NÜMEBO 109 VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1897 25 CÉNTIMOS
nlftin
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PREiClOS DE SUSCRICION.—Bmla Ca p it a l: Por un trim estre, 4 pesetas.—Por un semestre, 7 id .—Por un año, 12‘50 id.—Fu er adkl a Ca p it a l: Por un triinestre. 5 pesetas.
Por un semestre, í* id.—Por un año, 15 id.—Los ediotos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oñoio, pagarán 25 céntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.—Los anuncios particuiares que se quieran insertar en el Bolktiic, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 lineas, primera vez, l peseta. De 7 á 15 id., 1‘50 id.:— ^ 3 0 3 id.—-De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.—Se publica los Lunes. Miércoles y Viernes.
Las recianiaoieneg al Director de la Im prenta D. Rafael Serna López.
SECCIÓN BE LA CACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS tiS. MM. el
Hey y la
Reina.R egente (Q. D. Gr.) y A u g u sta R eal F a m ilia con
tin ú an en San S eb astián sin novedad en su im p o rtan te salud.
(Gacetadel día 9 Septiembre.)
MINISTERIO DE GRACIA T JUSTICIA
EXPOSICIÓN
SEÑORA: Siendo ya repetidos los casos en que por auto de los Tribunales competentes se ha decretado el procesamiento y la subsiguiente sus
pensión de los Jueces de primera instancia é ins
trucción, la administración de justicia padece gra
ve daño teniendo por tiempo indefinido apartados de los Juzgados á los funcionarios á quienes la ley encomienda su desempeño.
Los Jueces municipales, en las largas intimi
dades que crea el precesamiento y la indefinida suspensióo de los propietarios, no ofrecen muchas veces las garantías que tan importantes funciona
rios exigen, ni encuentran, por otra parte, recom
pensa alguna por el trabajo asiduo que el come
tido Ies impone, ni por la responsabilidad mani
fiesta que en el desempeño de estas funciones contraen.
El Tribunal de lo Contencioso administrativo, en sentencia de 11 de Noviembre de 1896, de
claró procedente la cesantía de un Juez sujeto á procedimiento y suspenso indefinidamentedelcar
go, toda vez que no es posible que la justicia se administre sin funcionarios que reúnan las condi
ciones que la ley exige para administrarla.
En este indefinido apartamiento del Juez pro
pietario, al encargarse el Juez municipal del Juz
gado de primera instancia é instrucción, se incu
rre en aquellos peligros que la ley ha tratado de evitar por medio de las incompatibilidades, pues, hijos de la localidad, los Jueces municipales no pueden sustraerse en todos los casos á la presión que ejercen las relaciones de naturaleza, de fami
lia y amistad.
Mientras ha existido el personal excedente en las carreras judicial y fiscal, ha podido ami
norarse el daño encargando á estos funcionarios, durante la sustanciación del procedimiento contra el Juez propietario, del Juzgado donde éste es
taba iegalmente imposibilitado de ejercer sus fun
ciones. Pero casi desaparecida la excedencia, no hay medio de garantizar en la mayor parte de los casos la buena administración de la justicia, y no queda otra solución que declarar la cesantía de aquéllos sujetos á procedimiento, sin perjuicio de que, al dictarse sentencia absolutoria ó auto
de libre sobreseimiento, ocupe, sin cubrir turno, ' la primera vacante que de su categoría se pre
sente.
í Teniendo en cuenta que el art. 110 do la ley i orgánica del Poder judicial imposibilita para ser
j
nombrados Jueces ó Magistrados á los que estu-¡ vieren procesados por cualquier delito, existe el
j
mismo fundamento para apartarlos de él hasta I tanto que se resuelva el procedimiento de una manera definitiva; si son condenados, para darles de baja, y si son absueltos, destinándolos al puesto que por su categoría les corresponda; pero no teniendo, mientras tanto, privado al Juzgado de funcionario idóneo que ío desempeñe, en detri
mento del alto interés de la justicia.
Es precepto constitucional cuya inobservancia puede traer aparejada la responsabilidad minis
terial, aquél que encomienda al Rey el cuidado de que en todo el Reino se administre recta y cumplidamente la justicia, y no es posible su cumplimiento mientras estén indefinidamente va
cantes, por causa de procesamiento, los Juzga
dos de primera instancia é instrucción.
No son bastante las dificultades de un orden económico para evitar que haya Juzgados en una situación verdaderamente anómala, y desde el mo
mento que el art. 233 de h ley orgánica dispone la parte de sueldo que haya de abonarse al sus
penso, cabe enconirar solución que armonice á un tiempo el interés particular del funcionario y el deber en que el Estado se encuentra de velar constantemente por la buena administración de la justicia.
Fundado en estas consideraciones, aceptando la doctrina del Tribunal Contencioso administrativo de 11 de Noviembre de 1896, y oído el Consejo de Estado en pleno, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente pro
yecto de decreto. Madrid 31 de Agosto de 1897.
SEÑORA:
I L . R. P. de V, M., M a n u e l A g u i r r e d e T ejad a.
