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3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

3.3 Medidas que afectan a la producción y al comercio

3.3.2 Normas y otras prescripciones técnicas

3.108. El Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC)93, creado en 2010, al cual pertenece el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), es una estructura integral para desarrollar los procedimientos de normalización, así como los de evaluación de la conformidad de productos y servicios (calibración, ensayo, inspección, certificación y acreditación) en función de prácticas internacionales.94 El Uruguay, por medio del UNIT, aceptó el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 3.109. El UNIT es el organismo nacional de normalización en el Uruguay. El UNIT emite normas a través de diferentes comités especializados integrados por representantes de todos los sectores involucrados, que siguen un procedimiento común (gráfico 3.5).

Gráfico 3.5 Normalización

Fuente: Información en línea de UNIT. Consultada en: http://www.unit.org.uy/normalizacion/que/.

3.110. La emisión de una norma, así como su revisión, se realiza a petición de una parte interesada o cuando se identifique, dado el interés general de la sociedad, la necesidad de desarrollar una norma en un área específica. Una vez aceptada la solicitud se constituye un comité técnico especializado, el cual elabora, estudia y aprueba los proyectos de nuevas normas y/o de modificaciones a las existentes. En estos comités técnicos, participan consumidores y productores tanto del sector que será afectado por la norma como de otros sectores. Cuando el comité especializado completa el estudio del anteproyecto, lo aprueba y se convierte en un proyecto. De existir una norma internacional sobre la materia, se tomará esta como referencia. Cuando se considere pertinente, el comité podrá someter el proyecto de norma a una encuesta pública. Una

91 Decreto Nº 159/016 de 30 de mayo de 2016.

92 Ley Nº 18.602 de la Agencia Nacional de Desarrollo de 21 de septiembre de 2009.

93 El SUNAMEC reemplazó al Sistema Uruguayo de Acreditación, Normalización, Certificación, Calibración

y Ensayos (SUANCCE) creado en 1997.

94 Decreto Nº 89/010 de 26 de febrero de 2010. Solicitud de normalización Constitución del comité técnico especializado Elaboración de anteproyectos y proyectos Realización de encuesta publica (opcional) Aprobación por comité especializado Aprobación por comité general Aprobación por consejo directivo Publicación

vez terminado el estudio del proyecto, este se aprobará si existe consenso (ausencia de oposición fundamentada). En todos los casos, una vez aprobado el proyecto por el comité, se somete al examen del Comité General de Normas (CGN). La norma se publica y se registra en el Catálogo de Normas UNIT si es aprobada por el CGN. El acceso al Catálogo de Normas tiene un costo.95

3.111. No existe un procedimiento preceptivo para la revisión de las normas. Estas se revisan en la medida en que se generen cambios en las circunstancias que motivaron su aprobación. La revisión de las normas puede ser de oficio o a petición de parte interesada.

3.112. Existen varios organismos en el Uruguay que emiten reglamentos técnicos, entre estos los Ministerios de: Industria; Energía y Minería; Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Asimismo, emiten reglamentos técnicos la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (URSEC). Cada uno de estos organismos sigue sus propios procedimientos para elaborar los reglamentos técnicos. La elaboración de reglamentos técnicos puede iniciarse de oficio o a petición de un tercero. Como en el caso de las normas, no existe un procedimiento preceptivo para la revisión de los reglamentos técnicos. Estos se revisan cuando se generen cambios en las circunstancias que motivaron su emisión. La revisión puede ser de oficio o a petición de una parte interesada.

3.113. Parte de los reglamentos técnicos adoptados por el Uruguay son una adopción de reglamentos emitidos a nivel regional por el Grupo Mercado Común (GMC), principal órgano ejecutivo del MERCOSUR.

3.114. En el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2017, el Uruguay presentó 15 notificaciones (21 desde 1995) de reglamentos técnicos al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Seis de las notificaciones se refieren a reglamentos técnicos emitidos por el GMC del MERCOSUR. La mayoría de las notificaciones están relacionadas con los alimentos (cinco notificaciones), seguidas de las relacionadas con el envasado, rotulado y etiquetado (cuatro) y las relacionadas con los productos domisanitarios (tres).96 No se han planteado interpelaciones relacionadas con las medidas impuestas por el Uruguay en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC durante el período 2012-2017. El servicio de información del Uruguay ante la OMC en materia de OTC es el Ministerio de Relaciones Exteriores (notificaciones) y el Ministerio de Economía y Finanzas (recepción de comentarios).

