FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Carrera de Derecho y Ciencias Políticas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE VULNERA EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS MAYORES DE 20 AÑOS DURANTE EL AÑO 2019 EN EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL (RENIEC) DE LA OFICINA REGISTRAL LIMA.
Trabajo de investigación para optar el grado de:
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Autor:
Delmy Rodríguez Larreátegui Asesor:
Mg. Jerjes Loayza
Lima - Perú
2020
Tabla de contenido
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN... 3
1.1. Realidad Problemática ... 3
1.2. Formulación del problema ... 36
1.3. Objetivos ... 36
1.3.1. Objetivo general ...36
1.3.2. Objetivos específicos ...37
1.4. Hipótesis ... 37
1.4.1. Hipótesis general ...37
1.4.2. Hipótesis específicas...37
CAPÍTULO II. METODOLOGÍA ... 38
2.1. Tipo de investigación ... 38
2.3. Técnicas e instrumentos de recolección y análisis de datos ... 39
CAPÍTULO III. MATRIZ DE CONSISTENCIA Y CRONOGRAMA ... 40
CAPÍTULO 1. ... 40
CAPÍTULO 2. ... 40
CAPÍTULO 3. ... 40
CAPÍTULO 4. ... 40
CAPÍTULO 5. ... 40
CAPÍTULO 6. ... 40
CAPÍTULO 7. Cronograma. ... 40
Muestra ... 41
REFERENCIAS ... 45
ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .. 47
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 1.1. Realidad Problemática
Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 ampara a toda persona en el derecho de su identidad establecido en el art. 2 inciso 1.
En el presente trabajo de investigación se dará a conocer los procedimientos registrales que vulnera el derecho a la identidad de individuos, los individuos vulnerados en el derecho a su identidad, los mismos que invocan su derecho a ser identificados por razones de civil, laboral, mercantil todo esto en función a su realización personal y estabilidad emocional.
El desarrollo del trabajo de investigación desarrollara el derecho a la identidad, su importancia, sus fines, las funciones del RENIEC como autoridad registral encargada de inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos mediante un proceso Administrativo, en este caso se describirá las inscripciones extemporáneas solicitadas por el administrado que por temas procedimentales es vulnerado en su derecho a la identificación, para ser más precisos las personas mayores de 20 años quienes se acercan a las OFICINAS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD para realizar el proceso de inscripción por primera vez en forma extemporánea para obtener su documento de Identidad, en la cual la ficha registral es observada por tener errores u omisiones por el área de PROCESAMIENTO, ello demandara tiempo y economía al administrado que no puede acceder al derecho a la inscripción, ya que tales observaciones acarrearan que el ciudadano
se someta a un proceso administrativo para que la ficha sea rectificada en la misma Oficina Registral donde realizó el trámite, siendo necesario su rectificación para iniciar un nuevo proceso de TRÁMITE para la obtención de su DNI.
Según Quispe Yanarico (2016), en todo el país, se vulnera al derecho de identidad y la identificación de las personas mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), siendo una de las causas cuando el acta de nacimiento tiene errores u omisiones no es admitido a trámite para la obtención del DNI en las oficinas del RENIEC, debido a que la Guía de procedimientos de trámite de DNI regula las características del acta de nacimiento que debe tener y en concordancia con el reglamento de inscripciones DS.-015-98-PCM, un acta de nacimiento que tiene errores y omisiones tiene que rectificarse mediante procedimientos de rectificación como: rectificación administrativa, notarial o judicial. Dichos procedimientos requieren tiempo y economía, razón por la cual el DNI como documento esencial no es obtenido oportunamente; por lo que la no obtención del DNI, y la necesidad de uso del mismo como documento identificatorio implica vulneración al derecho fundamental de identidad e identificación mediante el DNI. Conforme a la normativa vigente, Art. 26 de la ley 26497 ley Orgánica del registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC). El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad Personal para todos los actos, civiles, comerciales, administrativas, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.
Antecedentes de investigación
Como antecedentes de investigación existen autores que han desarrollado investigaciones afines, de los cuales se ha considerado la siguiente información:
Antecedentes Nacionales
1. (LUJAN T., 2010). Tesis de Pontificia Universidad Católica Del Perú; Facultad de Ciencias e Ingeniería: ANALISIS, DISEÑO E IMPLEMETACION DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE MODELA EL PROCESO DE LOS REGISTROS CIVILES PROVINCIALES. Lima 2010.
El Investigador concluye que:
- Al realizar un sistema de información, es importante definir cuáles son los objetivos que éste debe cumplir. A través de éstos, se puede saber si el desarrollo de proyecto ha logrado materializar un resultado satisfactorio en el cumplimiento de los objetivos planteados.
- Identificar al ciudadano desde su mínima edad, y registrar cada suceso que modifica o altera su estado civil es el objetivo sobre el cual se crean los registros civiles.
Actualmente, el RENIEC tiene a gran escala el proyecto de identificar a la persona desde su nacimiento, asignándole un numero o código de identificación, el cual lo acompañara durante toda su vida, asimismo, este organismo busca consolidar la información de los registros civiles nacionales y relacionarlos a su gran base de datos nacional. Pero para cumplir este objetivo necesita tener la información de toda la
población nacional. A partir del contexto mencionado, y de acuerdo a las pruebas planificadas y ejecutadas, se concluye lo siguiente:
· El sistema SISREC contribuye a disminuir los errores del registro manual, debido a
que es ordenado en el flujo del proceso de registros, consultas, modificaciones y en el control.
· Asimismo, busca digitalizar los documentos físicos, a través del almacenamiento de
imágenes de actas previamente escaneadas.
· Como muchos sistemas el sistema SISREC, busca hacer disponible la información, a
través de las consultas y reportes de control.
· Adicionalmente acelera los procesos, debido a que los principales flujos están definidos.
· Una característica importante del sistema es buscar la integridad, ya que la información es almacenada en una base de datos robusta.
· Finalmente el sistema SISREC, busca contribuir al objetivo general del RENIEC, buscando que este aproveche la información obtenida y la aúne a su base de datos nacional. Esto es posible porque el sistema desarrolla el proceso de registros civiles alineados a lo dispuesto por RENIEC. (p. 99).
