BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Lunes 24 de Abril. 1995 Número 49
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Instituto Nacional de Estadística: Delegación de Albacete
24Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores
1Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Albacete: Convenio Colecti-
vo de Trabajo para la empresa
"Candy Spain, S.A." yacuerdo de revisión salarial para la activi-
dad de "Industrias de Exhibición Cinematográfica"
3Agencia Estatal de Administración Tributaria: Administración de La Roda. Edicto
6Tesorería General de la Seguridad Social: Unidad de Recaudación Ejecutiva número
Ide Albacete
6Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncios
9Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete: Anuncio de cobranza
10Ayuntamientos de:
Abengibre, Alatoz,Albacete,
Almansa,Fuente
Alamo, Hellín, Villavalientey
Yeste 11Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Anuncios de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
17Juzgados de lo Social: Número
2de Albacete
19Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números
3, 5y
6de Albacete; números
1y
2de
Almansa 21ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE
ANUNCIOS
Ignorándose el domicilio actual de Algo Se Mueve, S.L., anteriormente domiciliada en calle Tinte. 3, de Albacete. y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del A.V.E. del expediente 1008/94, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 1008/94.
Con fecha 26/diciembre/94 se dictó resolución por este Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Lunes 24 de Abril, 1995 B.O.P. número 49 Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de
doscientas cincuenta mil pesetas por infracción al límite de horarios que rige para establecimientos públicos, habiéndosele notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, con fecha 1 /febrero/95, sin que conste haya interpuesto recurso ordinario.
Como a pesar del tiempo transcurrido no ha cancelado la
sanción económica impuesta, se le requiere para el abono de la multa dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de aprenta.
Albacete 29 de marzo de 1995.-E1 Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23).-E1 Secretario General,
Juan José Sendra Nadal. 9.730
Ignorándose el domicilio actual de Algo Se Mueve, S.L., anteriormente domiciliado en calle Tinte, 1, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expedien- te 1091/94, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución sancionadora
Visto el expediente sancionador de las circunstancias siguientes:
Expediente número 1091/94.
Denunciado: Algo Se Mueve, S.L.
Domicilio: Tinte. 3.
Localidad: Albacete.
Denunciante: Comisaría de Policía de Albacete.
Fecha denuncia: 17/septiembre/94.
Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 29/
septiembre/94 se acordó la incoación de expediente sancio- nador a Algo Se Mueve, S.L., por presunta infracción grave contra el artículo 23, párrafo ii), en relación con el 26.e de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este acuerdo que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concedién- dole el plazo de quince días para formular,alegaciones y aportar documentos o proponer los medios de prueba con- venientes a su derecho.
Resultando: Que incoado acuerdo de incoación con fecha 9/octubre/94, se le concede el plazo legal para formu- lar alegaciones, sin que haya ejercitado dicho dérecho.
Resultando: Concluida la instrucción resultan probados e imputados al denunciado los siguientes hechos:
Estar abieto el establecimiento de su propiedad denomi- nado café-bar «OH», sito en calle Tinte, 1 (sótano), de Albacete, a las 7,15 horas del día 31/julio/1994 ejerciendo actividad de pub, infringiendo de este modo el límite en el horario de cierre que rige para este tipo de establecimientos.
Falta tipificada como leve, pero sancionable como grave por tener más de dos infracciones en el período de un año (art. 23.8 de la Ley Orgánica 1/92), habiendo incumplido horarios los días 24/abril/94, 24/junio/94, 25/junio/94, 10/
julio/94, 28/agosto/94, 3/septiembre/94, 4/septiembre/94, 8/septiembre/94 y 11/septiembre/94, por los que tiene incoados los expedientes número 532/94, 748/94, 765/94, 866/94, 972/94, 1007/94, 1008/94, 1037/94, 1038/94 y 1047/94, respectivamente. Carece de la preceptiva licencia municipal.
Resultando: Que con fecha 30/enero/95 por la Instructo- ra se formula la siguiente propuesta: 1° Se declare a Algo Se Mueve, S.L., responsable de una falta grave contra seguri- dad ciudadana, tipificada en el artículo 23.8, en relación con
el artículo 26.e de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
r
Imponerle una sanción de trescientas mil pesetaay mantenimiento de la medida cautelar de cierre hasta la obtención de la licencia municipal de apertura.Resultando: Que notificada dicha propuesta de resolu- ción, el interesado no formula escrito de alegaciones.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con la Orden Ministerial de 23/noviembre/77 y Circular de este Gobierno Civil número 6 (B.O.P. 29/06/94), la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co.
mún, el Reglamento del Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/93.
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave al artículo 23, párrafo ñ), en relación-con el 26.e de la Ley Orgánica 1/92, de 21 'de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22/2/92), por ser la undécima infracción cometida dentro del plazo de un año.
Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones por faltas leves y graves en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses..
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordina- rio regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamentario no ha formulado descargos, hay que atribuir veracidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5-3-79, 11-12-80).
Considerando: Que el hecho de constituir la undécima infracción en esta materia por el inculpado son circunstan- cias que aconsejan graduar la multa en 300.000 pesetas al funcionar el establecimiento como una discoteca con la música puesta a gran volumen, pista para bailar, servir bebidas alcohólicas y recoger a la gente que sale de otros establecimientos que cierran, burlando sistemáticamente el horario de cierre establecido, dando origen a protestas de los vecinos y alterando con su proceder la Seguridad Ciu- dadana.
