Ntmero 138 Viernes 17 de ííoTiembre de 1911 26 céntimos
pri.
OFICIAL
as.
DE LA PROVINOIA DE ALBACETE
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re
PtEoi©» Bi SísCRiPciéN.—Eü la Capital: Un trimestre, 4 pesetas —Un semestre.
7 Un afie, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre. 5 pesetas.—Un senes- re, 9 iá.—Ua aflo, 15 id.—Los edictos y seateucias de los Juzgados y Tribunales qae se publi^ixea, y le sean de oficio, pagarán 23 céntimos de peseta por línea.
! Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa lieeneáa idel limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una áseis lineas, 1 peseta.—De siete 4 qiiiee, 11*50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante,
Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.-
precio ceirenciesal.
Las reclamaciones al Direeter de la ImprenH.
Seccióu de la Gaceta PRESIOENCiA D EL CONSEJO OE MINISTROS
S. M. el Re y D. Alfonso X I II (que Dios gfuarde), S. M. la Re i n a D .* Victo- Wa Eugenia, y SS. A A . R R . el Príncipe da Asturias 4 Infantes D . Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su im portante salud.
Da igual beneflcio disfrutan las demás persona# de la Augusta Real Familia.
(üaceta 16 Noviembre.)
«e aei’TÍrá T . S. raiuitirlas á «sta Subiacre- taría.
4.‘ A la v e » advertirá V . S. á las Cor
poraciones interesadas que de no consignar dicho 5 por 100 se entenderá que renuncia los beneficios que tienen solicitados.
Albacete 14 de Noviembre de 1911.— El Delegado de Hacienda, José Pérez Caballero.
conformidad con lo dispuesto por la regla 2.* de la Real.orden de 24 de Enero de 1905 y 57 y 58 de la circular de la Dirección ge
neral de Administración local de 1.® de Ju
nio de 1886.
Albacete 15 de Noviembre de 1911.— El Jefe de la Sección, Domingo Poveda.
Sección de la Provincia
DELEGACION OE HACIENDA
Circular.-Importante.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Ha
cienda, con fecha 10 del actual, se dice á esta Delegación de mi cargo lo siguiente:
Con el fin de dar todo género de facilida
des á los Ayuntamientos que han soUcitado concierto dentro del plazo para el pago de sus descubiertos con el Tesoro, el Exemo. Se
ñor Ministro de Hacienda se ha servido dic
tar la Real orden de 7 de Agosto último pu
blicada en la Gaceta del 14, respecto á la cual hecreido conveniente dar á V. 8. las siguien
tes instrucciones.
1. * Sin pérdida de tiempo dispondrá V. S.
se participe á los Ayuntamientos de esa pro
vincia que han solicitado dichos conciertos, dentro del plazo fijado en la disposición 8.*
ds las especiales de la vigente ley de Presu
puestos y Real orden de 31 de Mayo pasado, dictada para su ejecución, que no tienen pre
cisión de esperar á que se aprueben" los res
pectivos conciertos, para que desde luego, puedan entrar á gozar de sus beneficios, bas
tando para ello con que consignen en sus presupuestos para el año próximo y como 1.® anualidad el 5 por 100 del de gastos se
gún se previene en la regla 2.^ de la Real orden de 7 de Agosto citado.
2. *' Antes del 31 de Diciembre próximo deberán las respectivas Corporaciones mu
nicipales dar conocimiento á esa Delegación de haber eonsignado en sus presupuestos la indicada cantidad por medio de certificación, en la cual se exprese la cifra total del pre
supuesto de gastos y á la que asciende dicho 5 por 100.
3 *' Tan pronto como se reciban en esa Delegación las mencionadas certificaciones
TESO RERIA DE H AC IE N D A
Providencia de apremio de primer gra-~
Con esta fecha se mandan al Arriendo de las Contribuciones unas certificaciones ex
pedidas contra los individuos expresados á continuación:
Francisco y Ambrosio López, vecinos de Miuaya, derechos reales 25‘ 85 pesetas.
José Pallares, id. de Nerpio, industrial, cuota y multa 24*38 pesetas.
Francisco Amorós, id. de Ontur, id. 392‘ 70 pesetas.
Rogelio González Palazón, id. de L a He
rrera. id. 100‘ 34 pesetas
José María Martínez, id. de id., id. 49‘ 89 pesetas
Adolfo Muróte Cifuentes, id. de id., id.
