BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Lunes 25 de Diciembre, 1995
SUMARIO
Número 154
Pág. Administración Civil y Autonómica
Junta de Comunidades de
Castilla-LaMancha: Consejería de Industria
yTrabajo. Delegación Provincial de Albacete. Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de
"Industrias de captación, elevación, tratamiento, depuración y distribución de aguas"
Tesorería General de la Seguridad Social: Administración de la Seguridad Social número
Almansa.Edictos
2de
5Ayuntamientos de: Albacete, Alborea, Chinchilla, Muriera,
Pétrolay Salobre
Hellín, Mahora, Montealegredel Castillo,
Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Albacete. Sección
2Edicto
9Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I,
2, 3, 4, 5v 6de Albacete
10ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Turismo Administración Local
6
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de Captación, Elevación, Tratamiento, Depura- ción y Distribución de Aguas
(N°
Código 02-0023-5), suscrito con fecha 04-12-95, de una parte por la representa- ción empresarial (TEDESA y SOGESUR) y de otra por la Central Sindical CC.00., y de conformidad con lo dispues- to en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.Este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete.
Acuerda:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete 15 de diciembre de 1995.—El Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.
Convenio Colectivo para las Industrias de Captación, Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución
de Aguas de la provincia de Albacete AkTfC1 1 L0 1°.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIO- NAL
El presente Convenio Cc.'lectivo de Trabajo afectara a
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2 Lunes 25 de Diciembre, 1995 D.O.P. número 154 todas las empresas y trabajadores de las industrias determi-
nadas en el encabezamiento del presente Convenio.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una duración de un año, estando vigente desde el 01/01/1995 hasta el 31/12/1995, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando automáticamente denunciado en el momento de su firma.
No obstante lo anterior, los efectos económicos deriva- dos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 1995.
ARTÍCULO 3°.- JORNADA LABORAL La duración máxima de a jornada laboral será de 40 horas semanales. Se realizará jornada continuada cuatro meses al año.
Esta jornada continuada podrá ser entre los meses de junio a septiembre si la empresa da su conformidad expre- samente y para cada año.
Las empresas, para atender sus necesidades, podrán aumentar la jornada de trabajo hasta una hora diaria ininte- rrumpidamente sobre la jornada de 4 horas semanales.
Estas horas se compensarán por tiempo equivalente de descanso en días completos con cargo a la jornada anual en los tres meses siguientes a su realización. Las horas traba- jadas por encima de la jornada habitual y de la referida hora diaria de flexibilidad, tendrán la consideración de horas extraordinarias
ARTÍCULO
e.-
VACACIONESTodos los trabajadores afectados por el presente Conve- nio disfrutarán de un descanso vacacional de treinta y cuatro días naturales al año.
Dicho período será retribuido a razón de una mensuali- dad normal, menos el plus de locomoción.
El periodo vacacional se disfrutará en los meses que de común acuerdo pacten empresas y trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS El trabajador, previa justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- Quince días naturales en lo casos de matrimonio.
- Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:
* Hasta 100 Km., día más.
* Hasta 300 Km., dos días más.
* A partir de 300 Km., tres días más.
- Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Por el tiempo indispensable parad cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si el trabajador en régimen de turnos, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico-profesio- nal, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo.
- Si cualquier supuesto dolos expresados coincidiera en viernes, sábado o domingo, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido el día laborable inmediato posterior.
ARTÍCULO 6°.- SALARIO BASE
El salario base para cada una de las categorías existentes en el sector, es la que se adjunta en la tabla anexa al presente Convenio.
ARTÍCULO 7°.- ANTIGÜEDAD
Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad, en la configuración dada hasta el 31 de diciembre de 1993, tenían en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda:
A) Los importes que por este concepto perciben los trabajadores a 31 de diciembre de 1993, tanto en la mensua- lidad como en las pagas extraordinarias, quedarán consoli- dados a nivel personal y, por tanto, quedarán fijos en su importe. Este concepto salarial a nivel personal de antigüe- dad se percibirá en la nómina con el nombre de "antigüedad consolidada».
B) A partir del 1 de enero .de 1994, se inicia un nuevo modulo de cálculo de la antigüedad consistente en trienios.
En consecuencia, el primer trienio se devengará el 1 de enero de 1997 para aquellos trabajadores en alta el 1 de enero de 1994, y el resto, cuando cumplan los tres años.
El importe de cada trienio para todas las categorías será de 36.000 pesetas anuales, se pagarán a razón de 2.250 pesetas en las doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias.
Este concepto salarial de antigüedad se percibirá en la nómina con el nombre de "antigüedad".
C) Quedan derogados todos los artículos de la Ordenan- za Laboral del Agua que regulan la antigüedad, así como cualquier disposición legal °convencional, pacto o costum- bre, presente o futura, que se oponga o modifique lo dispuesto en este Convenio.
ARTÍCULO 8°.- GRATIFICACIONES EXTRAOR- DINARIAS
El trabajador tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias consistentes en el importe de una mensua- lidad de "salario base" más "antigüedad". Para el personal en alta el 31 de diciembre de 1993, las cuatro gratificaciones extraordinarias consistirán en el importe de una mensuali- dad de "salario base" más "antigüedad" más "antigüedad consolidada" que pudieran tener.
Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán:
- El último día laborable del mes de marzo.
- El último día laborable del mes de junio.
- El último día laborable del mes de septiembre.
- El día 15 del mes de diciembre.
ARTÍCULO 9°, PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Tiene carácter de complemento salarial y consistirá en el 15% del "salario base" mensual más la "antigüedad conso- lidada".
ARTÍCULO 10.- PLUS TRABAJO NOCTURNO Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán un retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.
ARTÍCULO 11.- PLUS TÓXICO
El plus de trabajos tóxicias tiene el carácter de comple- mento salarial de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del Decreto 2380/73, de 17 de agosto.
Dicho plus se abonará por día efectivo de trabajo y a los
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puestos de trabajo que la Autoridad Laboral u el Orden Jurisdiccional competente lo determine a tal efecto.
El plus consistirá en un complemento de remuneración- equivalente al 20% del salario base dela categoría profesio- nal del trabajador.
ARTÍCULO 12.- PRENDAS DE TRABAJO La Dirección de la empresa determinará según las carac- terísticas de la explotación, las prendas de trabajo que deban ser utilizadas en cada servicio.
Con carácter general ya salvedad del párrafo primero de este artículo, se entregarán o complementarán al personal obrero las siguientes prendas:
- Dos monos de invierno.
- Dos pantalones y dos camisas de verano.
- Un impermeable y un par de botas.
- Dos pares de zapatos de calle al año, al personal lector- cobrador.
Como mínimo se entregará en el mes de mayo un pantalón y una camisa de verano, y en el mes de septiembre un mono.
Dichas prendas de trabajo se renovarán según el uso y el deterioro.
ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN ASISTENCIAL El régimen asistencial que se pacta en el presente Con- venio Colectivo es el conjunto de medidas que complemen- tan la acción protectora del Régimen General de la Seguri- dad Social a los trabajadores que prestan sus servicios en el sector.
