Número 36. Viernes 24 de Marzo de 1882.
en el fecha uesto i ios- s que
Bol¡.
índrá ñaña- eHa - linis.
HüT’
25 cents, de peseta.
]PrEC103 d e ^U^CRICION.
I Por un trimestre, Peteiat 4 Enl a Ca pit a l... Por u n sem estre... ‘
( Por un año... 12‘50 í Por un trim estre... 5 Fu er a de l a Ca p i t a l. . ) Por un sem estre... 9 f Por un a ñ o ... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea,
'Pr e c i o? d e ^ n u n c io s.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, previa licencia del Exemo. Sr. Gobernador, pagaián;
Pe 1 á 6 lineas, 1.* v e z ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... 1 ‘ 5 0
De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Las reclama
ciones á IL Rafael Serna, Director de la Imprenta.
donal
reía.
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SECCíOffl DE LA GACETA,
ff^ E g lD E N C lA D EL jjO N ^ E JO DE ^ I N I? T í^ O ? .
S3. MM. el
Rr yD. Alfonso
yla
Re i n aDoña María Cristina (Q. D. G-.) conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan S. A. R.
la Serma. Señora Princesa de Asturias, y S. A. R. la Infanta Doña María Eu
lalia.
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Ministerio de la Guerra.
DIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION MILITAR.
I» R, O (3-:R. ^ 3^-A..
DE CONCURSO PARA EL QUE HA DE VERIFICARSE EL DIA
20 DEL PRÓXIMO MES DE JU LIO , CON OBJETO DE PROVEER 1 6 PLAZAS DE ALUMNOS SUPERNUMERARIOS EN LA ACA
DEMIA DE CABALLERÍA.
1. ° Los exáineaes se harán por Oposición en tre los que sean admitidos por reunir todas las circunstancias que á continuación se expresan, adjudicándose las plazas vacantes por mitad entre los hijos de militares y los de paisano que resul
ten aprobados. Serán admitidos fuera de número los hijos de los muertos en campaña, siempre que obtengan notas de aprobación aunque no les cor
responda.por el órden de colocación en el resul
tado del exámen, teniendo derecho á las pensio
nes de gracia (|ue establece el reglamento de la Academia.
2. ® Los aspirantes que no sean admitidos, no podrán alegar derecho alguno para lo sucesivo.
3. ° El aspirante que al ser llamado para ve- riftear su exámen no se presente y no acredite en el mismo dia, por certificación facultativa, la imposibilidad de efectuar su presentación, se en
tiende que renuncia á aquel, y queda sin dere
cho alguno á ser examinado después de pasado su número.
4. ° Las instancias solicitando presentarse al concurso, se dirigirán al Coronel Director de la Academia por los padres ó tutores de los aspi
rantes, acompañando los documentos siguientes:
Primero. Partida de bautismo legalizada en debida forma, excepto los naturales de esta Cór
te, que no necesitan dicha legalización.
Segundo. Certificado de buena conducta, ex pedido por la Autoridad municipal.
Los hijos de militares ó clases asimiladas acompañarán asimismo copia autorizada del Real despacho del último empleo del padre.
o.° Desde esta fecha pueden remitirse las ins*
tandas, expresando con claridad las señas del domicilio del recurrente.
6.° Los exámenes se verificarán el dia 15 de Julio próximo, teniendo lugar dicho acto en la
Academia del Arma, establecida en Valladolid, ante el Tribunal que se designe, para cuyo fin los aspirantes se presentarán en aquel estableci
miento el dia 13 del citado mes de Julio, con el objeto de sufrir el reconocimiento facultativo que previene el art. 61 del reglamento.
7. ® El plazo de admisión de las instancias so
licitando autorización para presentarse al concur
so de Oposición, quedará definitivamente cerrado el dia 25 del próximo mes de Junio.
8. ® El Tribunal de exámenes se compondrá de cuatro Profesores de la Academia, bajo la pre
sidencia del primero ó segundo Jefe de la misma, que tendrá voz y voto.
9. ® La edad marcada para los aspirantes es la de 16 años cumplidos, sin exceder de la de 20 el dia 1.® de Setiembre, fecha en que han de sor filiados y empezar el curso académico. Los hijos de militares podrán ingresar desde la edad de 14 años cumplidos áutes de la fecha indica
da, como igualmente los individuos de la clase de tropa ó reclutas disponibles, siempre que en la fecha referida no hubiesen cumplido los 22 años de edad.
10. Los alumnos satisfarán por razón de asis
tencias 2*75 pesetas diarias durante su permanen
cia en la misma, que sus padres ó tutores abo
narán por trimestres adelantados, si bien al in
greso de aquellos lo harán del importe de dos trimestres.
