Los casos referidos a actuaciones policiales desproporcionadas ocupan habi- tualmente un lugar relevante en los casos recogidos por las OID. Básicamente se pueden considerar dos tipos de actuación policial. Hay denuncias referidas a la detención desproporcionada o que se acompaña de insultos y vejaciones refe- ridas al origen de la persona detenida. Por otro lado, nos encontramos con el siempre polémico tema de las identificaciones llevadas a cabo por el perfil étnico. En el Tercer informe sobre las redadas racistas de las Brigadas Vecinales
de Observación de los derechos humanos se define los controles de identi-
dad por perfil étnico como aquella actividad policial de solicitar la documen- tación a las personas seleccionándolas por su aspecto de inmigrantes en los espacios públicos. Es decir, los criterios que la policía aplica para pedir la iden- tificación se basan únicamente en la apariencia física y en los rasgos de las personas, y no en la actividad que éstas realizan en general o en el momento concreto en el que se les solicita la identificación.
De la información aparecida en prensa por los propios sindicatos policiales se deduce que las identificaciones no son fruto de decisiones individuales de los agentes de la policía sino que obedecen a instrucciones del Ministerio del Inte- rior y de las Delegaciones de Gobierno.
Tal como acertadamente se recoge en el mencionado informe, «la selección étnica en las identificaciones es una muestra del racismo institucional que vin- cula a la población migrada con una situación de peligro, no porque los indivi- duos identificados incurran en alguna actividad delictiva sino por el mero hecho de ser inmigrantes, extranjeros y, en la mayor parte de los casos, pobres».
En el tema de las identificaciones hay que mencionar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (L.O.4/2015) aprobada en marzo de 2015, y que se podrá aplicar a partir del 1 de julio de 2015
La reforma de la ley de seguridad ciudadana (LOSC) obliga a los ciudadanos extranjeros a conservar y portar consigo la documentación acreditativa de su identidad expedida en origen (pasaporte) y la que acredite la situación regular en España y la obligación de exhibirla a requerimiento de la policía. En cuanto a la identificación de personas, amplía los supuestos para hacerlo, al amparo del concepto ambiguo de prevención de delitos e infracciones administrativas,
A continuación exponemos algunos casos recogidos en las OID que incluyen incidentes ocurridos con cuerpos policiales y con personal de seguridad privada. OID 13/8/2014. Zaragoza. Extralimitación de la policía local. B.L. Hombre saharaui que acude a denunciar que se encontraba esperando en el coche a su mujer y su hija. Estaba correctamente aparcado y una furgoneta de la policía local (UAPO) pasa cerca, primero pasa de largo, pero luego al verlo retrocede y baja un policía. El policía le pide los documentos del coche y B.L. se los entre- ga. El policía vuelve al furgón policial y vuelve con un grupo de policías. Le
139 preguntan qué es lo que está esperando ahí y él responde que a su familia, que
estaba en una vivienda de la calle. No obstante, le hacen bajar del coche, lo ponen detrás del vehículo y le piden que vacíe los bolsillos. Le fuerzan los brazos. Él les pide que lo dejen. Otros dos policías le registran el coche, pregun- ta por qué, puesto que no ha opuesto resistencia. Le ponen las rodillas en la espalda. Él les pregunta si ya es cuestión de racismo. En ese momento aparece su mujer y sus hijos, se les acerca la policía y no les dejan acercarse a B.L. Los policías empiezan a cuestionar que estuviera esperando a su familia, le dicen que les está mintiendo y que dónde está el amigo al que está esperando. Le intentan obligar a decir que está esperando a un «amigo» y no a su familia. Sus hijos presencian el suceso, también algunos vecinos. Finalmente él pide el nú- mero de placa del primero de los policías y les dice que los va a denunciar. Finalmente le da miedo denunciar y a los días recibe una sanción administrativa por alteración del orden público de 302 euros. El caso se encuentra en proceso de recurso.
