Número 25. MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publiea loe Lúnee, Mléroole» y l u ,
Por uo trimestre 4 pesetas, por un semestre ’ ’ P"g "o fu n ^
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un s e m e ^fí *• ^ - r '— ' * j y ñ o r u n R n o 1 0 u c l u a Ov lU* í&j u c v v c u aucicu& iC) p ic w w w n ¥«.»«*v4umcwj voiv*» j *%• *éJ4*v* —r
U s ^ e S s ^ Juzgados y Tribunales, que no sean de oñcio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS- S. M. el Rey (Q. D. G.), la Serenísi
ma Sra. Princesa de Astürias y las Se
renísimas Sras. Infantas Dona María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedád en su importante salud.
SECCION DELA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L . CIRCULAR NÚMERO 45.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio dé la 9
Gobernación, con fecha 44 del actual, me comunica la Real órden siguiente:aPor el Ministerio de Estado, y con fecha 40 y 11 del corriente, se han dirigido a este de la Go
bernación las dos comunicaciones siguientes; — Exemo. Sr.;—El Cónsul de España en Perpiñao, en despacho número 26 de fecha 5 de! corriente, dice á este Ministerio lo que sigue:—La situación de este Departamento continúa siendo grave.—Los ro
los á mano armada se suceden mu yá menudo en bos caminos públicos, y casi son ya tan frecuentes como en el Departamento del Ande.—Mucha culpa, en tan lamentable estado, tienen los enemigos del órden de nuestro uaís, y de ello están tan conven
cidos la Autoridaa y los habitantes, que me consta que este señor Prefecto ha pedido al Gobierno francés que le autorice para tomar medidas más vigorosas con cierta clase de individuos.—Es cosa probada que muchos de los interesados vuelven en circunstancias dadas a) Departamento, haciendo el viaje en ferro-carril.—Resulta también que, á con
secuencia de la persecución que aquí se hace, se prende á los Jefes ó huyen, fallando entonces re
cursos á los que vinieron del interior; lo que hace temer que algunos entóneos puedan cometer deli
tos.—En vista de lo expuesto, Exemo. señor, creo deber hacer presente á V. E., por si juzga conve
niente hacerlo público, que todo español que venga á este Departamento y no traíga la cédula ó pasa
portes visados por uu Agente Consular francés, será arrestado por órden de estas Autoridades y condu
cido á Perpiñan, donde aun cuando yo pida su libertad en el acto para los no sospechosos, habrán sufrido los perjuicios consiguientes á una arres- tacion.—Los qne traigan la cédula ó pasaporte vi
sados por un Agente Consular francés, se les obli
gará también por esta Autoridad á presentarse en el Consulado para matricularse, si quieren estable
cerse ó trabajar en este Departamento.»
en este Departamento los perjuicios consiguientes á una arrestacion por no traer visados sus pasapor
tes ó cédulas por un Agente Consular francés en España, y como por otra parte esta formalidad es sumamente difícil, sino imposible, para muchos, pues cerca de la frontera sólo hay Agentes Consulares de esta Nación en Figueras y Rozas, he pregun
tado á este señor Prefecto sí provisionalmente podría autorizar á los Comisarios de policía fran
cesa de Bourgmadame por La Cerdaña y Saint Laurens de Cerdans por la parte de Prats de Molió y Camprodon, para que puclieran visar las cédulas a ñu de que llegaran hasta Perpiñan libremente para matricularse en el Consulado sí sus papeles estaban en regla.—El señor Prefecto no vé gran dificultad en hacerlo así, pero me pide que yo le haga una proposición oficialmente con este objeto, que él trasmitirla al Exemo. señor Ministro de lo Interior.—No creyéndome autorizado para tomar la iniciativa en asunto tan delicado, he creído deber elevarlo al superior couocimiento de V. E. y del Exemo. Embajador de España en París, pues me parece indispensable para evitar perjuicios que se tome alguna determinación en este concepto.—España no creo que tiene necesidad de tomar ninguna, pues tiene además del Consulado de Perpiñao, punto de partida de todos los caminos que conducen á la fron
tera en este Departamento, un vice-Coosulado en Port-Vendres, cerca de Cerbére, otro en Prades para la Cerdaña, en Foii otro para el Arróye y se dirigen por el Hospitalet á La Cosso de Cavol, uno en Cassassoune, para el Andes en La Horryetley Corrforrse, y además el que V. E. ha autorizado para crear en Barbona, cuyo nombramiento pende hoy de la aprobación de V. E.; de modo que los franceses que van á España, ó tienen relaciones en nuestro país, encuentran fácilmente un Agente Con
sular español.—De Rea! órden, comunicada por el señor Ministro de la Gobernación, lo traslado á V. S. á fin de que lo haga público con objeto de evitar los perjuicios consiguienles á los individuos de esa provincia que pasen á Francia.»