2. (TAPIA S., 2009). Tesis. Universidad Nacional Mayor De San Marcos. Facultad De Derecho Y Ciencia Política Unidad De Postgrado. El Registro único de identificación de personas naturales: en registro administrativo. Lima Perú 2009.
El investigador concluye que:
- Existen dos registros que mantiene y organiza el RENIEC, como son: El Registro del Estado Civil -REC- y el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN-, cada uno de ellos con antecedentes, finalidad, organización, funciones y efectos distintos; el primero de ellos, es el destinado al registro de toda situación jurídica en la que se encuentra un individuo por el solo hecho de nacer, la misma que puede modificarse por atributos, cualidades o circunstancias, configurando sendos derechos de carácter esencialmente permanentes vinculados a su ser como a sus relaciones familiares o del entorno en el que se desarrolle; el segundo, cuya función es la identificación de las personas a través de rasgos tangibles, los cuales se exteriorizan parcialmente mediante un soporte material, social y legalmente reconocido.
- El Registro de Estado Civil es un registro jurídico, autónomo, vinculado al Registro Único de Identificación de Personas Naturales; se trata de un registro fuente de éste cuya información no coincide necesariamente con aquel. El Registro del Estado Civil se constituye con la información de hechos y actos que modifican el estado civil, mientras el RUIPN se constituye a partir del fenecido Registro Electoral Peruano. (p. 347).
Antecedente Internacional
3. Cortés Miranda, Hegel, El Registro Civil a los 150 años, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNANM de México
Cortez Miranda, sostiene que en el siglo XX se avanzó hacia la sistematización del registro civil. Posterior a la secularización de la actividad aparecieron diferentes contenidos, que dieron mayor fuerza a la institución, y la fueron llevando a la era
moderna. Así pues, se creó un manual, que daba plena vigencia y procedimiento a la función registral; también se expidieron leyes referidas a la familia, con contenidos más sociales, los cuales fueron eliminando aquellos datos que resultaban infamantes para las personas y proponiendo tratamientos más igualitarios, libres y dignos.
Esta evolución hacia el Estado liberal dio paso al acuñamiento de un nuevo concepto denominado “derecho a la identidad personal”, el cual debía garantizar a través de sus instituciones la protección a las personas y todos los elementos que la componen. El concepto de identidad en estricto sentido surge dentro de la teoría civilista a través del reconocimiento que se hace en el Código Civil Mexicano de 1928, de la persona y de la personalidad, el cual prevalece actualmente, y que faculta a los hombres para realizar los diferentes actos que entre particulares se contienen, y que se recibió como herencia del derecho romano, del cual toma sus raíces el sistema jurídico mexicano. De igual forma, también dentro de este ordenamiento jurídico se regula actualmente la función registral.
Este documento cita en su artículo 22, que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”
Los argumentos que se señalan respecto a elevar el derecho a la identidad personal a rango constitucional son que debe existir por parte del Estado una corresponsabilidad de acción, y no sólo de reconocimiento y aplicación sobre el mismo; esto es, debe facilitar por todos los medios posibles y necesarios para que los interesados puedan acceder al
pleno ejercicio de su derecho a la identidad; o sea que garanticen que cualquier persona pueda contar con un registro de nacimiento en cualquier parte del territorio, y que es obligación del Estado generar las condiciones necesarias para que esto sea posible, y no dejarlo solamente como una obligación exclusivamente de las personas, pues aunque pareciera que no es grave, las cifras de subregistro en el país todavía siguen siendo alarmantes, y actualmente se estima que hay siete millones de habitantes, los que aún siguen sin existir para el mundo jurídico, agravándose sobre todo en comunidades indígenas y grupos vulnerables. Para ello debe hacerse posible que todas las personas puedan acceder a los servicios del registro civil, primordialmente al registro de nacimiento, pues éste constituye el primer reconocimiento oficial por parte del Estado, de la existencia de un individuo con el cual obtiene identidad única y distintiva desde el inicio de su vida hasta su muerte y le permite adquirir derechos y obligaciones. Se deben eliminar los obstáculos que complican la obtención de un trozo de papel, que significa el documento más importante que una persona puede poseer, y facilitarles un servicio óptimo y cercano que les permita garantizar un registro universal, inmediato, no discriminador, legal, gratuito, accesible, continuo y seguro. Esto es, responderle al individuo con acciones sobre la capacidad de ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, y la participación en las actividades que forman la base del desarrollo de su país. En ese sentido, ningún gobierno puede ir en detrimento de sus habitantes; por ello, no resultaría óbice que el derecho a la identidad pudiera, a través del procedimiento de reforma correspondiente, incluirse dentro de uno de los más
importantes apartados de la Constitución, el de las garantías individuales, evidentemente, con todo el procedimiento de protección jurisdiccional y constitucional que conlleva.
Conceptos Teóricos
1.1.1 Derecho a la Identidad
García Toma manifiesta que “Los derechos fundamentales son definidos como aquella parte de los derechos humanos que se encuentran garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional de un Estado en particular…” (GARCIA T., 2013, pág. 7) .
Si el derecho a la identidad es un derecho fundamental, por ende la constitución política del estado de 1993, en el Art. 2° inc.1., hace referencia al derecho de identidad; por lo que en principio el derecho a la identidad es un concepto amplio, y se consideran varias acepciones, por ende “la identidad supone que no se altere su bagaje moral, cultural, ideológica, político, profesional y cualquier otro aspecto de su personalidad” (FERNANDEZ S., 2012, pág. 128) .
Para ampliar los conceptos se tiene las siguientes citas:
“El derecho a la identidad es aquel que protege a la persona en lo que constituye su propio reconocimiento: quién y cómo es. Comprende diversos aspectos de la persona que van desde los más estrictamente físicos y biológicos (su herencia genética sus características
corporales etc.) hasta los de mayor desarrollo espiritual (sus talentos su ideología su identidad cultural sus valores su honor reputación etc.)” (RUBIO C., 1999, pág. 127). 15 En la presentación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, en el IV encuentro de Directores del Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales celebrado en México del año 2007, se formula y se responde a lo siguiente:
¿Qué es el derecho a la identidad? “El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.
El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.” (CASTELLANOS H., E de J. et al, 2011, pág. 10).