REAL DECRETO
Teniendo en cuenta las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, oído el dictamen del Consejo de Estado;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIIÍ, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1." Los Jueces de primera instancia é instrucción suspensos en virtud de lo que pre
vienen los párrafos primero, segundo y tercero del art. 227 de la ley orgánica del Poder judi
cial, podrán ser declarados cesantes, si el Gobier
no estima que así lo aconsejan las necesidades del servicio público, oída la Sala de gobierno de la Audiencia respectiva, proveyéndolas vacantes con arreglo á las disposiciones vigentes.
Art. 2.® Cuando, con arreglo al art. 233 de la citada ley, el Juez suspenso fuese absuelto ó
, hubiese sido objeto de sobreseimiento libre, será 1 repuesto sin consumir turno, y el sueldo deven- I gado durante el período de su cesantía se le abo
nará con cargo al capítulo correspondiente, si lo permitieran las bajas que en él resultasen, y en caso contrario, se incluirá el crédito iitícesaria,en el capítulo'de ^ejercicios cerrados en el primer presupuesto que se someta á la deliberación y aprobación de las Cortes.
Dado en San Sebastián á primero de Septiem
bre de mil ochocientos noventa y siete.
MARÍA CRISTINA El Ministro de Gracia y Justicia,
M a n u e l A g u i r r e d e T ejad a.
( Gaceta d e l d ía 4 ¡se p tie m b re .)
EXPOSICION
SEÑORA: La legislación referente á los exen
tos de responsabilidad por causa de enajenación mental y á los que enloquecen, ó durante la sus
tanciación del proceso ó en el trámite de ejecu
ción de la sentencia ó durante el cumplimiento de la condena, en las cárceles y en los establecimien
tos penales, se considera hoy como complemen
to de toda legislación penitenciaria.
Unánimes todas las opiniones en esta funda
mental afirmación, hay, sin embargo, diferencias en la manera de resolver el asunto. En unos paí
ses se ha considerado indispensable acudir á una legislación especial, y en otros ha sido bastante aplicar acertadamente los prin ¡ipios fundamenta
les del Código penal, desenvolviéndolos en dis
posiciones adjetivas. De uno ó de otro modo el resultado puede conducir al logro de las mismas aspiraciones.
No se propone el Ministro que suscribe ni ini
ciar ninguna nueva tendencia legislativa, ni repro
ducir directa ó indirectamente el proyecto de ley de cManicomios judiciales», aprobado por el Se
nado español, y que no llegó á ser discutido por el Congreso. Más modesta su iniciativa, la consi
dera sin embargo mucho más eficaz. Una legisla
ción con todas las solemnidades del aludido pro
yecto, implicaría permanecer [indefinidamente en el estado actual, que por desgracia es más lamen
table de lo que se pudiera presumir.
Contra todos los preceptos legales, y contra todas las sanas intenciones del legislador y del filántropo, hay en muchas cárceles varios indivi
duos con la razón perturbada, que no obstante ha
ber sido declarados por los Tribunales sentencia
dores exentos de responsabilidad por causa de enajenación mental, permanecen impropiamente recluidos con agravación de sus males y hasta con trastornos en el régimen, y en la disciplina de los establecimientos carcelarios en donde moran.
■ Para remediar este estado de cosas, el Minis
tro que suscribe acometió la empresa de edificar un pabellón de enajenados en la Penitenciaría-hos
pital de Puerto de Santa María; y logrado este propósito, y próxima la instalación adecuada de
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los locos que han de pertenecer á ese estableció miento, falta, si se ha de resolver la cuestión ín- ! legraiuente, otra obra de carácter legislativo y aim más esencial que aquélla, que no consiste, por decirlo así, en edificar de nueva planta, sino en vigorizar ciertos preceptos, en restaurar otros, en revivir los olvidados y en dar unidad adminis
trativa á todo el conjunto.
A esto tiende el proyecto de decreto que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M., cuyo trabajo viene á llenar un verdadero vacío de nuestra legislación, y que, puesto en práctica tal como se expresa, equivaldrá en sus resultados á lo que pudiera es
perarse de una organización más sistematizada en las actuales tendencias legislativas referentes á este particular.
SEÑORA:
Á h. R. P. de V. M., M a n u e l A g u i r r e d e T e ja d a . RE A.L DECRETO
En atención á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Ret Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo l.° Los locos calificados como tales con arreglo á lo que determinan el Código penal y la ley de Enjuiciamiento criminal, se clasifica
rán para ios efectos de este decreto en las dos siguientes clases:
1. " Exentos de responsabilidad criminal por causa de enajenación mental.
2 . ® Penados cuyo cumplimiento de condena se halla suspendido por causa de enajenación mental.
Art. 2.® Los locos de la primera clase del artículo anterior se subdividirán:
1. ® En reclusos en manicomio.
2 . ® A cargo de su familia.
Los locos de la segunda clase se subdívidirán:
1. ® En reclusos en manicomio.
2 . ® En reclusos en la Penitenciaría-hospital Art. 3.® Serán recluidos en manicomio:
1. " Los varones y hembras exentos de res
ponsabilidad por causa de enajenación mental que hubieren ejecutado un hecho que la ley calificara de delito grave, ó calificándolo de menos grave, cuando así lo acuerde el Tribunal sentenciador.