La que he dispuesto insertar en este periódico oficial para su debida publicidad.
Albacete 22 de Febrero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
«Exemo. señor;— El Cónsul de España en Perpiñan, en despacho número 28 de 5 del corriente, dice á este Ministerio lo que sigue;—Con el fin de evitar á los españoles que vienen á buscar trabajo
m u
PROVINCIAL DE INSMCCM POBllCA.
Extracto de los acuerdos tomados por
DICHA CORPORACION.
Sesión del dia 25 de Noviembre de 1878.
Presidencia del Sr. Gobernador.— Vocales Místenles:
Sres. Jaez de primera instancia, Sevilla, Tejada, i/a-
cragh y Cuartero.
(Conclusión.) (1)
20. Alzar la suspensión de sueldo del Maestro de Nava de Arriba, con arreglo á legislación; declarar á este Profesor con derecho al percibo de la mitad de sus haberes durante el tiempo que ha estado suspenso, y la otra mitad para la Profesora que se encargó de
(1) Véaie el número anterior de este periódico ofidal.
su Escuela, y que se remitan las diligencias á infor
me de los Sres. Sevilla y Macragh, Vocales de esta Corporación.
21. Contestar al Sr. Alcalde de la capital que ••
ha confirmado el aumento de sueldo del Maestro de párvulos con el carácter do gratuito, habida conside
ración á los buenos antecedentes de este Profesor y ó tener requisitado su titulo administrativo.
22. Poner en conocimiento del Rectorado que por falta de vacantes no se han verificado oposiciones en el mes de Octubre último.
23. Aprobar, de conformidad con la Inspección, los presupuestos del material de las Escuelas de Hellin y Gasas-lbañez, reclamando por medio de circular los que faltan, según consta por Secretaria.
24. Cursar en forma la toma de posesión del Maestro de Bormate y la vacante de Cubas, para la que se propone por la Junta local á D. Sebastian Valero, como interino.
25. Quedar enterada de los demás asuntos en tra
mitación.
Sesión del dia 16 de Diciembre de 1878.
Presidencia del Sr. Gobernador.^Vocales asistentes:
Sres. Juez de primera instancia, Tejada, Cuartero y Macragh.
1. ® Aprobar el acta anterior.
2. ® Aprobar las cuentas del Instituto y Escuela Normal de esta capital, correspondientes á Noviembre ultimo.
3. ® Nombrar interinamente para la vacante de la escuela de niñas de Alcaráz, por traslación á Elche déla Sierra de la Maestra que la servia, á la o ' - sora con título Doña María de la Presentaciou Oó.- coles.
4. ® Oficiar á los Alcaldes de Fuente-Albilla, Vi- llamalea, Casas-Ibañez, Alborea, Casas de Vés, Villa- toya, Balsa de Vés, Villa de Vés, Alcalá, Recueja y Abengibre, para que se planteen las observaciones anotadas por la inspección en su visita, según pro
pone el repetido funcionario.
5. ® Resolver, de conformidad con el informe de Inspección, se sobresean las diligencias instruidas con
tra la Maestra de Casas de Vés.
6. ® Proponer el Rectorado, en virtud á estar exa
minado y aprobado para escuelas incompletas, á Don José Galera y Cebrian para la interinidad de la es
cuela de Villares.