Este Gobierno Civil acuerda imponer a Algo Se Mueve, S.L., la sanción de trescientas mil pesetas y mantenimiento de la medida cautelar de cierre hasta la obtención de la licencia municipal de apertura, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del impro- rrogable plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
13.0.P. número 49 Lunes 24 de Abril, 1995 3 Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a Procedimiento Administrativo Común.
partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto Albacete 29 de marzo de 1995.—E1 Gobernador Civil, por el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Virginio Fuentes Martínez. 9.900 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Ignorándose el domicilio actual de don Francisco Jacin- to Cuevas González, anteriormente domiciliada en Coman- dante Molina, 34, 2.°-D, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del A.V.E. del expediente 1017/94, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 1017/94.
Con fecha 15/diciembre/94 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de
cincuenta mil pesetas por infracción al límite de horarios que rige para establecimientos públicos, habiéndosele no- tificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, con fecha 15/febrero/95, sin que conste haya interpuesto recurso ordinario.
Como a pesar del tiempo transcurrido no ha cancelado la sanción económica impuesta, se le requiere para el abono de la multa dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de apremio.
Albacete 29 de marzo de 1995.—E1 Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23).—El Secretario General, .
Juan José Sendra Nadal. 9.901
Ignorándose el domicilio actual de don Francisco Javier Fernández Carrión, anteriormente domiciliada en calle Zapateros, 15, S.', drcha., de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido ene! artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del -AVE,.. del expediente 355/94, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 355/94.
Con fecha 26/agosto/94 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de cincuenta y una mil pesetas por infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, contra la que interpuso recurso
ordinario ante el Ministerio de Justicia e Interior, habiendo sido desestimado el mismo mediante Resolución de fecha 16/diciembre/94, confirmando en todas sus partes la ya dictada, habiéndosçle notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, con fecha 24/
marzo/95.
Al agotar la vía administrativa la Resolución del recurso ordinario, la sanción impuesta es ejecutiva, por lo que se le requiere para el abono de la multa dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de apremio.
Albacete 27 de marzo de 1995.—El Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23).—El Secretario General,
Juan José Sendra Nadal. 9.899
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDA D SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE ALBACETE CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "CANDY SPAIN.
Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa
"Candy Spain, S.A.", suscrito entre la empresa y los repre- sentantes legales de los trabajadores, con fecha 14-3-95, código 02-0054-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo) y artículo 5 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Acuerda:
Primero: Registrar el citado Convenio en el correspon- diente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo.
Segundo.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Albacete a 5 de abril de 1995.—El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Juan Andújar Tomás.
Convenio de empresa de Candy Spain, S.A.
Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente Convenio afecta a la Empresa Candy Spain, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de caramelos y golosinas y sus trabajadores empleados exclusivamente en dicha actividad y que prestan sus servicios en la localidad
SA."
de Hellín (Albacete).
Artículo 2.- Vigencia y duración.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete y tendrá una duración de tres años.
Al término de su vigencia el presente Convenio queda automáticamente .denunciado, prosiguiéndose la aplica- ción de la totalidad del mismo en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.
A los efectos de la negociación del nuevo Convenio por parte de la representación social se presentará para su estudio el anteproyecto del mismo, en la primera semana del mes de septiembre de 1997, debiendo dar comienzo las negociaciones el día 15 del mismo mes.
Artículo 3.- Concurrencia y absorción.
El presente Convenio se aplicará en sus propios térmi- nos y sin cambio alguno durante su vigencia, no pudiendo aplicarse, en el ámbito que comprende, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territo- rial, funcional o personal.
Artículo 4.- Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este Convenio, se compen- sarán en su totalidad con las que vinieran disfrutando los Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Lunes 24 de Abril, 1995 B.O.P. número 4-9 trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación
o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter «and personam»
siempre que en conjunto y cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Las disposiciones legales. que pudieran implicar varia- ción económica en todos o en cada uno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio de Empresa, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.
Artículo 6.- Facultades de la Empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa, entre otras:
a) La organización y reestructuración de la Empresa, .impuesta por necesidades delservicio, su organización y
estabilidad.
b) La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los trabajadores.
Artículo 7.- Ingreso en la Empresa.
El ingreso de los trabajadores en la Empresa se ajustará a las normas legales de carácter general sobre colocación de trabajadores, pudiendo someter a los aspirantes a las prue- bas que estimen oportunas.
ARTICULO 8.- Contratos eventuales.
Cuando existan circunstancias del mercado, acumula- ción de tareas, o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, los contratos podrán celebrarse por la duración máxima y dentro del período de tiempo que pueda establecerse en Convenio Colectivo del Sector a que pertenece la actividad o el más amplio de Alimentación en general, o en acuerdos que puedan celebrarse al amparo del art. 83.2° y 3° del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.- Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración no podrá exceder de:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Técnicos no titulados y Administrativos: 3 meses.
- Oficiales de fabricación: 2 meses.
- Ayudantes y personal no cualificado: 1 mes.
Artículo 10.- La jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para el personal de la Empresa será de 1.800 horas anuales.
El calendario laboral se establecerá, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, mediante negociación con los representantes de los trabajadores.
El calendario laboral deberá incluir como día de permiso retribuido la jornada de Miércoles Santo.
Cuando se trabaje en régimen de jornada continuada o en la jornada partida alguna de las partes supere las 6 horas, se tendrá derecho a veinte minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente tra- bajado.
Artículo 11.- Vacaciones.
Todos los trabajadores de la Empresa, afectados por este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales de
treinta días naturales, a razón de salario base, prorrateándose la parte correspondiente cuando no se preste servicios durante todo el año.
Los períodos de vacaciones anuales serán fijados en el primer trimestre de cada año mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.
Artículo 12.- Salario base.
El salario base que corresponde a los trabajadores es el que se establece para cada categoría en la Tabla Salarial que figura como Anexo.
Artículo 13.- Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Navidad y Julio, se abona- rán en la cuantía de treinta días naturales cada una de ellas, a razón del salario base vigente en la fecha de devengo de cada paga, y se harán efectivas en las siguientes fechas:
- Navidad del 15 al 20 de diciembre.
