas, pozos y cercos perimétricos de predios industriales y comerciales que son partes integrantes de estos, siempre y cuando no pueden ser separadas sin alterar o deteriorar el predio.
obligaciones de los contribuyentes sobre base presunta en las situaciones especiales que se indican claramente en la reforma planteada.
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Se entiende en concordancia con el artículo 887º del Código Civil, que es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Artículo 8A.- Para fines del Impuesto Predial deberán tenerse presente la siguiente distinción:
Predios Urbano, son los situados en centro poblado y se destina a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, y los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcionadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
Predio Rústico, son los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola,
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los limites de expansión urbana. Según su ubicación se les puede distinguir:
- Predios rústicos ubicados en zona rural.
- Predios rústicos ubicados en zona urbana (islas rusticas).
- Predios rústicos ubicados en zonas de expansión urbana. (RTF n.º 2880-2- 2003)
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Artículo 8B.- En caso de que las declaraciones juradas mostraran diferencias significativas y desviaciones importantes respecto a la situación de los predios, o en su defecto, existiera oposición, obstaculización, negativa reiterada y voluntad de no hacer conocer a la administración tributaria el estado de los predios, estos quedan facultados a determinar la base imponible y las obligaciones de este tributo sobre base presunta. Para el efecto, deberán aprobar mediante Ordenanza modificable la reglamentación para tal objetivo como parte del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
“Artículo 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo delo Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los precios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio Artículo 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias o posesionarias, tenedoras u ocupantes de los predios, cualquiera sea su naturaleza, previa acreditación de cualquier de tales condiciones conforme a las normas legales en vigencia para cada caso.
Excepcionalmente se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo delo Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector
Estas modificaciones comprenden como sujetos obligados al pago del tributo no solo a los propietarios, sino también a los posesionarios, tenedores u ocupantes de los predios gravados, vale decir, incorpora como contribuyentes oficiales a quienes tienen en posesión u ocupan bienes gravados, quienes están obligados a declarar y pagar dicho impuesto, a efecto de incrementar la recaudación, oportunamente.
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. ”.
privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los precios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Igualmente cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago inmediato del impuesto, quienes mantengan la condición de
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
poseedores, tenedores o posesionarios del predio afecto, sin perjuicio de que la administración exija el pago a los respectivos contribuyentes.
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
“Artículo 10.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.”
Artículo 10.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho
Por excepción, la situación jurídica antes indicada, no será atribuida solo al ejercicio en curso, sino a los anteriores no prescritos, si los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para fines de este Impuesto demuestren con suficientes evidencias y elementos probatorios, que se hallaba afecto al 1º de enero de ejercicios precedentes.
Se aclara que la citada situación jurídica no solo corresponde determinarla para el ejercicio en curso, sino alcanza a periodos precedentes, siempre y cuando existan evidencias suficientes y demostrativas, de que al 1 de enero de años no prescritos, el contribuyente se en encontraba gravado con el Impuesto Predial.
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“Artículo 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo
Artículo 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital
A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento
En esta parte por tratarse de la base imponible, se incluye una mayor precisión para casos donde las adiciones al valor de los predios que superen las 5 UIT, respecto a construcciones regidas por la Ley Nº 29090, modificado por Ley Nº 29476, estableciendo desde cuando declararán sus bases imponibles y tributarán, ello en concordancia con RTF con carácter vinculante, lo que permitirá que principalmente las empresas constructoras declaren con oportunidad sus bases imponibles.
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.
Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características."
Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características
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Descripción de las propuestas de reforma de las normas del impuesto predial
Tratándose de predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana y de edificación que se encuentren en ejecución al 1 de enero de cada periodo fiscal, para la determinación de su base imponible y la exigibilidad del impuesto por los incrementos del valor de los citados predios debe tenerse en consideración lo establecido por el artículo 31º de la Ley Nº 29090, modificado por Ley Nº 29476, vale decir dichos predios serán gravados a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda
En el caso de predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana o de edificación que ya no están en ejecución de obras, que no cuentan con recepción o