OID SOS RACISMO Gipuzkoa. Agresiones físicas policiales. El día 14/08/
2014, Y.B. estaba fumando un cigarrillo con su amigo en la entrada de un bar cuando de pronto se acercaron dos agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián que le agarraron, le esposaron y le llevaron a las dependencias muni- cipales donde le sometieron a cacheos, humillaciones y menosprecios constan- tes. Después de cuatro horas de retención en el calabozo por presunta resisten- cia a la autoridad, el joven de 28 años fue puesto libertad entregándosele una citación de comparecencia en el Juzgado de Guardia de Donostia- San Sebastián. Al abandonar las dependencias, Y.B. se dirigió a la Casa de Socorro donde le fue extendido un parte facultativo en el que se hacía constar que debido a la agresión policial, y en concreto a que las esposas le fueron puestas demasiado prietas, la víctima padecía varias lesiones de carácter leve (salvo complicaciones). OID 2/2/2014. Identificación arbitraria. Zaragoza. I.P. Mujer rumana que acude a nuestra oficina y nos relata que el viernes 20 de septiembre por la tarde, sobre las 5:30, sale al parque Miraflores I.P., su marido, sus hijos y su hermana. Los niños están jugando con su primo y amigos, y ellos tranquilos sentados en el banco charlando. Se acercan 3 chicos jóvenes, vestidos de manera informal. Uno se identifica con la placa de policía y pide la documentación al marido. Este pensando que la lleva encima, mete las manos en el bolsillo y descubre que no la tiene. Recuerda que, por no perderla, la dejó en casa, y dice al policía que si le permiten ir a casa que está a 5 minutos del parque a cogerla para enseñárse- la. Los policías le dicen que no van a ir a ningún sitio, el marido ofrece que le acompañen para demostrar que no se va a escapar. La policía se vuelve a negar diciendo «que no están para acompañar a nadie». Después, el marido ofrece dar los datos para que los policías puedan verificarlos cuando sea. Los policías no daban ninguna salida, ni ir a por la documentación, ni acompañar, ni dar identi- ficación. Entonces I.P. se acerca a preguntar qué pasa ante la situación que ella
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presencia. Los policías le preguntan quién es ella y responde que es su mujer y está preocupada porque no sabe qué está pasando. Ellos le responden que están ahí para su seguridad y para protegerlos. Le piden la documentación a ella y le dicen que no se ponga histérica, aunque ella dice que estaba tranquila. Ante las preguntas insistentes de cuál es el motivo de la identificación a ambos, los agen- tes no le responden. Le preguntan los datos de la documentación para contras- tarla, si tiene problemas con la policía. Ella responde que se siente acosada y ellos insisten en preguntarle si tiene problemas con la policía y si se ha sentido acosada alguna vez. Ella responde que sí le hacen sentirse incómoda con esa forma de actuar, pidiendo la documentación sin motivo aparente y con insisten- cia y un modo poco transigente. La situación se desarrolló sin alteraciones por parte de I.P. y su marido y las madres de los otros niños compañeros de los hijos que se encontraban allí no percibieron que hubiera problemas. De los tres poli- cías, dos más jóvenes que otro, el de más edad trata con ella, los otros no le dicen nada. I.P. no pensó en ningún momento en denunciar ya que solo quería olvidar lo sucedido hasta que le llega la notificación de la resolución, el 11 de febrero de 2014 imponiéndole una sanción por provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. No identificaron a ninguna otra persona en el parque. El expediente continua en vía de recurso.
SOS RACISMO Navarra. Identificación y detención discriminatoria. El
denunciante se encontraba en las inmediaciones de la Oficina de Extranjería, donde había sido citado para tratar su caso (se había quedado en situación de irregularidad sobrevenida por pérdida de empleo). A la salida fue parado por un coche de Policía Nacional, del que se bajan dos agentes uniformados y le piden su documentación. Él les entrega su tarjeta (caducada), y tras comprobar los agentes su situación, se lo llevan detenido. Él les intenta explicar que ha acudi- do para poder resolver la situación, ellos le contestan «No hay situación que resolver, está irregular y se tiene que ir, no se ponga nerviosos que va a ser peor». Sin entender muy bien si le van a expulsar, o qué es lo que va a pasar, una vez en comisaría, les advierte que tiene que tomar medicación para el corazón, los policías que ahora están con él, le dicen «Eso ya se lo dices al juez, que es quien decide esas cosas». Durante el tiempo que pasa detenido, no le facilitan el acceso a su medicación, pese a que él insiste. Continuamente le amenazan con llevarle a su país si no deja de ponerse nervioso, con frases como «allí en África sí que no hay medicinas, ni nada, así que tranquilo, que no es para tanto». Final- mente, incoan expediente de expulsión y le dejan en libertad.