ARTÍCULO 14.- NATURALEZA DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL
El régimen asistencial que se pacta en el presente Con- venio Colectivo, tiene la naturaleza de mejora voluntaria prevista en el capítulo XII, sección l‚ subsección artículo 181, apartado a), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/74, de 30 de mayo.
ARTÍCULO 15.- MEJORA DE LAS PRESTACIO- NES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA En caso de Incapacidad Laboral Transitoria, debida- mente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o profesional, o bien de accidente, sea laboral o no, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en tal situación la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social.
El plus de tóxico, así como el peligroso, se abonará en accidente de trabajo y enfermedad profesional. En caso de enfermedad común se abonarán en la primera baja, con un máximo de 30 días.
En el supuesto de que se suscitarán dudas sobre un posible abuso de la situación de Incapacidad Laboral Tran- sitoria, por parte de algún trabajador, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legal- mente constituida en la misma, podrá abollar al trabajador afectado lo estipulado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16.- SEGURO COLECTIVO La empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro que cubra las siguientes contingencias y cantidades.
- Muerte por accidente, hasta un límite de 65 años de edad, 3.500.000 pesetas, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.
- Muerte por accidente de tráfico, hasta un límite de 65 años de edad, 3.500.000 pesetas, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inme- diatamente después de ocurrir el fallecimiento.
- Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad, 3.500.000 pesetas, que se abonarán al trabajador al decla- rarse la invalidez citada.
ARTÍCULO 17. - VINCULACIÓN AL SEGURO CO- LECTIVO
En los supuestos a que se refiere el articulado anterior, se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.
ARTÍCULO 18.- JUBILACIÓN
Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, a todo trabajador que se jubile dentro de los noventa días naturales siguientes de cumplir los 60, 61, 62, 63 o 64 arios, le será abonado por la empresa la cantidad de:
- 8 mensualidades completas a los 60 años.
- 7 mensualidades completas a los 61 años.
- 6 mensualidades completas a los 62 años.
- 5 mensualidades completas a los 63 años.
-4 mensualidades completas a los 64 años.
Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años con el -compromiso para la empresa de contratar a un nuevo trabajador, de conformidad con lo establecido en el A.I. y disposiciones legales que lo desarrollan.
ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO Anualmente, en las fechas en que la empresa indique, serán sometidos los empleados a una revisión médica en el Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene o en la Mutua Patronal correspondiente, anotando los resultados en la cartilla sanitaria de cada trabajador.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Norma General: En lo que concierne a las funciones y garantías de los representantes legalmente constituidos en la empresa, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
ARTICULO 21. - CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a una Central Sindical, la empresa descontará en la nómina men- sual de los trabajadores la cuantía de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal opera- ci6n, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.
Los importes retenidos se entregarán al trabajador de la empresa que designe la Central Sindical correspondiente.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario por parte del trabajador.
ARTÍCULO 22.- CRÉDITO HORAS SINDICALES Los delegados de personal o Comités de Empresa, tendrán un crédito de horas silid12nles retribuidas de 20 horas al mes durante el año 1994. cuyo contpoto co hsr4 anualmente pudiendo los delegados utilizar un número mayor de las establecidas mensualmente, siempre que no
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4 Lunes 25 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 154 perjudique o repercuta en el servicio.
ARTICULO 23.- DERECHO DE ASAMBLEA Se podrán celebrar asambleas de carácter sindical dentro de la jornada de trabajo, con el máximo de un asamblea al mes y una hora de duración.
ARTÍCULO 24.- TRABAJOS DE TURNOS Para los trabajos que se requiera una actividad perma- nente, se establecerán turnos de ocho horas diarias cada uno, concretándose los cambios de turno en cada centro de trabajo disfrutando del descanso ininterrumpido semanal en una jornada variable, sin que tenga la calificación de horas extraordinarias las jornadas trabajadas en domingo o en fiesta intersemanal.
Los descansos semanales para los trabajadores a tamo, se harán rotativos, de tal forma que todos descansen el mismo numero de fines de semana, salvo casos muy espe- ciales.
- ARTÍCULO 25.
Los días festivos que regirán para el ario 1995 con carácter no recuperables, son los aprobados en el calendario oficial más dos fiestas locales.
Los trabajadores que realicen su actividad atarnos, que les corresponda trabajar alguno de los citados días, serán compensados con días de descanso en fecha lo más cercana posible, al día festivo trabajado, que permita la organiza- ción del servicio.
ARTÍCULO 26.- VALOR DE LAS HORAS EX- TRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias trabajadas en días laborales se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. El valor hora ordinaria de cada trabajador se calculará dividiendo el cómputo anual de la suma del salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, comple- mento personal y plus de tóxico, por el número total de horas anuales de trabajo. Las horas trabajadas en día festivo se abonarán con un cargo del 140% sobre el valor de la hora ordinaria.
Las horas trabajadas por el personal a turnos en los días de descanso semanal, serán conceptuadas como extraordi- narias de días laborales (con recargo del 75%) en el caso de trabajar uno solo de los dos días. Yen el caso de trabajar en los dos días se abonarán las de un día al 75% y las del otro al 140 como si de sábado y domingo se tratase.
Las horas extraordinarias motivadas porcausa de fuerza mayor y las estructurales consideradas como tales en el Al.. es decir, las necesarias por período punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, atención y pre- vención de averías u otras circunstancias de carácter estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate no quedan sujetas a los recargos en metálico, sino en descanso equivalente al importe densa hora extraordinaria, previsto en el propio A.I. y disposiciones que lo desarrollan.
ARTÍCULO 27.- IMPORTE DE LAS DIETAS El trabajador que, por necesidades de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá por dietas:
- Dieta por comida o cena, 2.416 pesetas.
- Dieta por habitación y desayuno, 4.832 pesetas.
Su devengo se entenderá en el caso de no pode r comer, cenar o dormir, a la hora acostumb rada en su domicilio particular. Las cantidadea que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la empresa de facilitar los medios de transportes o satisfacer el importe de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá satisfacer los gastos de dietas directamente en establecimientos debi- damente autorizados en cuyo caso no se abonarán las
citadas dietas.
ARTÍCULO 28.- PLUS DE KILOMETRAJE Si el trabajador utilizase su propio vehículo para despla- zarse por encargo de la empresa, se le abonará lo estipulado cocada momento, por kilómetro recorrido, siendo la canti- dad mínima la de 28 pesetas/Km.
ARTÍCULO 29.- PLUS DE PELIGROSIDAD En los puestos de trabajo que por sus características estén definidos como peligrosos, se establece un plus de peligrosidad por día efectivo de trabajo. El importe de dicho plus será de un 20% sobre el salario base.
ARTÍCULO 30.- PRIMAS DE LECTURA Y COBRO La empresa podrá proponer a los empleados que efec- túen trabajos de lectura y cobro, o ambos a la vez, el establecimiento de una tarifas de primas que se pactarán de común acuerdo, respetándose como mínimo las condicio- nes existentes en la actualidad.
