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Romania (no 70555/10) El solicitante, Ion Bãlãsoiu, es un ciuda dano rumano que nació en una fecha sin determinar y que vive en ‘tefãneºti Es

de origen étnico romaní y el padre de Nelu Bãlãsoiu, que falleció el 5 de junio de 2002 a la edad de 18 años. El caso afecta a la muerte del joven en prisión, el cual según su padre falleció a los dos meses en prisión por los malos tratos recibidos por parte de la policía cuando lo mantenían en custodia. Durante la noche del 4 al 5 de abril de 2002, Nelu Bãlãsoiu fue arrestado por la policía junto a varios amigos de origen romaní por sospechas de que habían cometido un robo. Todos escaparon menos Nelu Bãlãºoiu que fue detenido y llevado a dependencias policiales. El 5 de abril fue interrogado por la policía y lo mantu- vieron detenido a la espera de un juicio. El 14 de mayo de 2002 fue trasladado a la prisión de Târgu Jiu. El 28 de mayo Nelu Bãlãsoiu se sintió indispuesto y pidió ser atendido por el doctor. El siguiente día, experimento dolor abdominal y empezó a vomitar. Un doctor de la prisión lo examino y le recetó medicinas. El 3 de junio de 2002 su estado de salud se deterioró visiblemente. El doctor de la prisión decidió trasladarle urgentemente al hospital. Le diagnosticaron pleu- resía basal y se recomendó su ingreso en el hospital de la prisión de Bucharest- Jilava. Fue trasladado el 4 de junio. Los síntomas a la hora de la hospitalización

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como en la cara. Los informes médicos decían que esos síntomas se habían extendido durante los últimos dos meses con un empeoramiento sustancial en las dos semanas previas a la hospitalización. El joven falleció la mañana del 5 de junio de 2002. Mientras tanto, su padre interpuso una querella criminal con- tra los policías que interrogaron a su hijo, acusándolos de malos tratos. Después de la muerte, la policía formó un comité por su cuenta para esclarecer las cir- cunstancias de la muerte del joven. El 18 de septiembre de 2003 la Oficina del Fiscal Militar del Juzgado Militar Regional dio por finalizado el proceso judi- cial para uno de los doctores que atendió al joven y decidió trasladar a la Oficina Fiscal la demanda contra uno de los policías que dirigió el interrogatorio. El padre recurrió la decisión porque no se presentaron cargos contra el médico. El recurso fue aceptado y el caso trasladado a la Oficina Fiscal para que así se pudieran llevar acciones legales contra el médico. En septiembre de 2008 el fiscal dio por terminadas las acciones contra el médico, ya que la muerte del joven no había sido causada por una negligencia médica. En octubre de 2008 la Oficina Fiscal reabrió el procedimiento criminal contra el agente de policía, acusándolo de violencia. El 20 de marzo de 2009 la Oficina Fiscal decidió ce- rrar el caso ya que era imposible comprobar la veracidad de los hechos. El Tri- bunal Supremo sostuvo la decisión del Fiscal en la sentencia final. Fundándose en el artículo 14 del Convenio (prohibición de la discriminación) junto con el 3º (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes) y el 2º (dere- cho a la vida), el demandante considera que la presunta mala conducta llevada a cabo por la policía fue debido al origen romaní del joven.

Arnaud and Others v. France (applications nos. 36918/11, 36963/11, 36967/

11, 36969/11, 36969/11, 36970/11 and 36971/11). Los demandantes son ocho

ciudadanos franceses que viven en Mónaco. En 2001 Francia y Mónaco renegociaron un cambio en el Convenio Fiscal Franco-Monegasco de 18 de Mayo de 1936. Ese convenio establecía que los ciudadanos franceses residentes en Mónaco deberían pagar el impuesto sobre la renta como si fueran residentes o estuvieran domiciliados en Francia. El arreglo que se hizo sobre la conven- ción («El Protocolo») establecía que los ciudadanos franceses que fueran resi- dentes o estuvieran domiciliados en Mónaco a partir del 1 de enero de 1989 tenían que pagar el impuesto de solidaridad sobre la riqueza a partir del 1 de enero de 2002. El 23 de agosto de 2005 se publicó en el Official Gazette (el Boletín Oficial Francés) un decretó que promulgaba el citado protocolo. Los ocho demandantes presentaron devoluciones sobre el impuesto de solidaridad sobre la riqueza y lo pagaron voluntariamente y posteriormente pidieron a la administración el reembolso de las cantidades pagadas. Se estableció que no había sido contraria a la ley la recogida de las sumas pagadas voluntariamente. Por otra parte y en relación con el artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos que el propósito del Protocolo