11. Los hijos de militares, cuando obtienen plaza efectiva, tienen derecho á las pensiones siguientes, abonando los interesados la diferen
cia hasta las 2‘75 pesetas que pagan por razón de asistencia.
Diez y seis pensiones de 2 pesetas diarias para hijos de militares muertos eu acción de guerra.—Cincuenta y una de l ‘o0 pesetas dia
rias para hijos de Jefes y Oficiales.— Doce de una peseta diaria para hijos de Oficiales gene
rales.
Los expedientes para la concesión de estas pensiones, no se instruyen hasta después de fi
liados los Alumnos.
Los Alumnos presentarán á su ingreso las prendas siguientes:
Cuatro camisas, seis pares de calcetines, cua
tro pañuelos de bolsillo, cuatro pares de cal
zoncillos largos que se liguen al calcetin, cuatro sábanas, cuatro fundas de almohada, tres toba
llas, siendo estas y todas las prendas anteriores de hilo; dos mantas blancas de lana, dos pares de botinas, un cinturón para ceñidor, dos pares de guantes de ante blancos, un cubierto de metal blanco con el cabo del cuchillo del mismo metal, un tintero, un corta-plumas, unas tijeras, un juego de peines, un cepillo de cabeza, otro de
dientes, otro de ropa y dos de calzado.
Recibirán con cargo, en vez de adquirirlo por cuenta suya, todas las prendas y enseres si
guientes:
Una levita azul turquí con vivo grana, un ca
pote ruso, dos pares de pantalones de paño gran
eé con media bota de charol, una gorra de cuar
tel, una chaqueta de paño gris, una leopoldina ó ros, un par de espuelas, una cama de hierro, un jergón, un colchón, dos almohadas, dos col
chas, un candelero de latón, una silla, dos tale
gos para la ropa sucia, ios libros necesarios para las materias que estudie en la Academia. Como propiedad de ella, y para UvSO del Alumno, reci
birá éste á su entrada una papelera, en la cual guardará su ropa y libros, respondiendo siempre de su conservación. El coste de las prendas y muebles que los Alumnos destruyan, habrán de ser satisfechos por sus pa ires ó tuton's.
El programa sobre ({ue ha de versar el exá- raen será el siguiente:
1. ® Gramática castellana.
2. ** Traducir el francés.
3. “ Dibujo lineal ó topográfico.
4. ® Nociones de Geografia universal.
5. ® Historia de España.
6. ® Aritmética en toda su extensión, debien
do contestar los aspirantes á las preguntas si
guientes:
Nociones preliminares.— Formación de los nú
meros.—Numeración hablada.—Numeración es
crita.—Números enteros.—Suma y multiplica
ción.—El órden de factores no altera el produc
t o .—Multiplicar un producto indicado por un número, etc.—Multiplicar un número por un pro
ducto indicado.—Múltiplos.—Potencias.— Resta y división.—Dividir un producto indicado por un número.—Dividir un número por un producto in
dicado. — Abreviaciones. — Divisibilidad. — Teo
remas fundamentales.—Divisibilidad por 2, 4, 5, 3, 6, 9 y 'i 1.—Diferentes carácteres de divisibili
dad. — Pruebas por 9 de la multiplicación y divi
sión.—Números prim os.—Formación de la tabla de Erastótenes.—Máximo común divisor d edos ó varios números.
Todo número que divide á un producto de dos factores, siendo primo cou uno de ellos, e tc .—
Todo número que divide á un producto de varios factores, etc.—Consecuencias.—Si un número es divisible por varios primos 2 á 2, lo es por su producto.—Un número no puede admitir dos descomposiciones diferentes en factores primos.—
Hallar los factores simple y compuesto de un número.
Máximo común divisor, por medio de los factores simples.—Máximo común múltiplo.
Fracciones ordinarias.— Principios genera
les.—Fracciones ordinarias.—Suma y multipli
cación.—Fracciones ordinarias.— fiesta y divi
sión.—Decimales.—Numeración.—Suma.—Mul
tiplicación. - Multiplicación abreviada.—Decima
les.—Resta y división.
Reducción de fracciones ordinarias á decima
le s.—Circunstancias que necesita una fracción ordinaria para ser exactamente reducible á deci
males.—¿Cuándo no podrá convertirse?
Reducción de fracciones decimales á ordina
rias.—Cuándo una fracción ordinaria dará deci
mal, periódica pura, y cuándo periódica mixta.
Límite de la fracción 0‘9999.
Aproximaciones decimales.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Sistema métrico.—Medidas lineales, cuadra
das, agrarias, cúbicas, ponderales, de capacidad y de moneda.
Números complejos.