2 . ® Los penados, varones y hembras, que en
loquecieren cumpliendo condena de prisión co
rreccional en las cárceles de Audiencia.
3. ® Las penadas que enloquecieren cumplien
do condena en la Penitenciaría de mujeres de Al
calá de Henares.
Art. 4.® Estarán á cargo de su familia los varones y hembras exentos de responsabilidad por causa de enajenación mental, que hubieren ejecutado un hecho que la ley calificare de deli
to menos grave, cuando así lo acuerde el Tribu
nal sentenciador, según las circunstancias del hecho, y dando la familia suficiente fianza de custodia.
Art. 5.® Estarán reclusos en la Penitenciaría- hospital:
1. " Los penados varones cuyo cumplimiento de condena se halle suspendido por causa de ena
jenación mental, ya sea esta condena de muerte, ya de presidio correccional ó cadena perpetua.,
2 . ® Los penados varones que cumplieren con
dena de presidio correccional ó cadena perpetua y que se supongan en estado de perturbación mental.
3 . ® Los penados varones que padezcan epi
lepsia.
Art. 6.® Parales efectos de este decretóse considerarán como manicomios:
1. ® Los manicomios propiamente dichos, por estar exclusivamente dedicados á albergue de lo
cos j á tratamiento de enfermedades mentales, ya pertenezcan estos establecimientos al Estado, á las provincias, á patronatos especiales, á insti
tuciones religiosas ó á particulares.
2 . ® Los departamentos especiales para de
mentes que existan contiguos ó anexos á los . Hospitales provinciales.
Art. 7.® El sostenimiento de los locos en el manicomio á que sean destinados y los gastos de traslación al mismo, corresponden:
1. ® A la provincia de naturaleza del loco, ó.
en su caso, á la provincia de domicilio, conside
rándolos asimilados á la categoría de locos po
bres, cuando se trate de exentos de responsabi
lidad por causa de enajenación mental.
2 . ® A la provincia en que radique la cárcel correccional donde el penado loco, varón ó hem
bra, cumpla condena de prisión correccional en el momento de declararse su estado de locura.
3 . ® Al Estado, siempre que se trate de reclu- sas que cumplan condena en el momento de en
loquecer en la penitenciaría de mujeres de Alca
lá de Henares, ó de penados que en iguales con
diciones cumplan condena desde presidio correc
cional á cadena perpetua en los establecimientos destinados á este fin.
4 . ® Al Estado, siempre que se trate de sen
tenciados á pena de muerte cuya ejecución sea suspendida por ser declarado el reo en estado de locura.
.Art. 8.® En cuanto sea legalmente declarada la exención de responsabilidad por causa de ena
jenación mental del procesado, ya acuerde el Tri
bunal entregarlo á su familia con suficiente fianza de custodia, ya recluirlo en un manicomio, el Pre
sidente de la Audiencia respectiva remitirá á la Dirección general de Establecimientos penales dos copias autorizadas de la sentencia ó auto en que así se acuerde, y dos hojas de filiación en el se
gundo caso, y una copia y una hoja en el pri
mero.
Art. 9.® Tratándose de penados, varones ó hembras, que se hallen cumpliendo condena en las cárceles correccionales ó en los eslablecimien- los penales, y después de proceder con arreglo á lo que determinen los artículos del 991 al 994, ambos inclusive, de la ley de Enjuiciamiento cri
minal, el Presidente de la Audiencia respectiva remitirá á la Dirección general de Establecimien
tos penales tres copias autorizadas del fallo y tres hojas de filiación del penado.
Si se tratare de suspensión de ejecución de la pena de muerte, remitirá dos copias autorizadas del auto y dos hojas de filiación.
Art. 10. La Dirección general de Estableci
mientos penales, en cada uno de los casos que se señalan en los artículos 8.® y 9.® procederá del siguiente modo:
1. ® Si el exento de responsabilidad fuese en
tregado á su familia, se limitará á acusar recibo de los documentos y á incorporar éstos á su ex pediente, después de hechas las correspondientes anotaciones en los Registros.
2. ® Si el exento de responsabilidad fuere mandado recluir en un manicomio, determinada la provincia de naturaleza, ó en su caso la de do
micilio del enajenado, remitirá una de las copias autorizadas y una de las hojas de filiación al Go
bernador civil de la provincia respectiva, con en
cargo expreso de que la Diputación provincial acuerde el ingreso del enajenado en el manicomio ó departamento donde tenga asilados á sus locos pobres. De este trámite dará traslado al Presi
dente de la Audiencia y al Jefe de la cárcel en que radicare el loco de que se trate.
La otra copia autorizada y hoja de filiación se utilizará para los mismos fines indicados en el párrafo primero.
3. ® Igual trámite se seguirá si el enajenado está cumpliendo condena de prisión correccional, sin más variante que la de mandar una de las co
pias autorizadas y hoja de filiación al Jefe de esa cárcel.