7. ® Pasar á informe del Ayuntamiento dé la pital la solicitud de la Maestra de Pozo-Cañada, * c- clamando alquileres de casa-escuela.
8. ® Quedar enterada del cese del Maestro de Car- celén D. Ignacio Martínez Gabaldon, su toma de po
sesión de la plaza de Auxiliar déla Normal y pro
puesta de interino para el citado pueblo de Carceléu que ha hecho el Sr. Alcalde en favor de D. Alonso Sarriá.
9. ® Resolver, de conformidad con el iníorme de la Comisión de esta Junta, compuesta de los Sres. Se
villa y Macragh, en el expediente contra D. Ramón Albert, Maestro de Nava de Arriba, el sobreseimiento de las diligencias y la reposición de Profesor.
10. Contestar, según los antecedentes de Secreta
ría, el informe que reclama el Gobierno civil sobre las cantidades de cargo que la Administración econó
mica debe exigir al pueblo de Hellin por atenciones de primera enseñanza.
11. Aprobar la cuenta de gastos del material de Secretaría de Noviembre último.
12. Dar exacto cumplimiento á la órden de la Di
rección general del ramo pidiendo la hoja de méri
tos y servicios de D. Sandalio Garda Valiente.
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B O L E T I N O F I C I A L
13. Aprobar la propuesta que tiene hecha el Al
calde del Bonillo para Maestra interina á favor de Doña Ana Tomasa de Mora y Canales.
14. Emitir dictámen, en el sentido más favo
rable, en la órden del Rectorado de Valencia pi
diendo á nombre de la Dirección general dictámen sobre las formalidades legales que han concurrido en el nombramiento de Maestro de la Escuela de fundación piadosa de Peñas de San Pedro, he
cho por el Excmo. é limo. Sr. Obispo de Carta
gena en favor de don Juan Fernandez Sarabia y Ruiz, que sirve en Alcalá del Júcar.
lo. Elevar la oportuna propuesta al Rectorado en el expediente de concurso de ascenso, terminado en el mes anterior en la forma siguiente: para la Escuela de La Higuera á D. Antonio Valle y Plaza, para la de Santa Marta á Doña María Josefa Albalade- jo, para la del Cubillo á D. José López Sánchez, para la sustitución á D. Telesforo Reyes Martínez, Don Antonio Chacón Gil, D. Jaime PerezyD. Cecilio Te
ruel Piqueras, por el órden expresado, y para la sus
titución de Alatóz á Doña Isabel Sarria en primer lugar y Doña María Teresa Pastor en 2.“, declarando desierto de aspirantes el concurso á las escuelas de Cañada-Juncosa, Casica del Madroño, Nava de Aba
jo y Casa-Noguera.
16. Quedar enterada de los demás asuntos en tra
mitación.
•Albacete 24 de Enero de 1879.
P. A. de la J., El Secretario, Auloiiio Carpena.
El Gobernador, Presidente, Juan López Somalo.
AYUNTAMIENTOS.
ALGARÁZ.
i). José Vicente Mendiri, Alcalde por S. M. de es- la ciudad de Alcaráz y Presidente de la Junta municipal de amillaraniientos do la misma.
Hago saber; Que la Junta municipal de mi pre
sidencia, para llevar á efecto lo di.spuesto por el reglamonlo reformado en 10 de Diciembre último para la recliíicaciou del amiltaramiento de la rique
za rústica, urbana y pecuaria de este distrito, ha acordado proceder el dia 16 dei presente mes al re
parto á domicilio, por medio de agentes distribui
dores, de las relaciones ó cédulas en que cada ve
cino y hacendado forastero está ob.igatio á inscribir las fincas y ganados por que contribuya ó deba con
tribuir en este distrito municipal; y los que no de
ban ser contribuyanles por ningún concepto, á ma
nifestarlo así en las mismas y en la forma prescrita cu el arl. 54 de dicho reglamente, cuyas cédulas devolverán con la inscripción de bienes en el tér
mino de 20 dias, á conlí r desde el indicado dia 16.
