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2 REGÍMENES DE COMERCIO E INVERSIÓN

2.3 Acuerdos y arreglos comerciales

2.3.1 OMC

2.15. La República Oriental del Uruguay es Miembro fundador de la OMC. Durante el período examinado el Uruguay ha mantenido una activa participación en la Organización.

2.16. En julio de 2014, el Uruguay notificó a la OMC la aceptación del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).12 Asimismo, en enero de 2016, el Uruguay notificó al Consejo del Comercio de Servicios de la OMC la concesión de trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados, en virtud de las decisiones sobre la exención relativa a los servicios aprobadas en la Octava y Novena Conferencias Ministeriales de la OMC.13 El Uruguay depositó el documento de ratificación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en agosto de 2016. El Uruguay notificó sus compromisos designados en la categoría A del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en julio de 2014.14 El Uruguay no es parte ni observador en los Acuerdos Plurilaterales sobre Contratación Pública y sobre el Comercio de Aeronaves Civiles; tampoco es parte del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI). 2.17. El presente es el quinto examen de las políticas comerciales del Uruguay que realiza el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

2.18. El Uruguay concede trato de nación más favorecida (NMF) a todos sus interlocutores comerciales (incluidos los que no son Miembros de la OMC).

2.19. Durante el período examinado, el Uruguay presentó varias notificaciones a la OMC (cuadro A2.1). En marzo de 2018, el Uruguay tenía algunas notificaciones pendientes relacionadas con el Acuerdo sobre la Agricultura.

2.20. Asimismo, durante el período examinado, el Uruguay no ha intervenido en ninguna diferencia como reclamante ni como demandado; ha participado como tercero en seis diferencias, cinco relacionadas con el empaquetado genérico del tabaco (DS434, DS435, DS441, DS458 y DS467) y otra relacionada con la pasta de celulosa (DS483).

2.21. El Uruguay participa activamente del trabajo de la OMC, especialmente como integrante del Grupo Cairns y el Grupo de los 20 (Agricultura), ambos dedicados a las negociaciones sobre el comercio agrícola. El Uruguay considera que el sistema multilateral de comercio constituye un pilar fundamental para la gobernanza mundial y ha reiterado su convicción sobre el papel de la OMC como principal foro de negociaciones comerciales multilaterales.

2.22. En su condición de exportador esencialmente agrícola, el Uruguay ha abogado por una reactivación del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) con el fin de mejorar el acceso a los mercados y eliminar los subsidios a las exportaciones de los productos agrícolas, entre otros

10 Sistema Nacional de Competitividad (Ley Nº 19.472 de 23 de diciembre de 2016).

11 Información en línea de la OPP. Consultada en:

http://www.opp.gub.uy/images/Hacia_una_Estrategia_Nacional_de_Desarrollo_Uruguay_2050.pdf.

12 Información en línea. Consultada en:

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/amendment_s.htm.

13 Documentos de la OMC WT/L/847 de 17 de diciembre de 2011, WT/L/918 de 11 de diciembre

de 2013, y S/C/N/857 de 20 de enero de 2016.

objetivos.15 Durante la Conferencia Ministerial de Nairobi, el Uruguay reiteró su llamado a avanzar hacia la eliminación de las medidas de ayuda interna y hacia el mejoramiento del acceso a los mercados en la agricultura, al tiempo que expresó la necesidad de equiparar las condiciones del comercio agrícola a las del comercio de bienes manufacturados.16 El Uruguay declaró, junto con otros países, que la incapacidad de alcanzar reformas ambiciosas que corrijan las distorsiones en el ámbito agrícola han limitado los beneficios para el desarrollo en cuanto a la creación de empleo, generación de ingresos y reducción de la pobreza.17 Durante la Conferencia Ministerial de Buenos Aires, el Uruguay reafirmó su "profunda vocación multilateralista" y en particular, su compromiso con el sistema multilateral basado en reglas. En esa misma ocasión, el Uruguay declaró que considera las negociaciones sobre agricultura como un pilar central de las negociaciones en el seno de la OMC. Por lo tanto, el Uruguay instó a los Miembros a definir un plan de trabajo que permita "encarar una negociación seria, equilibrada y significativa" para los dos siguientes años en temas agrícolas, así como en otras áreas como el comercio electrónico y la facilitación de inversiones.18