Estas primas tendrán el carácter de complemento sala- rial.
ARTÍCULO 31.- QUEBRANTO DE MONEDA A los efectos de quebranto de moneda previsto en la disposición adicional quinta de la vigente Ordenanza Labo- ral, se fija la cantidad de 27.615 pesetas anuales, sin perjuicio de respetar en su cuantía las condiciones superio- res actuales que puedan estar reconocidas individualmente.
ARTÍCULO 32.- AYUDA ESCOLAR
Cada trabajador con hijos en edad escolar y en concepto de ayuda escolar, percibirá en el mes de septiembre una cantidad establecida en 5.000 pesetas anuales por cada hijo, previa entrega del justificante de estar escolarizado.
Se tendrá derecho a percibir esa cantidad desde que el niño cumpla los 3 años hasta los 18 años.
ARTÍCULO 33.- DISPONIBILIDAD
Por el concepto de guardias se establece un mínimo de 12.657 pesetas mensuales, sin perjuicio de que se abonará el tiempo de reparación de averías como horas extraordina- rias.
ARTÍCULO 34.- PLUS DE LOCOMOCIÓN Se establece un plus de carácter extrasalarial de 120 pesetas, por día efectivo de trabajo, para compensar los gastos que tuviera el trabajador en sus desplazamientos al centro de trabajo.
ARTÍCULO 35.- SALARIOS BASE PARA EL A1n1‘ O 1995
La tabla salarial parad año 1995 será la que figura como anexo al presente Convenio.
ARTÍCULO 36.- SEGURO DE ROBO
La empresa concertará un seguro de robo para el perso- nal de cobro y todo aquél que tenga que manejar cantidades de dinero de la empresa.
ARTÍCULO 37. - COMISIÓN PARITARIA Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y en general para atender a cuantas cuestio- nes se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión mista paritaria, compuesta por los miembros de la comisión deliberadora del Convenio, siendo su domicilio social en la calle Mayor, número 62, en Albacete.
ARTÍCULO 38.- DERECHO SUPLETORIO En lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo estipulado en la Ordenanza Laboral de Agua y demás leyes laborales vigentes.
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B.O.P. número 154 Lunes 25 de Diciembre, 1995 5 Convenio Colectivo para las Industrias de Captación,
Salar. base Salar. base Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución
de Agua de la Provincia de Albacete Categoría Ptas. Día Ptas. Mes
Año 1995 Lector 2.473 Ptas. 75.228 Ptas.
Salar. base Salar. base Oficial 1' 2.682 Ptas. 81.535 Ptas.
Categoría Ptas. Día Ptas. Mes Oficial 2' 2.532 Ptas. 76.954 Ptas.
Oficial 3' 2.376 Ptas. 72.232 Ptas.
Capataz 3.113 Ptas. 94.618 Ptas.
Subcapataz 2.804 Ptas. 85.244 Ptas.
Oficial Admtvo. 2.682 Ptas. 81.535 Ptas.
Oficial 2' Admtvo. 2.532 Ptas. 76.954 Ptas.
Auxiliar Admtvo. 2.376 Ptas. 72.232 Ptas.
Peón Especialista Peón Limpiador
2.346 Ptas.
2.331 Ptas.
2.331 Ptas.
71.322 Ptas.
70.867 Ptas.
70.867 Ptas.
34.054
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Albacete. Administración de Almansa EDICTOS
Se pone en conocimiento de las empresas de cada uno de los regímenes indicados y que se relacionan a continuación, que una vez declarados sus débitos, créditos incobrables por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23/11/95, si no comparecen en el plazo de diez días ante esta Administración de la Seguridad Social de Almansa, sita en la calle Miguel Hernández, número 1, se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y la baja de sus trabajadores, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. del 15/04/92), que desarrolla el Real Decreto 1.517/1991, de 11 de octubre (B.O.E. de 25/10/91) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Régimen Cód.C.Cot. Nombre/Razón social Deuda Período
General 02/2117482
General 02/3625127 Juan Martínez Ibáñez, S.A. 18.248.401 1093/0694
General 02/4369094 Creaciones Madeyra, S.L. 1.845.099 0893/0994
General 02/4449728 Vergara Martínez José 1.294.715 1292/0994
General 02/100054949 Emsonjohn, S.A. 481.330 0593/0194
Martínez Millán Esteban 519.712
General 02/100319778 Hellinense de Maquinaria, S.L. 726.899
General 02/100332007 García Rubio Adoración 2.446
General 02/100365450 Fernández Sánchez Adoración 2.759.754
General 02/100370908 Albafrut, S.A. 450.687
General 02/100819027 Exnava Muebles, S.L. 60.120
General 02/100457501 Sistemas Confort, S.L. 1.135.879
General 02/100466187 Abril Martínez Manuel 143.228
General 02/100536515 Abril Martínez Manuel 10.934
General 02/100541161 Hellinense de Maquinaria, S.L. 10.934
General 02/100795785 Const. Martínez y Pifiera, S.L. 60.120
Almansa a 11 de diciembre de 1995.-La Directora de la Administración. Pilar Calero Egido.