49‘89 pesetas.
Luis Escobar Panadero, id. de Yillalgordo del Júcar, id. 50‘ 26 pesetas.
Antonio López Conejero, id. de La Gineta, id. 12o‘66 pesetas.
Hilario Haro Aparicio, id. de id., id.
125‘ 66 pesetas.
Cesáreo Villar Monteagudo, id. d« Madri
gueras, id. 56‘.54 pesetas.
Gervasio Moral García, id. de id., id.
163‘01 peseta».
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por.
100, pueden satisfacer los interesados den
tro del plazo de tres días que señala el artí
culo 62 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al art. 51 de di
cha Instrucción se publica en el Boletín ofi
cial de la provincia para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios.
Albacete 13 de Noviembre de 1911.— El Tesorsro de Hacienda, Casilda Rodríguez.
Relación que se cita.
Abengíbre Mahora
Alborea Montalvos
Alcadozo Montealegre
Alcalá del Júcar Ontur
Almansa Os»a de Montiel
Al peí a Peñascosa
Balsa de Vés Pozohondo
Ballestero Pozo Lorente
Barrax Recueja
Bienservida Salobie
Carceléu San Pedro
Casas Ibáñez Socovos
Casas de Juan Núñez Tarazona Gasa» de Lázaro Tobarra
Corralrubio Valdeganga
Cotillas Villa de Vé,«
Fuensanta Villalgordo
Fuenteálamo Villapalacios Fuentealbilla Villatoya
L a Gineta Villaverde
Hoya Gonzálo Viveros
Letur Veste
i
SECCION DE CUENTAS MUNICIPALES
Los Sres. Alcaldes de los pueblos expre
sado» á continuación no han remitido á es
ta Oficina los Balances de contabilidad de Octubre último, cuyo servicio debió quedar cumplimentado en los cuatro primeros días del mes corriente, por lo cual se Ies requiere para que lo verifiquen en igual plazo, de
Fiscalía de la Audiencia de Aibacete.
El Exorno. Sr. Fiscal del Tribunal Su
premo, me dirije la siguiente circular:
«Encargado el Ministerio Fiscal de pro
mover la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, no puede per
manecer indiferente ante actos de indudable trascendencia, siquiera no causen un daño material y tangible de momento, que por una mal entendida tolerancia han llegado á un extremo que no es ya posible consentir.
En diversas ocasiones mis dignísimos ante
cesores se han dirigido al Ministerio Fiscal excitando su celo para la persecución de to
dos aquellos actos que nuestro Código penal define como atentatorios á los conceptos de moral, buena» costumbres y decencia públi
ca, sin los que la vida colectiva y toda con
vivencia social se haría imposible. En la»
circulare» de 21 de Enero de 1899 y 5 de M ayo de 1908 quedó fijado de mano maestra el criterio de mayor ó menor gravedad y trascendencia que en la materia separa el delito de la simple falta, siempre partiendo de la base de que cualquiera que sea la im portancia de tale» trasgresiones nunca pue
den dejar de ser reprimidas, sin que ello mengüe en lo más mínimo el libre ejercicio
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Bol«tía ©fieial de Albaeate
del derecho de emisión del pensamiento ga
rantizado per la Constitución, que no con
siste en propalar ideas y estampar frases que pugnen con todo principio de decoro y hieran los más elementales sentimientos de pudor y decencia tan dignos de respeto co
mo aquél derecho, que en los ajenos tiene que encontrar su natural limitaQÍón.
Todas las Naciones se han preocupado de garantir el respeto á esos principios, la so
ciedad entera protesta constantemente con
tra los ataques que se les infieren y en todos los pnises son objeto de incesante persecu
ción las publicaciones pornográficas é iiimo- rales, que, alentando deshonestas pasiones, tan graves consecuencias producen en la nmraí püblica.
Y «i no nx posible consentir, y en ningu-
) i;i - i r < ' i i ' i ' i i í * ! ! t t ' U , e s t H S p u b 11C H C Í 0 1)s s ,
no : ir il<- tolerarse qne, a titulo de informacioiíes, se divulguen })or la prensa periódica no profesional detalles y cirouns- tancÍM« de jirocesos que, sólo el mencionar
los. constituye una seria ofensa á aquellos respetables sentimiento* con evidente escar
nio del respeto que todos nos debemos y aun del derecho de que no sea profanado el ho
gar doméstico y el decoro de nuestras mu
jeres y nuestros hijos. Importa en esta ma
teria purificar el ambiente que poco á poco, se ha ido formando por una condescenden
cia debida á causas que, cualquiera que sea su fundamento, no pueden justificar omisio
nes en el ejercicio de nuestro Ministerio.