Con objeto de evilar perjuicios y responsabili
dad á las personas llamadas á cumplir este precep
to legal, se excita á todos los vecinos y contribu
yentes de este distrito concurran á la Secretaría del Municipio á enterarse, los que lo deseen, de las obligaciones, deberes y derechos consignados en el reglamento de amillaramientos, que se halla de manifieslo en dicha Secretaría, á fin de ex
tender aquellas con cabal exactitud y no alegar ignorancia en las omisiones, clasificaciones, diver
sidad de expresión ó falsedades que puedan come
terse en las respectivas declaraciones, y conocer la penalidad en que en su caso incurran por la ocul
tación, disminución de cabida y demás hechos por los cuales puedan ser sometidos á la acción de los Tribunales ordinarios á.los efectos del art. 331 del Código penal, é igualmente las demás respon
sabilidades que establece el reglamenlo citado á los obligados á prestar y llenar ios ejemplares du
plicados de las cédulas; debiendo hacer presente, que si por cualquiera causa no se entregan cé
dulas por los agentes á. algún vecino ó hacendado forastero, están estos en el deber de reclamarlas á la Junta que presido, donde se les facilitarán al objeto indicado, ya tengan que incluir en ellas ri
queza ó hacer la manifestación de no ser contribu- y(;nles, y asimismo á los propietarios que no pne- dao inscribir su riqueza en los ejemplares de cédulas que se les entreguen por su excesivo númei’O'de
fincas ó ganados, están en el deber de adicionar á los mismos pliegos de papel común, formando el mismo encasillado que llevan los impresos; haciendo presente por último que á los agentes distribuido
res se les tenga expedita la entrada en los respec
tivos domicilios, con e fin de que puedan llenar su cometido con facilidad y sin obstáculos de ningún género.
Lo que se anuncia al público para su inteli
gencia y cumplimiento.
Alcaráz 10 de Febrero de 1879.—José Vicente Mendiri.—P. M. D. S. S., Manuel Naíarro, Se
cretario.
CAUDETE.
0. Luis Pascual y Peris, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber; Que debiendo nombrarse por los contribuyentes forasteros dos Vocales que fallan pa
ra completar la Junta municipal de amillaramiento de esta villa, según dispone el artículo 4.° del re
glamento, se ha señalado para dicho acto el dia 28 del actual, y hora de las nueve de su mañana, en esta Sala Capitular.
Con este motivo se convoca por medio del pre
sente á todos los hacendados forasteros para el dia y hora citados; entendiéndose que los que no asis
tan, aceptan ios Vocales que se nombren por los que concurran ai acto.
Caudete 15 de Febrero de 1879.—Luis Pas
cual.
peñascosa.
D. Pío Flores y Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros contri
buyentes en la misma hace saber: Que para la formación del apéndice ai amillaramiento de la ri
queza de este pueblo, que ha de servir de base en el reparlimienlo territorial del próximo año eco
nómico de 1879-80, se admiten relaciones dupli
cadas por término de 30 dias de las altas ó bajas que hayan sufrido en sus riquezas; pasado dicho tér
mino no se admitirá ninguna.
Peñascosa 14 de Febrero de 1879.—Ab Flores.
: ELCHE DE LA SIERRA.
En el dia once del actual salió de este pueblo para los de Letúr, Pérez y Socobos, conduciendo la correspondencia pública y de oficio, el peatón Juan Fernandez Sánchez, de estos vecinos; y como hasta la fecha no haya parecido, temiéndose con algún fun
damento haya sido arrastrado por la corriente del rio Segura, efecto de la crecida de este en estos dias, se hace público por el presente á fin de poder averiguar su paradero, cuyas señas sou las siguien
tes: una gorra parda, una camisa blanca bordada, un chaleco de estambre á cuadros oscuro, pantalón y chaqueta de pañete negro, alpargates de cara cor
la y bastos, edad28 años, estatura regular, pelo cas
taño, barba regular y color sano.
Elche da la Sierra 15 de Febrero de 1879.- Blas Molina.
VIVEROS.