- Julio del 15 al 20 de julio.
Artículo 14.- Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas en período nocturno, entre las 10de la noche y las 6 de la mañana, se abonarán con un incremen- to del 25% sobre el salario hora, calculado sobre el salario base de 12 meses dividido por 1.800 horas de jornada anual.
Artículo 15.- Complementos salariales.
Para el año 1995, no se establece ningún tipo de comple- mentos salariales, debido al importante incremento que se ha pactado respecto al salario base, así como al estableci- miento de mejoras extrasalariales, asistenciales y de pres- taciones de Seguridad Social, inexistentes con anteriori- dad.
Para los años sucesivos y con efectos desde 1 de enero de 1996, las partes se comprometen a negociar complemen- tos salariales en función de una mayor calidad y cantidad de trabajo, combinado con la experiencia profesional. Dicha negbciación se iniciará a partir del 15 de septiembre de 1995.
Artículo 16.- Plus de transporte.
Teniendo en cuenta el costo que supone para los traba- jadores el desplazamiento de sus domicilios al centro de trabajo sito en el extrarradio de la ciudad de Hellín, así como la inexistencia de transporte público, se fija un plus de transporte en la cuantía que se señala en la tabla salarial que figura cono anexo. Dicho plus, por las razones expuestas, tiene la consideración de suplido de los gastos que los trabajadores tienen que realizar como consecuencia de su actividad laboraLsiendo por tanto un concepto extrasalarial no cotizable. El plus se percibirá por día efectivamente trabajado.
Artículo 17.- Bolsa de estudios.
Se establece una bolsa de estudios de 5.000 ptas., que se abonará en la primera quincena del mes de octubre de cada año, por cada hijo que curse estudios de E.G.B., B.U.P. o que asista a guardería, previa justificación de estar matricu- lado.
Artículo 18.- Mejora de prestaciones de incapacidad temporal.
En los supuestos de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, en cualquier caso, y en los deriva- dos de cualquier otra contingencia cuando requieran inter- vención quirúrgica con hospitalización, o bien hospitaliz a -ción por mas de tres días sin intervención quirúrgic a, la
empresa abonará al trabajador, como mejora voluntaria de prestaciones de IT., el 100% del salario base, incluidas Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 49
pagas extraordinarias, correspondiente desde el primer día de baja.
Artículo 19.- Indemnización por muerte o invalidez permanente.
Para el personal que se rija por este Convenio, la Empre- sa suscribirá una póliza de seguro que garantice a los trabajadore s o sus herederos según las normas de la Segu- ridad Social, en caso de accidente laboral y no laboral y enfermedad profesional, las siguientes indemnizaciones:
a) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo:
1.500.000 ptas.
b) Invalidez permanente total para su profesión habi-- tual: 1.000.000 ptas.
c) Muerte: 1.000.000 ptas.
Artículo 20.- Prendas de trabajo.
La empresa, dotará al personal de cuatro prendas de trabajo, de las cuales, dos serán de verano y dos de inviemo.
Su renovación será de un uniforme completo al año, entre- gando en primavera el correspondiente al verano yen otoño el correspondiente al invierno, salvo que alguno excepcio- nalmente esté muy deteriorado por el uso, en tal caso se procederá a su renovación.
Estas prendas facilitadas por la Empresa, serán de uso obligatorio mientras permanezcan en el centro de trabajo.
La limpieza y conservación de las mismas corresponde- rá a los trabajadores.
Para su reposición será obligatorio la entrega de las usadas.
Igualmente se facilitarán dos prendas de trabajo, de invierno o verano al personal contratado, según la fecha de su contratación.
Artículo 21.- Comisión paritaria.
Se constituye la comisión paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Tendrá su domicilio en Benin y se compondrá de: Un Presidente, un titular por cada una de las representaciones dé la Empresa y los trabajadores y un suplente de los titulares.
En representación de la Empresa:
Titular, D. Herminio Fernández Díaz Suplente, D. Andrés Campillo Castejón En representación de los trabajadores:
Titular, D. José Yepes Iniesta
Suplente, D. Juan Ramón Ortega Rodríguez
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días.
Artículo 22.- Derechos supletorios.
En lo no previsto en este Convenio, regirán las disposi- ciones legales o convencionales que sean de aplicación, salvo en materia salarial o extrasalarial.
Artículo 23.- Revisión salarial para los años 1996 y 1997.
Con efectos uno de enero de cada uno de dichos años, se procederá a la revisión automática de los conceptos salaria- les, del plus de transporte y de la bolsa de estudios pactados en el presente Convenio.
Dicha revisión se efectuará aplicando el incremento del I.P.C., índice general, correspondiente al año anterior a la revisión, incrementado en tres puntos.
Anexo: Tabla salarial
Categorías S. base mes P. trans- P. extra- porte día ordinarias trabajado
Técnicos titulados
Director de Producción 130.500 400 130.500
Técnico 108.750 400 108.750
Mercantiles
Director Comercial 130.500 400 130.500
Jefe de Ventas 120.400 400 120.400
Viajante 110.200 400 110.200
Administrativos
Jefe Administrativo 120.400 400 120.400 Of. 1' Administrativo 100.800 400 100.800 Of. 2' Administrativo 88.275 400 88.275 Aux. Administrativo 84.500 400 84.500 Personal de Producción
Encargado de sección 100.800 400 100.800
Oficial 1' 89.935 400 89.935
Oficial 2' 86.275 400 86.275
Oficial 3' 82.500 400 82.500
Subalternos
Repartidor 86.275 400 86.275
Almacenero 86.275 400 86.275
Limpiador/a 82.500 400 82.500
10.195 ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DE "INDUSTRIAS DE SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICAS'
Vista el acta de fecha 15-2-1995 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de las "Industrias de salas de exhibición cinematográfica", código 02-0009-5, cela que se contiene el acuerdo de revisión salarial de dicho Convenio, con efectos desde el día I de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995.