íf-l Código penal en sus artículos 456 nú
mero 1, 584 número 4." y 586 número 2°
establece la saneión ®n que incurren lo» que ofendan la moral, el pudor, las buenas cos
tumbres ó la decencia pública, según las circunstancias en que la ofensa se lleve á cabo; y estos preceptos demandan la inter
vención del Ministerio Fisca paral que sus disposiciones no queden incumplidas.
Si la ley, aún tratándovse de las augustas funciones encomendadas á loa Tribunales de justicia y consagrando la publicidad de los juicios como la más firme garantía de nues
tro enjuiciamiento, autoriza que los debates se verifiquen á puerta cerrada cuando asi lo exijan esas razones de moralidad pública, no es posible consentir que lo que el Tribu
nal en cumplimiento de la ley no hace pú
blico por estimar qn? afecta á los tan repe
tidos sentimientos de decoro, pudor y de
cencia pública y reserva á los llamados á poner remedio a tales males aplicando el oportuno y merecido correctivo, adquiera una mayor publicidad por medio de la pren
sa no profesional que tiene libre entrada en nuestros hogares y que, para llenar su im portante misión en la sociedad, ha de estar al alcance y disposición de.personas de to
da clase, sexo, edad y condición, circuns
tancias que exigen una completa confianza de que ha de saber guardar los respetos de
bidos no sólo á los más elementales princi
pios de moralidad, sino á los de decoro que presiden las relaciones sociales entre perso
nas de regular educación y cultura.
Para evitar el verdadero abuso de esta tácita confianza que se dispensa á la prensa periódica no profesional, es de todo punto preciso poner coto á tales excesos y desuna vez para siempre acabar con toda pernicio
sa tol*írancia, en beneficio de la Sociedad entera y aún en el de la misma prensa que seguramente secundará la acción de nuestro Ministerio cesando en e.sa competencia por la que indudablemente es compelidaá publi
car fraseé y conceptos cuya trascendencia en el orden moral nadie puede desconocer.
E.-%pero del nunca desmentido celo de V. S. que penetrando tanto de la importancia de su misión en la materia como muy espe
cialmente de la responsabilidad que á todos
nos alcanza ai consentir tales trasgresiones, no excusará medio alguno de dejar cumpli
da obligación tan sagrada como la de g a rantir ese mútuo respeto que todos nos de
bemos, y que sin vacilación ni tivieza vela
rá por ei estricto cumplimiento de la ley re
clamando su observancia en los casos en que los hechos revistan carácter de delito é in
culcando en el ánimo de sus subordinados, loe Fiscales municipales, la necesidad de que interpongan su oficio en todos aquellos otros que estSi dentro de sus atribuciones, sin perjuicio de comunicarles las instruccio
nes que crea oportunas con relación á he
chos concretos y siempre que llegue á su co
nocimiento la comisión de alguna'de las fal
tas á que se refieren los citados artículos 584 y 586 del Código penal.
Del recibo de la presente, de haber dado conocimiento de la misma á sus auxiliares y de su publicación en ei Boletín ofioio.1 de esa provincia para el de los Fiscales munici
pales, además de dárselo directo á todos aquellos á quienes creyera necesario ó con
veniente hacerlo, se servirá darme inmediato aviso.
Dios guarde á V. S. muchos años Madrid.
10 de Noviembre de 1911.— Andrés Tornos».
Lo que transcribo á todos los Fiscales municipales de esta provincia para su cono
cimiento y exacto cumplimiento, enearecién- doles manifiesten á esta Fiscalía con toda ur
gencia haber quedado enterados de las ante
riores instrucciones.
Albacete 13 de Noviem bre de 1911.— El Fiscal accidental, Tomás de Barinaga.