D. Manuel Serralló, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para la formación del apéndi
ce de la riqueza rústica, urbana, pecuaria y colonia de esta villa que ha de servir á¿ base al repartimien
to de inmuebles, cultivo y ganadería en el ejercicio económico de 1879 á 80, los vecinos y hacendados forasteros presentarán en la Secretaría de Ayunta
miento en el término de 30 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, relaciones duplicadas de las altas y bajas que desde el año anterior hayan expe
rimentado en sn riqueza imponible; el que dejase de cumplirlo sufrirá el perjuicio que haya lugar.
Viveros 16 de Febrero de 1879.—A/anueí Ser- rali?.—-Por su mandado, Ignacio Rubiot Secretario.
ARTILLERÍA.
Anuncio.
Vacante una plaza de Maestro de Fábrica de cuarta clase (de montajes), dolada con el sueldo anual de 2.100 pesetas y opcion á derechos pasi
vos y á los ascensos reglamentarios, se hace saber para que los que deseen optar á ellas lo verifiquen bajo las condiciones siguientes:
\ .* La plaza será provista por oposición en la Maestranza de Sevilla, en donde se verificarán los exámenes, dando principio el dia 15 de Abril pró
ximo ante la Junta facultativa del establecimiento, que propondrá, una vez terminados, al que concep
túe más apto de los opositores.
2. * Los aspirantes dirigirán las instancias para tomar parte en el concurso a! Excmo. Sr. Director general de Artillería hasta el dia l.° del citado mes, acompañando certificado de buena conducía.
3. * El programa de las materias de que han de ser examinados será:
Aritmética.
Nociones preliminares, operaciones de los nú
meros enteros, fraccionarios y decimales.—Raíz cuadrada y cúbicas de los números enteros.—Pro
porciones.—Número complejo: sistema métrico, an
tiguo y reducciones.—Reglas de tres, de interés, descuento, conjunla y de aligación: todo con la extensión del Cortázar.
Geometría.
Geometría plana, recta y angular.—Polígonos.
Circulo.— Polígonos regulares y polígonos seme
jantes.— Areas en los polígonos y del círculo.
Geometría del e.spacio: planos, ángulos diedros y poliedros, cuerpos poliedros y redondos.—Po
liedros regulares y semejantes.—Areas y volúme
nes de los poliedros y cuerpos redondos.—Nocio
nes sobre la elipse, parábola y hélice: todo con la extensión del (íortázar.
Mecánica práctica.
Nociones preliminares.— Máquinas simples.—
Razonamientos.— Trasmisión, trasforraacion y regu- larizacion de los movimientos.—Resistencia de los materiales de construcción.—Propiedades del vapor.
Máquinas movidas por él.— Partes principales de que constan y clasificación de ellas: con la exten
sión que tiene la Guia para uso de los obreros de la fundición de bronces.
Dibujo.
Copia de los planos, reduciendo ó ampliando la escala.— Trazado y proyección de una máquina ó carruaje del material de artillería y de un corte ó sección de la misma.
Reconocimiento de primeras materias.
Conocimientos generales de hierros, aceros, plomes, bronces, latones, maderas y demás ma
terias empleadas en el material de guerra, con
diciones á que deben satisfacer y pruebas á que deben someterse para su recepción. Almacenaje, conservación y empaque de las mismas.
Reconocimiento de montajes.
Conocimiento perfecto de los diferentes modelos del material de plaza, sitio, batalla v montaña, desde los más antiguos que existen en !os Parques hasta los actuales en conjunto y por piezas suel
tas.— Clasificación de los efectos en estado de ser
vicio, recomposición é inutilidad.—Planteo y va
loración de la recomposición de un efecto ó carruaje del material.—Almacenaje, conservación y em
paque del mismo.—Conocimientos generales de los oficios de forjador, ajustador, carpintero, carre
tero, guarnicionero y linternero.
Madrid SO de Enero de 1879.
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B O L E T I N O F I C I A L .
Continúan los modelos del reglamento de los ÁmillaramientoSj publicado en el Boletín oficial de esta provincia, (1)
MODELO NVM. 16.
ie
PROVINCIA DE. ESTADO DE FINCAS EXENTAS.