3.115. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), creado en 2005, es el organismo encargado del control de calidad. El INACAL se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. El INACAL, además, como parte del SUNAMEC, orienta y coordina la labor del Sistema Nacional de Calidad.97

3.116. El UNIT es el órgano a cargo de la certificación en el Uruguay. El UNIT certifica los sistemas de gestión y ciertos productos y servicios. Para la certificación de los productos y servicios, el UNIT implementa un Sistema Independiente de Certificación de la Calidad, mediante el cual se otorga el derecho al uso de la "Marca UNIT de Conformidad con Norma UNIT" a aquellos productos y servicios para los cuales se hayan establecido previamente normas UNIT y que satisfagan el nivel de calidad o especificaciones exigidos en la misma. El UNIT otorga esta marca después de realizar una evaluación de la conformidad del producto o el proceso de producción con las especificaciones de la norma. Desde 2010, el UNIT también ha estado a cargo de la certificación HACCP en el Uruguay.

3.117. El Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), creado en 1998, tiene como función acreditar organismos de evaluación de la conformidad. Las autoridades consideran que de esta manera contribuye a la facilitación del comercio de los bienes y servicios uruguayos, ya que las autoridades consideran que por medio de la acreditación aumenta la confianza en los bienes y servicios producidos en el Uruguay.98

95 Información en línea de la UNIT. Consultada en: http://www.unit.org.uy/normalizacion/norma/175/.

96 Documentos OMC de la serie G/TBT/N/URY/7-21.

97 Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

98 Información en línea del OUA. Consultada en:

3.118. El OUA sigue las normas internacionales que se han desarrollado para el funcionamiento de los organismos de acreditación, para asegurar la imparcialidad y la transparencia necesarias para poder generar productos y servicios confiables, con objeto de promover la venta de los productos y servicios en los mercados internacionales. El OUA es miembro de la cooperación interamericana de acreditación (IAAC). Además, es signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con IAAC e ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), como organismo de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, y con IAAC y el IAF (Foro Internacional de Acreditación, por sus siglas en inglés), como organismo de acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad y ambiental y organismos de certificación de productos.

3.119. En lo relativo a entidades de evaluación de la conformidad en el Uruguay, en noviembre 2017 existían: cuatro organismos de certificación de sistemas de gestión (OCS), uno de los cuales es el UNIT; cuatro organismos de certificación de productos (OCP), entre estos el Instituto Nacional de Carnes (INAC), el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y el UNIT; 21 laboratorios de ensayo acreditados, algunos para productos específicos como la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para alcoholes, combustible y portland, y otros como el LATU, que son más generales; ocho laboratorios de calibración (LC); un laboratorio de análisis clínicos; y dos proveedores de ensayo de aptitud (PEA), uno de ellos el LATU.

3.120. El LATU realiza la certificación de diversos productos como: alimentos, calentadores de agua, cascos, juguetes, y televisión digital, siguiendo los lineamientos de la Norma UNIT-ISO-IEC 17065. El LATU otorga una garantía escrita y establece que un producto, proceso o servicio está en conformidad con los requisitos fijados en el reglamento técnico.

3.121. El LATU participa también en actividades de metrología legal y le puede proponer al MIEM proyectos de reglamentos técnicos para regir los instrumentos de medición reglamentados. El laboratorio es, también, responsable del control metrológico de todos los instrumentos de medición reglamentados. El LATU debe aprobar el modelo del instrumento, así como encargarse de su verificación inicial y de la verificación periódica del mismo (anualmente) y, en caso de que corresponda, vigilar su uso. Los instrumentos de medición reglamentados incluyen las balanzas, los taxímetros, los surtidores de combustible, los metros de uso comercial, y las cisternas para el transporte de combustible. Se verifican asimismo aquellos instrumentos que se utilizan en el área de la salud pública, como los termómetros clínicos y esfigmomanómetros mecánicos y digitales. El LATU está, además, a cargo de mantener el registro de fabricantes, importadores y reparadores de instrumentos de medición reglamentados y tiene la facultad admitirlos, suspenderlos o excluirlos del registro. Desde 2012, el LATU también ha estado a cargo del control de productos premedidos.99 En el Uruguay, los bienes comercializados en función de su peso o medida deben llevar indicada en cada envase la cantidad neta en las unidades legales correspondientes, para cumplir con las normas de rotulado y tolerancia dictadas por los reglamentos técnicos emitidos por el MIEM.100