Raíz cuadrada de números en'eros.—Aproxi
maciones.—Simplificación del cálculo de la raíz cuadrada (del apéndice).
Raíz cuadrada de fracciones decimales.—
Aproximaciones.—Raíz cúbica de números ente
ros.—Aproximaciones.—Raíz cúbica de fraccio
nes decimales.—Aproximaciones.— Razones y proporciones por diferencia.—Razones y pro
porciones por cociente.—Progresiones por di
ferencia.—Progresiones por cociente.—Propieda
des de los logaritmos y construccoin de las ta
b la s.—Uso de las tablas de logaritmos.—Dado un mismo número, hallar un logaritmo, sea en
tero, decimal ó fracción ordinaria; inconvenien
te que se s lele presentar al hallarse la raíz de una fracción. —Uso de las tablas de logaritmo.—
Dado un logaritmo, ya sea positivo, ya en par
te negativo, hallar el número correspondiente.—
Complementos.
Reglas de tres, simple y compuesta.— Parti
ciones proporcionales.
Regla de interés y descuento.
G ram ática c asíe lla n a.
Texto.—(Compendio de la Gramática y pron
tuario de ortografía de la Academia española ) Definición y división.—Analogía.— Enumera
ción de las partes de la oración y sus propiedades en general.— Artículo, sus propiedades y acci
d e n tes.—Nombre, su género, número y declina
ción.—Varias clases.—Adjetivo. Sus varias es
pecies.—Pronombre. Su división.—Verbo, clase, conjugaciones y modos.—Tiempo, su división y formación.—Conjugación de los verbos imperso
nales, defectivos y compuestos.—Participio, su división.— Advervio, clases y usos.—Preposi
ción.—Conjugaciones. Diferentes clases.—Inter
jección.—Figuras de dicción. Sus varias cla
ses.—Sintáxis en general.—Concordancia. Re
glas.—Régimen de las partes de la oración. Re
glas.—Construcción de las mismas.—Oraciones.
De verbo sustantivos, primeras y segundas de activa, pasiva, de infinitivo yde relativo.—Proso
dia en general.—Letras y sílabas.—Diptongos y triptongos.— ■Acentos.—Cantidad. — Ortografía.
Uso de las tablas, duplicación de éstas, letras ma
yúsculas, notas ortográficas, división de las pala
bras en fin de renglón.—Puntuación.
G eo g rafía.
(iutor: Verdejo.)
Definición y división.— Astronómica. Siste
mas planetarios.— Estrellas fijas y errantes.—Sa
télites y cometas.—De la luna.—Eclipses.—Fi
guras de la tierra.—Movimientos.—Variedad de estaciones y dias.—Esfera armilar.—Paralelos y meridianos.—-Longitudes y latitudes.— Cartas geográficas.—Suceso.—Zonas ó climas astronó
micos.— División de la tierra según sus habitan
tes.—Geografía física.— Formación del globo.—
Sistemas.—Atmósfera en general. — Propiedades del aire.—Meteoros.— De las aguas en general.—
Océano y sus movimieutos.—Aspecto interior y exterior de la tierra.—Climas físicos.—Del iiom- bre. Razas.—Población de la tierra.—Geografía política.— Sociedades civiles.— Gobierno, reli
gión, lenguas.—Descripción general de Euro
pa.—España. Situación y límites.—Clima y pro
ducciones .— Cordilleras.—Ríos más importan
tes.—Mares, golfos, lagos.—Caminos y cana
les.—Superficie, población, gobierno, religión, etc.— División política, militar, marítima, etc.— j Descripción particular de cada una de las provin
cias.—Descripción de los diversos estados de Eu
ropa.—Descripción general del Asia y particular de los estados en que se halla dividida.—Idem ; de Africa.—Idem de América.— Descripción ge- ¡
neral de Oceanía. i
H is to r ia g e n e r a l de E sp añ a.
fAutor: Cervilla.J
Definiciones. Nociones de cronología.
Reseña geográfica de la Península.
E d ad A n tig u a .
Primeros pobladores.—Iberos, celtas, celtí
beros.—Regiones que ocuparon.—Colonias feni
cias, griegas y cartaginesas.—Campañas de Amil- car, Asdnibal y Annibal.—Destrucción de Saguu- to .—Segunda guerra púnica.—Los Scipiones.—
Expulsión de los cartagineses.—Batalla de Za- m o r.—Guerra de Indivil y Mandonio, Viriato, Nuuiancia; Sertorio, civil de César, Poinpeyo y Cantábricas.—Resumen de la dominación romana.
E d a d M edia.