PülíBLO DE.
NUMERO Y CLASE DE FINCAS, y dueños á que pertenecen actualmente.
ir,... i 1 Bosque peí
... i 1 Dehesa delertenecienle á Estado (a)..
Exentas per-j pétuamente.]
Urbanas.
Rústicas..
Exentas tem-] paral ó par ciahnente..,
I 4 Casas pertenecientes al Estado y cedidas al pue- ' blo por el Gobierno...
í 2 Idem de los Propíos de este pueblo...
6
Í
' 1 Pantano de secano perteneciente áI Dehesa inculta más de 15 años há, de los Pro~
pios de este pueblo...
!
2 Terrenos sin aprovechamiento más de 15 años hi 1 Laguna desecada reducida al cultivo, perteneciente á ...
c L s tr u 2 n / un J ^ de campo con huerta y jardín, pertenecien- año después...( ^
Por 30 años,
(a) (b).
6
Urbanas.. Por.id, id. id... 2 Casas propias de D. (b), 1 Idem de los Propios de este pueblo (a) (b).
SERVICIO Ú OBJETO á que están destinadas.
Para producción de bellota...
Para ensayo de agricultura por cuenta del pueblo...
Para oficinas de Rentas, hospicio, hospital y cárcel...
Para Pósito y Escuelas públicas...
Para plantación de olivos...
Plantación de arbolado de construcción....
Para viñedo y árboles frutales...
Para plantación de olivos...
Para recreo...
Para tiendas y habitaciones...
Para Escuelas de primera educación...
Número
del CABIDA.
registro. Hectáreas. Metros superficiales.
g.
(a) Seguirán poniéndose individualmente todas las fincas de esta clase.
(b) Por nota se expresará el año en que entrarán á contribuir estas fincas.
Sello del Municipio.
PROVINCIA DE.
MODELO NUm. 17.
(Fecha y firma de todos los individuos de la Junta.)
DISTEITO MDNICIPAL RE.
Indice de los expedientes formados á mrtud de las reclamaciones presentadas contra el amillaramiento formado por esta Junta municipal.
Expediente á instancia de D. Esteban Dominguez y Alonso, cuyo interesado se halla incluido al número 6.® del amillaramiento.
Otro á la de D... etc., etc.
Los individuos de la Junta municipal que suscriben certifican bajo su responsabilidad que las reclamaciones á ;que se refieren los expedientes com
prendidos en este índice, y á los cuales van unidas las apelaciones interpuestas, son las únicas que se han presentado contra el amillaramiento (a)
Sello.
Fecha.
('Firma de todos los individuos de la Junta.J f'aj 'réngase presente lo prevenido en el párrafo segundo, art. 168 del regimentó.
MODELO NÜH. 18.
PROVINCIA DE... DISTRITO MDNICIPAL DE.
Relaciónhe adquirido, según el documento que exhibo.de 19 de Setiembre de que yo D... vecino de esta villa (o de donde seaj. presento bajo la responsabilidad que por la ocultación impone el Código penal y el reglamento1876 (a) de la fnca rústica situada en este término municipal que por compra á fó por cesión, permuta ó por herencia dej D...
('Fecha.y ('FirmaJ
Con el mismo encabezamiento que esta cédula y las casillas del modelo uúm. 2.° se extenderán las declaraciones relativas á la adquisición de fincas urbanas, (a) Este reglamento ha sido reformado en 10 de Diciembre de 1878.
(1) Véase el número 20 de este periódico oficial.
CLASE 1.*
de las fincas.
2.=
SU NOMBRE,
3."
ó término en que PAGO radican.
CLASE DE CULTIVO4.*
ó aprovechamiento.
5.*
LINDEROS.
6.* ij
CABIDA. 1
UEGADÍO.
Una huerta....
1Una tierra... Calzadilla.. Fuentecanio.... A hortaliza y legumbres... Por el Norte con tierra de Pedro Botella; por Este con la senda llamada > Prado Ametio.. A maíz y otras semillas. .. Por Norte y Este con viña de Diego López; Sur con el camino del del Rio; por el Sur y Occidente con el olivar de Juan Delgado... Üuince.