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del Convenio Franco-Monegasco era situar a los nacionales franceses residen- tes en Mónaco en la misma situación que los residentes en Francia. En cuanto al texto, se determina que tampoco hay nada discriminatorio en él, ya que era aplicable a todos los nacionales franceses y perseguía la prevención de la eva- sión fiscal.

Ciorcan and Others v. Romania (nos. 29414/09 and 44841/09). Los deman-

dantes son 37 ciudadanos rumanos de origen romaní nacidos entre 1937 y 1990. Todos viven en el barrio de Apalina, Reghin (Rumania). El caso trata de unos incidentes entre la policía y los vecinos del barrio de Apalina, durante los cuales varios romanís fueron supuestamente heridos o sufrieron disparos. Durante el 7 de septiembre de 2006, Augustin Biga y un amigo se vieron envueltos en una pelea con un policía en un bar. El policía inmediatamente interpuso una deman- da criminal contra los dos hombres por su actitud insultante. Se abrió una inves- tigación y el mismo día, seis policías locales y regionales fueron a Apalina para llevar a los dos hombres frente al fiscal. Los seis policías fueron acompañados por las fuerzas especiales locales, ya que el Comisario de la Policía Regional anticipó problemas y querían asegurar su seguridad. Según los demandantes, las fuerzas especiales lanzaron varios botes de gas lacrimógeno para dispersar a los curiosos que se habían juntado por la llegada de las fuerzas del orden. Ase- guran que la policía empezó a disparar a la multitud. Según la versión del Go- bierno, la policía tuvo que hacer uso de la fuerza debido a la agresividad de la multitud, ya que los rodearon y empezaron a empujar a su llegada al barrio. Aparentemente unos cien romaníes también atacaron a las fuerzas especiales con bates, horquetas, botellas vacías y piedras y solo retrocedieron parcialmen- te cuando la policía empezó a disparar bolas de goma. 13 demandantes han emitido certificados médicos en los que se confirman las lesiones sufridas du- rante los incidentes (los certificados demuestran las heridas sufridas por balas de goma). Una investigación criminal fue abierta inmediatamente. Todos los policías que participaron y 39 víctimas fueron entrevistadas, se pidieron infor- mes médicos para certificar las lesiones sufridas por ambos grupos y se exami- nó el lugar donde sucedieron los hechos. En enero de 2007 decidieron terminar con la investigación, sin establecer cargos contra ningún policía. En noviembre de 2008 los tribunales rumanos optaron por la misma conclusión, ya que, al parecer habían actuado en legítima defensa y sin intención de cometer ninguna ofensa. También se investigó la conducta abusiva de las fuerzas especiales pero no se estableció ningún castigo. Los cargos por actitud insultante contra los dos vecinos se retiraron. En relación con el artículo 14 (prohibición de discrimina- ción) del CEDH, los demandantes aseguran que los prejuicios y la actitud hostil contra los romaníes jugaron un papel decisivo en la operación del 7 de septiem- bre de 2006 (y el excesivo uso de fuerza) y la consiguiente investigación llevada a cabo por las autoridades.

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Chbihi Loudoudi and Others v. Belgium (application no. 52265/10). Los

demandantes son dos nacionales belgas, los cuales mediante un acuerdo llama- do Kalafa (propio del Derecho Islámico) acuerdan traerse de Marruecos a su sobrina con el beneplácito de los padres de la menor y con el objetivo de cuidar- la y velar por sus intereses tanto en Marruecos como en el extranjero. Cuando llegaron a Bélgica inscribieron ante notario una escritura de simple adopción. Los tribunales belgas decidieron que inscribiendo esa adopción no respetaban el acuerdo de kafala e inscribían un nuevo estatus legal.