En este caso no rige para la consignación del enajenado á la Corporación encargada de su sos
tenimiento la regla de la provincia de naturaleza ó domicilio, sino la de la provincia encargada del sostenimiento de la cárcel correccional.
4 . ® Si el enajenado cumpliere condena en un establecimiento que corresponda á la jurisdicción económica del Estado, si es varón, la Dirección
general lo destinará desde luego á la Penitencia
ria-hospital, y si es hembra, á un manicomio donde pueda acordar su ingreso. Una copia auto
rizada y hoja estadística la remitirá al estableci
miento penal de procedencia y otra á la Peniten
ciaría-hospital ó al manicomio. Las otras copias surtirán los efectos indicados en el párrafo pri
mero.
Si el enajenado fuera reo de muerte, una co
pia se remitirá á la Penitenciaría-hospital ó al manicomio respectivo.
Art. 11. Los Gobernadores civiles de las pro
vincias tienen obligación:
1. ® De gestionar activamente cerca de las Di
putaciones provinciales el destino y traslación al manicomio ó departamento de los enajenados exentos de responsabilidad y de los que cumplie
ran condena de prisión correccional.
2 . * De participar á la Dirección general de Establecimientos penales el cumplimiento de ca
da uno de esos'trámites, indicando el manicomio ó departamento en que el enajenado ingrese:
3 . ® De ordenar la traslación.
4 . ® De comunicar cualquier otro incidente que á este asunto se refiera.
Art. 12. La Administración del manicomio Ó departamento de enajenados está obligada:
1. ® A poner en conocimiento de la Dirección general de Establecimientos penales y del Tribu
nal competente el ingreso en el Establecimiento del enajenado.
2 . ® A llenar la hoja de conceptuación que la Dirección general le remita, referente á cada enajenado.
3 . ® A participar á las mismas entidades indi
cadas en el párrafo primero la curación ó la de
función del enajenado, siempre que esos hechos ocurran.
4 . ® A pasar á las mismas entidades un parte semestral con sujeción á los modelos que se le fa
ciliten.
Art. 13. A fin de que la fianza de custodia sea efectiva, las Audiencias dispondrán semestral
mente que un Médico (forense, auxiliar de la Ad
ministración de Justicia y de la Penitenciaría, de Sanidad de penitenciaría, ó municipal, según las localidades) visite á cada enajenado á cargo de su familia, é informe acerca de su estado pa
tológico, de cuyo informe se remitirá una copia á la Dirección general de Establecimientos pe
nales.
Además remitirán las Audiencias á dicha Di
rección general copia autorizada de cualquier acuerdo que modifique, la situación legal de cual
quiera de los enajenados comprendidos en el ar
tículo 1.® de este decreto.
Art. 14. Toda la documentación referente á los enajenados de que trata este decreto se centra
lizará en el Negociado de Sanidad penitenciaria de la Dirección general de Establecimientos penales.
Dicha documentación comprenderá:
1. ® Una carpeta ex.pediente por cada enajena
do, en que conste toda la documentación pertene
ciente al mismo. Dichas carpetas serán ordenadas alfabéticamente por la inicial del primer apellido.
2 . ® Un expediente general en que estén com
prendidas todas las incidencias que motiven acuerdo.
3 . ® Un registro de casillero con papeletas mo
vibles, ordenado alfabéticamente por apellidos y nombres, constando en cada papeleta el nombre y apellidos del enajenado y las referencias de to
da su documentación en la carpeta expediente y en los registros.
4 . ® Un libro registro dividido por manicomios y departamentos de enajenados y Penitenciaría- hospital, en que sólo consten los nombres y ape
llidos de los enajenados que figuren en cada es
tablecimiento.
5 . ® Un libro registro de los enajenados que se hallen á cargo de sus familias, en que consta
rán ios nombres y apellidos y la indicación de su residencia.
6. ® XJn libro registro general, en quecada ena
jenado tendrá su hoja con todas las anotacioues
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correspondientes á su historial judicial y á su his
torial clínico.
7.® Las papeletas y los cuadros estadísticos.
Art. 15. La Dirección general de Estableci
mientos penales publicará annainaente en la Gace
ta una estadística de los enajenados que compren
de este decreto, con todos los pormenores de clasiñcación.
Art. 16. La misma Dirección general queda encargada de dictar las instrucciones para el cum
plimiento de este decreto, y de hacer las oportu
nas indagatorias para averiguar el número de enajenados de las diferentes categorías existentes en la actualidad y la situación de ios mismos, á fin de proceder con arreglo á lo que este decre
to dispone.
Dado en San Sebastián á primero de Septiem
bre de mil ochocientos noventa y siete.
MARÍA CRISTINA El Ministro de Gracia y Justicia,
M an u el A g u i r r e d e T e ja d a .
(Ga cetadel día 5 Septismbre.)
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL ORDEN
limo. Sr.: En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8.® del Real decreto de 14 de Octubre de 1896;
S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien orde
nar lo siguiente:
1. ® El Real decreto de 14 de Octubre de 1896 declarando obligatoria la Gimnasia en los Insti
tutos de segunda enseñanza, comenzará á regir desde el curso próximo de 1897-98, con la sola excepción de los alumnos que por el mal estado de su salud queden exceptuados de tal obligación, á juicio del Profesor de la asignatura y de un Pro
fesor de Medicina en el ejercicio de su facultad.