1.1.2 El Derecho a la Identidad Personal
La identidad consigo mismo se sustenta en la realidad existencial de cada ser humano, que lo hace único, singular irrepetible. Ni los mellizos son idénticos. La persona es única sobre la base de su singular genoma y de su libertad que se concreta en una determinada personalidad y una cierta trayectoria de vida según una propia escala de valores. Resulta así que todos los seres humanos no obstante ser todos iguales no existen dos que sean
idénticos. La autenticidad y la verdad se constituyen como la base de la identidad. La identidad es el modo de ser con el cual cada persona se proyecta en sociedad. (FERNADEZ C., 2012, pág. 128).
1.1.3 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Conforme a la Constitución Política del Perú de 1993, se crea el Sistema Electoral del Perú, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Conforme al mandato constitucional de los artículos 177º al 183º, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnico-administrativa, económica y financiera.
El 11 de julio de 1995 se promulga la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que regula el marco organizacional y las funciones del RENIEC. El artículo 26º señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es la única Cédula de Identidad Personal de todo peruano; de esta manera el DNI se convierte en el documento que hace operativo el derecho a la identidad e identificación y a la vez permite a su titular a ejercer sus derechos y actuar en una multiplicidad de situaciones en la realidad de las relaciones socio-jurídicas. La misma Ley indica también que el DNI es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento (artículo 31º). Asimismo, el DNI se utiliza para identificarse; sufragar; para intervenir en actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales; realizar actos notariales;
ser contratado; obtener pasaporte, acceder a programas sociales que el estado brinda a poblaciones vulnerables y acceder a servicios de salud, entre otros usos (artículo 26º de la Ley Nº 26497 y artículo 84º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC).
El artículo 41º de la misma Ley establece la obligatoriedad del registro del estado civil de las personas, siendo imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar la inscripción de los hechos y actos relativos a la identificación y al estado civil. La no inscripción en el Registro del Estado Civil de las personas impide la obtención del DNI y la expedición de constancia alguna por parte del RENIEC (artículo 43º). Sobre el derecho al nombre, el Código Civil, estableciendo el derecho y el deber de llevar un nombre que debe incluir los apellidos (artículo 19º). Además es importante la modificación realizada mediante la Ley Nº 28720, de fecha 25 de abril del 2006 que, conforme a la tendencia al pleno reconocimiento de los derechos humanos independientemente de la filiación, y con la realidad o problemática social que sobre el tema se da en nuestro país, modifica el Código Civil disponiendo que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre (artículo 20º) y que, de tratarse de un hijo nacido fuera del matrimonio, en la inscripción efectuada solo por el padre o la madre podrá revelar el nombre del otro progenitor u optar la madre por inscribir a su hijo con sus dos apellidos. En el primer caso, no se genera vínculo filial entre el hijo y el progenitor que no ha declarado, estando obligado el registrador civil a notificar al presunto progenitor sobre tal hecho.
El RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener actualizado el Registro Único de identificación de las Personas Naturales (RUIPN) e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Mediante El RUIPN el RENIEC cumple la función de identificación a todos los peruanos, mayores y menores de edad, habilitados, inhabilitados, etc.
Para el cumplimiento de las funciones de identificación de las personas a través del DNI, el RENIEC regula el procedimiento a seguir mediante la Guía de Procedimientos: GP-269- GOR/004 “Registros de trámite y entrega del Documento Nacional de Identidad”.
1.1.4 El Documento Nacional De Identidad (DNI)
El artículo 26 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) establece lo siguiente: El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.
El Art. 31 del mismo dispositivo se establece que, El Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá asignar un Código único de Identificación el mismo que se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma.
Asimismo; en la sentencia del tribunal constitucional del (Expediente N° 2273-2005- PHC/TC, 2005) establece:
(...) 25. En efecto, en nuestro ordenamiento, el Documento Nacional de Identidad tiene una
doble función: de un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identificación precisa de su titular; y, de otro, constituye un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución vigente. Además, dicho documento es requerido para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros trámites de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de otros derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual. 21
26. Como es fácil percibir, de la existencia y disposición del Documento Nacional de
Identidad depende la eficacia del derecho a la identidad y de la multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos, siendo evidente que la eventual vulneración o amenaza de vulneración podría acarrear un daño de mayor envergadura, como podría ocurrir en el caso de una persona que no pueda cobrar su pensión de subsistencia, por la cancelación intempestiva del registro de identificación y del documento de identificación que lo avala (...).
Y, conforme al (Expediente N° 04296-2009-PA/TC, 2009)“…que en nuestro sistema Jurídico, el DNI cumple la función de identificar de manera individual a los ciudadanos
nacionales, además de posibilitar la realización de diversos actos jurídicos que inciden en su esfera privada.”
1.1.5 La Inscripción En El Registro Del Estado Civil El Registro del Estado Civil
Es el ejercicio de función pública que el estado garantiza como servicio básico y fundamental a toda persona a través de las Oficinas de Registro del estado Civil (OREC), Oficina de Registral (OR) y las Oficinas Afiliada a RENIEC (ORAF) a nivel nacional.
En el Perú, el RENIEC es la entidad encargada del brindar el servicio básico y para ello se encarga de normar mediante los procedimientos que se debe seguir para el registro de los hechos vitales y actos que ocurren y modifican el estado civil de las personas en forma permanente.
Asimismo, (PAREDES G., 2006). afirma que, La organización de las naciones unidas simplifica las cosas precisando que “el registro civil puede definirse como la inscripción constante, permanente y obligatoria del acaecimiento y de las características de sucesos vitales” y define el registro del estado civil en dos aspectos: en un sentido positivo como el conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que regula el funcionamiento y organización de los registros del estado civil en el país, y en el sentido, funcional respecto a la actuación especializada, técnica y autónoma de un funcionario que, por delegación de poder público, materializa los hechos vitales y modificatorios de estado civil a través de actos en el que ha intervenido y consentimiento y demás requisitos para su validez.(p. 14)
“la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil, solo se da para los efectos de acreditar el nacimiento de la persona, mas no para dar inicio a su existencia. la inscripción en el Registro es ad probationem, por cuanto declara un hecho ya existente, mas no ad solemnitatem, o sea constitutiva, para atribuir la categoría jurídica de persona”
(ESPINOZA E., 2012, pág. 175). 23 1.1.6 Acta De Nacimiento
El acta de nacimiento es el documento que acredita con el nombre, sexo, nacionalidad, ascendientes del titular del acta y constituye el único documento como requisito para obtener el DNI para toda persona. Las actas de Nacimientos son instrumentos o documentos públicos que acreditan los hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas ello mediante las anotaciones marginales. Son documentos de probanza legal de los derechos y obligaciones que derivan de las respectivas inscripciones.