0493/0194 1193/0694 1293/1293 0394/1094 0194/0894 0694/0694 0494/0694 0394/0494 0594/0694 0594/0694 1093/1093 33458 Se pone en conocimiento de los trabajadores de cada uno de los regímenes indicados y que se relacionan a continuación, que una vez declarados sus débitos, créditos incobrables por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23/11/95, si no comparecen en el plazo de diez días ante esta Administración de la Seguridad Social de Almansa, sita en la calle Miguel Hernández, número 1, se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese del trabajador en su actividad y la baja en el régimen correspondiente, de conformidad con lo establecido en 170.2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. del 15/04/92), que desarrolla el Real Decreto 1.517/1991, de 11 de octubreel artículo (B.O.E. de 25/10/91) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Régimen Cód.C.Cot. Nombre/Razón social Deuda Período
Autónomos Autónomos Autónomos Autónomos Autónomos Autónomo.;
Autónomos
02/20675909 02/70171066 02/70184608 02/70847642 02/71329006 02/71604545 02/71769445
Marco Pérez José Benito Conejero Pina Isidro Castelló Sánchez Vicente Alfaro Moreno Avelino Vila Sanchiz José María González Travieso Isidoro Vergara Martínez José
818.081 398.130 32.368 398.130 48.553 16.707 604.411
0185/0289 0186/1287 0186/0286 0186/1287 0186/0386 0388/0988 0392/1293
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Lunes 25 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 154
Régimen Cód.C.Cot. Nombre/Razón social Deuda Período
Autónomos 02/71770657 Requena Angel Alberto 28.947 1193/1193
Autónomos 02/71963849 Martínez Millón Esteban 333.811 01 92/1 293
Autónomos 02/72368724 Pérez Lara María Trinidad 684.813 0890/0393
Autónomos 02/72749448 Sanchiz Bañón Antonio 347.371 0193/1293
Autónomos 02/72775316 Zahonero Mora José Jav. 57.895 0193/0293
Rea. Cta. Aje. 02/13400506 Escribano Martínez Juan 57.741 0193/1293
Rea. Cta. Aje. 02/13901973 Sánchez López Francisco 102.553 0987/1289
Rea. Cta. Aje. 02/18973457 Agulló Amorós José 56.563 0193/0693
Rea. Cta. Aje. 02/21415332 Martínez Sáez Miguel 129.520 0186/1289
Rea. Cta. Aje. 02/26169140 Ruiz Navarro Angel 30.501 0189/0589
Rea. Cta. Aje. 02/26545016 Collado Játiva Casimir° 265.249 0191/1293
Rea. Cta. Aje. 02/27755896 Sevilla Juárez Víctor 10.620 0187/0287
Rea. Cta. Aje. 02/27758829 García Hervás José M. 67.168 0493/1293
Rea. Cta. Aje. 02/28836337 Sarrión Díaz Cristóbal 86.022 0193/1293
Rea. Cta. Aje. 02/29343868 Valero Garrido Juan Antonio 66.022 0193/1293
Rea. Cta. Aje. 02/29365187 García Cifuentes Valentín 526.777 01 87/1 293
Rea Cta. Aje. 08/161007292 Onrubia Cañete César 10.620 1087/1187
Rea. Cta. Aje. 30/59716481 Cuevas Hernández Juan 85.680 0187/1188
Rea. Cta. Aje. 02/21560832 Alcaraz Pérez Jesús 20.703 1293/1293
Rea. Cta. Aje. 02/23049881 García Cifuentes Santiago 162.194 0187/1288
Almansa a II de diciembre de 1995.—La Directora de la Administración. Pilar Calero Egido. 33.460 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
EDICTOS
En el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1995, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Modificar la oferta de empleo público de 1994, publi- cada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de agosto de dicho año, y rectificada por resolución de este Ayuntamien- to, publicada en el mismo diario con fecha 24 de octubre de
1995, en el sentido de incluir como título admisible para la provisión de la plaza de Director de la Banda de Música, en régimen de contratación laboral indefinida, el de "Director de Orquesta" además del que ya figuraba anteriormente, de
"Título Superior de Profesor de Composición".
Albacete, diciembre de 1995.—E1 Alcalde, Juan Garrido
Herräez. 33.575
Don Juan Garrido Herráez, Alcalde del Excmo. Ayunta- miento de esta ciudad.
Hace saber: Que, de conformidad con el acuerdo adop- tado por la Comisión de Gobierno, en sesión de 14 de noviembre de 1995, la cobranza de cuotas del precio públi- co por recogida de basuras en urbanizaciones, correspon- diente al ejercicio de 1995, se realizará en periodo volunta- rio, desde el día 4 de enero al 4 de marzo de 1996, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo, las cuotas no satisfe- chas serán realizadas por vía ejecutiva de apremio con recargo del 20 por 10.
El pago se realizará necesariamente en cualquiera de las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros que figuran en el instrumento de cobro que cada contribuyente recibirá en su domicilio, siendo imprescindible la presentación de este
documento para que el pago le sea admitido por dichas entidades colaboradoras.
Se exceptúa de esta forma de pago los contribuyentes que, de forma reglamentaria, tengan interesada la domiciliación.
Si por cualquier circunstancia, el instrumento de cobro aludido no llegara a algún contribuyente, éste deberá interesarlo a la Oficina de Recaudación Municipal, antes de la finalización del período voluntario de cobranza, habida cuenta que la no recepción o pérdida del mismo, no exime la obligación de pago del precio público en el plazo señala- do.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Albacete 13 de diciembre de 1995.—El Alcalde, Juan
Garrido Herräez. 33.814
AYUNTAMIENTO DE ALBOREA ANUNCIO
Recibidas definitivamente las obras de ejecución 3' fase mejora y rehabilitación Casa Consistorial de Alborea P.P.
1991, y solicitada por el contratista don Rafael González Sáez en representación de Fuen-Alba, C.B., la cancelación
de la fianza de ciento noventa mil ciento cincuenta y dos pesetas, e iniciado el expediente de devolución de fianza de la citada obra, se hace público para que durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción
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B.O.P. número 154 Lunes 25 de Diciembre, 1995 7 de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan
presentar reclamaciones ante el Ilmo. Sr. Alcalde de esta Corporación Municipal quienes creyeren tener algún dere- cho exigible al adjudicatario por razón del contrato garan- tizado, y por deudas y materiales de la ejecución de dichas
obras.
Transcurrido dicho plazo sin la presentación de recla- mación alguna, se procederá a la devolución de la fianza.
Alborea a II de diciembre de 1995.—E1 Alcalde-Presi- dente, José Rafael Navarro González. 33.440 AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA
EDICTO
Por don Julián García Sánchez, en su propio nombre y representación, se ha solicitado licencia para establecer la actividad de nave agrícola, con emplazamiento en Paraje de los Aliagares Barriada de Pozo Bueno de este término municipal.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo precep- tuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/
1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se conside- ren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secre- taría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, du- rante el plazo de diez días hábiles.
Chinchilla a 7 de diciembre de 1995.—El Alcalde, Daniel
Ballesteros Madrona. 33.447
AYUNTAMIENTO DE HELLIN ANUNCIOS
El Ayuntamiento Pleno, en pasada sesión ordinaria, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de los Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente.
Lo que se somete a información pública por plazo de
treinta días a los efectos procedentes, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Hellín II de diciembre 1995.—E1 Alcalde, José María
Barcina Magro. 33.699
El Ayuntamiento Pleno, en pasada sesión ordinaria, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Ordenanza municipal de recogida de residuos sólidos urba- nos e industriales..
Lo que se somete a información pública por plazo de
treinta días a los efectos procedentes, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Hellín II de diciembre 1995.—E1 Alcalde, José María
Barcina Magro. 33.700
AYUNTAMIENTO DE MAHORA
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 1995, acordó por unanimidad, la aprobación inicial del expediente de modificación de crédi- tos número 2 del vigente presupuesto municipal de 1995, por el que se concede un suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de Tesorería disponible del ejer- cicio anterior.
Lo que se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del articulo 151 de la Ley 39/88. de 28 de
diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de exposición pública no sin presentación de reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado.
En Mahora, a 1 de diciembre de 1995.—El Alcalde, Juan
Antonio Moya Fajardo. 33 454
AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO
EDICTO
El aborados por la Asamblea de Concejales de los muni- cipios de Bonete, Corral Rubio, Montealegre del Castillo y Pozo Lorente, promotores de la Mancomunidad «Monte Ibérico», los Estatutos por los que habrá de regirse, se someten a información pública por plazo de un mes, pu- diendo ser examinados en la Secretaría de los Ayuntamien- tos de cada uno de los municipios protnotores durante las
horas de oficina para formular, en su caso, las reclamacio- nes que se estitnen pertinentes, tanto, sobre los Estatutos como sobre el hecho mismo de la constitución de la Man- comunidad.