Resultando: Que por resolución de 15 de junio de 1994, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales actterda el registro y publicación del mencionado Convenio, cuyo texto aparece publicado ene!
B.O.P. número 76 de 29-6-1994.
Considerando: Que la competencia la tiene atribuida esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. •
Considerando: Que en el artículo 11 del citado Conve- nio, está prevista la revisión salarial del mismo.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguri- dad Social, y Asuntos Sociales.
Acuerda:
Primero.- Registrar la chilla revisión salarial del Con- venio en el correspondiente bro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete a 5 de abril de 1995.-El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, Juan Andú- Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
6 Lunes 24 de Abril, 1995 11.0.P. número 4-9 jar Tomás.
Convenio Colectivo para las industrias de salas de exhibición cinematográficas de la provincia de Albacete
Tabla salarial para el año 1995
Personal Administrativo Ptas./mes
Gerencia 99.146
Representante 90.915
Jefe/a de Negociado 87.151
Inspector/a de Locales 87.151
Oficial de Primera 80.825
Taquillero/a 79.888
Oficial de Segunda 79.888
Auxiliares 79.888
Encargado/a 79.888
Personal de Cabina
Jefe/a Técnico/a 96.020
Jefe/a de Cabina 89.182
Operadores/Operadoras 84.588
Personal de Cabina Operador/a Taquillero/a Ayudante
Ayudante Operador/a Taquillero/a Personal de Oficios
Oficial de Primera Oficial de Segunda Peones Conserjes
Acomodadores/as Taquilleros/as PorteroSlas-Taquilleros/as Serenos
Personal de Limpieza Aprendiz (16-17 años) Aprendiz (18 años en adelante) Plus de nocturnicidad
Ptas./me., 84.588 80.148 80.148 79.888 79.888 79.888 79.888 79.888 79.888 79.888 79.888 41.430 62.700 3.508 10.194
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración de La Roda
EDICTO
Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agen- cia Estatal de Administración Tributaria en La Roda.
Hago saber: Que desconociéndose el paradero de los citados contribuyentes no ha sido posible efectuarles la noti- ficación de la liquidación que se indica en relación anexa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que por esta Administración de la Agencia Tributaria se ha tomado el siguiente acuerdo:
Habiendo sido requerida la entidad indicada para la pre- sentación de las declaraciones por el impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios 1990, 1991 y 1992 y no habiendo atendido, en tiempo y forma el citado requerimien- to, se ha acordado, de conformidad con los artículos 275 y 276 del Reglamento del citado impuesto (Real Decreto 2631/
1982, de 15 de octubre), su baja provisional en el Índice de Entidades. Igualmente, se ha procedido a notificar el acuerdo al correspondiente Registro Público lo que le impedirá la inscripción en el mismo de cualquier documento que presente.
Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposi- ción en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la presente notificación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
La Roda a 29 de marzo de 1995.-E1 Administrador de Id Agencia, Manuel Villasalero González.
Relación anexa
Apellidos y nombre o razón social; NIF; domicilio Contribuyentes de Villarrobledo
- Grupo Torres, S.A.; A-02039246; calle Nueva, 9.
- Tramotor, S.A.; A-02006120; Av. Reyes Católicos, 88
- Transvanesa, S.L.; B-02037588; calle Pedregal, 30.
- Impo-Auto, S.L.; B-02115335; Av. Reyes Católicos 37.
- Correduría de Seguros Villarrobledo, S.L.; B02122622.
Av. Reyes Católicos, 62.
Contribuyentes de La Roda
- Casal Hostelera, S.L.; B-02055168; calle Rey I) Pelayo, 4.
- Sergutrans, S.L.; B-02119360; calle Tomás Prieto, 14 - Prosergän, S.L.; B-02057420; calle Hernando de Perona, 7.
- Sataval, S.L.; B-02121937; calle Carlos V,8.
Contribuyentes de El Bonillo
- Sotoclub, S.A.; A-02039550; Lg. Sotuélamos.
Contribuyentes de Madrigueras
- Industrias Espaderas Manchegas, S.A.; A-02028462.
Av. Mancha.
Contribuyentes de Munera
- Confecciones Munera, S.A.; A-02054856; Cr. Minaya Contribuyentes de Minaya
-Contracciones Rucán, S.L.; B-02101707; calle Molineta.
29.
La Roda 29 de marzo de 1995.-Manuel Vi Ilasalero Gon-
zález. 9.674
TESORERÍA GENEMIL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIOS
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguri- dad Social se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor a la Seguridad Social García Rodríguez,
Rufina.
En dicho expediente se ha dictado la siguiente dilige n -cia, que no ha podido ser notificada de forma expre sa n Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. 7 Individual, por lo que a los efectos previstos en el artículo
106 del Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social se procede a la publicaciónde la misma en el Boletín Oficial de la Provin- cia, y se requiere al interesado para que comparezca por sí o por persona que le represente, advirtiéndole que transcu- rridos ocho días desde la presente publicación sin personase en el expediente, será declarado en rebeldía, prosiguiéndose con los trámites hasta la total terminación del expediente de apremio.
Diligencia.-Tramitándose en esta Unidad de Recauda- ción Ejecutiva de la Seguridad Social ami cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor García Rodríguez, Rufina, y estimándose insuficiente los bienes embargados, o desconociéndose la existencia de otros bie- nes embargables en el territorio de esta U.R.E,
Declaro embargados los bienes inmuebles pertenecien- tes al deudor o a su cónyuge que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
-Trozo de tierra sito en el paraje Casas Viejas de Abajo, con una extensión de 13 áreas y 13 centiáreas, con una casa chalet de 270 metros cuadrados.
