Capítulo I. EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL
A) El abandono de niños
Un aspecto importante en el que la Patrística impulsó un gran avance fue el abandono de niños. Los padres de la Iglesia abogaron por la protección del niño basándose en la concepción cristiana de la persona y de los niños en particular como dones de Dios y por ello, dignos de la protección divina y la de sus padres. Lactancio (m. 340) condenó el infanticidio y el abandono: “pues Dios aliente en sus almas
103 Apología 1. 29. 104
Citados por Colón (2001), p. 105.
105
Respecto a la consideración del niño vid. Colón (2001), p.104.
106
Discurso en Antioquía, año 388, sobre “la vanagloria y la manera recta de educar a los hijos”, acerca de la responsabilidad de los padres respecto de la educación moral de sus hijos: “ Si se inculcan en el alma los buenos preceptos cuando todavía está tierna, nadie podrá borrarlos cuando se hayan consolidado, como sucede con el sello en la cera. Haz el uso debido de los comienzos de su vida. Tú serás el primer beneficiado si tienes un buen hijo, y después Dios… Es preferible que en todo momento teman los golpes pero sin recibirlos".
para la vida, no para la muerte […] tan inicuo es abandonar como matar”107.
Constantino fue el primer Emperador cristiano en condenar y prohibir el abandono de niños, en 315 d. C., dando una alternativa a los pobres108. Previamente, la Iglesia, en el Concilio de Elvira (306), c. 12, castigaba con la excomunión a los padres que vendían a sus hijos109.
El Código de Eurico se considera el primer cuerpo legal del período visigodo, normas de derecho visigodo recopiladas por orden del rey Eurico antes del año 480, del cual sólo conocemos fragmentos. Uno de ellos es la disposición 299 que prohibía la venta o donación de los hijos. Aunque no encontramos referencias expresas al abandono, D’Ors en su reconstrucción del Código, incluyó un capítulo bajo el nombre De expositis110.
El Codex Theodosianus (438) sí recogía expresamente el abandono e incluía las regulaciones anteriores de emperadores romanos (Valentiniano I, Valente, Graciano, Valentiniano II, Teodosio I. Honorio y Teodosio II). En este cuerpo legal se prohibía la esclavitud infantil durante más de cinco años. Valentiniano III, al igual que Constantino, vio como causa del abandono la pobreza y prohibió que las deudas pudieran saldarse con la venta del hijo111.
Por otra parte, en el año 529 con la promulgación del Codex
Iustinianus, comenzó a aunarse la ley con el interés patrístico respecto
al abandono. Este Código, fuente legal de la Edad Media, establecía que los niños abandonados no podrían ser esclavos ni vendidos, aunque preveía la excepción de poder hacerlo en casos de extrema pobreza. En el Concilio de 592 d.C., el abandono se calificó como homicidio con pena de muerte (400 años después de que Justino, incluso antes que Lactancio, lo calificara de asesinato). Junto a esta
107
Divinae Institutiones 1, VI, c. XX.
108
Colón (2001), p.106.
109
Sobre la exposición y venta de niños trataron sucesivamente otros Concilios como el de Vaison (442), Arles (443-452?), Agde (506).
110
D’Ors (1960).
111
evolución legislativa, la Iglesia resaltaba en el plano asistencial atendiendo a niños huérfanos y abandonados.
En conclusión, en un intervalo de 500 años aproximadamente, la regulación de la infancia ha ido paulatinamente valorando al niño, sobre todo en lo concerniente a las medidas legales contra el abandono de niños. A ello contribuyó en gran medida la concepción cristiana de la dignidad del niño, que por el hecho de ser persona también es acreedor de protección.
B) El matrimonio112.
El cristianismo dotó de una nueva configuración al matrimonio. Esta nueva configuración se caracterizó porque su regulación se basaba en normas de derecho natural y divino y, a diferencia del derecho romano, a través de la prestación del consentimiento, se establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
Por otra parte, la Iglesia consideraba el matrimonio el ámbito propio de procreación y encauzador de las relaciones sexuales, a lo que hay que añadir el valor que la Iglesia confería a la virginidad de los contrayentes, elementos que podían explicar que se contrajera matrimonio a edades tempranas. La Iglesia mantuvo las edades legales establecidas por el derecho romano, catorce años para el varón y doce para la mujer, así como la edad de los esponsales en los siete años113. La edad legal presumía la pubertad real, por motivos de seguridad jurídica. No obstante, a efectos de validez del matrimonio, la Iglesia prevalecía la pubertad real frente a la legal, y este requisito no era taxativo; la pubertad legal era presunción iuris tantum114. Ejemplo de
112 Para un estudio más concreto de la historia del matrimonio canónico,
vid. Saldón (1971), que a su vez forma parte de un estudio histórico más amplio
hasta el siglo XVI, junto a Rincón y Tejero, en la obra El matrimonio: misterio y
signo.