Por lo que acta de nacimiento es el primer documento identificatorio de toda persona, registrado por el Registrador Civil autorizado a solicitud de los declarantes o declarante conforme a la normativa vigente.
1.1.7 Reniec Y Delegación De Facultades A Los Municipios
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) conforme al art. 183, El RENIEC tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, y otros actos que modifican el estado civil.
Delegación de Facultades Registrales Conferidas a las Oficinas de Registro del Estado Civil.
El 11 de abril de 1996 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 023-1996-JEF donde se establece la delegación de facultades a diversas instituciones para inscribir hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales previstos en la ley 26497; Art. 44, Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y el reglamento de inscripciones DS.-015-98-PCM.
Las municipalidades vienen cumpliendo la función de registro en todo el país en mérito a la resolución; ello implica que los registros de las actas de nacimiento se deben realizar conforme a la normativa registral vigente.
El sistema registral civil
Se construye sobre la base de tres registros elementales e indispensables:
- El efectuado en los libros de actas de nacimiento.
- El efectuado en los libros de actas de matrimonio.
- El efectuado en los libros de actas de defunción.
1.1.8 El Registro Como Acto
Se define como aquel acto administrativo que en ejercicio de sus funciones realizan los Registradores Civiles respecto de la inscripción de todo hecho relativo a la identidad y estado civil de las personas.
Registro de nacimientos
El estado para reconocer a la persona utiliza una serie de instrumentos, técnicas y procedimientos; y uno de ellos es mediante el registro de los nacimientos con el que se inicia
el reconocimiento oficial de las personas su existencia, de manera que se garantice los derechos y los deberes y obligaciones según sea el caso.
El reconocimiento de una persona por parte del estado se inicia con el registro de nacimientos. La importancia de este acto registral implica cumplir la función de registro de parte del registrador civil de manera diligente a fin de tener un acta idónea.
Un niño cuyo nacimiento no haya sido registrado o se registró el acta con errores u omisiones tiende a ser vulnerado su derecho a la identidad y las dificultades para obtener el DNI; y el no contar con el DNI limitará a ejercer su derecho y acceder a múltiples servicios, como la dificultad de acceder al derecho a la educación, a la salud, acceso a programas sociales y otros derechos que estado brinda a todos los peruanos.
Mary Cecilia Girado, consultora de la secretaria Nacional para la promoción y defensa de los derechos humanos del Gobierno de Brasil, señala en la entrevista para la Revista de la Escuela Registral” (GIRADO, 2014); “…sensibilizar a las personas para la importancia de la emisión de la partida de nacimiento y formar una cultura de derechos humanos, en razón de que este es un derecho que otorga otros derechos...”
Los documentos:
Los documentos que intervienen en una inscripción pueden ser de dos tipos:
a) Documentos identificatorios. - Son los documentos que permite saber de manera cierta si la persona (declarante) que está frente al registrador civil es realmente quien dice ser los documentos identificatorios tienen como función principal característica que contienen las imágenes de las personas a las que identifican, por ejemplo el DNI, que contiene la imagen,
la firma, y las huellas o la impresión dactilares. En caso de personas de nacionalidad extranjera se realiza mediante el uso de pasaporte o del correspondiente de carné de extranjería.
b) Documentos de sustento.- los documentos de sustento son aquellos que tienen por objeto comprobar un acontecimiento, es un documento para demostrar a una persona que nació con vida. El documento de sustento es el certificado de nacido vivo (CNV) emitido por el personal de salud sea en forma manual o emitido en línea en los hospitales en donde se implementó. La implementación de la emisión de los CNVs en línea se viene dándose paulatinamente y alternativamente solo en lugares donde no exista la posibilidad de tramitarlo se utilizara la “declaración jurada” de autoridad política, judicial o religiosa. En el CNV, se consigna los datos principales de la madre (nombre, edad, N° de DNI, edad); del nacido (lugar y fecha de nacimiento, sexo, peso), las circunstancias en las que se produjo el parto, profesional que atendió el parto (firma y sello) y el nombre del establecimiento de salud don se atendió el parto.
1.1.9 Procedimiento De Inscripción De Nacimiento A) Inscripción Ordinaria
Es aquella que se realiza dentro de los plazos establecidos, procedimiento mediante el cual el Registrador Civil de una circunscripción territorial (Provincial, Distrital, Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas) procede a registrar el hecho vital como el
nacimiento, llevado a cabo en formato Oficial del acta registral proporcionado por el RENIEC.
Asimismo la inscripción ordinaria es considerada como el procedimiento voluntario del acto declarativo, donde el registrado civil recibe la declaración de los padres u otros declarantes autorizados y/o legitimados dentro del plazo legal. Y finalmente, el registro de las actas de nacimiento se realiza en Sistema de Registros Civiles en lugares donde el RENIEC implementó el aplicativo en las Municipalidades Distritales y Provinciales y a estas oficinas de Registro Civil se les considera como oficinas afiliadas (ORAF) a RENIEC.
- Requisitos:
Base leal, Ley 26497 art. 46, ley Orgánica de Registro Nacional de identificación y Estado Civil, modificado por la ley 29462, de fecha 28/11/2009; Decreto Supremo, DS. 015-98-29 PCM.; instructivo IN-01GO/001(calificación registral); instructivo IN-002-GO/002 (asiento registral).
. Plazo, 60 días calendario.
. Certificado de nacido vivo(CNV) emitido por Obstetriz, Médico; o constancia otorgada por persona autorizada por el
ministerio de Salud, de haber atendido o constatado el parto.
Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o Religiosa confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido el mismo, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente que pueda atender o constatar el parto.