Pardo, y Occidente ron tierras de Amadeo López Crespo... Ocho. Ii
SECANO. 1
Una tierra... 1.a Caliza.. Cañada Honda.. A trigo y cebada...— Por Norte con viña de Salvador Turra; por Este y Sur con tierra de
José Serrano, y Occidente con el camino de Madrid... . Una y media,
Unolivar... El Retamar.... 9 Por Norte y Este con prado de Tomás Sabater; por Sur y Occidente
con tierra de la Encomienda de San Juan... Treinta.
Una dehesa.... Los Potros.. Las Majadillas.. Por Norte con huerta de José Tiberino; por Este y Sur con dehesa
de Juan Pescador, y Occidente otra de Andrés Perez... Cincuenta y cinco. |
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MODELO NVM. 19.
PROVINCIA DE.
DISTRITO MUNICIPAL DE . . AÑO DE...
Apéndicedel año corriente al Libro-Registro de ¡incas rústicas situadas en el término jurisdiccional de esta villa.
NUMERO 1. FOLIO 1.
1
CLASE
de la finca. SU NOMBRE. TERMINO
ó pa^o
en que radican. CLASE DE CULTIVO
á que está destinada. CABIDA. LINDEROS. NOMBRE
del propietario ó poseedor.
NÚMERO l.
OBSERVACIONES.
MODELO NUM. 20.
PROVINCIA DE...
DISTRITO MUNICIPAL D E ...
AÑO DE....
Apén d ic e del año corriente al Libro-Registro de ¡incas urbanas situadas en el término jurisdiccional de esta villa. FOLIO 1.
CLASE
de la finca. CALLE
y número ó término. PISOS
ó plantas de que consta.
i!
CABIDA LINDEROS
---(
NOMBRE
del propietario ó poseedor.
' OBSERVACIONES.
MODELO NUM. 21.
PROVINCIA DE... DISTRITO MUNICIPAL DE.
Declaración que yo D... vecino de esta villa puebloJ, presento bajo la responsabilidad que por^ la ocultación impone el Código penal y el reglamento de
19 de Setiembre de 1876 (a) déla modificación que ha sufrido la finen rústica ó urbana inscrita ámi nombre, en el Registro de esta Municipalidad, á causa de faqui se consignará la causa de la modifcacionj, según el documento que exhibo.
CLASE 1.*
(le tas fincas.
2.‘
SU NOMBRE.
PAGO3.*
ó término en que radican.
CLASE DE CULTIVO 4.*
ó aprovechamiento.
5.*
LINDEROS.
6.' CABIDA.
RECADÍO.
Una huerta....
1 Calzadilla.. Fuenlecanto.,.. Por el Norte con tierra de D...; por Este con...; por el
Sur con...y Occidente con... Quince.
Una tierra... » Prado Ameno.. A maíz y otras semillas. ... Por el Norte con...de D...; por Este con...; por el Sur Ocho.
SECANO.
Una tierra... La Caliza.. Cañada Honda.. A trigo y cebada...
con...y por Occidente ton...
Por ei Norte con viña de D...; por el Este y Sur con tierra de Un olivar... > El Retamar.... 1 Por el Norle cou huerta de D...; por Este y Sur con prado deD...• • > y Occidente con el camino de...
D ... , y Occidente con tierra de la Encomienda de San Juan....
Por el Norle con huerta de...; por Este y Sur con dehesa de... .
Una y media.
Unadehesa.... Los Potros.. Las Majadillas.. A pasto... Treinta.
y Occidente con otra de... Cincuenta y cinco.
(Fecha.J fFirma.J
Con el ?nisiuo encabezamiento que esta cédula y las casillas del modelo aum. se extenderán las declaraciones relativas á la adquisición de fincas urbanas,
(a) Este reglamento ha sido reformado en tO de Diciembre de 1878. ,
(Se continwvá.) IMPRENTA PROVINCIAL.
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