Jtffl PMÍlSCIil DEl CEISl EMCPOEll D¡ M itE fi
Eü cumplimieuto de lo prevenido por el art. 45 de la ley Electoral .de 8 de Agosto de 1907, se publica á continuación el resaltado de las elecciones verifica
das el día 12 del actual en los pueblos de la provin
cia que se mencionan, para la renovación bienal de los Ayuntamientos de la misma, según aparece de los certificados remitidos hasta hoy por los Presidentes de las Mesas electorales, con expresión del número de votos obtenidos en cada sección por cada candidato.
COTILLAS
Distrito único.- -Sección única.
Votos
D. Aveliuo Valdelvira Pérez 94
D. Evaristo González Moya 94
D. Francisco Castillo Martínez 94
I). Antonio Morcillo González , 55
D- Julián Caravaca Garví 65
D. Zoilo García Muñoz 65
D. Rodrigo Soriano 1
D. Melquíades Alvarez 1
Albacete 16 de Noviembro de 1911.— Ei Presiden- dente, Federico Serautes.— El Secretario, Ricardo Archillas.
CUERPO DE ING ENIERO S DE MONTES 4.* Inspíección.
DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE
Anuncio.
El día 16 del próximo mes de Diciembre, y hora de las nueve, tendrá lugar ante la Alcaldía de Paterna la primera subasta pa
ra el aprovechamiento de las maderas depo
sitadas en la citada Alcaldía procedentes de denuncias, consistentes en 167 rollizos, 30 tibantes, 9 medios tirantes, 6 canales, 6 ta
blas de trillo y 6 tornillos redondos, tasados en 146 pesetas 50 céntimos, rigiendo para todo cuanto sea adaptable al caso el pliego de condiciones generales y especiales publi
cado en el Boletín oficial de la provincia de Albacete número 105, correspondiente al día 1*® de Septiembre de 1911, y las económi
cas-administrativaa que formule el Ayunta
miento interesado.
Si la subasta resultare desierta, se cele
brará una segunda bajo el mismo tipo de tasación y condiciones el día 26 del mismo mes.
Albacete 13 de Noviembre de 1911.— El Inspector accidental, Antonio Falcón.
AYUNTAMIENTOS
A L B A C E T E
D. José Legorburo Crióla, Alcalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que habiendo acordad# #1 Exorno. Ayuntamiento de mi presidencia en sesión de ocho del actual, que se haga un Catálogo general de todos sus bienes de Pro
pios, llamados realengos, que fueron cedidos á particulares mediante el pago de un censo ó pensión anual, con arreglo a las condicio
nes estipuladas en su acuerdo de 15 ¿e Mar
zo de 1847, se ha acordado por dicha Cor
poración municipal que como requisito previo de los trabajos que han de realizarse se invite á los que actualmente se hallan en posesión de los precitados terrenos realengos, para que en el término de un mes, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento una declaración con arreglo al modelo impreso que se facilitará en dicha oficina de todos los terrenos realengos que disfruten.
L o que se hace público para conocimiento de los interesados.
Albacete 14 de Noviem bre de 1911.— José Legorburo.
B A R R A X
D. Julián Carretero Solera, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el día siguiente al #n que cumplan diez, contados desde la inser
ción del presente en el Boletín oficial y horas de las diez de la mañana, bajo mi presidencia y en la Casa Consistorial, se celebrará la su
basta del arbitrio voluntario de pesas y me
didas para el año 1912, bajo el tipo de 750 pesetas. El acuerdo y condiciones de dicha subasta que se han hecho públicos sin que st haya producido reclamación alguna á pesar de haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 29 de la Instrucción de 24 de Enero de 1905, estarán de manifiesto en la Secre
taría del Ayuntamiento.
Los licitadorea constituirán previamente en depósito como fianza provisional el 5 por 100 del tipo ó sean 36 pesetas 50 céntimos, y el rematante prestará las definitivas de 10 por 100 del precio del remate, el cual deberá pagarse por trimestres anticipados.
Nw se admitirá postura á los compren
didos en el articulo 11 de la citada instruc
ción, y las proposiciones á las que es preciso acompañar el resguardo del depósito y l^' cédula, deberán presentarse en pliegocerrado durante el plazo que determina el artículo 17 de la misma, con sujeción al siguiente mo
delo.
D ... vecino de... , interesado áel pliego de'condiciones que acepta, ofi'ece... pe
setas (la cantidad en letra), por el arriendo del arbitrio dt pesas y medidas para el ano
1912. .