País Vasco. Marzo. Agresión policial. El 9 de marzo a las 8 de la mañana, el denunciante fue llamado por 3 personas desde el otro lado de la calle en el Paseo Colón de la localidad de Irún. Como dichas personas no vestían ningún unifor- me el denunciante, al principio, no sabía cómo reaccionar. El denunciante no cruzó la calle como requirieron las tres personas sino que hacía gestos para que
141 ellas se acercaran a donde él estaba. Las tres personas cruzaron enérgicamente
la calle hacia él de manera intimidatoria. Le mostraron sus placas de policías y le pidieron la documentación. Él no llevaba documentación, salvo una tarjeta sanitaria. Luego procedieron a detenerle de forma muy violenta, poniéndole primero contra la pared y luego en el suelo; un agente puso su pie sobre su nuca. Le pusieron las esposas mientras utilizaban la porra para golpearle en las pier- nas y brazos. Por el dolor causado, les gritó «hijos de puta» en francés. Le llevaron a comisaría donde pasó una noche en el calabozo. Al día siguiente, lunes, se celebró un juicio rápido en el cual fue condenado por atentado a un agente de la autoridad; intervinieron un abogado de oficio y un traductor. Madrid. Conflictos y agresiones racistas. El jueves 6 de marzo de 2014, Zoraida se coló en el Metro en la estación de Manuel Becerra. El personal del Metro le paró para pedirle un título que le habilite a viajar. La mujer accedió y enseñó un bono de viaje (aunque no era suyo) y seguidamente le pidieron la documenta- ción. Como se le había olvidado en casa el DNI, el personal del Metro llamó a la policía.
Mientras llegaba la policía, uno de los miembros de seguridad del Metro le increpó con frases como: «Inmigrante, vete a tu país». Al llegar la policía secre- ta (que no se identifica), ella le facilitó el NIE, ya que como obtuvo hace poco la nacionalidad no recordaba el DNI. Mientras uno de los miembros del personal de seguridad le ponía una multa, uno de los policías se dedicó a agredirla ver- balmente insistiendo en que le mostrara la documentación.
Cuando apareció un policía uniformado, éste le recogió del andén del Metro y la llevó esposada a la Comisaria de Sol en uno de los coches de policía. Durante el trayecto, la mujer anunció su intención de denunciar el abuso de autoridad, a lo que una vez en la comisaria se le avisó de que se encontraba detenida por agresiones a un agente.
La llevaron al calabozo donde una mujer policía la cacheó, quitándole el cin- turón, el sujetador, bolso, etc. Durante su estancia en el calabozo fue golpeada en varias ocasiones, por lo que Zoraida solicitó defensa jurídica.
Hacia la 1:00h, habiendo sido detenida hacia las 19:00h, ante la petición de Zoraida de comunicarse con su hija, que se encontraba con una amiga, se le facilitó un teléfono. La mujer llamó a su amiga y a un amigo suyo, abogado, con el que no pudo contactar por lo que solicitó un abogado de turno de oficio, habiéndole sido este asignado.
Ante la abogada, los policías afirmaron que la mujer estaba identificada y que se encontraba acusada de atentado contra la autoridad. Zoraida solicitó asisten- cia médica por los daños sufridos durante la detención. El personal de SAMUR decretó que la mujer tenía una contractura cuyos dolores se pasaban con Ibuprofeno. El informe fue entregado a la policía. Finalmente, los policías le cogieron las huellas, le sacaron una foto y la dejaron en libertad «por un servi- cio comunitario».
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Desde SOS Racismo Madrid se le recomendó interponer una denuncia, ha- biendo realizado previamente una redacción de los hechos para presentarlos ante el Juzgado de Plaza Castilla con referencia a que la denuncia hecha por los policías era falsa, que sufrió vejaciones y amenazas y que además se da la agra- vante del art.22.4 del Código Penal.
Se intentó contactar con la abogada de la víctima en varias ocasiones, pero sin éxito alguno, por lo que SOS Racismo Madrid hace un seguimiento del caso y está a la espera de noticias de la abogada.
Terrassa. Enero. Identificación por perfil étnico y detención ilegal. En no- viembre de 2013 se inauguró el local social de la Asociación Catalana de Senegaleses residentes en Terrassa. Unos meses más tarde (el 11 de febrero de 2014) entraron al local 8 policías nacionales para pedir documentación, dado que se considera un lugar público. Se llevaron a dos personas por encontrarse en situación irregular, con el fin de tramitar su expulsión del país. Finalmente, sólo pudieron detener a una de ellas, argumentando que tenía una orden de expulsión anterior. Posterior a este hecho, las personas que forman parte de la asociación no se sentían seguras dentro del local, y pidieron el apoyo del Ayun- tamiento para condenar los hechos. Se realizó una concentración ante la comi- saría en la que participaron vecinos y vecinas de la ciudad, rechazando la actua- ción policial.