Cuando la joven llegó a Bélgica se le dio un permiso de residencia temporal. Más tarde, estuvo 7 meses sin permiso antes de que se le concediera otro permi- so temporal. Sus peticiones de permisos de duración ilimitada fueron rechaza- das en varias ocasiones hasta que le fue aceptada en abril de 2014.

Los demandantes alegaban que el trato y las dificultades con las que se habían encontrado frente a la Administración y Tribunales belgas eran por su origen. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que no había habido violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).

Emel Boyraz v. Turkey (application no. 61960/08). Emel Boyraz es una ciu-

dadana turca nacida en 1975 y que aprobó unas oposiciones para una empresa pública de electricidad en 1999. En 2000 se le informó que no podría optar al trabajo ya que no cumplía los requisitos de ser hombre y haber realizado el servicio militar. En febrero de 2001 el Juzgado Administrativo de Ankara le dio la razón a la mujer. La compañía eléctrica recurrió y el Tribunal Administrativo Supremo terminó dando la razón a la compañía. Emel Boyraz alegó que había recibido discriminación por razones de sexo, por lo que se violaba el artículo 14 del CEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó por seis vo- tos a uno que había habido violación del artículo 14.

Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi Vakfi v. Turkey (application no.

32093/10). La asociación demandante, Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi

Vakfi, Fundación para la Educación y la Cultura Republicana es una fundación establecida en 1995 y con estatus de utilidad pública. La fundación está dirigida al Alevismo, una minoría religiosa heterodoxa que proviene del Islam. La fun- dación pidió estar exenta de pagar las facturas de electricidad de uno sus lugares de culto (cemivis), ya que las normas establecían que las facturas de los centros de oración iban a ser pagadas por fondos públicos mediante la Dirección de Asuntos Religiosos. Los tribunales no aceptaron la petición de la asociación argumentando que el Alevismo no era una religión y que los cemevis no eran lugares de culto. La cantidad total ascendía a 668.012,13 liras turcas (TRY), o 289.182 euros, intereses incluidos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que los cemevis, como otros lugares de culto, eran lugares para la práctica religiosa y que la situación de la asociación demandante era similar a la de otras comunidades religiosas.

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Begheluri and Others v. Georgia (application no. 28490/02). Los demandan-

tes son 99 ciudadanos georgianos, los cuales con la excepción de uno son Testi- gos de Jehová. Alegaron que fueron víctimas de violencia en gran escala duran- te los años 2000-2001 motivada por razones religiosas.

Alegaron 30 casos de acoso por violencia física y verbal por su condición de Testigos de Jehová. En septiembre del año 2000, la policía irrumpió, abrió fue- go y pegó a varios de los 600 asistentes que se hallaban en la reunión de Testi- gos de Jehová que se celebraba en la propiedad de dos de los presentes. Otros demandantes aseguran que fueron asaltados por grupos de gente mientras cele- braban alguna festividad religiosa, visitaban alguna congregación o repartían literatura en la calle. Otros que se dirigían a la ya citada reunión religiosa fueron detenidos en controles de carretera y fueron retenidos para que no asistieran a la reunión. Al mismo tiempo, la policía georgiana dejó pasar a un autobús con miembros de la Iglesia Ortodoxa Georgiana que llegaron a la reunión destro- zando objetos religiosos y agrediendo a los presentes. Hubo más actuaciones de este tipo llevadas a cabo por la policía o miembros de la Iglesia Ortodoxa Georgiana. De las 160 demandas interpuestas solo 3 llegaron al Tribunal Supre- mo, quien las desechó.

Varias organizaciones internacionales y ONG denunciaron que la comunidad de Testigos de Jehová fue objeto de ataques generalizados por parte de indivi- duos y creyentes de la iglesia ortodoxa georgiana, los cuales actuaban bajo la dirección del Padre Basil.

El TEDH dictó que el artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH había sido violado junto a los artículos 3 (malos tratos) y 9 (libertad religiosa).

Zorniæ v. Bosnia and Herzegovina (no. 3681/06). La demandante es Azra

Zorniæ, una ciudadana de Bosnia y Herzegovina nacida en 1957 y que vivía en Sarajevo. Participó activamente en la vida política de su país, destacando su participación en 2002 como candidata al parlamento por el Partido Social De- mócrata de Bosnia Herzegovina.