(Fecha y firma del proponente.) Caso de celebrarse el acto sin efeiHo, 80 verificará diez días después nueva subasta, también bajo mi presidencia, á igual ñor y con los mismos requisitos
la primera con la rebaja del 25 por lOü
tipo expresado. .
Barrax 9 de Noviembre de l^ll-*” ' Alcalde, Julíáu Carretero.
Ca
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Ofleial d« Albacete
. W I M M ll ] . U i | . » ^ ^ ^ W P .ii.» »i| L i iH ü U in j.i
p. Julián Carretero Solera, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el padrán de cédulas per.'ionales formado para el año próximo de 1912, se halla terminado j expuesto al pú
blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días hábiles, á contar desde el día siguiente al en que el presente reciba inserción en el Boletín oficial de la provincia, para que los individuos compren
didos en el mismo puedan producir sus re
clamaciones de agravio sí los hubiere.
Ba.rrax 14 deNoviembre de 1911.— Julián Carretero.
R IO P A R
D. Francisco Galindo Frías, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el día siguiente al en que se cumplan quince, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial y horas de las nueve, diez y once respecti
vamente, se celebrarán las siguientes su
bastas.
La de pesas y medidas, impuesto como obligatorio para el año 1912, bajo el tipo de 800 pesetas.
La del arbitrio municipal sobre puestos públicos para el año 1913, bajo el tipo de 200 pesetas.
La del arbitrio municipal sobre mata
dero público para el afio 1912, bajo el tipo de 100 pesetas.
Los acuerdos y condiciones de dichas subastas se han hecho públicos sin que se haya producido reclamación alguna, á pe
sar de haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 29 de la Instrucción de 24 de Enero de 1905, estarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Los licitadores constituirán previamente en depósito como fianza provisional el 5 por 100 del tipo, y el rematante prestará la de
finitiva del 25 por 100 del precio del remate, el cual deberá pagarse por trimestres anti
cipados.
No se admitirán posturas á los compren
didos 8D el artículo 11 de la citada Instruc
ción, y las proposiciones á las que es preci
so acompañar el resguardo del depósito y la cédula personal, deberán presentárseme en püago cerrado, durante el plazo que de
termina el artículo 17 de la misma, con su
jeción al siguiente
Modelo de proposición.
D...., vecino de...., enterado del pliego de condiciones que acepta, ofrece..., pe
setas (la cantidad en letra), por el arriendo del arbitrio municipal de... (el que sea) pava el año 1913..
(Fecha y firma del proponente.) Caso de celebrarse el acto sin efecto, se verificará diez días después nuevas subastas, también bajo mi presidencia, á iguales ho
ras y con los mismos requisitos marcados para las primeras con la rebaja del 25 por 100 de los tipos señalados.
Hiopar 6 de Noviembre de 1911.— Fran
cisco Galindo.— P .S . M., Francisco Galin- do, Secretario.
A L C A L A D EL JUGAR
Se expone al público por quince días hábi- ics que se contarán desde el segundo siguien
te al de la inserción de este edicto en el Bo- istin oficial^ el padrón de cédulas personales para 1912, al efecto de que pueda ser exami- nado y producir las reclamaciones á que hu- hiere lugar.
Alcalá del Júcar 8 de Noviembre de 1911.
f Alcalde, Manuel González.— El Secretario, Adolfo Valero Heras.
B ALLESTERO
D. Julio Herreros Palencia, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: que en sesión celebrada por la Junta municipal en el día de hoy para dis
cutir y aprobar el presupuesto ordinario pa
ra el próximo ejercicio de 1912, visto el défi
cit de 4.436 pesetas 20 céntimos que en él re
sulta, por unanimidad acordó solicitar del Gobierno de S. M. el establecimiento de un impuesto módico sobre el consqmo de las es
pecies que comprende el estado siguiente:
A R T I C U L O S Unidades.
Kilogramos
Consumo anual Kilogramos
Precio medio Ptas.Cts.
Arbitrio Pías. Cts.
Producto anual Ptas. Cts.
Paja de cereales... 17.000 0 40 0 10 1.700 Patatas... ' 10 17.000 1 0 10 1.700 Lefias, excepto la deatmada A la industria. . . . 10 20.724 0 20 0 05 1.03« JO
To t a l. 4.436 20
Y siendo extensivo tal acuerdo á que se haga público por término de quince días, á los efectos prevenidos en las reglas 2.* y S.*
de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878 para su inserción en el Boletín oficial de la provincia, libro la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Balles
tero á 8 de Noviembre de 1911.— Julio He
rreros.— V .° B.®— El Alcalde, Áuñón.