Inscrita: Libro 108/4.', folio 169, finca 7.381.
Registro: Albacete número 2.
-Una diecisieteava parte indivisa del trozo de tierra sito en el paraje Casas Viejas de Abajo, con una superficie de 4
áreas.
Inscrita: Libro 125/4.', folio 169, finca 9.018.
Registro: Albacete número 2.
Los citados inmuebles responde a los débitos a la Segu- ridad Social del citado deudor por un importe de 1.340.643 pesetas de principal, 268.129 pesetas de recargo de apremio y 482.631 pesetas presupuestadas para costas, haciendo un total de 2.091.402 pesetas.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 3.slel artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema dela Seguridad Social, notifíquese la presente diligencia de embargo al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 123 de dicho texto legal el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería Gene- ral para su autorización de subasta, conforme al artículo 129.
del mencionado Reglamento.
Albacete 31 de marzo de 1995.-El Recaudador Ejecuti-
vo, Francisco Jiménez Muñoz. 9.732
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguri- dad Social se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor a la Seguridad Social Gómez Guerrero, José.
En dicho expediente se ha dictado la siguiente diligen- cia, que no ha podido ser notificada de forma expresa e individual, por lo que a los efectos previstos en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provin- cia, y se requiere al interesado para que comparezca por sí o por persona que le represente, advirtiéndole que transcu- rridos ocho días desde la presente publicación sin personase en el expediente, será declarado en rebeldía, prosiguiéndose con los trámites hasta la total terminación del expediente de apremio.
Diligencia.-Tramitändose en esta Unidad de Recáuda- ción Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor Gómez Guerre- ro, José, y estimándose insuficiente los bienes embargados, o desconociéndose la existencia de otros bienes embargables en el territorio de esta U.R.E,
Declaro embargados los bienes inmuebles pertenecien- tes al deudor o a su cónyuge que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
Urbana.-Mitad indivisa de la vivienda sita en Albacete, calle Tinte, 54, en cuarta planta de viviendas. Tiene una superficie de 135,36 metrps cuadrados.
Inscrita: Libro 285/2.1, folio 125, finca 18.295.
Registro: Albacete número 3.
Urbana.-Mitad indivisa de otras ocho trescientas cua- renta y ochoavas partes indivisas del local destinado a garaje, sito en Albacete, calle Tinte, 56, pon una extensión de 1.127,61 metros cuadrados.
Inscrita: Libro 235/2.*, folio 182, finca 18.282.
Registro: Albacete número 3.
Los citados inmuebles responde a los débitos a la Segu- ridad Social del citado deudor por un importe de 88.800 pesetas de principal, 17.760 pesetas de recargo de apremio y 200.000 pesetas presupuestadas para costas, haciendo un total de 306.560 pesetas.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema dein Seguridad Social, notifíquese la presente diligencia de embargo al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 123 de dicho texto legal el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería Gene- ral para su autorización de subasta, conforme al artículo 129 del mencionado Reglamento.
Albacete 6 de febrero de 1995.-El Recaudador Ejecuti- vo, Francisco Jiménez Muñoz. 9.733 El ReEjecutiva caudador 02/01 de esta ciudad. S.A., por débitos a la Seguridad Social que -importanEjecutivo de la Unidad de Recaudación mio que se instruye en esta Unidad contra Calzados Tal,
Hace
saber: Que en expediente administrativo de apre- 3.182.068 pesetas, incluido recargo de apremio y costas . Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
1,unes 24 de Abril, 1995 B.O.P. número 4-9 presupuestadas, se ha dictado con fecha 11/04/95 la si-
guiente:
Providencia—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 31/
03/95, la subasta de bienes muebles propiedad de Calzados Tal, S.A. embargados por diligencia de fecha 28/09/94, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16/05/95 a las 9,00 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvese en su trámite y realiza- ción las prescripciones de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.—Albacete 11 de abril de 1995.—E1 Recaudador Ejecutivo, Fdo. Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar que:
1.— Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
—Vehículo AB-8880-G, marca Renault, modelo 21 TXE.
—Tipo para la subasta en primera licitación, 350.000 pesetas.
—Tipo para la subasta en segunda licitación, 262.500 pesetas.
Lote 2:
—Vehículo AB-3558-H, marca Ford modelo Sierra
2.01 GL.
—Tipo para la subasta en primera licitación, 390.000 pesetas.
—Tipo para la subasta en segunda licitación, 292.500 pesetas.
2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario Tesorería Seguridad Social y podrán ser exami- nados por aquéllos a quienes interesen en Amor de Dios, 5 y 7, de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.
3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25 por 100 del tipo de aquélla, depósito esté que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefecti :n;idad de la adjudicación. Constituido el depósito,
se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, ante la mesa de la subasta consignando el depósito referido en el punto anterior que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
5.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
6.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
8.—Que en el Caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes muebles en primera o segunda licitación se celebrará almoneda durante los tres días hábiles siguientes al de la ultimación de la subasta.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete, según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete 11 de abril de 1995.—El Recaudador Ejecutivo,
Francisco Jiménez Muñoz. 10.707
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Panificadora Romar, C.B., por débitos a la Seguridad Social que impor- tan 2.203.635 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 11/04/95 la si- guiente:
Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 31/
03/95, la subasta de bienes muebles propiedad de Panificadora Romar, C.B., embargados por diligencia de fecha 28/11/94, en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebra- ción de la citada subasta el día 18/05/95 a las 9,00 horas, en
esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvese en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 137.
138, 139 y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoratici os y al cónyuge del deudor—Albacete 11 de abril de 1995.-El Recaudador Ejecutivo, Fdo. Francisco Jiménez Muñoz-
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.— Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
—Vehículo AB-0848-L, marca Fiat furgoneta, modelo Fiorino D.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 49
— Tipo para la subasta en primera licitación, 385.000 pesetas.