Irrupción de los pueblos bárbaros del Nor
te .—Dominacion"goda.—Batalla de Guadalete.—
Conquista de Tarik y Muza.—Gobernadores ára
bes.—Batalla de Tours.—Establecimiento del Ca
lifa de Córdoba.—Sucesos más importantes.—
Campañas de Almanzor.— Batalla de Caltaña- zor.—Disolución del imperio árabe de Occiden
te .—Reconquista.— Desde D. Pelayo á I). Ber- mudo III.—Orígenes y progresos de los reinos de Astúrias, León y condado de Castilla.—Reino de Navarra.—Desde sus orígenes hasta D. San
cho García líl.—Orígenes del condado y reino de Aragón hasta la unión del condado de Bar
celona.—E-tablecimieiito del condado de Barce
lona.—Condes gobernadores iudependientes.—
Su unión con el reino de Aragón.—Castilla y León.—Desde D. Fernando I hasta Doña Ur
raca.—Origen del reino de Portugal.—Desde D. Alfonso VII hasta D. Pedro I.—Irrupciones de Almorávides y Almohades.—Batallas de las Navas y del Salado.—Navarra.—Desde García Ramírez hasta su incorporación á la corona de Castilla.—Aragón.—Desde D. Ramón Berengucr IV hasta el parlamento de Caspe.—Guerras de Sicilia y Francia.—Expedición á Oriente.—Reino de Granada.—Desde su fundación hasta su con
quista por los Reyes católicos.—Castilla.—Desde D. Enrique II hasta D. Enrique IV.— Aragón.—
Desde D. Fernando de Antequera hasta su unión con Castilla.—Reyes católicos.—Guerra civil en Castilla.—Conquista de Granada.
E d a d M oderna.
Reyes católicos.—Descubrimiento del Nuevo Mundo.—Guerra contra ios franceses en Palia.—
Reformas, adelantos, muerte de Doña Isabel I .—
Regencia de D. Fernando.— Doña Juana I y Don Felipe.—Segunda regencia de D. Fernando.—
Regencia del Cardenal Cisneros.
Casa d e A u stria .
Cárlos I y sus sucesores hasta Cárlos II.—
Guerras más importantes. — Disturbios civiles.—
Separación de Portugal.—Dinastía de Borbon.—
D. Felipe V. y sus sucesores hasta Doña Isabel II.—Guerra de sucesión.—Guerras en Italia.—
Pacto de familia.—Guerra de la Independencia.—
Guerra civil de sucesión.
Nota.—Se marcan los autores de Gíiografía é Historia únicamente como limite inferior de la extensión con que se ha de contestar á las pre
guntas, pudiendo hacerlo por cualquier otro con mayor amplitud.
Advertencia.—Por ahora ó ínterin duren las obras de reparación del edificio que ocupa la Aca
demia, permanecerán todos los Alumnos en clase de ex'ernos y no necesitan presentar ó adquirir los efectos que han de servirles cuando vivan dentro de dicho e lificio.—Madrid 9 de Marzo de 1882.— Despüjol.
Ministerio de Fomento.
DIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION PÚBLICA.
Segunda enseñanza.
Se halla vacante una cátedra de Latín y Cas
tellano en los Institutos de Jaén y Zamora, las de Retórica y Poética y Psicología, Lógica y Filosofía moral en el de Valladolid, y una de Matemáticas en los de Tarragona y Bilbao, do
tadas con el sueldo anual do 3.000 pesetas, las cuales han de proveerse por concurso, según lo dispuesto en Real orden de esta fecha.
Lo que se anuncia al público, á fin de que los Catedráticos numerarios de igual ó análoga asignatura de los demás luslitiitos que deseen ser trasladados á dichas vacantes, los exceden- tes y los comprendidos en el art. 177 de la lev puedan solicitarlas en el plazo improrogable de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid; en la inteligen
cia de que, con arreglo á lo preceptuado en la Real órden de 26 de Noviembre de 1872, serán admitidos en primer término los Profesores de la misma asignatura. También podrán solicitar las r>!feridas vacantes los Catedráticos superou- merarios de Instituto que reúnan las condiciones exigidas en el Real decreto de 6 de Julio de 1877 para optar por concurso ¿cátedras de nú
mero; todos los aspirantes deberán poseer el tí
tulo académico y el profesional correspondiente, seg in sti categoría, conforme á lo prevenido en la Real órden de 25 de Agosto de 1878.
Los que se hallen en activo servicio eleva
rán á esta Dirección general sus , instancias, ana para cada cátedra que soliciten, por conducto v con informe del Jefe del establecimiento en qué sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza, por conducto del Jefe de la Escuela en que últimamente hubieren servido.
Según lo dispuesto en el art. 47 del regla
mento do 15 de Enero de 1870, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dis
pongan que así se verifiq ie sin más aviso que el presente.