M O N TÁLVO S
D. José Escribano Villanueva, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de cédulas personales para el año 1912, se halla termi
nado y expuesto al público por término de diez días, contados desde el siguiente al en
que el presente sea inserto en el Boletín ofi^
cial de la provincia, con el fin de oir y resolver las cltmaciones que sobre el mismo se presenten.
Moutalvos 7 de Noviembre de 1911.— Jo
sé Escribano.
D. Domingo Sierra López, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que en la sesión celebrada por la Junta municipal de esta villa el día primero del presente mes, se acordó propo
ner al Gobierno de S. M. para cubrir e l dé
ficit que resulta en el presupuesto ordinario para el ejercicio venidero de 1912, un im puesto sobre los artículos de consumo no comprendidos en la tarifa general y que com
prende el siguiente estado:
Número de Precio Derechos Producto Unidad. unidades medio de en
A R T I C U L O S — que se la unidad unidad. calculado.
Kilogramos calculan de — ____
consumo. P taB . C t s . Ptas. Cts. Pesetas.
Paja de cereales... 10 160.000 0 25 0 05 800 Patatas... 10 15.000 1 O 20 300 Leña, excepto la destinada á la industria.. . . . 10 46.750 O 20 0 04 187
To t a l. 1.287
Así resulta del acta á que me refiero. Y para su exposición al público por término de quinee día.s, contados desde el siguiente al en que el presente sea inserto en el Bole~
Un oficial de la provincia, para que los in
teresados formulen cuantas reclamaciones crean justas, libro la presente que visada fir
mo y sello en Montalvos á 7 de Noviembre de 1911.— Domingo Si erra.— — El A l
calde, José Escribano.
B Á LÁ ZO TE
D. Francisco Tébar Molina, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el padrón del impuesto sobre carruajes de lujo de esta localidad formado para el próximo año de 1912, queda de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde SI siguiente al en que el presente edicto apa
rezca inserto en el Boletín oficial de la pro
vincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y aducir dentro de dicho plazo, por escrito, las recla
maciones que á su derecho convenga.
Balazote 8 de Noviembre de 1911.—
Francisco Tébar.
D. Francisco Tébar Molina, Alcalde cousti- tucíonal de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose acordado ñor el Ayuntamiento y Junta municipal el arrendamiento de los arbitrios de pesos y medidas de uso obligatorio, puestos públicos de venta y degüello de reses para el próximo año de 1912, y formados loa correspondientes
pliegos de condiciones, quedan estos y dicho acuerdo expuestos al público en la Ssoreta- ría de este Ayuntanaiento por término de diez días, á contar desde la fecha, dentro del cual podrán pi’esentars© cuantas reclamacio
nes se estimen oportunas, advirtiendo que pa
sado dicho plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
Lo que se anuncia al público en cumpli
miento y á los efectos que determina el ar
tículo 29 de la Instrucción de 24 de Enero de 1905.
Balazote 14 de Noviembre de 1911.-^
Francisco Tébar.
A L P E R A
D. Tomás Magias Tornero, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminada la lista cobratoria de la contribución sobre edi
ficios y solares de esta población referente al año próximo venidero, queda expuesta al público por término de ocho días hábiles en la Secretaría de este Ayuntamiento, con «1 In de que los contribuyentes puedan examinar
la y producir las reclamaciones que justas consideren.
Alpera 14 de Noviembre de 1911.-—T o más Megías.
V IL L A M A L E A
D,. Antonio Escribano Ibáñez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago sab'^r: Que el padrón de cédulas personales de este pueblo correspondiente al año 1912, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayunta-
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Beletfa üfleial á« Albasete
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mifento por plazo de ocho días hábiles, con
tados desde el siguiente al eu que el presente edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de! esta provincia, á fin de que los individuos en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que estimen con
ducentes.
Villamalea 3 de Noviem bre de 1911.—
Antonio Escribano.