—Tipo para la subasta en segunda licitación, 288.750 pesetas.
Lote 2:
—Vehículo AB-8720-I, marca Citron, modelo AX 14 TRD.
— Tipo para la subasta en primera licitación, 390.000 pesetas.
— Tipo para la subasta en segunda licitación, 292.500 pesetas.
2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario Juipe y Taller Pablo Mnez. Cuev., y podrán ser examinados por aquéllos a quienes interesen en 1.° en Juype, calle San Juan, s/n., y 2.° en taller, calle Cruz, 46, de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.
3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25 por 100 del tipo de aquélla, depósito esté que se ingresará en firme en la Tesorería tilos adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, ante la mesa de la subeta consignando el depósito referido.
en el punto anterior que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho- acto.
5.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
6.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la
adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
8.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes muebles en primera o segunda licitación se celebrará almoneda durante los tres días hábiles siguientes al de la ultimación de la subasta.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.0.15, de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete, según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete 11 de abril de 1995.— ElRecaudador Ejecutivo,
Francisco Jiménez Muñoz. 10.706
447;
DIPUTACIÓN DE ALBACETE
ANUNCIOS
ADMINISTM ,OCAL
Aprobada la recepción definitiva de la obra de pavimentación (Plan 1991) en Madrigueras, ejecutada por el contratista Francisco Rodríguez Muñoz, e iniciado en consecuencia, el expediente de devolución de fianza de la expresada obra, se ha acordado publicar el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrigueras, térmi- no municipal afectado por dicha obra, puedan presentar las Corporaciones o particulares aquellas reclamaciones que estimen pertinentes en contra del contratista, por deudas de Jornales o materiales, en el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el siguiente al que se publique este
anuncio.
Las reclamaciones han de presentarse a la vez ante las autoridades judiciales o tribunales que tengan competencia para resolverlas.
Durante los quince días siguientes del plazo anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrigueras, remi- tirá a esta Excma. Diputación Provincial certificación de las reclamaciones presentadas y si no lo hiciere se entenderá que no las hubo y se procederá a la devolución de la fianza.
Albacete a 4 de abril de 1995.—E1 Presidente, Juan Francisco Fernández Jiménez. 10.343
Por la Excma. Diputación Provincial, en su reunión del día 6 de abril de 1995, se aprobó el Programa de Subvencio- nes a los Ayuntamientos de la provincia para festejos taurinos populares durante el año 1995, y que se regulan por las bases que a continuación se recogen:
Festejos Taurinos 1995
La Diputación, mediante este Programa, desea asegurar una adecuada asistencia sanitaria en los posibles acciden-
tes, que se deriven de las actuaciones como consecuencia de la celebración de los festejos taurinos populares, en las distintas localidades de la provincia de Albacete, durante 1995. Para ello, ésta dispondrá de un equipo médico cuyas funciones, entre otras, serán:
—Cumplimentación del certificado médico oficial.
—Preparación, programación y evaluación de las activi- dades de los equipos médicos durante los festejos.
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10 Lunes 24 de Abril, 1995 B.O.P. número 49
—Los equipos médicos estarán integrados preferente- mente, entre especialistas de cirugía general, traumatolo- gía, y anestesia-reanimación, si fuese necesario, por la gran demanda, se recurrirá a la asistencia de médicos generalistas, en cuyo caso el otro integrante será cirujano o traumatólo- go.
—Los equipos médicos contarán con el instrumental y con la medicación necesaria para la realización de pequeñas intervenciones, curas de urgencia y preparación del pacien- te para su ingreso hospitalario.
Bases para la convocatoria de un Programa de Subven- ciones para los festejos taurinos populares para 1995
Primera.— Podrán acceder a dichas subvenciones todos los ayuntamientos de la provincia que cuenten entre sus festejos populares la celebración de espectáculos taurinos de carácter eminentemente popular y que cumplan con las disposiciones en vigor que regulan la celebración de este tipo de festejos.'La Diputación de Albacete dejará sin efectos las subvenciones concedidas a aquellos ayunta- mientos, en los municipios en los que durante la celebración de los festejos, se observara un especial maltrato hacia el ganado.
Segunda.— Las subvenciones quedarán limitadas hasta un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ambulancias, de la minuta del equipo médico-quirúrgico y del seguro de responsabilidad civil y por accidente del festejo. El reparto del crédito disponible para estas subvenciones se realizará del siguiente modo:
— Un primer reparto de hasta cuatro festejos por munici- pio y dos festejos por pedanía.
—En caso de existir sobrante de crédito una vez realizado el primer reparto en el máximo del 50%, se realizará un
segundo reparto en los municipios que hubiesen realizado entre cinco y ocho festejos; a partir del noveno festejo, los gastos objeto de la presente convocatoria correrán, en un 100%, a cargo del Ayuntamiento.
Tercera.— Los ayuntamientos interesados deberán remi- tir a la Diputación Provincial acuerdo plenario en el que manifiesten su intención de acogerse a esta convocatoria, señalando los días, horas y tipos de festejos a celebrar, todo ello antes del próximo 30 de mayo de 1995. Asimismo habrán de remitir certificado médico oficial, para su cumplimentación por el equipo médico, dispuesto para ello, al menos quince días antes del comienzo de la celebración de éstos y recoger en el Negociado Técnico de Servicios Sociales y Sanitarios la tarjeta acreditativa ante la compañía de seguros.
Cuarta.— El abono de las ayudas, que en su caso se concedan, se efectuará previa justificación (en la forma debida, y en cualquier caso antes del 31 de octubre de 1995).