Madrid 14 de Marzo do 1882.—El Director general, Juan F. Riaño.
SSCGíOffl DE LA PROVfflCíA
DELEGACION DE HACIENDA.
La Dirección general de Rentas Estancadas dice á esta Delegación con fecha 10 del actual lo siguiente:
«En 7 del corriente dijo esta Dirección gene
ral al Administrador de Contribuciones y Rentas de la provincia de Salamanca, lo que sigue:—
Visto el oficio dirigido á este Centro en 18 de Febrero anterior por e! Juez de primera instancia de Lodesma en esa provincia, haciendo presente que por el articulo 31 de la ley de 31 de Diciem
bre último se señala el Timbre de oficio para las papeletas que han de preceder á los actos de con
ciliación, y consultando si en las análogas para los juicios verbales civiles deberá emplearse el papel común conforme al artículo 720 de la ley de Enjuiciamiento civil ó el de oficio:
Resultando que la Autoridad judicial de Le- desma opina que las papeletas que preceden al jui
cio verbal civil deben extenderse en papel común, ó en caso contrario en el señalado para las de los actos de conciliación, fundándose en la analogía que con estas tienen, y en lo dispuesto por el ar
ticulo 720 de la ley de Enjuiciamiento que con
sidera vigente, á pesar de lo establecido por la provisional del Timbre:
Considerando que si para las papeletas del acto de conciliación, que ni siquiera es juicio por no recaer sentencia, es necesario el timbre de oficio reintegrable con el sello móvil de 10 cén
timos, no podrá prescindirse en las de los juicios verbales, que preceden siempre á una senleacia, del impuesto del Timbre del Estado; y
Considerando que los juicios de que se trata se refieren según el artículo 715 de la ley de En*
juiciamiento civil á demandas que no exceden de 250 pesetas, y que haciéndose constar la cuantía del asunto la ley del Timbre los ha comprendido forzosamente en el capítulo 4.®, artículo 36, b*
po proporcional al hablar de los escritos de los interesados ó sus representantes; esta Dirección
general ha acordado manifestar á V. S., paraquo
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
por su cooducto se haga saber al Juez de pri
mera instancia de Ledesma, que las papeletas de que habla el artículo 720 de la ley de Enjuicia
miento civil deben extenderse en el timbre de 7o céntimos de peseta, clase 1 2 /, con arreglo á la es
cala proporcional del artículo 36 de la prefijada
ley del Timbre. Lo digo á V. S. para su conoci
miento y efectos indicados.»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público.
Albacete 21 de Marzo de 1882.—Fernando Boan Montenegro.
AM KISTRACIOH DE PROPIEPADES1 IIPDESTOS.
En las relaciones de vencimientos publicadas en los Boletines oficiales de esta provincia de los dias l.° d e Febrero último y Ifi del actual, dejaron de incluirse por olvido involuntario los sujetos siguientes:
N O M B R E D E L D E U D O R . V E C I N D A D . clasedelafinca. dencia.Proce
TF^RMINO en que radica.
NÚMERO del inventario.
PLAZOS
adeuda
dos.
VENCIMIENTOS. importe.
Pstas. C s.
D. Francisco Rodrig^uez... ..
Antonio líspinosa...
El mismo... ...
El mismo... ...
Albacete.
Villaverde.
Idem.
Idem.
Parte de casa...
Varias fincas...
Idem ...
Idem... ...
Estado.
Clero.
id.
id.
Albacete.
Villaverde, Idem, Idem.
52 1141, lU S y lU T
657 y otros.
991 y otros.
11."
12.“ y 13."
12." y 13."
12." y 13."
24 Febrero 1882.
17 Marzo id.
17 id. id.
17 id. id.
185 114 3I6'26
516
Y á los efectos de la ley de 13 de Junio de 1878 é instrucción de 13 de Julio siguiente, y como adición á la expresada relación, se publica esta en el Boletín o fic ia l.
Albacete 18 de Marzo de 1882.—El Administrador de Propiedades é Impuestos, Áhelino Batanero.
AYüffiTAMÍEftlTOS.
■tor
las
MADRIGUERAS.
El Ayuntamiento de esta villa ha acordado que para formar el apéndice al amillaramiento ({ue ha de servir para el reparto de la contribu
ción territorial, correspondiente al año económi
co 18S2-83, los contribuyentes que hayan teni
do variación en su riqueza sujeta á dicha contri
bución con posterioridad al último reparto, pre
senten sus relaciones de alta ó bajíí con el tim
bre móvil de 10 céntimos, según está prevenido, en la Secretaría de este Ayuntamiento en el tér
mino de veinte dias, contados desde la fecha en que se inserte este anuncio en el Boletín o fi
cialde la provincia; advertidos que de no ha
cerlo sufrirán el perjuicio que haya lugar.