. Documento que acredite (DNI) a los declarantes (padres).
- Otros requisitos para procedimientos especiales . Cuando los padres son menores de 14 años.
Se considera en los requisitos del procedimiento ordinario, en la parte de declarantes se consigna los datos de los abuelos materno o paterno y firman el Acta de Nacimiento. Cuando se aplica el procedimiento de la Ley 28720, ley que faculta el registro de nacimiento de menor cuando la madre o el padre declara solo ante la Oficina Registral de Registros Civiles. Y se aplica el procedimientos de la Directiva, DI-074-GOR-012, y la modificatoria del Código Civil, Art.21 (Ley 28720) “Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus Apellidos.
. En caso de imposibilidad comprobada, muerte o desconocimiento de los padres, podrán solicitar la inscripción, presentando el certificado de nacimiento o constancia, las siguientes personas.
- Los abuelos
- Los Hermanos Mayores de edad
- Los tíos consanguíneos
- Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia la menor.
Toda inscripción ordinaria de menor de edad se inscribirá en las actas de nacimientos de color verde que tienen CUI (código único de identificación).
B) Inscripción Extemporánea
Es aquella que se realiza como consecuencia del cumplimiento de los plazos establecidos. Es un procedimiento de calificación de revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Es un procedimiento de calificación de títulos, no es una declaración en el sentido de la inscripción ordinaria, la inscripción extemporánea comienza con la solicitud y la conformación de un expediente administrativo necesariamente.
El expediente se calificará de acuerdo a las atribuciones legales que posee el registrador civil, y mediante resolución registral motivada y escrita se autorizará o rechazará la inscripción del nacimiento de determinada persona.
. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus Apellidos.
. En caso de imposibilidad comprobada, muerte o desconocimiento de los padres, podrán solicitar la inscripción, presentando el certificado de nacimiento o constancia, las siguientes personas.
- Los abuelos
- Los Hermanos Mayores de edad
- Los tíos consanguíneos
- Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia la menor.
Toda inscripción ordinaria de menor de edad se inscribirá en las actas de nacimientos de color verde que tienen CUI (código único de identificación).
- Inscripción extemporánea de menor de edad
Conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, DS. N° 015-98-PCM, Artículo 26°.- en donde establece que, los menores que no hubieran sido inscritos dentro de los plazos establecidos, podrán serlo a solicitud de:
1.- Cualquiera de sus padres, de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia.
2.- Sus tutores o guardadores.
3.- Las personas mencionadas en el Art.48° de la Ley en caso de orfandad del menor, de que se desconozca quienes son sus padres, de ausencia de familiares o de abandono, pueden ser:
- Los ascendientes del menor.
- Los hermanos mayores de edad del menor.
- Los hermanos mayores de edad del padre o la madre del menor.
- Los directores de centros de protección.
- Los directores de centros educativos.
- El representante del Ministerio Público.
- El representante de la Defensoría del Niño.
- El juez especializado.
Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) precedentes deberán acreditar su parentesco o relación con el menor ante el Registrador. La inscripción de los menores a que se refiere este Art. se efectuará únicamente en la Oficina Registral cuya jurisdicción corresponda del lugar donde se produjo el nacimiento o al lugar en el que domicilia el menor.
Quienes la soliciten deberán adjuntar a la solicitud cualquiera de los documentos mencionados en el Art.25°: DS. N° 015-98-PCM.
a) Certificado de nacido vivo (CNV) expedido por profesional competente o constancia por persona autorizada por el Ministerio de Salud, de haber atendido o constatado el parto, sea manual o emitido en línea.
b) Declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido el mismo, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto. Se entiende por profesional competente al médico, obstetra o enfermero con título reconocido por el Estado.
Si no existiera los documentos antes citados podría también ser o uno de los siguientes documentos:
- Partida de bautismo
- Certificado de matrícula escolar, con mención de los grados cursados
- Certificado de antecedentes policiales u homologación de huella dactilar, efectuada por la Policía Nacional del Perú.
- Declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del Registrador.
- Inscripción extemporánea de mayor de edad
El decreto Supremo N° 015-98-PCM, en el Artículo 27°.- Los mayores de 18 años no inscritos, que tengan plena capacidad de ejercicio podrán solicitar directamente la inscripción de su nacimiento; los padres podrán solicitar con declaración de consentimiento en presencia de registrador de estado civil.
Los mayores de edad no inscritos, sujetos a interdicción por incapacidad absoluta o relativa, podrán ser inscritos a solicitud de sus representantes legales.
Las personas con discapacidad no sujetas a interdicción legal cuyo nacimiento no hubiera sido inscrito, y que no pudieran por si mismos solicitar su inscripción podrán hacerlo a solicitud de sus progenitores o quienes ejerzan su cuidado de hecho.
La Rectificación
Definición.- Es la figura jurídica destinada a corregir los errores u omisiones cometidos en una inscripción registral. La rectificación se concretiza en una decisión administrativa destinada a otorgar publicidad material al estado de un asiento que ha superado sus defectos o errores materiales textuales; de acuerdo a ello, en tanto declaración decisoria, la rectificación es un acto administrativo.
Se define asimismo como “la potestad general de la Administración de rectificar sus actos puede verse limitada cuando una ley disponga otra cosa, es decir, resulta factible que en determinadas materias el registrador prohíba esta potestad por cuestiones de seguridad jurídica, tal como sucede con los temas registrales y de inscripciones que contienen derechos.” (MORON U., pág. 526).
Rectificación Administrativa
La Rectificación en la vía administrativa es el procedimiento que procede a solicitud de parte sea del titular o por el apoderado del acta ante el Jefe de la Oficina de registro del estado Civil (OREC) ó ante el Administrador de la Oficina Registral (OR) de RENIEC a fin de rectificar o corregir el error u omisión y que ésta debe ser claro o evidente.