Quinta.— Los ayuntamientos que fueran subvenciona- dos quedarán obligados a remitir cuanta información rela- cionada con los festejos, le sea requerida por esta Diputa- ción.
Sexta.— Será requisito imprescindible para ser incluido en la presente convocatoria que el equipo médico-quirúrgi- co que atienda los festejos sea el designado por la Diputa- ción Provincial; que el seguro de accidentes y responsabi- lidad civil se contrate con la compañía con la que Diputa- ción suscriba la póliza, así como la presencia obligada de ambulancias durante la celebración de los festejos.
Albacete 7 de abril de 1995.—E1 Presidente, Juan Fran-
cisco Fernández Jiménez. 10.329
Habiéndose recibido definitivamente las obras que a continuación se indica, ejecutadas por los contratistas que igualmente se menciona, e iniciadas, en consecuencia, actuaciones para devolución de las fianzas constituidas por los contratistas en garantía del contrato de referencia; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del vigente Reglamento de Contratación Local, se exponen al público las correspondientes actuaciones, en la Secretaría Provin- cial, por plazo de quince días hábiles, a efectos de reclama- ciones.
Obra Contratista
—Construcc. del C.V. de Arguellite
a Alcantarilla Corviam, SA.
—Construcc. del C.V. de Arguellite
(Adicional) , Corviam, S.A.
—Ampliación Recinto de Ferias y Exposiciones, 1 1 Fase, y Adicional de obras de Ampliación del Recin-
to de Ferias y Exposiciones, 1' Fase Obras y Derivados, SA Albacete 5 de abril de 1995.—E1 Presidente, Juan Fran-
cisco Fernández Jiménez. 10.344
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUST ANUNCIO DE COBRANZA
De acuerdo con lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su Capítulo III, artículos 12 al 14, y Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta, los Organos de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete, con fecha 27 del pasado mes de marzo, tomaron el acuerdo de poner al cobro el Recurso Cameral Permanente en período voluntario del 19 de abril al 19 de junio próximo.
Los recibos que se ponen al cobro corresponden al 2 por 100 sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, y al 1 por 100 sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades.
Estas cuotas serán puestas al cobro por el Organismo
RIA DE ALBACETE
Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.
Los contribuyentes recibirá en sus domicilios notifica- ción de las referidas cuotas para que puedan hacer efectivo su importe en cualquier sucursal de la Caja de Castilla-La Mancha, Caja Rural, Caja Postal, Bancaja, Banco Central Hispano, BBV, Banco Exterior, Banesto y Banco Santander.
Se encuentra a disposición de todos los electores en la 'Secretaría General de la Cámara el padrón cobratorio co- rrespondiente a los recursos puestos al cobro.
Los recibos puestos al cobro corresponden a todos los municipios de la provincia, excepto el de Almansa.
Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos.
Albacete 12 de abril de 1995.—El Secretario General,
Gaudencio Torres González. 10.708
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B.O.P. número 49
AYUNTAMIENTO DE ABENVIBRE
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abengibre (Albacete) por el que se anuncia concurso para la contrata- ción por concurso del equipamiento del sondeo para abas- tecimiento de agua potable.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 izQ marzo de 1995, ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que han de regir el concurso público para la contratación del mencionado equipamiento.
El pliego de condiciones que regula la contratación se expone al público por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse recla- maciones, en su caso.
Simultáneamente se anuncia concurso público, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el su- puesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.
Objeto de la licitación.—Equipamiento del sondeo para abastecimiento de agua potable.
Tipo de licitación.—Seis millones setecientas cuarenta y ocho mil setecientas setenta y seis pesetas (6.748.776 pesetas), IVA incluido.
Plazo de ejecución.—Un mes.
Exposición del expediente.—En la Secretaría del Ayun- tamiento durante las horas de oficina.
Fianzas.—Provisional: 2 por 100 del tipo de licitación.
Definitiva: 4 por 100 del importe de la adjudicación.
Plazo y lugar de presentación de proposiciones.—En la Secretaría del Ayutamiento durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Apertura de proposiciones.—La apertura de proposicio- nes tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a las doce horas del día siguiente hábil al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Forma de presentación de proposiciones.—Se presenta- rán en un sobre cerrado en el que figurarán la inscripción
«Proposición para tomar parte en la contratación por con- curso abierto del contrato de equipamiento del sondeo de agua potable en Abengibre, convocado por el Ayuntamien- to de Abengibre (Albacete).
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará «Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada». Y contendrá los siguientes documentós.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscribe la proposición.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si no se actúa en nombre propio.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado fianza provisional.
e) Declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 del Reglamento General de Contratación del Estado.
f) Para el caso de la agrupación temporal de empresas deberá cumplimentarse lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.
El sobre B se subtitulará «Oferta económica y modifica- ción al objeto del contrato, y contendrá:
a) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
Don..., vecino de..., provincia de..., con domicilio en la calle..., y D.N.I. número..., en nombre propio (o en repre- sentación de..., como acredito por...), enterado de la convo- catoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, por la presente manifiesto el deseo de participar en la misma comprometiéndome a realizar dicho equipamiento del son- deo de agua potable en el precio que más abajo se indica, con arreglo al proyecto técnico y pliego de condiciones administrativas, que acepto íntegramente.
b) Memoria con los criterios y soluciones técnicas que servirán de base para valorar la proposición.
Abengibre 3 de abril de 1995.—La Alcaldesa, Felicidad
Alberola Pérez. 10.332
AYUNTAMIENTO DE ALATOZ
EDICTO
Por don Pedro Almendros Martínez, en nombre y repre- sentación de la Cooperativa Agraria Ntra. Sra. del Rosario, se ha solicitado 'licencia para instalación de tanque y aparato surtidor para uso propio de la Cooperativa, con emplazamiento en Camino Pedazo del Gallo y Camino de Villavaliente.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activida-
des Molestas, Insalubres, Nocivas y . Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinen- tes, durante el plazo de diez días hábiles.