2.3.2 Acuerdos regionales y preferenciales 2.3.2.1 MERCOSUR

2.23. El Uruguay es miembro fundador del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) junto con el Brasil, la Argentina y el Paraguay.19 El objetivo final del MERCOSUR es la creación de un mercado común con un régimen de libre circulación de mercancías, servicios, capitales y mano de obra entre los países miembros.

2.24. Los principales órganos que toman decisiones en el MERCOSUR son: el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo del Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). Los Estados Partes utilizan un Arancel Externo Común (AEC), en vigor desde el 1º de enero de 1995, el cual tiene excepciones para cada miembro, que se establecen mediante Decisiones del CMC. Además, existe un régimen especial para los bienes de capital (BK) y los bienes relacionados con la informática y las telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los Estados Partes pueden aplicar tasas arancelarias diferentes a las del AEC. El azúcar y los automóviles tampoco han sido incorporados aún a la Unión Aduanera (sección 3).

2.25. Los miembros del bloque suscribieron un Acuerdo de Eliminación de Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en 2004, cuyo objetivo es la libre circulación de las mercancías y la eliminación del doble cobro del AEC y que aún no se ha podido implementar. 20 El Acuerdo prevé una implementación en dos etapas. La primera etapa incluye todas las mercancías importadas de terceros países a los cuales se les aplique un AEC del 0% en todos los Estados Partes, así como a los bienes que estén sujetos a una preferencia arancelaria del 100% en virtud de acuerdos suscritos por el MERCOSUR con terceros. La segunda etapa contempla la inclusión del resto de los bienes; sin embargo, la implementación de esta etapa está sujeta a la adopción del Código Aduanero del MERCOSUR, que aún no ha entrado en vigor, e implicaría la implementación de un mecanismo de distribución de la renta aduanera, así como la interconexión de los sistemas de gestión aduanera de todos los Estados miembros.21

2.26. El Uruguay, junto con los otros miembros del MERCOSUR, ha suscrito dos acuerdos comerciales que entraron en vigor durante el período examinado, con la República Árabe de Egipto y la Unión Aduanera del África Meridional (SACU por sus siglas en inglés) (cuadro 2.2).22

15 Documento de la OMC WT/MIN(13)/ST/54 de 5 de diciembre de 2013.

16 Documento de la OMC WT/MIN(15)/ST/27 de 18 de diciembre de 2015.

17 Documento de la OMC WT/MIN(15)/W/5 de 10 de noviembre de 2015 (propuesta de la Argentina,

Australia, el Brasil, el Canadá, Malasia, Nueva Zelandia, el Paraguay, Rwanda, el Uruguay y Viet Nam).

18 Documento de la OMC WT/MIN(17)/ST/12/Rev.1 de 9 de enero de 2018.

19 Creado por el Tratado de Asunción, 26 marzo de 1991.

20 Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 54 de 16 de diciembre de 2004.

21 A noviembre de 2017, la Argentina (2012) era el único miembro que había aprobado el Código

Aduanero del MERCOSUR.

Cuadro 2.2 Principales características de los acuerdos comerciales regionales del Uruguay que entraron en vigor entre 2012 y 2017

MERCOSUR – EGIPTO

Partes MERCOSUR (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil) – República Árabe de Egipto

Fecha de la firma/fecha de

entrada en vigor 2 de agosto de 2010/1° de septiembre de 2017

Plazo para la desgravación

arancelaria 10 años (2027)

Cronograma de

desgravación arancelariaa En progresiones anuales: Canasta A: inmediata

Canasta B: en un plazo de 4 años Canasta C: en un plazo de 8 años Canasta D: en un plazo de 10 años Canasta E: Por determinar

Disposiciones relacionadas

con el comercio de bienes Acceso a los mercados; normas de origen; salvaguardias; cooperación aduanera