Según lo expuesto, la vía administrativa constituiría el medio más rápido y sencillo para solicitar una rectificación del acta de nacimiento, dado que habiéndose producido el error u omisión en forma involuntaria, el sustento para la rectificación se sustentará de los propios archivos o del legajo que se tiene en las Oficinas de Registros del Estado Civil. 35
Rectificación Notarial
La vía notarial constituye en un medio para la rectificación de las partidas a partir de la dación de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que entró en vigencia en noviembre de 1996. Con esta vía de rectificación se posibilita a rectificar con mayor amplitud las rectificaciones de las actas de nacimientos, dado que permite al notario exigir mayores pruebas que sustenten la rectificación de datos y se materializa a través de una escritura pública; por el que se tiene mayores posibilidades de solucionar las partidas de nacimientos con la entrada en vigencia de la Ley 26497 que contempla el procedimiento de rectificación notarial de las partidas.
Rectificación Judicial
La vía jurisdiccional, regulada desde el Código de Procedimientos Civiles de 1936, constituye la forma más amplia de las vías de rectificación. Esta vía se inicia con la solicitud
de demanda ante el juez competente para el reconocimiento de un derecho o la modificación de algún dato relevante, siendo el proceso no contencioso. Cuando se tiene un error u omisión no evidente ni ostensible, susceptible de mayor análisis y documentación que se presente el Juez mediante resolución judicial y fundamentado decidirá la modificación del documento;
en tal sentido, la vía jurisdiccional le permitiría al juez, como director del proceso, premunirse de mayores elementos para calificar la existencia del error u omisión, sea mediante la valoración de los medios probatorios presentados por el solicitante o la aplicación de sucedáneos de la prueba.
1.1.10. Derecho A La Identidad En El Derecho Internacional
Se tiene en análisis la normativa internacional debido a que la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 expresamente establece que:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Asimismo, en la Constitución sobre los tratados el Artículo 55 señala:
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Declaración Universal De Derechos Humanos
Adoptada Y Proclamada Por La Asamblea General En Su Resolución 217 A (III), De 10 De Diciembre De 1948; Se Tiene En El Primer Artículo:
Artículo 1
Todos Los Seres Humanos Nacen Libres E Iguales En Dignidad Y Derechos Y, Dotados Como Están De Razón Y Conciencia, Deben Comportarse Fraternalmente Los Unos Con Los Otros.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
Artículo 18. Derecho Al Nombre
Toda Persona Tiene Derecho A Un Nombre Propio Y A Los Apellidos De Sus Padres O Al De Uno De Ellos. La Ley Reglamentará La Forma De Asegurar Este Derecho Para Todos, Mediante Nombres Supuestos, Si Fuere Necesario.
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos:
Artículo 24.
2. Todo Niño Será Inscrito Inmediatamente Después De Su Nacimiento Y Deberá Tener Un Nombre.
Convención Sobre Los Derechos Del Niño:
Artículo 7
El Niño Será Inscripto Inmediatamente Después De Su Nacimiento Y Tendrá Derecho Desde Que Nace A Un Nombre, A Adquirir Una Nacionalidad Y, En La Medida De Lo Posible, A Conocer A Sus Padres Y A Ser Cuidado Por Ellos
La Obligatoriedad De Los Tratados
Como se ha visto que los tratados, forman parte de derecho nacional, y la obligatoriedad de aplicación de los mismos se tiene en el texto publicado por: (NOVAK F.; NAMIJAS S., 2004). Considera los siguientes principios:
a) El Principio del Pacta Sunt Servanda
La regla del Pacta Sunt Servanda (los pactos son ley entre las partes), cuya formulación se debe a Cicerón, tiene su origen en el derecho romano, de donde deriva al derecho natural escolástico medieval, y en los iusnaturalistas protestantes, siendo hoy aceptada como norma del Derecho Internacional.
Se trata de una norma universalmente reconocida que constituye el fundamento moderno de la obligatoriedad de los tratados internacionales, de un principio fundamental reiteradamente afirmado en la práctica así como en la jurisprudencia internacional, tanto arbitral como judicial. Asimismo, son numerosos los instrumentos internacionales que han consagrado este principio. En consecuencia, la fe debida a los tratados debe ser sagrada e inviolable, pues las relaciones internacionales serían imposibles entre los Estados si estos no estuviesen profundamente convencidos de que es un deber sagrado el de respetar los pactos.
b) El Principio de la Buena Fe
La buena fe en las relaciones contractuales implica la observancia por las Partes de determinado patrón de comportamiento razonable, sinceridad, honestidad, lealtad, en resumen, de ética en la celebración y cumplimiento de un tratado. Todas estas cualidades pueden escaparse a una definición precisa, pero pueden considerarse como inherentes o al menos perceptibles para el hombre común.
El Derecho Internacional aplica este patrón de comportamiento en las relaciones convencionales entre Estados con la extensión antes descrita.
Particularmente, todos los sistemas legales de acuerdo al principio de buena fe prescriben que las promesas debieran ser escrupulosamente mantenidas para que la confianza razonablemente puesta en ellas no sea violada.
La obligación de actuar de buena fe incluye la obligación de las Partes en un tratado de abstenerse de realizar actos destinados a frustrar el objeto y fin del tratado… (p. 58-61).
Derecho A La Identidad Como Derecho Humano Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
Respecto al análisis del derecho a la identidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2005); la corte considera lo siguiente y en el considerando IX, violación de los artículos 17, 18 y 19 de la convención americana en relación con el artículo 1.1 de la misma (derecho a la protección a la familia, derecho al nombre y derechos del niño).
En los alegatos de la comisión se señala:
117. En cuanto al artículo 18 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión señaló que:
a) tal como lo indicara la Comisión Internacional de Juristas, el derecho a la identidad, en particular tratándose de niños y de desaparición forzada, es un fenómeno jurídico complejo que adquirió relevancia con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia y por la doctrina tanto como un derecho autónomo, así como expresión de otros derechos o como un elemento constitutivo de éstos.
El derecho a la identidad está íntimamente asociado al derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica, al derecho a tener un nombre, una nacionalidad, una familia y a mantener relaciones familiares. La supresión o modificación total o parcial del derecho del niño a preservar su identidad y los elementos que lo integran compromete la responsabilidad del Estado;
120. En cuanto al artículo 18 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, los representantes señalaron que:
b) el derecho al nombre tiene dos dimensiones. La primera de ellas es el derecho de todo niño a poseer un nombre y a ser debidamente inscrito. El irrespeto de este derecho provocaría que el niño permaneciera desconocido por el Estado y la sociedad, facilitando que sea objeto de comercio, rapto u otros tratos incompatibles con el disfrute de sus derechos. La segunda
dimensión, es el derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin ingerencias ilícitas; 44
d) la obligación positiva consagrada en el artículo 18 de la Convención radica en la inscripción de los niños en el registro civil correspondiente, como un reconocimiento expreso del Estado a la identidad y pertenencia del niño a una familia, a una sociedad y a una cultura.