F Ü E N T E A L B IL L A
D. Pedro Cebrián González, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cédulas personales formado para el próximo año 1912, queda expuesto al público por término de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia el presente edicto en la Secretaría de este Ayuntamien
to, donde podrá ser examinado y presentar las reclamaciones que estimen en su de
recho.
Fuentealbilla 3 de Noviembre de 1911.—
El Alcalde, José González Cuenca.
D. Pedro Cebrián González, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que terminada la lista co- bratoria del padrón de edificios y solares de este término formada para el próximo año 1912, queda expuesta al público por término de ocho días hábiles, á contar desde el si
guiente al en que aparezca inserto en el B o- letin oficial de la provincia el presente edic
to en la Secretaría de este Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los contri
buyentes en él comprendidos y presentar las reclamaciones que estimen en su derecho.
Fuentealbilla 2 de Noviembre de 1911.—
El Alcalde, Pedro Cebrián.
L A PODA
D. José Vento Gil, Alcalde accidental de esta villa,
Hace saber: Que terminada la matrícula de la contribución industrial de este térmi
no formada para el próximo año de 1912, queda expuesta al púolico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de diez días, donde podrá examinarse y presentar las reclamaciones que haya lugar.
La Roda 10 de Noviembre de 1911.— J.
Vento.
J U Z G A D O S
Juan Antonio Sánchez, Mediodía Camino Real de Peñas, Poniente herederos de Doña María Cano Oliver y Norte herederos de Marcos Baides; que ha sido justipreciado en 275 pesetarj.
Otro bancal tierna secano á cereales en el mismo sitio que el anterior, finca señalada en el Registro fiscal con el número 4.209, su ca
bida dos fanegas, cuatro celemines y tres cuartillos, equivalentes á una hectárea, 76 áreas y 57 centiáreas; que linda por Saliente D. José Pablo García, MediodíaJCamino Real de Peñas, Poniente D. Juan Antonio Sán
chez y Nox’te D.* Mercedes Moreno Melgare
jo hoy de D. Jaime Balfegón Badenes. En esta finca existe un cubierto para albergue de caballerías coa pesebreros y chimenea que mide una extensión superficial de unos 30 metros; que ha sido justipreciado en 365 pesetas.
Para el remate de las fincas embargadas y antes deslindadas, se ha señalado el día 11 de Diciembre próximo venidero, á las doce en punto de la mañana, en la sala audiencia de este Juzgado, en que se admitirán postu
ras que cubran las dos terceras partes del avalúo debiendo los licitadores depositar pre
viamente el 10 por 100 de los valores indica
dos. Quedando de manifiesto en Secretaría los datos necesarios á conocer los títulos de adquisición de las fincas de que se trata.
Díído en Ghincbilla á 9 de Noviembre de 1911.— José María de la Llave.— Elj Secreta
rio, Francisco S. Ortíz.
C H IN C H IL L A
D. José María de la Llave y Corral, Juez de primera instancia de esta ciudad de Chin
chilla y su partido.
En virtud del presente edicto hago saber:
Que para hacer pago de las costas ocasiona- dás é incidente de pobreza promovido por D.* Antonia González Hernández, vecina que fué de Pozohondo, para litigar en juicio voluntario de testamentaría de sus padres D. Manuel y D.* Serapia, contra D.* María Fernández Fajardo, cuyo procedimiento de apremio se sigue contra los causahabientes de la demandante, so sacan á pública subas
ta por término de 20 días, y Como de la per tenencia de D. Juan Antonio González R e
dondo, vecino de Pozohondo, dos fincas rús
ticas situadas en término de la expresada v i
lla, cuya descripción es como sigue:
Un bancal tierra secano á cereales en el sitio llamado Camino Real de Peñas, finca señalada en el Registro fiscal con el número 4.211, su cabida tres fanegas y tres celemi
nes, equivalentes á dos hectáreas, 26 áreas y once centiáreas; que linda por Saliente Don
JUZGADO M U N IC IP A L DE T A R A Z O N A D. Miguel Urrea Aroca, Juez municipal ac
cidental de esta villa en funciones por in
disposición del Juez propietario.
Por el presente edicto se hace saber: Que en el expediente de embargo de bienes de Juan Álfaro Picazo, de estos vecinos, sobre 4 reclamación de cantidad en juicio verbal, se 5 sacan á tercera subasta las fincas siguientes:
Pesetas.