113
Como excepción, el Concilio de 692 y la legislación del emperador bizantino León VI consideraron fijar la edad de diez años como más conveniente para prometerse en vez de los siete.
114
López-Alarcón y Navarro-Valls (2001), p. 121. Como afirman los autores, el requisito de la edad para el derecho canónico de esta época no conformaba un impedimento claramente definido y se aplicaban los impedimentos de impotencia en los casos de inhabilidad sexual (por falta de madurez sexual debido a la edad) y el de incapacidad consensual ( madurez mental). Aznar Gil
ello lo encontramos en la concesión de dispensas del impedimento de la edad115 o la ratificación de matrimonio entre menores de edad legal cuando se había producido consumación (In matrimonio carnalis
malitia suppleat aetatem)116.
A diferencia de la época clásica romana, la edad real de casamiento entre matrimonios cristianos117, es ligeramente inferior en el caso de los hombres. Esta afirmación se basa exclusivamente en datos epigráficos hallados en estelas funerarias, y cuyo valor estadístico a efectos de investigación histórica es puesto en entredicho por algunos historiadores118, dado la escasez de datos y el restringido campo (personal, económico...) del que proceden los datos.
2.3. La infancia en la Edad Media (ss.VII-XIV).
El tratamiento jurídico de la infancia (en concreto, el abandono de niños y el matrimonio) durante la Edad Media no cambió sustancialmente con respecto a la regulación del derecho Romano. Se observa, en cambio, un incremento en la atención al período de la infancia en la biografía de los santos como parte de la vida en la que ya se manifestaba la fe o la fuerza de la llamada religiosa119. Esto, que en gran medida se hacía para justificar la “santidad” de una persona desde sus comienzos, más que para destacar la infancia como un período importante, fue reforzado en este último sentido, por la (1989) p. 72, recoge un texto del Sínodo de Segovia de 1325 sobre la vinculación entre la falta de edad legal y el impedimento de impotencia por la incapacidad de los menores para realizar el acto sexual. Esta situación finaliza cuando el CIC de 1917 define claramente el impedimento de edad y establece las edades legales en dieciséis para el hombre y catorce para la mujer.
115 Aznar Gil (1989), pp. 71-73. 116 Gaudemet (1993), p. 229. 117 Treggiari (1991), p. 402. 118 Shaw (1987), p. 42 y Garnsey/Saller (1991), p. 152. 119
Gélis (1991), aunque su obra abarca los siglos XIV-XVIII, se refiere a la labor de difusión de los modelos de niño que postulaba la Iglesia durante este período, que son el modelo de niño místico y el niño Cristo; modelos que tienen sus orígenes en la Edad Media pero que se consagra en la época que trata el autor. A modo de ejemplo cita la imagen del niño-santo en Pedro de Luxemburgo y Catalina de Siena. España también fue lugar de niños-santos. Un conocido ejemplo es el de los niños Santos Justo y Pastor, que fueron mártires en la persecución de Daciano en el año 304. San Ildefonso en el s. VII realizó el estudio de sus vidas y martirio, situándolo en Alcalá de Henares (Complutum, nombre de la ciudad romana).
representación de Jesús niño, sobre todo en la iconografía, como paradigma del ideal de niño120.
San Nicolás fue la figura en la que convergió la llamada religiosa desde la infancia y su consagración como santo protector de los niños. San Juan Crisóstomo y San Metodio dedicaron líneas a la vida de San Nicolás121.
Esta etapa histórica también se caracterizó por el papel predominante de la Iglesia respecto a la protección de la infancia a través de instituciones de acogida y la educación. Además, tanto la institución de ayuda a niños pobres y huérfanos como el campo educativo suponían a la Iglesia una fuente de futuros clérigos.