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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Academic year: 2023

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Esto proporciona un conocimiento incompleto pero bastante completo de la industria textil chinchilla en el siglo XV. Después de todo esto, podemos pensar que fue una aceptación sindical de la renovación y ajuste de la orden y no de. El fin último de los decretos era mejorar la calidad de los productos, lo que tuvo consecuencias a favor de los artesanos y de la propia ciudad.

Otro reglamento de la carpeta podría ser de la segunda mitad del siglo XVI y pertenece a los tejedores. Las razones por las que se justificaba la aprobación del reglamento son claras a este respecto. Incluso la Ordenanza sobre la vestimenta de la Ordenanza sobre el control de 1493 (55) es rica en estas razones.

Para Valdeón (70), existen dos dominios diferenciados en la corona castellana de finales de la Edad Media. Tras la conquista cristiana, la industria textil tuvo que limitarse al uso de lana. Incluso de esta operación inicial, existen disposiciones en las ordenanzas de chinchilla que demuestran la preocupación de los Cabildos y del cabildo de que todos los procedimientos de fabricación se realizaran correctamente.

Fue este control de la producción por parte de los comerciantes lo que fue una causa constante de discordia entre comerciantes y artesanos en toda Castilla.

JIL1

B. Ordenamiento dónde deben ir a adobar los paños

Y le tendrán el medio panno de la fortuna de panno dicho ciento sesenta y dos maravedís y medio, y que es la forma tynto del todo y el que más ganará, y le darán pena de cincuenta. maravedis y eso es para dicho arrendador y arrendadores. Y tienen que tomar del poste de la fincaria del dicho color çelestre, a cuyo maravedis per vara, por tanto, es el que más saldrá y más morirá, el que cae en castigo de cada veinte maravedís por prohibición, y que esta pena es para el arrendador o arrendadores de dicha renta que se diga de otro modo. Otros, y que tengan un mercader de turquesas del mismo color de la olla del medio, de modo que tendrán cien maravedís so pena de cada cincuenta maravedís, así como el que más dejará como el que más saque. y que es para dicho arrendador, según lo dicho.

E eles têm que ter uma tinta de colo Tenado que tem seiscentos e cinquenta maravedis turquesa e sua gualalda e ruuya da vegetação cento e cinquenta maravedis Monta todos os oitocentos maravedis aquele que lê mais e recebe mais que cai em per bekend soos por geneem . E eles têm que conseguir cento e setenta e cinco maravedis do tenyr de meio panno da mesma forma e quem ganha mais e dá mais isso / Fol. E eles têm que tirar de um quilo de lã azul em beklemton 'n vinte em seis maravedis que são feitos de bolo aquele que vai ganhar mais e dar-lhes mais que cai na pena de dezenas de maravedis e isso é tão conhecido como tomado.

Y diez de la libra de lana turquesa que los maravedis recaen bajo la mencionada pena. Y diez de la libra de lana engañada teniendo ocho maravedís bajo la dicha pena, según se dice. Y deberán traer doscientos cincuenta maravedís de tinta del pan rojo mediano de los dichos muchachos, so pena de cada cuarenta maravedís, tanto el que más da como el que más da.

Y tienen que sacar de la vara del pan de latón rojo treinta maravedís y el que más leerá, de lo contrario le darán a caer en dolor de cada diez maravedís como se dice. / Potro. Y de la libra de lana roja tomarán veinte maravedís con pena de diez maravedís, según se dice. Y tienen que sacar del cerco del cordelado negro de dos celesteres, que son bien veinticinco maravedíes con pena de cada diez maravedíes según se dice.

Y tienen una vara de cordellate de celestre, que traen al décimo y al sexto maravedís, y el que más toma y se la da, caerá en pena de diez maravedís, según está dicho. Y que paguen quince maravedís del bastón del cordelado colorado, y al que más gane, le pongan diez maravedís de pena, según lo dicho. Y del bastón del cordelado carmesí deben traer veinticinco maravedís con su ojo brasileño y uno que leará más y caerá en dolor de cada diez maravedíes según se dice.

F. Chinchilla

  • H. Ordenamiento sobre la compra de los paños a los tejedores

98 del panno significa y dicho castigo es para dicho veedor y es tan conocido como recibido. Y después de lo dicho, el día nueve del mes de abril de los noventa y tres años, fue testigo de este día el mediador Alonso Martínes, como había aprovechado este día para proclamar esta ordenanza de las dichas cámaras en todos los lugares. y cantones acostumbrados a dicha cibdad. Los demás ordenaron y ordenaron que no vezyno nyn barranno se atreviera a añadir más azeyte a un panno comercial de tres libras y media panno por este concepto bajo pena de sesenta maravedíes, veinte al dicho capataz y cuarenta a las murallas de dicha ciudad y que . dicho señor o señores de dicho panno están obligados a jurar en manos del tejedor que no soportará más que el dicho azeit de dicha pena.

Otros mandaron que ninguno de los tejedores o tejedores del dicho pueblo no se atreva a sacar de la vaina los dichos pannos o medios pannos hasta que venga el veedor a medirlos y pesarlos cuando tengan treinta libras de la dicha trama y cuando tengan treinta libras. - seis varas sobre él, la dicha pena de sesenta maravedís. En este dicho día fueron promulgadas estas dichas ordenanzas en la plaza pública de la dicha ciudad por Alonso Martínes Gallego, corredor. Testigos Pedro Saluador y Juan de Bernabe y Alonso de Huete y Diego de Cotillas, vecinos de dicha ciudad.

Gonçalo de Gandia ha Juan de Lara ha Anton Mellado ha Juan Malfrayle, vecino dicho çibdad. Umi testigo oiméva, soltero Nabalon ha Ferrand Lopes del Castillo, escribano ha Diego Sánchez de Ayllon, vecino corredor dicho çibdad de Chinchilla. Otrosy hordenaron e mandaron noñeanimávéima omombo nyngun vezino nyn barranno peteî panno mercader mbohapy libra ha media panno-pe ko'ã mba'épe péicha multa sesenta maravedis; pe veynte dicho veedor-pe guarã ha umi cuarenta dicho çibdad muro-kuérape guarã ha ko'ãichagua sennor térã sennor dicho pannos-pegua ohura va'erãha pe tejedor pópe ha'e lieua ani haguã hetave pe dicho azeyte-gui, upégui pe dicho penna .

Testigos, Pedro Saluador y Juan de Bernabe y Alonso de Huete y Diego de Cotillas, vecinos de dicha ciudad. Testigos, Gonçalo de Gandia y Juan de Lara y Anton Mellado y Juan Malfrayle, vecinos de dicha ciudad. Después de lo dicho este día por Alonso Martines Gallego, se proclamaron a grandes voces las dichas fordenanças en la plaza de la citada çibdad mientras que en el dicho/Fol.

Getuies, Alonso de Tevar en Alonso de Vianos die Oue en Juan de Villora en Juan de Teruel en Rodrigo Fóquez, bure van die genoemde çibdad van Chinchilla. Alonso de Vianos omano Ou en Alonso de Tevar en Juan de Teruel en Juan de Villora bure van omano genoemde çibdad. Getuies, Juan de Alcannys en Juan Lópes de Vala del Rey bure van die genoemde çibdad van Chinchilla rehegua.

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