Una tierra de unos cuatro almu
des trigales de cabida, equivalen
tes á una hectároa, cuarenta áreas y ocho centiáreas, sita en este tér
mino y su paraje Hoya de la Caía de Patas; linda por Saliente y Nor
te Don Emilio Bravo y Molto, Me- l diodía José López Picazo y Po- i niente Benito Escribano: valorada ' e n ... 240
Un majuelo de un almud trigal de cabida poco más ó menos, con cuatrocientas vides, equivalentes á treinta y cinco áreas y dos cen
tiáreas, sito en el mismo término y paraje Cuesta de Galofre; linda por Saliente y Mediodía José Antonio Jiménez, Poniente D. Emilio Bravo y Moltó y Norte Rafael álfaro P i
cazo: y vale... 25
Cuya subasta tendrá lugar en este Juz- í gado el día dos de Diciembre próximo de j diez á once de la mañana sin sujeción á ti
po, se advierte la falta de títulos de pro-
! piedad.
* Dado en Tarazona á diez de Noviembre de mil novecientos once.— Miguel Urrea.—
P. S. M., Ramón Cbecano.
1903 y en los artículos 3.° y 5.® del decreto- ley de 25 de Junio de 1875, ha de proveerse por concurso, una plaza de Ayudaate gra- I tuíto de la Sección de Letras con deatino il
1
Instituto general y técnico de Alicante.¡ Los aspirantes á la indicada plaza debe- ' rán presentar los documentos justificativos
de que reúnen las condiciones siguientes:
Haber cumplido veintidós años.
Hallarse en posesión del título de Licen
ciado en la Facultad de Filosofía y Letras ó tener los ejercicios del grado; debiendo pr«.
* sentar, antes de tomar posesión, el correspon
diente título.
Acreditar además algunas de las circuni- tancias siguientes:
Haber sido Profesor auxiliar, conforme á algunos de los sistemas que han regido anteriormente, por espacio de cinco años, ó haber explicado dos cursos completos de cualquier asígna-tura.
Haber escrito y publicado una obra ori
ginal de reconocida importancia para la en
señanza V relativa á la materia de la Seosión en que pretenda prestar sus servicios.
Ser Catedrático excedente.
Si no se presentaren aspirantes adorna
dos de alguna de aquellas circunstancial, la elección podrá recaer en persona en quien concurra solamente la de poseer el mencio
nado título.
En su consecuencia, los que se crean con las circunstancias expresadas, dirigirán sus solicitudes documentadas á este Rectorado, dentro del término de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de es
te anuncio en la Gaceta de Madrid] en la in
teligencia de que las instancias que no obren en esta Secretaría general á las catorce del día en que expire dicho término, se consi
derarán como no recibidas.
L o que de orden del Exemo. Sr. Rector de esta Universidad se anuncia para conoci
miento de los que deseen aspirar á dichs plaza.
Valencia S de Noviembre de 1911.—El Secretario general, Pascual Martínez.
UNIVERSID AD DE V A L E N C IA Anuncio.
í De conformidad con lo ' dispuesto en . art. 13 del Real decreto de 13 de Marzo
Juzgado de Instrucción de Almodovar del Campo.
D. Fernando Gamero y Calvo, Juez de ins
trucción de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que en el sumario que sa instruye en este Juzgado con el número 138 del corriente ano, sobre hurto de una caba
llería menor, de las señas que se reseñarán á| continuación, propiedad de Cesáreo Ló
pez Agenjos, la cual le fué extraviada del sitio llamado Palomar, término de Corral de Calatrava, en la madrugada del 20 de Agosto último, por providencia de este día he acor
dado librar el presente que se insertará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete para que tenga lugar la busca del referido semoviente.
A l propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades, así civiles como miu- I tares y agentes dee la policía judicial, pro- i cedan por cuantos medios estén á su alcance á la busca y captura de la caballería referida, la que caso de ser habida será puesta á dis
posición de este Juzgado con las personal en cuyo poder se encontrare, si no acreditan m legítim a procedencia. i o
Dado en Almodovar del Campo á Noviembre de 1911.— Fernando Gameto y Calvo.— P. S. M ., Juan Angel Jiménez.
Señas de la cahalleria.
Un burro, pelo'rucio, pequeño, quebrado de patas, de doce años de eaa , hierro y herrado de las manos.
í mFe e ñ t a P B Ó T OíÓ ÍA L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»