Lo que se hace saber por medio del presen
te para su publicidad y efectos consiguientes.
Madrigueras 19 de Marzo de 1882.—El Al
calde, Cristóbal Descalzo.
CASAS DE LÁZARO.
D. Pedro Sánchez González, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de consumos y cereales, correspon
diente al segundo semestre del presente año eco
nómico, se halla expuesto al público en esta Se
cretaría por término de 8 dias, á contar desde la inserción en el Boletín oficial de la provincia;
en cuyo término se pueden presentar las recla
maciones que sean oportunas.
Casas de Lázaro 17 de Marzo de 1882.—Pedro Sánchez.
HÉTOR.
D. Rafael Soria Amores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de consumos y cereales, correspon
diente al segundo semestre del presente año eco
nómico, se halla expuesto al público en esta Se
cretaría por término de 8 dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial
de la provincia, para que los contribuyentes de dicho reparto puedan examinar sus partidas y presentar las reclamaciones que crean oportunas;
en la inteligencia que trascurrido este plazo no se admitirá ninguna.
Liétor 17 de Marzo de 1882.—El Alcalde, Rafael Soria.—El Secretario, José Torrecilla.
ELCHE DE LA SIERRA,
D. Alberto García Sauz, segundo Teniente Alcal
de encargado de la jurisdicción de esta villa.
Hago saber á los hacendados y vecinos de la misma: Que el repartimiento de territorial, cor
SAN PEDRO.
D. Ignacio Molina, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que terminado por la Junta peri
cial el repartimiento de inmuebles, cultivo y ga
nadería, correspondiente á este pueblo y segundo semestre del ejercicio económico actual de 1881 á 82, se expone al público por término de diez dias en la Secretaría de este Ayuntamiento, con
tados desde el en que aparezca su inserción en el
Boletín oficial de la provincia, para que los cou- tribuyentes comprendidos en el mismo puedan examinarle y producir las reclamaciones que ten
gan á bien por oncoiitrarse perjudicados.
San Pedro 19 de Marzo de IS S i.— Ignacio Molina.
--- }i igco < ■
MUÑERA.
D. José Arenas Figueras, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos y cereales para el segundo semes
tre de 1881-82, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias para que los contribuyentes puedan reclamar si lo tienen por conveniente.
Muñera 21 de Marzo de 1882.— Arenas.
OSSA DE MONTIEL.
D. Alvaro Garrido, Alcalde Presidente del Ayun
tamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la Secretaría de este Ayun
tamiento se halla vacante por dimisión hecha del que la desempeñaba.
Lo que se anuncia al público en convocación de aspirantes, que será provista en el que reúna las condiciones que previene la ley municipal vigente.
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes á es
ta Alcaldía dentro del término de diez dias, que trascurridos no serán admitidas las que se pre
sentaren.
respondiente al segundo semestre del ejercicio ■ actual, se halla concluido y expuesto al públi- j co por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial
de esta provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y pro
ducir las qu ejas que á su derocho interesa, que siendo justas serán atendidas; advírtiendo que trascurrido dicho plazo no serán oidas las que presenten por fundadas que sean.
Lo que anuncio al público para que llegue á conocimiento de los contribuyentes.
Elche de la Sierra 17 de Marzo de 1882,—
Alberto Garda.—P. S. M., Roque Diaz.
Ossa de Montiel 20 de Marzo de 1882.—
Alvaro Garrido.
BALLESTERO.
D- línriqiie Santos Barriopedro, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que declarada en estado de va
cante la plaza de Médico-Cirujano titular de es
ta villa, dotada con la cantidad de 730 pese
tas anuales, pagadas por trimestres vencidos de los fondos municipales por la asistencia de las familias pobres, se convocan aspirantes á la mis
ma por término de 30 dias desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia;
dentro del cual presentarán sus solicitudes docu
mentadas en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Ballestero 20 de Marzo de 1882.—Enrique Santos Barriopedro.— P. S. M., Rufino Rubio.
LA RODA.
D. Miguel de la Torre y Cabrera, Alcalde acci
dental de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería, cor
respondiente á este distrito municipal y segun
do semestre del actual ejercicio económico, se halla concluido y expuesto al público en la Se
cretaría de este Municipio por término de 8 dias, á contar desde el de la inserción del presente edicto en el Boletínoficialde la provincia, á fin de que los contribuyentes comprendidos en él puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que á su derecho convenga.
La Roda 22 de Marzo de 1882.—Miguel de la Torre.
D. Miguel de la Torre, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que el dia 17 de los corrientes, y en las inmediaciones de este pueblo y el de Vi- llalgordo del Júcar, se extravió una caballería menor, de las señas que á continuación se expre
san, propiedad de Pedro García Navarro, vecino de La Gineta.
