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Las distintas edades determinantes de capacidad

Capítulo I. EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL

D) Las distintas edades determinantes de capacidad

Autores como Kleijwegt56 afirman que no hay una terminología definida ni tampoco se establecen unas franjas de edad ciertas que nos

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El autor, además de la falta de derechos de propiedad del hijo, hace hincapié en la posibilidad de que el paterfamilias le pudiese desheredar. “[…] psicológicamente, la situación de un adulto cuyo padre viva resulta insoportable […] Sólo es dueño, a título precario, de su peculio, exactamente igual que un esclavo. Y a semejantes humillaciones venía a añadirse el riesgo de verse desheredado, que era muy real”. Veyne (1991), p. 42- 43.

54 Kleijwegt (1991), pp. 57 y 67. 55 Neraudau (1984), p. 24. 56 Kleijwegt (1991), pp. 52-57.

permitan hablar de niños, adolescentes y jóvenes como conceptos independientes en el mundo antiguo.

Aristóteles ya realizó una incipiente división de las edades del hombre57. También, el filósofo Varrón58 fue uno de los primeros en dividir la vida del ser humano, indicando que se componía de cinco etapas de quince años. Este tipo de divisiones se caracterizaba por ser franjas de años iguales y, en la mayoría de los casos, por influjo de la numerología, de cargado significado mágico. El ejemplo más conocido de la división de la vida del hombre por franjas de edad es el modelo recogido por San Isidoro de Sevilla, quien en sus Etimologías, en el Liber numerorum, divide las edades del hombre en períodos de siete años59. No obstante, San Isidoro había tomado esta clasificación del médico griego Hipócrates, conocido como “padre de la medicina”60.

Por otra parte, los términos iuventus y adolescentia parecen no definir la adolescencia y la juventud de una forma concreta, similar a nuestros días. Eyben (1981), considera incluso que los términos

iuventus y adolescentia son sinónimos en Roma y no indican grupos

diferentes, sino que constituye un grupo que abarca edades comprendidas entre edades tan dispares como los 15 y los 45 años; y no es hasta el Bajo Imperio cuando se realiza verdaderamente la distinción entre ambos grupos. Datos hallados en inscripciones funerarias dan testimonio de ello61.

El derecho romano establecía en veinticinco años la edad legal en la que el ciudadano alcanzaba la mayor edad62. Esta edad no suponía la incapacidad de las personas menores de dicha edad, sino que la atribución de capacidad que la ley reconocía era paulatina desde la pubertad. La adquisición de la toga virilis por parte de los niños era un

57 Políticas VII, 17. 58

Citado por Delgado (1998), p. 32.

59

La clasificación de San Isidoro tiene cierta analogía con las edades que posteriormente se adoptaron para determinar la capacidad de obrar y el grado de desarrollo de las personas. Vid. infra capítulo III, epígrafe 4.

60

Con escasas diferencias por lo recogido por San Isidoro, divide las edades del hombre en siete etapas de siete años cada una, y ya en edad avanzada, con múltiplos de siete. Recogido porDelgado (1998), p. 33.

61

C.I.L. VI, 10026, C.I.L. VIII 5001, C.I.L. XII 3502.

62

símbolo del abandono de la niñez como paso a otra etapa de sus vidas. Este momento se correspondía con la pubertad, edad en torno a los catorce-quince años en el hombre, que también determinaba la edad legal requerida al varón para contraer matrimonio.

Para las menores no existía un acto propio del paso a la pubertad. Su condición de adultas se adquiría cuando alcanzaban la edad legal para contraer matrimonio, los doce años, y definitivamente cuando se casaba, siendo el rito más significativo la ofrenda de la bulla a la diosa Juno en la víspera de la celebración del matrimonio.

El ámbito personal era en el que la capacidad era reconocida antes, como por ejemplo, la edad para contraer matrimonio, doce en la mujer y catorce en el hombre. Kleijwegt63 afirma que en la práctica la edad determinante de la vida adulta era la que capacitaba para contraer matrimonio.

Gradualmente se adquiría capacidad para los asuntos patrimoniales64 aunque la titularidad de los derechos era del

paterfamilias. Por tanto, cabe preguntarse cuál era el significado de la

edad de veinticinco años recogida en la ley. A esta edad, según el derecho romano se alcanzaba la mayoría de edad legal. Sin embargo, hay que tener presente que esa "mayoría" no puede entenderse en el sentido actual, ya que la edad de veinticinco años no suponía ser titular de derechos, pues aunque una persona tuviera los veinticinco años podría continuar bajo la autoridad paterna. Por tanto, la edad de veinticinco años otorgaba capacidad de obrar para determinados actos establecidos en la ley, como por ejemplo el desempeño de algunos cargos públicos y militares.

Finalmente, una materia importante en la capacidad de los menores es su participación en la vida religiosa. Como ya sabemos, la religión romana era pública y politeísta; era extraño no encontrar un dios o diosa referente a cualquier aspecto de la vida de las personas y de la naturaleza. Por ello, la infancia también tenía un amplio catálogo de dioses que se referían incluso a etapas anteriores al nacimiento65.

63

Kleijwegt (1991), p. 133.

64

Por ejemplo, la administración del peculium.

65

Entre otros, cabe citar a Lucina, que ayudaba a tener un buen parto;

Este aspecto pasivo de la religiosidad infantil se completa con otro que a nuestro estudio interesa más, y es la posibilidad de que ya de muy jóvenes se consagraran a la vida religiosa, desligándose a su vez de la patria potestad. Por ejemplo, las niñas podían ser vestales66.