Montealegre del Castillo 14 de diciembre de 1995.—El Presidente de la Comisión, Graciano Calvo Tornero.
33.702
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Lunes 25 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 154 AYUNTAMIENTO DE MUNERA
EDICTO
* Se encuentra expuesto al público, el acuerdo provisio- nal, adoptado por el pleno municipal en sesión del día 11 de diciembre de 1995, de imposición y ordenación de contri- buciones especiales para la ejecución de las obras siguien- tes "Pavimentación de calles: Ciudad Real, Santa Marta, Madrid, Castilla-León, prolongación de Tilanes, incluidas en el Plan Provincial de 1995", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Los interesados a que se refiere el artículo 18 de la
referida Ley podrán, durante el plazo de treinta .días, exami- nar el expediente y presentar las reclamaciones y sugeren- cias que consideren oportunas, así como constituir asocia- ción administrativa de contribuyentes, a tenor de lo dis- puesto en los artículos 36 y 37 de la propia Ley.
En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la mencionada Ley.
Munera a 12 de diciembre de 1995.—La Alcaldesa,
Lourdes Varea Morcillo. 33.587
AYUNTAMIENTO DE PÉTROLA
EDICTO
Transcurrido el período de exposición pública del acuer- do de aprobación inicial del presupuesto de esta Corpora- ción para el ejercicio de 1995 sin que se haya presentado reclamación contra el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se consi- dera definitivamente adoptado el acuerdo inicial y aproba- do con carácter definitivo el presupuesto general, cuyo resumen por capítulos a continuación se transcribe, junto con la plantilla de personal.
I.—Presupuesto general.
A) Estado de gastos.
Operaciones corrientes:
Capítulo 1.—Gastos de personal, 18.505.088 pesetas, Capítulo 2.—Gastos de bienes corrientes, 16.177.500 pesetas.
3.—Gastos financieros, 2.789.864 pesetas.
4.—Transferencias corrientes, 4.112.500 pesetas.
Operaciones de capital:
Capítulo 6.—Inversiones reales, 14.944.716 pesetas.
Capítulo 7.—Transferencias de capital, 12.450.000 pese- tas.
Capítulo 9.—Pasivos financieros, 31.000.000 de pesetas.
Total presupuesto de gastos: 99.979.668 pesetas.
B) Estado de ingresos.
Operaciones corrientes:
Capítulo 1.—Impuestos directos. 12.101.090 pesetas.
Capítulo 2.—Impuestos indirectos, 1.750.000 pesetas.
Capítulo 3.—Tasas y otros ingresos, 22.868.218 pesetas.
Capítulo 4.—Transferencias corrientes, 14.600.000 pe- setas.
Capítulo 5.—Ingresos patrimoniales, 1.350.000 pesetas.
Operaciones de capital:
Capítulo 7.—Transferenci as de capital, 17.310.360 pese- tas.
Capítulo 9.—Pasivos financieros, 30.000.000 de pesetas.
Total presupuesto de ingresos: 99.979.668 pesetas.
II.—Plantilla de personal.
Plazas de funcionarios, grupo, número, plazas 1.—Con Habilitación Nacional.
Secretario-Interventor; B; 1; ocupada en propiedad.
2.—Escala Administrativa, Sub-escala Auxiliar; D; 1;
ocupada en propiedad.
3.—Escala de Administración Especial.
Personal de oficios; E; 1; ocupada en propiedad.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse re- curso contencioso-administrati vo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de • Castilla-La Mancha.
Pétrola 11 de diciembre de 1995.—E1 Alcalde, ilegible.
33.452
AYUNTAMIENTO DE SALOBRE EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el presupuesto general para el ejercicio de 1995, definitivamente aproba- do, resumido por capítulos:
1. Presupuesto de la Entidad Local A) Estado de gastos
Operaciones corrientes
Capítulo 1.— Gastos de personal, 15.944.051 pesetas.
Capítulo 2.— Gastos en bienes corrientes y servicios, 10.969.185 pesetas.
Capítulo 3.— Gastos financieros, 1.210.000 pesetas.
Capítulo 4.— Transferencias corrientes, 1.675.000 pese- tas.
Operaciones de capital
Capítulo 6.— Inversiones reales, 70.708.668 pesetas.
Capítulo 7.— Transferencias de capital, 1.800.000 pese- tas.
Capítulo 9.— Pasivos financieros, 1.176.428 pesetas.
Total del presupuesto de gastos de la Entidad, 103.483.332 pesetas.
B) Estado de ingresos Operaciones corrientes
Capítulo 1.— Impuestos directos, 7.200.994 pesetas.
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! 11.0.P. número 154 I,unes 25 de Diciembre, 1995 9 Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos, 6.115.712 pesetas.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes, 17.239.361 pe- setas.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales, 4.368.218 pesetas.
Operaciones de capital
Capítulo 7.- Transferencias de capital, 68.559.047 pe- setas.
Total del presupuesto de ingresos de la Entidad, 103.483.332 pesetas.
Resumen presupuesto general Presupuesto de la Entidad Local, estado de gastos, 103.483.332 pesetas; estado de ingresos, 103.483.332 pe- setas.To tal del presupuesto general, estado de gastos, 103.483.332 pesetas.; estado de ingresos, 103.483.332 pe- setas-
Contra el mismo, podrá interponerse recuso contencio- so-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notifica- ción personal a los interesados que presentaron reclama- ción contra la aprobación inicial del presupuesto.
Salobre a 7 de diciembre de 1995.-E1 Presidente/La Presidenta, ilegible.
Don Dionisio Fernández Rodríguez, Secretario-Interven- tor en funciones del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que las diferencias existentes entre los gastos de personal a 31/diciembre/94 y los previstos para el año 1995 y las causas son las siguientes:
Gastos personal, artículo 13.
Gastos personal a 31/12/1994, 2.443.951.
Gastos personal previstos 1995, 2.281.202.
Variaciones increm/dism., 166.749.
Causas: Este artículo comprende:
- Un trabajador de personal laboral fijo. Retribuciones previstas para 1995: 1.581.202 pesetas. Porcentaje de subi- da con respecto a lo gastado a 31/12/1994, 35%.
- Personal laboral eventual. Retribuciones previstas para 1995. 700.000 pesetas. Cantidad inferior a la gastada ene! ejercicio de 1994 ya que en este presupuesto se tiene intención de tener menores gastos de este tipo.
Gastos personal, artículo 14.
Gastos personal a 31/12/1994, 4.678.832.
Gastos personal previstos 1995, 9.017.672.
Variaciones increm/dism., 4.338.840.
Causas: Este artículo consta del siguientes personal contratado:
- Peón de cometidos múltiples. Retribuciones previstas para 1995: 1.554.350 pesetas. Porcentaje de subida con respecto a lo gastado a 31/12/1994, 35%.