Alatoz 7 de abril de 1995.—E1 Alcalde-Presidente,
Fulgencio Royo López. 10.333
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANUNCIOS
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los sujetos pasivos Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Lunes 24 de Abril, 1995 B.O.P. número 49 que al final se relacionan, que al intentar comunicar las resoluciones de la Alcaldía referente a las alegaciones expuestas por los recurrentes y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas por los motivos que se detallan en su expediente, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber que la Ilma. Sra. Alcaldesa, ha dictado resolución, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/90, considerando probada la infracción denunciada y disponiendó la imposición, al denunciado, de una multa en la cuantía consignada.
Deberá ingresar el importe de la sanción, en la Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la firmeza de esta resolución. Transcurridos los cuales sin haberlo efectuado incurrirá automáticamente en el recargo del 20% de su importe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto Ley 339/90, procediendo a su exacción por el procedimiento de apremio, con el devengo de los costes e intereses a que haya lugar.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la resolución notificada podrá interpone, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta clase del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
N. Expediente Concepto Sujeto pasivo
20.816/94 Multa de tráfico Belmonte Serrano, Juan José
27.576/94 « Blanco Luis, Luis José
19.000/94 Corominas Clemente, Nr Llanos
24.545/94 Escribano Ortiz, Francisco
19.093/94 Fernández Carrión, Francisco
19.401/94 « Fernández González, Ramón
27.077/94 Flores Alfaro, Francisco
27.261/94 « García Alfaro, Julia
23.322/94 « García Recuenco, Elías
18.218/94 « Gómez Serrano, Aurelio
26.781/94 « Iniesta García, Vicente
21.103/94 Jiménez Jiménez, José
17.784/94 « Manero Ybarra, Beatriz
23.348/94 « Ortuño García, José Ginés
20.157/94 « Palacios Roldán, Balsen
26.611/94 « Schez.-Carral. &-Cuenca, Mario Albacete 30 de marzo de 1995.—La Alcaldesa, Carmen Belmonte Useros.
Domicilio Importe
Pasaje San Valentín, 4 Albacete Zapateros, Albacete Tesifonte Gallego, 6 Albacete José de Espronceda, 1 Albacete Zapateros, 15 Albacete Gerona, 15 Albacete Angel, 29 Albacete Lozano, 9 Albacete Gallego, 6 Albacete
Pl. Félix María Samaniego, 5 AB José Espronceda, 2 Albacete Paseo de la Libertad, 8 Albacete Camino Morata, 21 Albacete Rosario, 26 Albacete
Periodista Campo Aguilar, 13 AB Tejares, 83 Albacete
15.000 3.000 8.500 20.000 5.000 20.000 15.000 10.000 20.000 15.000 5.000 8.500 8.500 10.000 8.500 5.000 9.882 El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de marzo
de 1995, ha aprobado definitivamente la delimitación de Polígonos discontinuos para posibilitar transferencias de volumen, según el siguiente detalle.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en la calle Hermanos Falcó, número 33, referencia catastral 9961010, propiedad de don Angel López Leal, y una finca de propiedad municipal, que transmite el aprovechamiento destinado a uso dotacional docente, situado entre las calles Ejército y Angel, referencia catastral 93606/01/02/03/15/16/17/18, con un aprovecha- miento urbanístico a transferir de 115,97 m2., valorado en 80.069 pesetas.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en las calles Hermanos Pinzón y Calatrava, referencia castastral 7772013/14, propiedad de la entidad mercantil Construcciones Benavente 48, S.L., y una finca de propiedad municipal que transmite el aprove- chamiento urbanístico destinada a uso dotacional, zona verde, situada entre las calles Aguila, José Echegaray y otras, referencia catastral 76734-01 hasta el 12, con un aprovechamiento urbanístico a transferir de 1.969 m2., valorado en 115.952 pesetas.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en lá calle Calatrava, 13 y 15, referencia catastral 7771019, propiedad de la entidad mer- cantil Gesvillán, S.L., y una finca de propiedad municipal que transmite el aprovechamiento urbanístico destinada a uso dotacional zona verde, situado entre las calles Aguila,
José Echegaray y otras, con referencia catastral 76734-01 hasta el 12, con un aprovechamiento urbanístico a tránsferir de 3.486 m2, valorado en 205.286 pesetas.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en la calle Octavio Cuartero, referencia catastral 916500, propiedad de doña Francisca Fernández Gómez, y una finca de propiedad municipal que transmite el aprovechamiento urbanístico destinada a uso dotacional docente, y situado entre las calles Ejército, Angel y Oliva Sahuco, referencia catastral 93606-01-02- 03-15-16-17 y 18, con un aprovechamiento urbanístico a transferir de 713,04 m2., valorado en 834.016 pesetas.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en la calle Granada, referencia catastral 8277506/07, propiedad de la entidad mercantil Construcciones Ocaña López, S.L., y una finca de propie- dad municipal que transmite el aprovechamiento urbanísti- co, destinada a uso dotacional multifuncional, situada entre las calles Teruel, Murillo y otras, con referencia catastral 95751-03, con un aprovechamiento urbanístico a transferir de 94,77 m2., valorado en 89.886 pesetas.
—Polígono discontinuo integrado por un solar receptor de transferencia, situado en la calle García Más, referencia catastral 8672214, propiedad de don José Antonio López Gallego, y una finca de propiedad municipal que transmite el aprovechamiento urbanístico destinada a uso dotacional multifuncional situada entre las calles Teruel, Murillo y otras, con referencia catastral 85751-03, con un aprovec ha -miento urbanístico a transferir de 31,80, valorado en 30.161 Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»