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La patria potestas y los hijos

Capítulo I. EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL

C) La patria potestas y los hijos

La patria potestas es una de las instituciones de derecho romano más estudiadas por los historiadores y especialistas en derecho romano48. Se trata de un tipo de dependencia de las existentes en derecho Romano (además de la del esclavo respecto de su dueño, o la mujer respecto del marido) habida entre los hijos en relación con el padre. La sujeción al poder parental existía independientemente de la edad y sólo desaparecía en los casos establecidos por el derecho49.

46

Gayo, Ins I, 9 - 12.

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Paulo, D., 1, 5, 7 : “ Al concebido se le protege como si ya hubiese nacido, siempre que se trate de su beneficio”.

48 Arias Ramos y Arias Bonet (1990), Bonfante (1963), Iglesias (1993) y

D’Ors (1997), así como la bibliografía allí citada. Por otra parte, Gayo en las

Instituciones establece una división del derecho de personas basado en la

dependencia e independencia de éstas, Inst. 1. 48 también en D. 1. 6. 1 pr. Gayo afirma que la patria potestad opera sobre “nuestros hijos habidos en legítimo matrimonio. derecho éste que es particular de los ciudadanos romanos […]”;Inst. 1.55; además en D. 1. 6. 3.

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Gayo, Ins. I, 127-134. Por muerte del padre, la entrega en adopción, por ser el padre condenado a una pena que conlleve pérdida de ciudadanía romana, por ser el hijo investido sacerdote de Júpiter o la hija ser escogida como virgen Vestal y por emancipación, la cual podría ser voluntaria por parte del padre e incluso

El control del padre amparado en la patria potestad, en teoría, era absoluto, tanto en lo relativo a la esfera personal como patrimonial del hijo. Compartimos la opinión, más flexible, de un sector de la doctrina relativa a la patria potestad, la cual sostiene que, aunque el derecho otorgaba un poder amplio al padre, considera que en la práctica ese poder era menos rígido; los padres lo ejercían de forma heterogénea, y atendían más o menos a la edad del hijo o la hija y a su grado de desarrollo.

El poder del pater familias no puede entenderse como ilimitado. El derecho romano también protegía el derecho del hijo. Por ejemplo, el derecho a la herencia del padre (suus heres) podía peligrar ante el excesivo poder dispositivo del padre que, dando en adopción a su hijo, indirectamente le privaba de su derecho a herencia. Por eso, para proteger este derecho, Justiniano50 introdujo la necesidad del consentimiento del hijo para la adopción.

Por otra parte, los hijos sujetos a patria potestas no eran titulares de bienes. Una excepción a esta norma, sobre todo cuando los hijos alcanzaban cierta edad, era la asignación de peculium51. El peculium era el dinero propio que el padre daba a los hijos para ser administrado por ellos mismos. Los hijos tenían capacidad para disponer libremente de la cantidad y respondían con él de las obligaciones generadas con su manejo. La cantidad a la que ascendía el peculium variaba dependiendo de la voluntad del padre y de sus posibilidades económicas. En algunos casos, un hijo que con el peculium, podía incluso mantener una casa y llevar una vida acomodada52.

Tanto el derecho a la herencia como el peculium, ambos referidos al ámbito patrimonial, son ejemplos, sobre todo el segundo, en los que se constata una importante capacidad de disposición del hijo en relación con la estricta regulación legal de la patria potestad.

obligada por la autoridad ante hechos como el que recoge Papiniano (D. 37,12, 5). En este suceso, el emperador Trajano obligó a emancipar a un hijo ya que su padre le maltrataba "despiadadamente" y había vulnerado el deber de piedad.

50

Nov. 89 c11.

51

Gayo, Ins, II, 106. Sobre la teoría e historia de los peculia vid. Daza Martínez y Saiz López (2000), pp. 817-829.

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En todo caso, la situación general de dependencia del hijo con respecto al padre podía generar conflictos entre padre e hijo, sobre todo si atendemos a la edad en la que aún se podía estar in potestate. Algunos historiadores, como Veyne, sugieren que muchos jóvenes sentirían cierta animadversión o rechazo hacia el padre como resultado de esa excesiva dependencia paterna y de su falta de "libertad"53. Sin obviar esta posibilidad, nosotros compartimos la tesis de Kleijwegt54 al afirmar que los conflictos paterno-filiales no eran tan frecuentes como podría suponerse a primera vista. La razón que este autor esgrime es que los hijos deseaban entrar cuanto antes en el mundo de los adultos. Esto era debido a que, como ya se ha indicado, la infancia no era una etapa significativa o con una entidad propia (tal y como la entendemos ahora), sino un momento de la vida que había que pasar cuanto antes. La figura que mejor representaba el modelo adulto a imitar era el padre. De hecho se procuraba seguir los pasos del progenitor y éste a su vez trataba de modelar al hijo conforme a sus deseos.

No obstante, se produce un paulatino proceso de “individualización” del niño que tiene su máxima expresión a partir del s. II, y que se recoge en el arte y la literatura de la época y en las numerosas inscripciones funerarias de niños en las que se manifiesta el protagonismo de éstos y la expresión de afecto personal hacia ellos. Algunos autores, como Neraudau55 consideran que esta revalorización de la infancia se debió en gran medida a la erosión de la patria

potestas.