- Administrativo. Retribuciones previstas para 1995:
1.888.544 pesetas. Porcentaje de subida con respecto a lo gastado a 31/12/1994, 3'5%.
- Peón recogida residuos sólidos. Retribuciones previs- tas para 1995: 877.720 pesetas. Contratación a tiempo
parcial y de duración determinada en este ejercicio por decreto de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 1995, al no quedarse ninguna empresa con el servicio de recogida de residuos sólidos de este municipio y ser urgente la presta- ción de este servicio.
- Profesor de E.G.B. Retribuciones previstas para 1995:
601.333 pesetas. Contratación a tiempo parcial y de dura- ción determinada para dar un curso de educación de adultos, al haber concedido el Ministerio de Educación y Ciencia una subvención para este fin. Dicha contratación fue acor- dad en la sesión de Pleno de fecha 29/12/1994.
- Limpiadora Edi ficios Municipales. Retribuciones pre- vistas para 1995: 192.000 pesetas. Contratación a tiempo parcial y de duración determinada. Dicha contratación fue acordada en la sesión de Pleno de fecha 29/12/1994.
- 7 obreros incluidos en el Plan Especial de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas. Retribuciones previstas para 1995: 1.813.001 pesetas. Contratación de duración deter- minada durante 3 meses de 1995 para servicio de limpieza y mantenimiento de infraestructuras.
- Animador Socio-Cultural. Retribuciones previstas para 1995: 2.090.724. El incremento consignado con res- pecto a lo gastado por este trabajador en 1994 es debido a que en dicho arlo sólo estuvo trabajando 10 meses y no 12 como estará en 1995. La cantidad reflejada es la comunica- da por la Consejería de Bienestar Social por medio de la Delegación Provincial de Albacete ya que este Organismo proporciona a este Ayuntamiento una subvención para pagar las retribuciones de este trabajador.
Gastos personal, artículo 15.
Gastos personal a 31/12/1994, 726.066.
Gastos personal previstos 1995, 800.000.
Variaciones increm./dism., 73.934.
Causas: - La variación de este artículo es debido a que se tiene previsto aumentar los incentivos al rendimiento de la persona que se encuentra como personal laboral fijo y que hace las funciones de Secretario-Interventor mientras se cubre la plaza.
Gastos personal, artículo 16.
Gastos personal a 31/12/1994, 2.076.571.
Gastos personal previstos 1995. 3.845.177.
Variaciones increm./dism., 1.768.606.
Causas: -El incremento experimentado por este artículo en 1995, obedece a que los pagos realizados a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social son mayores debido a la contratación del Peón de recogida de residuos sólidos, el Profesor de E.G.B., la Limpiadora de Edificios Municipa- les, 7 Obreros del Plan Especial de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas y los 2 meses que va a trabajar mas el Animador Socio-Cultural en 1995.
Y para que así conste ante el Gobierno Civil de Albacete, expido la presente de orden y con el VB° del Sr. Alcalde- Presidente en Salobre a 5 de diciembre de 1995.-V°B°: El Alcalde-Presidente, ilegible. 33.456
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Segunda EDICTO
Doña Josefa Rueda Guizán, Secretaria de la Audiencia Por medio del presente edicto, que se publicará en el Provincial de Albacete, Sección Segunda, Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, apelación
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10 Lunes 25 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 154 número 0179/95, y para que sirva de notificación en forma
a los demandados-apelados José Almazán Garrido, Blas Escudero Sánchez y Refapol, S.A., no comparecidos en esta instancia, se hace saber: Que por este Tribunal yen los autos de que se hará expresión, se ha dictado la sentencia cuya cabeza y parte dispositiva dicen así:
Apelación civil.
Rollo número 0179/95.
Autos número 0184/90.
Juzgado Mixto de Villarrobledo.
limos. Sres:
Presidente: Don Emigdio Cano Moreno, Magistrados: Don Antonio Nebot de la Concha.
Don Francisco Cañamares Pabolaza.
Sentencia—En nombre de S. M. El Rey.—Albacete a 13 de septiembre de 1995.
Visto ante esta Audiencia Provincial en apelación admi- tida a la parte demandante los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juz- gado Mixto de Villarrobledo a instancias de Mare Nostrum, S.A., y Transportes García, S.A., representado en esta alzada por el Procurador don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado don Juan J. Carcía Carbonen, contra José Almazán Garrido. Blas Escudero Sánchez y Refapol,
S.A., y por la incomparecenci a de los apelados, éstos lo han estado por los estrados del Tribunal, Catalana Occidente, S.A.. representado por el Procurador don Carmelo Gómez Pérez, bajo la dirección del Letrado don Angel Hernando Barberán.
Fallamos.—Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mare Nostrum, S.A., y Transportes García, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo de fecha 10 de mayo de 1993. Debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del PoderJudicial 6/85, de 1 de julio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, manda- mos y firmamos.
Cuya sentencia fue publicada en el mismo día de su fecha.
Dado en Albacete a 22 de noviembre de 1995.—El Presidente, Emigdio Cano Moreno.—La Secretaria, Josefa
Rueda Guizän. 31.900
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ALBACETE EDICTOS
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nú- mero uno de esta ciudad.
Por medio del presente edicto, hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 0257/94 se tramitan autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Deshidratados y Derivados, S.A., en reclamación de 107.816.667 pesetas, en cuyos autos y por proveído de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez las fincas contra las que se procede, las que se llevarán a efecto, en su caso, en la Sala Audiencia de este Juzgado, los próximos días 25 de enero para la primera, 26 de febrero para la segunda, de resultar desierta la primera y, 25 de marzo para la tercera, de resultar desierta la segunda, todas ellas a las doce horas de su mañana, las que se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes condiciones:
1.—Que servirá de tipo para la primera subasta el pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, con rebaja del 25% para a la segunda, y sin sujeción a tipo en la tercera.
2.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo pactado.
3.—Que los licitadores, deberán consignar previamente en lacuenta provisional de consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Principal de Albacete, número de cuenta: 1424-0032000, el 20% de dicho tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos.
4.—Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria estarán de manifiesto en Secretaria; qe se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada y
que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado a la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
5.—Que podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta su celebra- ción, depositando en la mesa del Juzgado, junto a aquél, el resguardo de haberlo verificado en el establecimiento des- tinado al efecto.
Bienes objeto de la subasta
1. Trozo de terreno procedente del haza denominada Paredón, en término municipal de Albacete, a la derecha de la Carretera de Peñas de San Pedro, comprende una exten- sión superficial de 95 áreas y 54 centiáreas. Inscrita al tomo 1.790, libro 425, finca registral 18.613, valorada a efectos de subasta en la cantidad de 100.400.000 pesetas.
2. Trozo de terreno procedente del haza denominada Paredón, en término municipal de Albacete, inscrita al tomo 1.564, libro 295, sección 3, folio 32, finca registra] 18.614, valorada a efectos de subasta en la cantidad de 75.300.000 pesetas.