Lo qiic se anuncia en este periódico oficial, para que llegando á conocimiento del público y de los individuos del cuerpo de la Guardia civil, se proceda por estos á la busca y recogida de dicha caballería, y por unos y otros á la presen
tación á mi Autoridad de la misma, caso de ser habida.
La Roda 22 de Marzo de 1882.—Miguel de la Torre.
Señas.
Clase burra, pelo negro, alzada regular, apa
rejada con albarda y aguaderas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
JUZGADOS.
ALBACETE.
D. José Serna y Olivas, Escribano del Juzgado de primera instancia de esta ciudad.
Doy fé que en los autos ejecutivos que por mí actuación se siguen en este Juzgado á soli
tud de D. José Sánchez García, vecino de Chin
chilla, contra D. Juan López del Castillo, que lo es de Hellin, por la cantidad de quince mil sete
cientas noventa y una pesetas sesenta céntimos é intereses del diez por ciento que ha devenga
do la misma desde el trece de Setiembre úl“
timo, se ha dictado sentencia de remate que ha sido publicada en trece del actual, cuya parte dispositiva de la misma, copiada á la letra, es como sigue:
ttParte dispositiva de la sentencia.—Fallo que debo mandar y mando seguir la ejecución adelan
te contra D. Juan López del Castillo, vecino de Hellin, por la cantidad de quince rail setecientas noventa y una pesetas sesenta céntimos y los intereses del diez por ciento anual que la misma ha devengado desde el trece de Setiembre úl
timo, por que fué despachada, imponiendo ade
más á dicho ejecutado las costas causadas; y mediante á que por la parte ejecutante no se ha solicitado que la presente resolución se notifique personalmente al D. Juan López del Castillo, cuya rebeldía del mismo se encuentra declarada, además de notificarse aquella de la manera que determina el artículo doscientos ochenta y tres de la citada ley de Enjuiciamiento civil, y de hacerse pública por el edicto que también or
dena, que será librado por el actuario y fijado en el sitio de costumbre, expídase por dicho funcionario testiiuoaio literal de este particu
lar, y remítase con atenta comunicación al Se
ñor Gobernador civil de esta provincia para su inserción en el Bo l k t i n o f i c i a l de ia misma. Pues asi por esta mi sentencia de remate lo pronun
cio, mando y firmo.—Juan F. Caballero.»
Lo inserto co'Tesponde bien y fielmente con su original, y lo relacionado más al por menor resulta obrante todo en los autos ejecutivos de que queda hecho mérito, á que me remito. Y en cumplimiento de lo mandado libro el presente que signo y firmo en Albacete á quince de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.— Serna y
Olivas.
ALMANSA.
D. Leonardo Collado y Fernandez, Juez de pri
mera instancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente se cita y emplaza á Pedro Requena, licenciado recientemente del presidio de
San Miguel de los Reyes en Valencia; José Ros y un tal José, cuyos apellidosseignoran,co/no igual
mente el actual paradero de los tres sujetos men
cionados, expresándose á continuación las senas que de los mismos constan en la causa de su ra
zón, para que en término de ocho dias comparez
can ante este Juzgado á prestar declaración de inquirir en ia causa que sobre tentativa de robo se les sigue; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar. Asimismo encargo á las Autoridades civiles y militares pro
cedan á la busca, captura y conducción á este Juz
gado de los referidos procesados.
Dada en Almansa á once de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.—Leonardo Collado.—
P. M. D. S. S., Teodolfo Cid y Blanco.
Señas de los sujetos.
El uno de unos cuarenta años de edad, esta
tura bastante alta, color rojo, cara larga y amari
lla; viste pantalón de color, alpargates, manta de gerga blanca con listas encarnadas, pañuelo á lo aragonés á la cabeza.
El otro estatura baja, regordete, color claro:
viste blusa de color oscuro, alpargates, manta y pañuelo de la mismá clase que‘ el anterior.
Y el otro como de unos cuarenta años de edad:
viste como los anteriores, sólo que la manta es más oscura.
ALGARÁZ.