Por su parte, la obligación negativa se refiere a la abstención de las autoridades estatales de despojar a una persona “del nombre ya otorgado y debidamente inscrito, sin mediar un juicio o el trámite correspondiente”…(p. 70-74).
1.1.11 Marco Conceptual Acta De Nacimiento
Es el primer documento identificatorio de toda persona, registrado por el Registrador Civil autorizado por el RENIEC, a solicitud de los declarantes o declarante conforme a la normativa vigente.
Datos Mal Consignados
Se consideran datos mal consignados, cuando al momento de registro en cualquier campo del acta de nacimiento se consignan datos que en realidad no corresponden o se consignan erróneamente como pueden ser; la fecha de registro difiere con la fecha que realmente es, cuando un apellido como Gutiérrez se consigna Gutiérrez, cuando el documento de identidad de los declarantes es consignado incorrectamente entre otros datos relevantes que necesariamente tienen que rectificarse.
Enmendaduras
Implica corregir los errores. Las enmendaduras en actas de nacimientos pueden ser:
sobrescritos, uso del corrector (líquido cubridor), borroneado, raspado u otros; estos actos son cometido por desconocimiento de los procedimientos establecidos.
El Error Material
“El error material y el error aritmético han de reunir determinadas características, a saber:
ostensibles, manifiestos e indiscutibles la cual supone que tales errores se evidencian por si solos, sin necesidad de mayores razonamientos manifestándose “prima facie” por su sola lectura, teniendo en cuenta los datos del expediente administrativo” (MORON U., pág. 525).
Error En Registro En Actas De Nacimientos
Son la consignación de datos incongruentes sea involuntariamente o por la inaplicación del instructivo de asiento registral en cualquiera de los campos del acta registral; atribuible al Registrador Civil en el momento de la inscripción, así como también ocurridos en actos posteriores al realizar las anotaciones marginales.
Derecho A La Identidad
Es el derecho que, mediante el cual permite individualizar a toda persona desde su nacimiento con el acta de nacimiento y la identificación mediante el DNI, considerado por la doctrina como identidad estática. Además, constituyen la identidad, el nombre, sexo, apellidos, nacionalidad entre otros.
Derechos Fundamentales
Son derechos fundamentales o derechos humanos, los derechos que son innatos a las personas por el hecho de ser, y que estas son positivizados en las constituciones de los estados o que se encuentran implícitas para garantizar la dignidad humana.
Identidad
Conjunto de rasgos o características propias de una persona que lo individualiza de los demás y que le permite distinguirse dentro del contexto social como sujeto de derechos y deberes para con el estado. La plena garantía del derecho a la identidad por un estado, permitirá a las personas su pleno desarrollo en sociedad.
Municipalidad
Es el gobierno local ubicado dentro de una circunscripción territorial del estado creado por Ley, que cuentan con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyen canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos.
Omisiones De Datos En Actas De Nacimientos
Las omisiones comunes se pueden considerar a los siguientes: omisión de fecha de registro, omisión de datos del registrador; omisión de salvedad (testado, cuando se corrige un error sin el procedimiento permitido); omisión de consignación de ley (en los registros extemporánea sea de menor o mayor de edad), entre otros datos que son relevantes para la interpretación del acta.
Omisiones De Selladuras En Actas De Nacimientos
Es cuando en las actas de nacimientos el registrador de la época omite colocar el sello (sello registrado ante el RENIEC) en el lugar correspondiente al concluir el acto de registro;
también puede ocurrir en actos posteriores al registro como después de realizar las anotaciones marginales.
Otros (Considerado En La Investigación)
En este aspecto se consideran como otros las anomalías que contienen las actas de nacimientos que no es posible rectificar por los procedimientos de rectificación:
administrativamente, notarial o judicial. Estos casos serán subsanados mediante otros procedimientos que el RENIEC reglamenta dentro del marco de sus facultades en materia
registral. En otros está considerado por ejemplo un acta enmendada luego borroneado hasta traspasarla.
Rectificación Administrativa
Es el procedimiento administrativo mediante el cual se subsanan los errores u omisiones que tienen las actas de nacimientos. Para que proceda la rectificación administrativa el error u omisión debe ser comprobado con la revisión de la propia acta o de la confrontación de éstas con los documentos de sustento archivados en las ORECs u OR. Se debe verificar si se trata de un error manifiesto o evidente cometido por el registrador civil de la época.
Registrador Civil
Funcionario o servidor de la administración pública de Municipalidades de Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, que tienen a su cargo registrar hechos vitales y demás actos modificatorios del Estado Civil de las personas, así como expedir las resoluciones administrativas, realizar las anotaciones marginales en las actas registrales, expedir certificaciones de actas registrales y demás actos conforme a su competencia.
1.2. Formulación del problema
¿Cuál es el procedimiento que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos que fueron atendidos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019?
1.3.Objetivos
1.3.1. Objetivo general
Explicar cuál es el procedimiento que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos que fueron atendidos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019?
1.3.2. Objetivos específicos
• Determinar los errores materiales y omisiones de los documentos procedimentales de inscripción que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
• Describir los procedimientos de rectificación seguidos en las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
• Identificar los errores materiales y omisiones que tienen las actas de nacimiento.
1.4.Hipótesis
1.4.1. Hipótesis general
Se vulnera el derecho a la identidad, cuando el acta de nacimiento o ficha registral tiene errores u omisiones de la Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
1.4.2. Hipótesis específicas
• Se les llama errores materiales a las enmendaduras, datos mal consignados en la ficha Registral, son las omisiones por parte del Registrador y falta de sellos en las actas de Nacimiento.
• Se rectificaron mediante procedimientos de rectificación administrativa, notarial y judicial las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones.