2 . ® El estudio de la Gimnasia, distribuido por dicha Real disposición en doscursos de lección dia
ria, podrá hacerse por los alumnos en cualesquie
ra de los tres primeros del Bachillerato; pero si alguno de aquéllos llegare al cuarto año sin ha
berse matriculado en los de Gimnástica, cursará éstos necesariamente en el cuarto y en el quinto de segunda enseñanza.
3. ® El certificado equivalente al examen de fin de curso, expedido por el Profesor de la asig
natura de Gimnasia, comprenderé los adelantos obtenidos por cada alumno, según los datos que arroje el Registro pedagógico higiénico de dicha enseñanza, que deberá ilevar el Profesor encar
gado de él en el Instituto.
4 . ® La prueba de curso para los alumnos de o s Colegios incorporados y libres se sujetará á lo dispuesto para los de la enseñanza oficial, debien
do ser visados los certificados que presenten por el Profesor de la asignatura en el Instituto res
pectivo.
5 . ® Dos terceras parles de los derechos de certificado se percibirán por el Profesor de esta enseñanza, quedando la otra tercera para el sos
tenimiento del material y demás gastos que aque
lla origine.
6 . ® Los alumnos que por falta de aplicación ó por su conducta reprensible no deban obtener el certificado de fin de curso en Junio, se les ex
pedirá en el mes de Septiembre.
7 . ® Los matriculados en quinto año del curso próximo estarán obligados á inscribirse en un so
lo curso de Gimnasia.
8 . ® Quedan autorizados los Directores de los Institutos de segunda enseñanza para abrir la ma
trícula de Gimnasia en 1.® de Septiembre próxi
mo, durante los períodos asignados á las demás asignaturas, debiendo satisfacer los alumnos igua
les derechos que por éstas.
9 . ® LüS Colegios incorporados tendrán Profe
sores de Gimnasia titulados, ó en su defecto per
sonas de probada competencia.
10. Los Profesores de Gimnasia de los Ins
titutos formarán parte de las Comisiones de exa
men destinadas á los Colegios incorporados, para poder expedir á sus alumnos el correspondiente certificado.
De Real orden lo digo á V. I. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I.
muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1897.
LINARES RIVAS Sr. Director general de Instrucción pública.
(Gacetadel d í a 29 Agosto).
A Y U N T ^ IE N T O S
ALBACETE
Extracto de los acuerdos adoptados por el Exce
lentísimo Ayuntamiento de esta capital du
rante el mes de Diciembre de 1896.
Sesión ordinaria del día 2, presidida por el Sr. Alcalde D. Juan Dusac, con asistencia de los Concejales Sres. Belmente, Cullell, Martínez Ló
pez y Vera.
Aprobar el acta de la anterior.
Idem la distribución de fondos para este mes.
Idem varias cuentas.
Comunicar al Administrador de Bienes del Estado de la provincia la resolución deS. E. de enajenar la Sierra procomunal, de Chinchilla.
Y levantar la sesión á las seis de la tarde.
Idem varias cuentas.
Idem la distribución de fondos para Enero próximo.
Darse por enterado el Ayuntamiento de un oficio de la Delegación de Hacienda, en que ex
presa no admitir el ingreso de 3.686‘38 pesetas que deseaba ingresar en este día el Ayuntamiento por varios conceptos y años atrasados.
Aprobar el pliego de condiciones para la su
basta de espartos del monte Los Ballesteros, Idem el de la de los id. de la Sierra procomu
nal, de ChiDchilla.
Proceder al arreglo de la calle de Santa Qui- teria y alguna otra que lo necesite.
Y levantar la sesión á las seis de la tarde.
Albacete 21 de Agosto de 1897.—El Secreta
rio, Joaquín Roa.—V.® B."—El Alcalde acciden
tal, Francisco Onsurbe Manteca.
Sesión ordinaria del día 9, presidida por el Sr. Alcalde D. Juan Dusac, con asistencia de los Sres. Concejales Martínez López y Vera.
Aprobar el acta de la anterior.
Cumplimentar la Real orden que dispone la traslación del Correccional de Chinchilla á esta capital.
Aprobar una relación de socorros facilitados por el Alcaide de la cárcel de Villarrobledo á pre
sos de tránsito.
Formalizar á D. Fernando Clemente 28o 7o pesetas, que por recibo tenía recibidas de Deposi
taría, por uniformes que tenía confeccionados pa
ra los Agentes municipales.
Y levantar la sesión á las cinco y cuarenta mi
nutos de la tarde.
Sesión ordinaria del día 16, presidida por el Sr. Alcalde D. Juan Dusac, con asistencia de los Concejales Sres. Martínez López y Rodríguez.
Aprobar el acta de la anterior.
Idem varias cuentas.