3. Un haza denominada Paredón, del término de Albace- te, a la derecha de Camino del Salobral, inscrita al tomo 1.649, libro 322, sección 3, folio 132, finca registral 20.596, valorada a efectos de subasta en la cantidad de 25.100.000 pesetas.
Dado en Albacete a 13 de noviembre de 1995.--E1 Magistrado-Juez, ilegible.—E1 Secretario, ilegible.
33.493
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
.13.0.P.número 154 Lunes 25 de Diciembre, 1995 FI Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nú-
mero uno de esta ciudad.
Por medio del presente edicto, hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y bajo el número 0673/91 se tramitan autos de juicio ejecutivo, promovidos por Banco de Madrid, S.A., contra Carmen García Moreno, María Luisa Gallego Valero, Victoria Guijo González, Esperanza Rodríguez Vera, Angel Rodríguez López, José Antonio García Rodríguez, Juan José Pérez García y Quesos Sancho Panza, S.L., sobre reclamación de 7.290.553 pesetas de principal, más otras 3.000.000 de pesetas presupuestadas provisional- mente para intereses, gastos y costas, en cuyos autos y por proveído de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez los bienes embargados en el presente procedimiento, las que se llevarán a efecto, en su caso, en la Sala Audiencia de este Juzgado, los próximos días 29 de enero para la primera, 29 de febrero para la segunda, de resultar desierta la primera y, 29 de marzo para la tercera, de resultar desierta la segunda, todas ellas a las doce treinta de sus horas, las queso llevarán a efecto con arreglo a las siguientes condiciones:
1.—Que servirá de tipo para la primera subasta el de tasación de los bienes, con rebaja del 25% en cuanto a la segunda, y sin sujeción a tipo en la tercera.
2.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
3.—Que los licitadores que deseen tomar parte, deberán consignar previamente en la cuenta provisional de este
Juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Prin- cipal de Albacete, número de cuenta: 1424-0032, una cantidad igual, por lo menos, al 20% efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta.
4.—Que podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta su celebra- ción, depositando en la mesa del Juzgado, junto a aquél, el impone de la consignación o acompañar el resguardo de haberlo verificado en el establecimiento destinado al efec- to.
5.—Que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere al crédito del actor, quedarán subsistentes, enten- diéndose que los licitadores las aceptan y quedan subrogados en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
6.—Que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Bienes objeto de la subasta
Urbana.—Una mitad indivisa, de una vivienda sita en Albacete, calle Bernabé Cantos, números 21 y 23, vivienda en planta 3, segunda de viviendas, ala izquierda del rellano, tipo D. Tiene una superficie de 128 m2., inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Albacete, al libro 176/3, folio 68, finca registra] 11.399. Valorada a efectos de subasta en la cantidad de 4.200.000 pesetas.
Dado en Albacete a 1 de diciembre de 1995.—El Magis- trado-Juez, ilegible.—E1 Secretario, ilegible. 33.544
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE
EDICTOS
Don Manuel Mateos Rodríguez, Magistrado-Juez del Juz- gado de Primera Instancia número dos de esta ciudad.
Hace saber: Que en este Juzgado bajo el número 20/83, se siguen autos de juicio ejecutivo, a instancia del Procura- dor Francisco Ponce Riaza, en representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Carmen Martínez Fuertes y Julián Picazo Martínez, en reclamación de 9.500.000 pesetas, siendo tercerista con mejor derecho el Fondo de Garantía Salarial por un impone de 9.095.126 pesetas, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta por terrera vez y término de veinte días, los bienes que se dirán, que se llevará a efecto en la Sala de Audiencia de este Juzgado a las 1030 horas del siguiente día:
Tercera subasta: 9 de febrero de 1996.
Con las condiciones siguientes:
1.—Que esta tercera subasta es sin sujeción a tipo.
2.—Que los licitadores que deseen tomar parte en subasta deberán ingresar previamente en la cuenta número 0033000017002083 de la oficina 1914 del Banco de Bil- bao-Vizcaya una cantidad igual al menos del 20% del tipo de subasta para la segunda, es decir, el valor de tasación con rebaja del 25%, debiendo presentar en el acto de la subasta el correspondiente resguardo de ingreso, sin cuyo requisito no serán admitidos.
3.—Podrán hacerse posturas en plica cerrada conforme al anículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.—Que únicamente el actor ejecutante podrá hacer pos-
tura a calidad de ceder el remate a un tercero.
5.—Que en cuanto a bienes inmuebles se refiere, los autos se encuentran de manifiesto en Secretaría, pudiendo los licitadores examinar la titulación obrante en los mismos, entendiéndose que todo licitador acepta dicha titulación sin que pueda exigir ninguna otra, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptándolas el rematante y subrogándose en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Bienes objeto de subasta
1) Edificio destinado a fábrica de harinas en extramuros de la población de Tarazona de la Mancha (Albacete), en su parte None, y en el camino denominado de Santa Lucía, s/
n, construido sobre una parcela de 4.115 m2. Dicha edifica- ción está compuesta por una nave de doble altura para almacenamiento y control, con depósitos de 1 6.0001itros de capacidad, de hormigón armado, con una superficie total de 510 m2.
Vivienda en dos plantas, con una superficie de 370 m2.
Oficinas en dos plantas, con una superficie de 220 m2.
Depósitos de hormigón armado para almacenamiento.
Todo este conjunto está tasado en 40.000.000 de pese- tas.
2) Mitad de tierra indivisa en el sitio Horma de Montero.
término de Tarazona de la Mancha, tiene una cabida de 7 áreas y 47 centiáreas. Valorada en 844.110 pesetas.
3) Mitad indivisa de edificio sito en la calle Garrido de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Lunes 25 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 154 Tarazona de la Mancha, con una superficie de 436 m2.,
consta de:
Instalación de destilación para generador de vapor, superficie de 60 m2.
Torre de destilación de 26 m2.
Resto nave elaboración, de 350 m2.
Oficinas de calefacción.
Depósitos de hormigón armado de 16.000 litros de capacidad.
Pozo de agua con bomba.
Todo el anterior conjunto está tasado en 10.500.000 pesetas.
4) Mitad indivisa de tierra llamado Malecón, término de Tarazona de la Mancha, que se compone de una fábrica de alcohol, con una superficie de 120 m2 , y el resto son patios y solar. Tasado en 4.000.000 de pesetas.
Dado en Albacete, a 14 de noviembre de 1995.—Manuel Mateos Rodríguez.—E1 Secretario, ilegible. 32.983
El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta ciudad.
Hace saber: Que en el juicio ejecutivo número 0522/95, promovido por Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Euroquímica, S.A. y Simas Logistic, S.L., en recla- mación de 4.200.000 pesetas, he acordado por providencia de esta fecha, citar de remate al demandado Simas Logistic, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, para que en el término de nueve días se persone en los autos, y se oponga si le conviniere, habiéndose practicado ya el embargo de sus
bienes sin previo requerimiento de pago, dado su ignorado paradero. De no personarse le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
En el embargo practicado se han trabado los siguientes bienes propiedad de dicho demandado: Depósitos de accio- nes o de efectivo en cuentas corrientes de que sea titular la demandada en la Oficina Principal del Banco Propalar Español. en Albacete.