• Un acta de nacimiento no es admitida a trámite en el RENIEC para la obtención del DNI, cuando no cumple con las formalidades que exige la GP- 269-GOR/004. “como son: omisión de normatividad, en los rubros de; Ley de inscripción extemporánea, Firma del registrador Civil, sello del Registrador Civil y/o firma y sello del Registrador Civil, enmendaduras, datos ilegibles, entre otros…”
CAPÍTULO II. METODOLOGÍA 2.1. Tipo de investigación
Conforme a la naturaleza de la investigación planteada, la investigación es de cuantitativo. “Con los estudios cuantitativos se pretende explicar y predecir los fenómenos investigados, buscando regularidades y relaciones causales entre elementos…” (HERNANDEZ S., R.; FERNANDEZ C., C. y BAPTISTA L., P., 2006, pág. 6).
2.2. Población y muestra (Materiales, instrumentos y métodos)
Población: La población es el conjunto de personas que guardan relación o que tienen que ver con la problemática planteada. En este sentido la población estará conformada por especialistas conocedores del tema a los que tuvo acceso – por razones laborales y académicas - el investigador del presente estudio.
Muestra: El procedimiento de muestreo se aplica sobre la base de los conceptos de Hernández et al (2010), “relacionados con el problema del tamaño de las muestras, quien señala que “en poblaciones pequeñas el procedimiento más expedito es el que todos sus miembros deben figurar en la muestra con el propósito de garantizar la
confiabilidad de los resultados y, dado que en el caso que ocupa el presente trabajo, se tomara el 100% de los miembros de dicha población”.
En la presente investigación se tomara como muestra la toma de datos empleando el uso de la técnica de observación, y en específico la observación directa. Mediante la técnica de la observación directa se observó las actas de nacimientos, tomados como muestra de la oficina Registral de Lima del Reniec.
2.3. Técnicas e instrumentos de recolección y análisis de datos
La técnica asumida para la recolección de este tipo de información fue la técnica denominada “observación por encuesta”. García (2004), indica que: “Se puede definir la encuesta, como «una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar, describir, predecir y/o explicar una serie de características” (p. 141).
Sierra (2004), manifiesta que: “la observación por encuesta consiste igualmente en la obtención de datos de interés sociológico mediante la interrogación a los miembros de la sociedad. Es el procedimiento sociológico de investigación más importante y el más empleado” (p.82).
La recolección de datos se efectuó in citu, en Oficina de Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
Para el proceso de recolección de datos se siguió la siguiente secuencia:
Primero.- Con la ficha de análisis documental, se procede a verificar los documentos ó los fundamentos que permiten sustentar y fundamentar el derecho a la identidad e identificación mediante el DNI.
Segundo.- Se utilizó la ficha de observación, para verificar los errores u omisiones que contienen las actas de nacimientos de la Oficina de Registral de Lima durante el año 2019 con diferentes fechas.
CAPÍTULO III. MATRIZ DE CONSISTENCIA Y CRONOGRAMA
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
CAPÍTULO 5.
CAPÍTULO 6.
CAPÍTULO 7. Cronograma.
Problema Muestra Técnicas
¿Cuál es el
procedimiento que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos que fueron atendidos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019?
Objetivo General Explicar cuál es el procedimiento que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos que fueron atendidos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
Objetivo Específico -Determinar los errores materiales y omisiones
Hipótesis General
.Se vulnera el derecho a la identidad, cuando el acta de nacimiento o ficha registral tiene errores u omisiones de la Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
Hipótesis Especifico
-Se les llama errores materiales a las enmendaduras, datos mal consignados en la ficha Registral, son las omisiones por parte del Registrador y falta de sellos en las actas de Nacimiento.
Muestra: Se empleó el uso de la técnica de observación, y en específico la observación directa.
Mediante la técnica de la observación directa se observó las
actas de
nacimientos,
Diseño No Experimental Nivel de investigación Transversal Descriptivo
Instrumento:
Análisis de Ficha de observación
documental
Ficha de observación
Análisis de
Legislación Comparada.
Análisis de Casos
procedimentales de inscripción que vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos en Oficina Registral de Lima del Reniec durante el año 2019.
-Describir los
procedimientos de rectificación seguidos en las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones Oficina
procedimientos de rectificación administrativa, notarial y judicial las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones.
- Un acta de nacimiento no es admitida a trámite en el RENIEC para la obtención del DNI, cuando no cumple con las formalidades que exige la GP- 269-GOR/004. “como son:
omisión de normatividad, en los rubros de; Ley de inscripción extemporánea, Firma del registrador Civil, sello del Registrador Civil
muestra de la oficina
Registral de
Lima del
Reniec.
Reniec durante el año 2019.
-Identificar los errores materiales y omisiones que tienen las actas de nacimiento
Registrador Civil, enmendaduras, datos ilegibles, entre otros…”
. .
N°. TIEMPO
2020
ACTIVIDADES ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 Identificación y Formulación del
problema X X X
2 Revisión de la Literatura
científica X X X
3 Redacción del Proyecto de
Investigación X X X
4 Aprobación del Proyecto de
Investigación X X
5
Revisión medular de los Antecedentes y elaboración del Marco Teórico
X
6
Elaboración y validación de los Instrumentos de Recolección de Datos
X
7 Aplicación de los instrumentos
de Recolección de Datos X
8 Sistematización de los datos X
9
Procesamiento, tabulación, análisis e interpretación de los datos
10 Contrastación de las hipótesis 11 Discusión de los resultados
REFERENCIAS
• Jorge Ricardo Palomares García, Camila Alejandra Rozo Ladino,(2019). El registro civil de las personas y el modelo no binario. Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=
• José Tomás Alvarado Marambio(2016). Identidad Personal Y Ontología De La Persona.Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&
• Natasha Salome (2018). Las vicisitudes de la identidad y la identificación en el marco de la
concepción heteróloga. recuperado de
ttps://search.scielo.org/?q=DERECHO+A+LA+IDENTIDAD
• “El Peruano.(1995) Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497,julio 11.de El Peruano Recuperado de http://www.reniec.gob.pe/Transparencia/html/PTA-LEY-26497.pdf
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• TAPIA S., L. A. (2009). http://cybertesis.unmsm.edu.pe/.
• RUBIO C., M. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993 (Vol. 1). Lima, Perú:
Fondo.