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Las acciones de grupo parciales: El Decreto 653 de 1993 y la Ley 256 de 1996

CAPITULO I – Antecedentes de la acción de Grupo

2. Antecedentes Nacionales

2.2. La Constitución Política de 1991: La consagración del artículo 88

2.2.2. Las acciones de grupo parciales: El Decreto 653 de 1993 y la Ley 256 de 1996

Luego de proferida la constitución y debido a que en el Congreso de la Republica no se había presentado ninguna iniciativa legislativa para regular las acciones constitucionales establecidas en el artículo 88 de la Constitución, el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 36 de la Ley 35 de 1993176, decidió

173 Según Esguerra la frase “daños ocasionados a un número plural de personas”, fue introducida por una Comisión Accidental conformada para consolidar un solo texto sobre las acciones populares y los derechos colectivos. La redacción de esta Comisión permitió el surgimiento de las acciones de grupo como mecanismo de protección constitucional. Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. La protección constitucional del ciudadano, p. 236 y 237.

174 Para Bermúdez “[e]l objetivo perseguido por el constituyente con las acciones de grupo (…) fue el de establecer un instrumento procesal apropiado para la indemnización de daños masivos de entidad moderada, en cuya reparación está involucrado el interés público o colectivo”. Para demostrar su afirmación, extracta algunos apartes de las intervenciones realizadas por los constituyentes Guillermo Perry y Jesús Pérez González Rubio, para quienes la acción de grupo debería de estar circunscrita a indemnizar daños masivos de entidad moderada relacionados con los interés de los consumidores. No obstante, los debates posteriores en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente y en la Comisión Codificadora, muestran que la posición defendida por Bermúdez no esta acorde con los fines que fueron previstos para este mecanismo procesal. En efecto, para los constituyentes era claro que la acción de grupo debía ser un mecanismo indemnizatorio no circunscrito a la protección de derechos colectivos o interés públicos, sino que permitía la protección de derechos individuales, independientemente de la cuantía de la indemnización. Si la intención de la Asamblea Nacional Constituyente hubiere sido otra, la hubiere plasmado textualmente en la Constitución. Bermúdez Muñoz, Martín. La acción de grupo, p. 59 a 65.

175 A esta misma conclusión llegan Juan Carlos Esguerra y Alier Hernández. Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. La protección constitucional del ciudadano, p. 238 y Hernández Enríquez, Alier Eduardo. Regulación de las acciones de grupo, p. 27.

176 A través de este artículo, el Congreso de la República le concedió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, para que dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la ley, éste incorporara al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero algunas modificaciones y adoptara un procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria.

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proferir el Decreto 653 de 1 de abril de 1993177, a través del cual, estableció en su artículo 1.2.3.2, una acción de clase contra la obtención de información privilegiada en el mercado público de valores178.

Esta acción previa que las personas perjudicadas por la ejecución de prácticas de obtención de información privilegiada179, tenían el derecho de solicitar la correspondiente acción de responsabilidad civil para la indemnización del daño causado, mediante el empleo de un procedimiento ordinario capaz de vincular a personas ausentes. De esta forma, establecía que la sentencia favorable irrigaba sus efectos no sólo a quienes intervinieron en el proceso, sino a todas las personas emplazadas que no hubiesen concurrido al mismo, salvo aquellas que expresamente hubieran manifestado por escrito no acogerse a sus disposiciones, caso en el cual se extinguían sus derechos. A pesar de lo anterior, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 653 de 1993180, por lo que en la práctica este procedimiento no fue empleado.

Con posterioridad, el Congreso de la República profirió la Ley 256 de 1996 sobre actos de competencia desleal, a través de la cual estableció una acción de grupo con carácter i) declarativo y de condena181 y ii) preventivo o de prohibición182. Así, indicó que tenían legitimación activa para proteger los intereses de los posibles afectados las

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Por medio de este Decreto el Gobierno Nacional expidió el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.

178 De conformidad con el artículo 1.2.3.1 del Decreto 653 de 1993, la información privilegiada es aquella “información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores”. 179

De conformidad con el parágrafo de artículo 1.2.3.2, esta acción también cobijaba todos aquellos perjuicios ocasionados por la celebración de operaciones no representativas de mercado y por el no suministro de información al mercado de valores en las oportunidades que exige la ley.

180 Según la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional no podía emplear las facultades extraordinarias para ejercer funciones exclusivas del legislativo. C. Const. Sentencia C-397 de 7 de septiembre de 1995.

181 Este evento regulado por el artículo 20, establece que “El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante”.

182 Esta hipótesis jurídica, regulada también en el artículo 20, acontece cuando una persona piensa que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, caso en el cual “tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno”.

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asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales183, las asociaciones de protección del consumidor184 y el Procurador General de la Nación185. De esta forma, si la autoridad judicial comprueba la existencia de un acto de competencia desleal, el demandado tiene la obligación no sólo de remover los efectos de sus actuaciones, sino también de indemnizar los daños que hubiese ocasionado con su conducta186. Este mecanismo, por lo tanto, se convirtió en el antecedente próximo de la Ley 472 de 1998, que reguló de manera amplia las acciones de grupo en Colombia.

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