Darse por enterado el Ayuntamiento de una instancia de Baltasar Martínez, rematante de los pastos de Altos del Molinico, Cortesa y Dstacadi- lla, en que solicita se le acoten los terrenos en que puedan pastar sus ganados.
Prestar conformidad á tres expedientes de em
bargo contra los Ayuntamientos de Tarazona, La
i
Ginota y Villarrobledo, por descubiertos que tie-
I
nen con el de la capital por atenciones carcela- ;
r ia s . , X • j j
Anunciar que los vecinos de esta ciuaaa pue
den pedir á préstamo 616*73 pesetas, existentes en la Caja del Pósito.
Y levantar la sesión á las seis y cuarto de la tarde.
Sesión ordinaria del día 23, presidida por Don Domiciano Vera, con asistencia de los Concejales Sres. Martínez López, Rodríguez, Ruiz del Casti
llo y Villar.
Aprobar el acta de la anterior.
Idem varias cuentas.
Declarar cesante del cargo de Fiel de Consu
mos á D. Juan Antonio López, y nombrar para su reemplazo á D. Diego Molina Serna.
Y levantar la sesión á las seis y media de la
tarde. ___
Sesión ordinaria del día 30, presidida por Don Domiciano Vera, con asistencia de los Concejales Sres. Ruiz del Castillo, Rodríguez, Martínez Ló
pez y Zamora.
Aprobar el acta de la anterior.
VILLARROBLEDO
Extracto de los acuerdos tomados p o r esta Corpo
ración municipal durante el mes de Febrero próximo pasado, que fo rm a el Secretario de la misma que suscribe para su inserción en el Bo
letín oficial de la provincia, cumpliendo lo man
dado en los artículos 109 y 110 ífe la ley Muni
cipal,
Sesión ordinaria deldia 3.
1. ® Fué aprobada el acta anterior.
2. " Acordóse el cumplimiento y publicidad de cuantas disposiciones contienen y sean de cum
plir en esta localidad las Cacetas y Boletines.
3. ® Socorrer con el domiciliario de 0‘50 pese
tas,mientras dure su enfermedad, á Josefa Bonillo.
4. ® Aprobar la cuenta de material de ofici
na que presenta el Secretario de la Corporación.
5. ® Idem la presentada por Pedro Rosillo, por confección de bóvedas en el nuevo Cementerio.
6. ® Que se remita uu ejemplar de los padrones de Colonias agrícolas de este término al Sr. Go
bernador civil, que ha presentado el apoderado de D.* Ramona Acacio.
7. ® Nombrar Agente de este Ayuntamiento en la capital de provincia á D. Joaquín Quijada.
8. ® Pasar á la Comisión de Hacienda, para su informe, las cuentas municipales del ejercicio económico de 1895-96.
9. ® Que se exponga al público, por 15 días, el presupuesto adicional al ordinario de 1896-97, y transcurridos se presente á la votación de la Jun
ta municipal.
10. Igual acuerdo recayó al ordinario para 1897-98.
11. Cumplir cuanto previene el Sr. Adminis
trador de Hacienda en su orden de 25 de Enero próximo pasado.
E xtraordinaria del dia 13.
1.® Procedióse á la rectificación definitiva y cierre del alistamiento de los mozos del presente I año.
\ 2.® Fué admitida la dimisión que de su cargo
! hacía el Oficial de la Secretaría, D. Manuel Campo I Alaminos, nombrando en su lugar á D. José Ma-
I
nuel Campo Romero con el sueldo anual de 1.250 I pesetas.E xtraordinaria del dia 14.
Se procedió al sorteo de los mozos alistados para el reemplazo del año actual.
Ordinaria del dia 15.
1. ® Se aprobó el acta de la anterior.
2. ® Se acordó el cumplimiento y publicidad de las disposiciones que contienen las Gacetas y Bo-
3. ® Aprobar y declarar válida la subasta veri
ficada para el arriendo del servicio del alumbrado público, por medio del fluido eléctrico, en esta vi
lla, y autorizar á los Sres. Alcalde y Regidor Sín
dico para que otorguen la correspondiente escri
tura de contrato.
4. ® Aprobar la cuenta presentada por Bibiano Nieves, por una palomilla para uno de los faroles del alumorado publico.
5. ® Se procedió al examen y fijación definitiva de las cuentas municipales del año 1895-96.
6. ® Autorizar al Sr. Alcalde para que distribu
ya la 12.* parte del presupuesto de gastos por los correspondientes al presente mes.
7. ® Que los individuos de la Comisión de poli-
; cía urbana, con los peritos alarifes, informen so-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
"bre la instancia de Domingo Rosillo y reconozcan el terreno que la misma expresa.
8." Que atendido al deterioro que sufren los muebles y esterado de la sala de sesiones, con motivo de utilizarla para la cobranza de contri
buciones. se dig-a al Recaudador voluntario grati- tíque al Ayuntamiento con pesetas en cada trimestre para atender á su conservación.
Fueron ratificados los acuerdos tomados en la extraordinaria del día 13.
10. Se nombró tallador para que practique la medida de los mozos del actual reemplazo, al sar
gento licenciado D. Manuel Navarro Moreno.