Desde el SAiD se decidió tramitar una denuncia al Defensor del Pueblo y además, hacer una reclamación administrativa al Ministerio de Interior. La res- puesta recibida explica que se ha creído conveniente reiterar a la Dirección ge- neral de la Policía «el deber legal que le incumbe de no proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debi- damente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención penal o de una retención para la identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de una detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social».
Por parte de la Dirección general de la Policía, se aceptó el recordatorio de la improcedencia de detener y trasladar a extranjeros debidamente identificados a dependencias policiales, pero no dio respuesta alguna a la recomendación reali- zada por el Defensor del Pueblo, de impartir instrucciones oportunas para elimi- nar la práctica policial detectada, consistente en controles de identificación, ba- sados en perfiles étnicos y raciales. Justificaron las detenciones realizadas a dos personas, porque según ellos estaban trabajando sin permiso proporcionando comida a los asistentes.
BARCELONA. Octubre. Identificación por perfil étnico. El Sr. M.M. estaba
en una calle en el barrio del Raval, por la noche, cerca de su casa cuando lo paró la Policía Nacional para pedirle la documentación. En aquel momento su situa-
143 ción administrativa estaba en proceso de renovación, y estaba pendiente de re-
solución; pero no llevaba encima el resguardo conforme está a la espera de recibir la resolución definitiva del recurso contencioso administrativo, hecho que supone la suspensión de la obligación de salida del territorio español.
Los agentes procedieron a su detención, después de una hora aproximada- mente de espera retenido dentro del coche, sin poder hacer ninguna llamada. Lo llevaron a la comisaría de Policía Nacional, donde estuvo detenido hasta el día siguiente a las 14h, cuando le proporcionaron una abogada de oficio, que fue quien le informó que estaba detenido por no tener permiso de residencia.
Cuando el Sr. M.M. se dirigió al SAiD, la abogada de oficio ya había inter- puesto un recurso por la incoación del procedimiento de expulsión. El Servicio asumió el caso como una identificación por perfil étnico y una detención ilegal. Entre las acciones realizadas dirigió una carta a la subdelegación de Gobierno para comunicar y explicar la situación del Sr. M.M. con el fin de pedir explica- ciones y depurar responsabilidades, por el incumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Estos establecen que los agen- tes de seguridad sólo pueden requerir la identificación de personas, cuando esta sea necesaria por la protección de la seguridad en la vía pública, entre otros, y por sospecha de haber cometido un ilícito penal, cuestiones que no concurren en los hechos mencionados.
BARCELONA. Octubre. Criminalización a un vendedor de top manta. El
Sr. B.D.G. se encontraba el 12 de octubre en la Plaza de Cataluña. Este día, con motivo de la celebración de la Hispanidad, en la plaza tenía lugar una manifes- tación, motivo por el cual se encontraba más transitada de lo habitual. Llovía y varios vendedores ambulantes, como el Sr. B.D.G., vendían paraguas a las per- sonas que se encontraban en aquel lugar.
En un momento dado, varios agentes de policía de paisano se disponían a detener a los vendedores, de forma que estos salieron corriendo. El Sr. B.D.G. fue interceptado y detenido por un agente de la Guardia Urbana, siendo no sólo acusado de venta ambulante sin licencia, sino también de un delito de lesiones. Según el relato de los agentes, mientras B.D.G. intentaba huir, se topó con una mujer que le impedía el paso, motivo por el cual la cogió por el brazo y la hizo caer, causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo.
El testimonio de esta mujer es real (es decir, que una persona con fenotipo subsahariano hizo caer a la mujer durante la fuga), pero todo indica que el Sr. B.D.G. no tuvo nada a ver, puesto que la misma mujer no lo reconoció como el autor de los hechos.
Desde el SAID se acepta el caso, cuando el Sr. B.D.G. ya tiene una sentencia condenatoria de un año de prisión y una fianza de 9.850 euros. El primer paso que hace es recurrir la sentencia, se consigue reducir la condena a tres meses de prisión y reducir la indemnización a 5.636. La dificultad para demostrar su ino- cencia ha sido la declaración de los policías que lo incriminaban, a pesar de que
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el argumento de su detención, según manifestaron los mismos policías al Sr. B.D.G. era estar en el lugar de los hechos y ser negro.
País Vasco. Mayo. Brutalidad policial. El 11 de mayo, Patricio, hacia las 16.30h, estuvo por la zona de Orio limpiando el coche. Cuando terminó se dirigió a Zarautz para dar una vuelta y cuando aparcó el coche se dio cuenta de que le