Disposiciones relacionadas

con el comercio de servicios Promoción de inversiones; apertura de un comité conjunto para la negociación sobre el comercio de servicios

Otras disposiciones Procedimientos de transparencia y solución de controversias

Documentos de la OMC

pertinentes WT/COMTD/N/56 de 19 de febrero de 2018

Sitio web https://www.mef.gub.uy/innovaportal/file/22415/3/tlc_egipto_texto.pdf

MERCOSUR – SACU

Partes MERCOSUR (Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil) – SACU (Sudáfrica,

Botswana, Lesotho, Namibia, Swazilandia) Fecha de la firma/fecha de

entrada en vigor 15 de diciembre de 2008 y 3 de abril 2009 /1º de abril de 2016

Plazo para la desgravación

arancelaria A la entrada en vigencia del acuerdo (2016)

Líneas sujetas a preferencias arancelarias (SA2007) 465 (100%) 53 (50%) 89 (25%) 121 (10%) Disposiciones relacionadas

con el comercio de bienes Acceso a los mercados; normas de origen; medidas de salvaguardia; cooperación aduanera; normas sanitarias y fitosanitarias y reglamentación

técnica Disposiciones relacionadas

con el comercio de servicios No contiene

Otras disposiciones Solución de controversias

Documentos de la OMC

pertinentes WT/COMTD/N/55 de 20 de julio de 2017

Sitio web http://apc.mef.gub.uy/innovaportal/file/712/6/acuerdo-mercosur-sacu.pdf

(MERCOSUR)

http://www.sacu.int/docs/agreements/2016/mercosur-and-sacu- tradeagreement.pdf (SACU)

a Artículo 11, Tratado de Libre Comercio MERCOSUR - Egipto. Las líneas arancelarias sujetas al

esquema de desgravación se encuentran detalladas en los anexos I.1 y I.2 del Tratado. Fuente: Textos de los acuerdos y comunicado de prensa Nº 38/16 del MRREE. Consultado en:

http://www.sice.oas.org/TPD/MER_SACU/Entryintoforce/MER-SACU_entry_into_force_s.pdf. 2.27. Durante el período examinado, el Uruguay suscribió otros dos acuerdos como miembro del MERCOSUR, con Palestina (20 de diciembre de 2011) y con Colombia (21 de julio de 2017), que aún no han entrado en vigor.

2.3.3 Otros acuerdos y arreglos

2.28. El Uruguay es miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El Uruguay suscribió dos nuevos acuerdos como miembro de la ALADI durante el período examinado: el Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y Colombia (ACE Nº72) y el Tratado de Libre Comercio con Chile.23

23 Información en línea. Consultada en: https://www.mef.gub.uy/23415/3/areas/ace-72-colombia-

2.29. En 2016, el Uruguay firmó un Tratado de Libre Comercio con Chile. El Tratado cubre múltiples áreas (facilitación del comercio, comercio electrónico, defensa de la libre competencia) mantiene las preferencias arancelarias contenidas en el ACE Nº 35 entre el MERCOSUR y Chile.24 En noviembre de 2017, el acuerdo no había entrado aún en vigor. En 2009, ambos países habían suscrito un Acuerdo de Contratación Pública.25

2.30. El Uruguay continúa siendo beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Australia, Belarús, la Federación de Rusia, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Turquía. Durante el período objeto de examen, el Uruguay dejó de ser beneficiario del SGP del Canadá, los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea.

2.31. El Uruguay participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), compuesto actualmente por 42 países en desarrollo. El SGPC contempla concesiones recíprocas entre sus beneficiarios (exceptuando los países menos adelantados, a los que no se les exige otorgar concesiones).26 En 2010 se firmó un protocolo de profundización del SGPC, pero aún no ha entrado en vigor.27 Su ratificación otorgaría, entre otros beneficios, preferencias arancelarias del 20% para el 70% de los productos exportados por el Uruguay a Cuba, Egipto, la India, Indonesia, Malasia, Marruecos y la República de Corea.28