E xtractó de los acuerdos tomados p or esta Corpo
ración municipal durante el mes de Marzo pro- xi i i o pasado, que fo r m a el Secretariode lam is- ma que suscribe p a ra su inserción en el Boletin oficial de laprom ncia, cumpliendo lo mandado en los artículos 109 y llO de la ley Municipal.
Ordinaria del dia 3.
1:® Fué aprobada el acta de la anterior.
2. " Se acordó el cumplimiento y publicidad de las ilisposiciones contenidas en las Qacetas y Bo
letines.
3. ° Fue aprobada la cuenta presentada por el Secretario del material de oficina.
4. " Socorrer con el domiciliario de 0‘50 pesetas á Bernardo Barriga, que se halla enfermo, mien
tras duro su enfermedad.
5. ® Atendiendo á las razones expuestas en la instancia que presenta Juan Francisco Calero, se acordó que uno de los hijos gemelos que tiene se lacte por cuenta de la Beneficencia municipal.
fi.® Aprobar la cuenta presentada por el señor Checauo, por un viaje á ingresar fondos.
7. ® Que se adquieran 50 palmas para la festi
vidad del Domingo de Ramos.
8. " Acceder á lo solicitado por el Canónigo D. José María Fernández y Martínez, eliminán
dole del padrón de vecinos de esta población.
9. " Que la Comisión de policía urbana señale la línea de fachada de la casa que está reedifi
cando Julián Roldán.
10. Fué nombrado tallador D. Pedro José Sán
chez, para que auxilie al ya nombrado anterior
mente Manuel Navarro.
11. Se procedió á designar los sitios en que se han de colocar en las calles las lámparas del alumbrado público eléctrico.
12. Que por el Sr. Presidente se convoque á una reunión de propietarios y ganaderos para tratar sobre el aprovechamiento de pastos en la zona titulada «La Redonda».
13. Fueron declaradas partidas fallidas, y por lo lauto incobrables, los deudores que figuran en la relación que acompaña el Agente ejecutivo.
E xtraordinaria del dia 7.
Se procedió á la clasificación y declaración de soldados de los mozos sujetos al servicio militar en el reemplazo del Ejército del año actual.
E xtraordinaria del dia 8.
Tuvo lugar la revisión de las excepciones con
cedidas en los reemplazos de los tres años ante
riores al presente.
Extraordinaria del dia 21.
Procedióse á fallar sobre las excepciones ale
gadas en el acto de la clasificación y declaración de .soldados, que no pudieron apreciarse por falta de justificación de documentos.
Ordinaria del dia 24.
1. " Fué aprobada el acta de la anterior.
2. ® S acordó el cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en las Qacetas y Boletines.
3. ® Socorrer á Casto Parrefio, Manuel Sánchez 11. Se aprobó la cuenta presentada por el Se
cretario de los bagajes facilitados á la Guardia civil y pobres de tránsito.
12. Idem otra de uu viaje á la capital á ingre
sar fondos.
Villarrobledo i.® de Abril de 1897.—El Secre
tario, Manuel Navarro.
El precedente extracto ha sido aprobado por el Ayuntamiento en sesión del día 16 del actual.
Villarrobledo 18 de Junio de 1897.—^E1 Alcal
de Presidente, Miguel Laguía.—El Secretario, Manuel Navarro.
y Salustiana Alemán, pobres de solemnidad y enfermos, con 0‘25 pesetas ácada uno, mientras dure el padecimiento que les aqueja.
4.® Informar al Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia, que el trazado de la c a rretera que en su comunicación expresa, y que atraviesa el término de esta villa, es conveniente bajo el punto de vista administrativo.
ó.® Pasar á informe de la Comisión de policía urbana la instancia de Miguel Moya.
6. ® Idem id. id. la de Francisco Pablo Díaz.
7. ® Idem id. otra de José Gómez Segovia.
8 . ® Confirmar el acuerdo de esta Corporación del día 3, declarando definitivamente fallidos á los deudores á que se hacía referencia, por no haber
se presentado reclamación contraías listas.
9. ® Aprobar la cuenta de material para el Ar
chivo.
10. Gratificar con 125 pesetas á cada uno de los Facultativos municipales, por sus servicios prestados en el reconocimiento de quintos.
11. Aprobar la cuenta presentada por Dioni
sio González, por componer la talla y tres m edi
das para áridos.
12. Distribuir la 12.* parte del presupuesto de gastos por los correspondientes al presente mes.
E xtraordinaria del dia 28.
Fué para fallar las excepciones alegadas en el acto de la clasificación de mozos, pendientes por falta de justificacióu, para el día de hoy.
Villarrobledo 20 de Abril de 1897.—El Secre
tario, Manuel Navarro.
El Ayuntamiento aprobó el precedente ex
tracto en sesión del día 16 del actual.
Villarrobledo 18 de Juujo de 1897.—El Alcalde Presidente, iMiguel Laguía.—El Secretario, Ma
nuel Navarro.
Extracto de los acuerdos tomados p o r esta Cor
poración municipal durante el mes de A bril próximo pasado, que fo rm a el Secretario de la misma que suscribe p a ra su inserción en el Boletin oficial de la provincia, cumpliendo lo mandado en los artículos 109 y \\0 de la ley orgánica.