3.122. Algunos productos requieren un certificado de comercialización o de conformidad para ser distribuidos en el Uruguay. Por ejemplo, los productos alimenticios y bebidas importadas deben cumplir las disposiciones bromatológicas nacionales para que el LATU les otorgue el certificado de comercialización. Para ello, la empresa importadora debe estar registrada ante el LATU.101 Asimismo, para importar un alimento este debe figurar en el registro bromatológico.102 Además de los alimentos, el acero, los juguetes, y los neumáticos requieren certificación. Cuando estos productos son importados por lo general se requiere una licencia de importación (cuadro 3.19). De igual manera, el LATU certifica la calidad de diversos productos de exportación. Algunos de los productos que requieren un certificado de exportación son: los productos lácteos; los productos cárnicos; las frutas y hortalizas industrializadas; los productos de la colmena; los productos panificados; las bebidas fermentadas; la suintina (el producto graso obtenido por centrifugación de los efluentes de lavado de lana sucia); y los huevos en su cáscara. El certificado de exportación es

99 Decreto Nº 75/2012 de 13 de marzo de 2012.

100 Decreto Nº 249/003 de 18 de junio de 2012, Decreto Nº 300/010 de 7 de octubre de 2010, Decreto

Nº 129/009 de 16 de marzo de 2009, y Decreto Nº 387/008 de 11 de agosto de 2008.

101 Decreto Nº 338/982 de 22 de septiembre de 1982.

102 Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, e información en línea del LATU. Consultada en:

http://www.latu.org.uy/wp/wp-content/uploads/2016/06/Procedimiento-para-la-Gestión-del-Certificado-de- Comercialización-de-Alimentos.pdf.

gratuito para aquellos productos que lo requieren obligatoriamente, pero no lo es para los productos de certificación voluntaria.103

Cuadro 3.19 Algunos productos que requieren certificado obligatorio para su comercialización o importación, 2018

Producto Requisito para la comercialización Requisito para la importación Órgano emisor/fiscalizador Instrumento legal

Aceite Certificado

bromatológico Licencia de importación Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 275/001

Acero para uso

estructural Certificado de comercialización Licencia de importación Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 217/014

Ácido acético No hay producción

nacional Licencia previa de importación Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 75/009

Calzado Requisito de etiquetado Licencia previa de

importación Dirección Nacional de Industrias

Control en plaza defensa del consumidor Decreto Nº 251/005 Juguetes Certificados de comercialización emitido sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o designados Certificados de comercialización, emitido sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o designados Dirección Nacional de Industrias Decretos Nº 88/005, Nº 89/007 y Nº 468/006 Neumáticos Certificación de

conformidad Certificación de Conformidad Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 349/998

Resolución del GMC Nº 65/92

Motores diesel No hay producción

nacional Licencia de importación Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 290/008

Sistemas de retención infantil para vehículos (SRI)

No hay producción

nacional Licencia de importación emitida

sobre la base de la certificación emitida por del organismo de certificación nacional acreditado ante el OUA

Dirección Nacional de

Industrias Ley NºDecreto Nº 81/014 19.061 y

Textiles Requisito de etiquetado Licencia previa de

importación Dirección Nacional de Industrias

Control en plaza defensa del consumidor Decreto Nº 394/000 Vehículos automotores 0 km Proyecto de

ensamblado aprobado Licencia previa de importación Dirección Nacional de Industrias Decreto Nº 254/011

Vehículos

(homologación) Certificado indicando que se cumple el

reglamento técnico

Autorización previa

a la importación Dirección Nacional de Industrias Ley NºDecreto Nº 81/014 19.061 y

Fuente: Información proporcionada por las autoridades.

3.123. El Uruguay acepta como equivalentes los reglamentos técnicos adoptados y las pruebas realizadas por sus interlocutores comerciales con los cuales ha suscrito acuerdos de reconocimiento mutuo.

103 Guía para la Certificación de Exportaciones. Consultada en: http://www.latu.org.uy/wp/wp-