Dado en Albacete, a 23 de noviembre de 1995.—El
Secretario, ilegible. 32.438
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de divorcio seguidos en este Juzgado bajo el número 614/93, se ha dictado sentencia cuya cabeza y parte dispositiva dicen:
Sentencia número 529.—En la ciudad de Albacete a20 de noviembre de 1995.—El Ilmo. Sr. don Manuel Mateos Rodríguez, Magistrado-Juez de Primera Instancia número dos de Albacete, ha visto los autos de divorcio número 614/
93, instados por doña María Angeles Díaz Cotillas, repre- sentada por el Procurador don José Ramón Fernández Manjavacas y dirigida por la Letrada doña María Amparo Pérez Torres, contra don Manuel Montejo Fernández, de- clarado en rebeldía en el presente procedimiento, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y...
Fallo: Estimando la demanda interpuesta por el Procu- rador de los Tribunales don José Ramón Fernández Manjavacas, en nombre y representación de doña María Angeles Díaz Cotillas, contra don Manuel Montejo Fernández, declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, con mantenimiento de las medidas contenidas en la sentencia de separación de fecha 22 de noviembre de
1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete. Asimismo declaro la disolución del régimen económico matrimonial con efectos a determinar en ejecu- ción de sentencia si surgiera contienda en la liquidación y así se solicitase. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil acompa- ñado de testimonio de ella para que proceda a anotar su parte dispositiva cola inscripción de matrimonio. Póngase en las actuaciones certificación de esta resolución e inclúyase su original en el Libro de Sentencias. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.—Manuel Mateos Rodríguez.—
Rubricado.
Y para que conste y su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a don Manuel Montejo Fernández, expido la presente que firmo en Albacete a II de diciembre de 1995.—El Secreta-
rio, ilegible. 33.718
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO
3
DE ALBACETE EDICTOEn el Juzgado de Primera Instancia número tres de Albacete y con el número 601/95, se tramita expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de Contador- Partidor dativo y aprobación de las operaciones particionales en cuanto a los bienes hereditarios de don José Doñate López y de sus hijas doña Mercedes Dotiate López y doña Ana María Doñate López, habiendo promovido el expe- diente doña Isabel, don José. don Juan, doña Rosario, doña Maria Manuela, don Joaquín y doña María de los Llanos Doñate Piñera y doña María Isabel y don Leopoldo Martinez Doñate.
Por medio del presente se convoca a la declarada here- dera del causante don José Doilate López, doña Belén Doñate López, al ser desconocido su actual domicilio, para que comparezca en este Juzgado el día 8 de enero de 1996, a las 12,00 horas, a fin de ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de Contador-Partidor y, en su caso, si no hubiese acuerdo, se proceda a su designación en la forma establecida en el articulo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Albacete a 1 de diciembre de 1995.—La Secretario,
ilegible. 32.810
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
11.0.P. número 154 Lunes 25 de Diciembre, 1995 13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ALBACETE EDICTOS
El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de esta ciudad,
Hace saber: Que culos autos 00603/1993 obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.—En la ciudad de Albacete a 28 de junio de 1995.—El Ilmo. Sr. don José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo promovidos por Banco Central Hispano- americano, S.A., representado por el Procurador don Enri- que Serra González y dirigido por el Letrado don Manuel F.
Agudo Serrano, contra José Antonio Rodríguez Saiz, Car- men Rosillo Expósito, Fernando Rosillo Saiz, Josefa Martínez Requena y María Elena Rosillo Saiz, declarados en rebeldía, y
Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados aJosé Antonio Rodríguez Saiz, Carmen
Rosillo Expósito, Fernando Rosillo Saiz, Josefa Martínez Requena y María Elena Rosillo Saiz, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabi- lidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.248.828 pesetas, importe del principal, comisión e intere- ses pactados hasta la fecha invocada, y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a los demandados.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzga- do recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para d.ue sirva de notificación en legal forma a José Antonio Rodríguez Saiz y Carmen Rosillo Expósito, en ignorado paradero.
Dado en Albacete a 15 de noviembre de 1995.—El
Secretario, ilegible. 31.581
El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de esta ciudad.
Hago saber: Que en el juicio de cognición, número 00385/1995, instado por Comunidad Propietarios «Edifi- cio Masada,,, contra Jaime Pascual Molina y esposa (datos desconocidos), he acordado por diligencia de ordenación de esta fecha emplazar a dichos demandados cuyo domicilio actual se desconoce para que en el término de nueve días
comparezcan en autos, personándose en forma y contestan- do a la demanda por escrito y bajo la dirección de Letrado, si a sus intereses conviene, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro de dicho plazo se continuará el procedi- miento en su rebeldía sin más citarles ni oírles. Las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría.
En Albacete, a 24 de noviembre de 1995.—E1 Secretario,
ilegible. 32.439
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nú- mero cuatro de esta ciudad.
Hace saber: Que en este Juzgado y en el juicio ejecutivo, seguido, con el número 470/1990, a instancia de Caja Postal de Ahorros, representada por el Procurador don Abelardo López Ruiz, contra don Antonio Requena Ortega y su esposa doña Amada Picazo Rosillo, sobre reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha acordado por proveído de esta fecha sacar a la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez los bienes embargados en el presente procedimiento, las que se llevarán a efecto, en su caso, en la Sala Audiencia de este Juzgado, los próximos días 22 de febrero de 1996, para la primera, el 22 de marzo de 1996, para la segunda, de resultar desierta la primera y, 22 de abril de 1996 para la tercera, de resultar desierta la segunda, todas ellas a las diez treinta, las que se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes condiciones:
1.—Que servirá de tipo para la primera subasta el de tasación de los bienes, con rebaja del 25% en cuanto a la segunda, y sin sujeción a tipo en la tercera.
2.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo.
3.—Que los licitadores que deseen tomar parte, deberán consignar
previamente en el establecimiento destinado al efecto una cantidad igual, por lo menos. al 20% efectivo del
valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta.
4.—Que sólo la parte actora podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.
5.—Que podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta su celebra- ción, depositando en la mesa del Juzgado, junto a aquél, resguardo de haber verificado la consignación en el estable- cimiento destinado al efecto.
6.—Que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere al crédito del actor, quedarán subsistentes, enten- diéndose que los licitadores las aceptan y quedan subrogados en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
7.—Que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Objeto de licitación
Unica.—Tierra en Villarrobledo, procedente de la Here- dad del Calverón, que tiene una superficie de 1 hectárea, 45 áreas y 93 centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Roda, al tomo 1.130, libro 372, folio 181 vto., finca número 29.908. Valorada en 362.500 pesetas.
Dado en Albacete a 30 de noviembre de 1995.—El Magistrado-Juez, ilegible.—El Secretario, ilegible.
33.286