Asimismo, la participación pública de los niños en manifestaciones religiosas67 era frecuente. Acudían con su familia o parte de ella o, los de más edad, acudían organizados en collegia

iuvenes68, una especie de agrupaciones o asociaciones que tenían sus propias fiestas y divinidades69. No obstante, la posición de los niños, y también las mujeres, en los cultos públicos era marginal70. Esta “marginación” se debe en gran medida a la posición relevante de la figura del paterfamilias y el papel dependiente del resto de los miembros de la familia. Algunas excepciones, además de los collegia

iuvenes son los camili, niños de familias pudientes que hacían

funciones auxiliares en algunos cultos71 así como otro grupos de niños y niñas, también de familias acomodadas formaban parte de rituales públicos al cantar el Carmen saeculare y participar en los juegos Troyanos (lusus Troiae) auspiciados por Augusto y que recoge Suetonio en su obra72. Estos casos, que aún mostrando cierta participación de los niños en los rituales religiosos, no dejan de ser favorecía el crecimiento, Potica y Cuba, divinidades de la comida y la bebida del niño, y Fabulinus y Locutius fomentaban el aprendizaje del habla. Regginani (1990), p. 24.

66

El procedimiento para formar parte del culto a Vesta durante la República y el Imperio se iniciaba por el Pontifex Maximus. Accedían las niñas con edades comprendidas entre los seis y los diez años, en perfecto estado de salud (física y psíquica), de padres libres que nunca hayan sido esclavos y vida honorable y residentes en Italia, Gell. I, 12.

67

Para una aproximación general a la religión en Roma vid. Garnsey/Saller (1991), pp. 193-208.

68 Los collegia iuvenes tenían un papel en diferentes ámbitos, lúdico,

deportivo, religioso y político. En los ámbitos lúdico y deportivo, los collegia organizaban y participaban en juegos (ludi serviales, ludus Troiae) y en eventos deportivos. Desde un punto de vista religioso, los collegia solían consagrarse a una divinidad. Asimismo, los collegia podían participar en la vida política, sobre todo en el ámbito municipal. Marrou (1965), p. 383.

69 Kleijwegt (1991), p. 70 Mangas (2001), pp. 35-37. 71 Wiedemann (1989), p. 183, Mangas (2001), p. 38. 72

Aug. 43. También Suetonio se refiere a la participación de Nerón niño en los juegos Troyanos en Ner. 7.1). Un comentario a estos juegos puede encontrarse en Mangas (2001), p. 39 y en Wiedemann (1989), p.182.

excepciones. Sin embargo, algunos autores73 destacan el papel del niño en los procesos de adivinación y proféticos, como si de un mediador se tratara, es decir, un nexo entre los dioses y los hombres, aunque al margen de la religiosidad pública. Esto se constata en las obras de clásicos romanos en las que encontramos varios ejemplos74. Es curioso observar como el poder profético se atribuye a niños de buena salud y romanos, e incluso a fetos que, curiosamente llegaron a ser emperadores75. En cambio, los niños deformes o discapacitados eran signo de mal presagio76.

Hasta ahora hemos observado que los jóvenes adquirían capacidad a temprana edad, llegada la pubertad, si bien no se desligaban completamente de su dependencia del paterfamilias. En lo referente a actos jurídicos patrimoniales, el paterfamilias era el propietario y representante de sus hijos en estas cuestiones77, pero podía darse el caso de púberes sui iuris de catorce años o pocos más. Actuar en el tráfico jurídico a esas edades entrañaba el peligro de la inexperiencia y la posibilidad de sufrir engaños por parte de otras personas. Para evitarlo la Lex Laetoria protegía al púber menor de veinticinco años, y establecía un procedimiento por el cual se debía restituir el dinero78 objeto del engaño. También comenzó a instaurarse la práctica conveniente (por tanto en principio no era obligatorio) de que un curator asistiera en los negocios al púber menor de veinticinco años. Fue con el emperador Marco Aurelio (161 - 180) cuando se impuso la necesidad de la asistencia del curador (cura minorum)79.

73

Wiedemann (1989), pp. 177 y ss, Mangas (2001), pp. 47 y ss.

74

Suetonio en Galb. 10.1, Ner. 1.1., Plutarco en Aem. Paul.,10.4, Horacio en Épodo V.

75 Caso de Octavio que soñó como del vientre de su mujer radiaba una luz,

en referencia a su hijo Augusto, como a modo de presagio de su futuro poder como emperador, Suetonio Aug. 94.6 y 94.8.

76

Suetonio en Aug. 83.2 pone en estas ideas en boca del emperador Augusto.

77

Recordemos la excepción que suponía la administración por parte del hijo del peculium.

78

Arias Ramos y Arias Bonet (1990), p.797; Wiedemann (1991), pp. 190 y 191.

79

No existe una doctrina pacífica sobre la obligatoriedad o no de que todos los menores de veinticinco años tuvieran un curador. Arias Ramos y Arias Bonet (1990), pp. 798 y 799.

Esto implicaba necesariamente cierto recorte en la capacidad del menor a favor de la protección de sus derechos (patrimoniales).

Las edades referidas a la adquisición de capacidad (catorce aproximadamente, y veinticinco) nos pueden parecer extremas. El derecho romano, que se caracterizaba, además de por una pormenorizada regulación, por su practicidad, otorgó, en la época del emperador Constantino, una solución intermedia que se concretaba en la venia aetatis. Una especie de "permiso" por razón de edad en la que los menores de veinticinco pero mayores de veinte (los hombres) o de dieciocho (las mujeres) podían solicitar al emperador más capacidad. No se trataba de un adelanto de la plena capacidad sino sólo de una parte de ésta.