E xtraordinaria del dia 4.
Se celebró el sorteo supletorio de dos mozos que dejaron de comprenderse eu el general del aía 14 de Febrero, autorizado por Real orden, y seguidamente se procedió á fallar y resolver las excepciones de dichos mozos,
Ordinaria del dia 26.
Compareció únicamente el Sr. Presidente, ma
nifestando que debiendo procederse por ministe
rio de la ley á la renovación bienal de los Ayun
tamientos, por cuya razón, correspondiendo en esta sesión conocer ios Concejales que deben ce
sar en sus cargos, vistos los expedientes de elec
ciones anteriores, y no existiendo en algunos de los Sres. Concejales turno de salida por razón de antigüedad, debiendo, por tanto, determinarse por sorteo; el referido Sr. Presidente dispuso se citara á la Corporación para el día 28 del actual, cumpliendo lo mandado en la ley para celebrar dicho sorteo.
Ordinaria del dia 26, que se celebra el 28.
1. ® Fué aprobada el acta de la anterior.
2. ® Se verificó el sorteo de los Sres. Conceja
les á quienes corresponde cesar, por no haber turno de salida por razón de antigüedad, prece
diéndose seguidamente á determinar los Conce
jales que deben elegirse en cada una de las seis secciones de que se compone este término.
3. ® Se designaron los locales y Presidentes de las mesas electorales.
4. ® Aprobar la cuenta de socorros facilitados á pobres transeúntes.
5. ® Idem otras dos por medicinas á pobres.
6. ® Idem otra de un viaje á Albacete á ingre
sar fondos en Hacienda.
7. ® Satisfacer á J. Vila Hermanos, de Va
lencia, el importe de los impresos que han facili
tado.
8. ® Gratificar al Clero con 20 pesetas por el novenario hecho á la Patrona de este pueblo Nuestra Señora de la Caridad.
9. ® Declarar vecina de esta villa á Jacinta
Moyano,
10. Declarar soldado condicional al mozo nú
mero 44 del sorteo, Blas Calero Almansa.
11. Idem id. id. al número 132, Ramón Moya Pérez.
12. Distribuirla 12.* parte del presupuesto de gastos por los correspondientes al presente mes.
13. Aprobar la cuenta de material de oficina del mes de Marzo.
14. Nombrar Interventor, para que interven
ga la recaudacióu de consumos é ingrese en las arcas municipales, al empleado de la Secretaría Sr. Castillo Cliecano.
Villarrobledo 20 de Mayo de 1897.—El Secre
tario, Manuel Navarro.
El Ayuntamiento, en sesión del día 16 del ac
tual, aprobó el precedente extracto.
Villarrobledo 18 de Junio de 1897.—El Alcal
de Presidente, Miguel Laguía.—El Secretario, Manuel Navarro.
HOYA GONZALO
D. Pascual Fernández Núnez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose forma'do el re
partimiento del impuesto de consumos y sal de eáte término municipal, correspondiente al año económico actual, se expone al público en la Se
cretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que corresponda el Boletin oñeial en que aparezca inserto este edicto, con objeto de que los contribuyentes puedan examinarle y hacer las reclamaciones que estimen justas; para cuya re
solución se reunirá la Junta municipal al día si
guiente de terminar los ocho de exposición, á las nueve de la mañana, en las Salas Consistoriales.
Hoya Gonzalo 21 de Agosto de 1897.—El Alcalde, P. Fernández.
D. Pascual Fernández Núñez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado el reparti
miento de líquidos y alcoholes de este término municipal para el año económico corriente, se ex
pone al público, á petición de los representantes del gremio, en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho díns hábiles, á contar desde el siguiente al en pue aparezca inserto este edic
to en el Boletin oficial., con el fin de que ios agremiados puedan examinarle y producir las reclamaciones que estimen justas; para cuya re
solución se reunirá la representación gremial al día siguiente de espirar el plazo de exposición, á las tres de la larde, en la Sala Capitular.
Hoya Gonzalo 4 de Septiembre de 1897.—El Alcaide, P. Fernández.
.POZOHONDO
D. Juan Antonio ¡Moreno y Melgarejo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Médico titular, único de esta villa, dolada con el sueldo anual de mil quinientas pesetas, pagaderas de fondos municipales por trimestres vencidos, para ia asistencia de ciento cincaenla familias po
bres y casos de oficio que administrativa ó judi
cialmente puedan ocurrir, pudiendo hacer igualas con los demás vecinos pudientes que componen este Municipio, y cuyo número asciende á nove
cientos treinta y nueve, que forman un total de tres mil trescientos setenta y cuatro habitantes.
Los aspirantes deben presentar sus solicitudes documentadas en ia Secretaría de! Ayuntamiento durante el plazo de 30 días, contados desde el si
guiente al en que se publique este edicto en el Bo
letin oficial de la provincia.
Pozohondo 6 de Septiembre de 1897.— Juan Antonio Moreno y Melgarejo.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»