D. José Ramón Espinosa, Escribano de actua
ciones habilitado en el Juzgado de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Doy fé que en la demanda incoada por D. José Bódalo Buendia, elector y vecino del Bo
nillo,.solicitando la inclusión en las listas electo
rales para Diputados á Górtes de varios §res. del mismo demícilio, se ha dictado la siguiente
i^Sentencia.—En la ciudad de Alcaráz. á diez de Diciembre de rail ochocientos ochenta y uno;
el Sr. D. Joaquín Baillo y Gastilla, Juez interino de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto este expediente sobre inclusión en las listas electorales para Diputados á Górtes de varios vecinos del Bonilo; y
1 Resultando que en cinco de Noviembre último se presentó en este Juzgado escrito, acom
pañado de los documentos necesarios, por Don José de Bódalo Buendia, vecino y elector del Bonillo para Diputado á Górtes, solicitando fue
ran incluidos en las listas del censo electoral de este distrito y sección del Bonillo D. Barto
lomé Herrera Díaz, D. Francisco Rey Ordoñez,
Juan Sánchez Jaén, Pedro Galero Sánchez, Dot Ramón Ordoñez Navarro, Salvador Herrera Diaj Pedro Gómez Valero, Juan Ortiz García y ¿ nuel González Cárlos, de la misma vecindad j domiciliados en ella, mayores de edad, que pa.
gao más de venticinco pesetas anuales por eoii.
tribucion territorial para el Tesoro, y el últion,, como contribuyente también en la matrícula ii¡.
dustrial con más de uno y dos años de antela- clon, y no concurrir en ellos incapacidad algum de las establecidas en la ley electoral vgieatí;
2. ° Resultando que dada al expediente k tramitación legal, y fijados los oportunos edictos incluso en el Bo l e t í n o f i c i a l de esta provincij, no se ha hecho reclamación alguna por niagnaj*
persona:
3. ° Resultando que pasado este expedienir al Promotor fiscal, pretende se acuerde laio- clusion de los mencionados sujetos en las listai electorales para Diputados á Cortes; y
1. ® Considerando que aparece en autos jos.
fificado, por los documentos aportados, que fe nen derecho á ser incluidos en las listas e!e&' torales para Diputados á Górtes y disfrutar di tales beneficios de electores los referidos Do¡
Bartolomé Herrera y demás sujetos que se men
cionan en el primer resultando:
2. ° Considerando que no se ha hecho opo
sición por persona alguna á las inclusiones pe- didas, y que pasado el expediente al Sr. h- motor fiscal pide que en definitiva se aciieni!
la inclusión de los mencionados sujetos en las lis
tas electorales, conforme lo pretende el electoi demandante D. José de Bódalo.
Vistos los artículos veintiocho y siguíeutesdí la ley electoral.
Fallo que debo declarar y declaro con de
recho á ser incluidos en las listas del ceoa electoral dé este distrito y sección del Boni
llo para Diputados á Górtes á D. Bartoloiní Herrera Diaz, D. Francisco Rey Ordoñez, Jiiat Sánchez Jaén, D. Pedro Calero Sánchez, Dos Ramón Ordoñez Navarro, Salvador Herrera Diai, Pedro Gómez Valero, Juan Ortiz García y Ma
nuel González Cárlos, todos vecinos del B(- nillo, mandando se libren los correspondien
tes testimonios al Sr. Gobernador civil de esta pro
vincia y al Sr. Presidente del Registro del cen
so electoral de esta ciudad á los efectos que sí
previenen en el artículo cuarenta y ocho de dicha ley. Así por esta mi sentencia, definitiva
mente juzgando, lo proveo, mando y firmo,- Joaquín Baillo.»
Y para que conste, cumpliendo con lo man
dado y con la debida referencia á sus efectos, libro el presente que firmo en Alcaráz á treiala y uno de Diciembre de mil ochocientos óchenla y uno.—José R. Espinosa.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 20, 21, 22 y 23 de Marzo de 1882.
DIAS.
BARÓMETRO
en m ilím etros y á 0°. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relativ a.
Dirección del Tiento.
Atmómetro en m ilím etros
Pluvióme
tro on m ilím etros Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima
la sombra.á Diferencia.
Mínima al aire .
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tu ra media.
1
Oscilación.
Nueve de la m añana.
Tres de la tarde.
20 21 22 23
703,10 703,86 702,66 704,22
1,15 0,36 2,71 2,37
19,3 10,9 20,6 14,0
13,8 9,8 16,0 8,5
5.5 1,1 4.6 5,5
4,0 3,3 2,8
*-2,4
2,9 2,2 1,7
—3,9
1,1 1,1 u - 1 , 6
8,9 6,5 9,4 3,0
9,8 10.9 13,2 10.9
88 82 81 85
83 82 71 81
s . o . E.
S.O . N.
6,72 6,86 10,86 7,14
»
X>
9,450
»
ESTADO DEL CIELO,
Casi cubierto con bccu tem peratura.
Cubierto con alguna na- Todo él día casicuWertí con viento tarde írwi truenos a las 8 Ideia Nübes con viento íueo*
frío y blelo. i
P. 0 . DEL CATEDRATICO ENCARGADO,
Francisco Bla n bs.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»