Según la Constitución de Bosnia, solo las personas que declaren su afiliación a la «gente constituyente» –según la Constitución los Bosnios, Croatas o Serbios– tienen derecho a postularse como candidato en las elecciones al Parlamento del Estado y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. La demandante, una partici- pante activa en la vida política del país, no quiere identificarse dentro de los tres grupos de «gente constituyente» en la medida que ella se consideraba ciudada- na de Bosnia y Herzegovina.

En el caso previo de “Sejdiæ and Finci v. Bosnia and Herzegovina” el Tribu- nal Europeo de Derechos Humanos determinó que tales provisiones constitu- cionales eran discriminatorias en la medida en que excluían a gente de origen romaní o judío de presentarse a las elecciones. En este caso, el tribunal estable- ce que la ciudadana ha sido discriminada por su decisión de no enmarcarse dentro de ninguno de los tres grupos étnicos. Por lo tanto, se entiende que el artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH ha sido violado.

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Antayev and Others v. Russia (no. 37966/07). Los demandantes son dos fa-

milias, los Antayev y los Vashayev, diez nacionales rusos nacidos entre 1936 y 1992 que viven en el distrito de Vargashinskiy, Región de Kurgan (Rusia). Ocho de los demandantes aseguran que fueron golpeados y heridos por la policía durante los registros llevados a cabo en sus hogares el 24 de marzo de 2006 en relación con una pelea en la que dos miembros de las familias Antayev y Vashayev estaban involucrados. También aseguran que hubo insultos racistas por parte de la policía durante los registros. Meses después de los registros las autoridades abrieron investigaciones penales para esclarecer los hechos. La investigación fue cerrada y reabierta en varias ocasiones y todavía sigue pendiente por la imposibilidad de identificar a los policías que supuestamente maltrataron a los demandantes. Basándose en los artículos 3 (prohibición de la tortura y del trato inhumano) y el artículo 13 (derecho a una solución efectiva) 8 de los demandan- tes alegaron que fueron víctimas de malos tratos por parte de la policía y que la investigación que analizó su caso fue inefectiva. Los otros dos se quejaron de la angustia sufrida al ver los malos tratos sufridos por parte de la policía. Estos dos últimos alegaron también la violación del artículo 14 junto con el artículo 3.

El Tribunal estableció que el anteriormente citado artículo 14 fue violado en el caso de los 8 demandantes que fueron víctimas de malos tratos por parte de la policía y estableció compensaciones de entre 15.000 y 20.000 euros por los daños recibidos.

S.A.S. v. France (application no. 43835/11). La demandante es una nacional

francesa nacida en 1990 y que vive en Francia. Es una devota musulmana y en su acatamiento dice que viste el burca y el niqab de acuerdo con su fe religiosa, cultural y sus convicciones personales. Como ella explica, el burca es una pren- da que tapa todo el cuerpo que incluye una red enfrente de la cara, y el niqab es una prenda que tapa la cara y deja un agujero para los ojos. La demandante remarca que nunca ni su marido ni ningún componente de su familia la han obligado a vestir de esta forma. Dice que viste el niqab tanto en público como en privado pero no de manera sistemática. Por consiguiente ella estaba feliz de no tener que vestir el niqab en ciertas circunstancias, pero quería decidir cuándo quería llevarlo y cuándo no. Además, añadió que su intención no era la de enfa- dar a otros sino sentirse interiormente en paz con ella misma.

La demandante alega que la Ley 2010-1192, de 11 de octubre de 2010, la cual entró en vigor el 11 de abril de 2011 violaba sus derechos, ya que prohibía vestir velos que cubrieran toda la cara en lugares públicos. Alegaba que con esa ley se habían violado los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 9 (derecho de pensamiento, conciencia y religión) y 14 (prohibición de discri- minación).

El Tribunal estableció que no se había violado ninguno de los artículos, ya que la prohibición establecida por la Ley 2010-1192 tenía como objetivo esta- blecer normas de convivencia y que el Estado tenía un amplio margen de apre- ciación para establecer esas normas.

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Ruszkowska v. Poland (no. 6717/08). El caso trata del reparto de la pensión