3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS
3.3 Medidas que afectan a la producción y al comercio
3.3.4 Política de competencia y controles de precios
3.136. No ha habido cambios sustanciales en cuanto a la legislación que regula la política de competencia en el Uruguay desde su último examen en 2012: la Ley sobre la Defensa de la Libre Competencia en el Comercio (Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007) y su reglamento (Decreto Nº 404/007, de 29 de octubre de 2007) siguen constituyendo la legislación en vigor en el área de la competencia.
3.137. De acuerdo con lo dispuesto por la ley, toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que desarrolle actividades económicas con o sin fines de lucro en el territorio uruguayo está obligada a regirse por los principios de la libre competencia. Están también obligados a regirse por los mismos términos quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto dichas actividades tengan efecto total o parcial en el territorio uruguayo. 3.138. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, órgano creado en 2009 en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, es la autoridad encargada de aplicar la Ley sobre la Defensa de la Libre Competencia en el Comercio.111 La Comisión tiene dos tipos de funciones:
108 Documentos de la OMC G/SPS/N/URY/17–29, de 4 de abril de 2012 a 5 de septiembre de 2017.
109 Documentos de la OMC G/SPS/N/URY/29 y G/SPS/N/URY/17 de 5 de septiembre de 2017 y 4 de abril
de 2012, respectivamente.
110 Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
promover la competencia y reprimir las prácticas anticompetitivas. Para cumplir esas funciones la Comisión tiene distintas capacidades jurídicamente establecidas (recuadro 3.1).
Recuadro 3.1 Funciones de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia Las funciones de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia son las siguientes:
• Investigar el funcionamiento de los mercados y de eventuales conductas anticompetitivas (por
denuncias recibidas o de oficio);
• Exigir a cualquier persona colaborar con las investigaciones entregando toda la información
relevante de que disponga;
• Recibir información sobre concentraciones de empresas y eventualmente autorizarlas cuando
conduzcan a la creación de un monopolio. Hasta marzo de 2018, no se había dado ningún caso de concentración por creación de monopolio;
• Promover los valores de la competencia, a través de información y capacitación;
• Asesorar a particulares y a organismos públicos acerca de las normas de la competencia y su
aplicación en casos específicos;
• Emitir instrucciones generales y particulares para ordenar la competencia;
• Sancionar conductas anticompetitivas;
• Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la competencia, ya sean estos nacionales o
internacionales, y participar en los foros internacionales en que se discutan o negocien temas relativos a la competencia
Fuente: Información en línea de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Consultada en:
http://competencia.mef.gub.uy/578/5/areas/defensa-de-la-competencia---uruguay.html.
3.139. La Comisión aplica la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia en todos los sectores de la economía, excepto en aquellos en donde haya organismos reguladores especiales que asuman esa responsabilidad. Estos órganos son: el Banco Central del Uruguay (BCU), la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).112 La actuación de los organismos reguladores, en materia de defensa de la competencia abarca aquellas actividades que tengan lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados bajo su control y regulación. Estos organismos efectúan consultas no vinculantes con la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Durante el período 2012–2017 se plantearon siete casos relativos a la competencia ante la URSEA; en uno de ellos se determinó que la autoridad competente era la Comisión de Defensa de la Competencia y no la URSEA. En el mismo período, se presentaron cinco casos ante el BCU (cuadro 3.21).
Cuadro 3.21 Casos relativos a la competencia presentados ante los diferentes reguladores, 2012–2017
Producto Tipo de denuncia Resultado
URSEA
Gas Licuado de Petróleo Cláusulas contractuales que podían
afectar la competencia. Se requirió revisión de dichas cláusulas. Combustibles líquidos Descuentos que podían afectar la
competencia. No se estimó pertinente la denuncia. Combustibles líquidos Notificación de concentración. Se analizó sin observaciones.
Gas natural Notificación de concentración. Expediente aún bajo estudio en marzo de 2018. Gas licuado de petróleo Eventual trato discriminatorio de
competidor en envasado. Expediente aún bajo estudio en marzo de 2018. Energía eléctrica Control por el Regulador de contratos
eléctricos en el mercado mayorista previo a su inscripción.
Algunos de estos contratos recibieron una observación que debía ser atendida antes de ser aprobados.
112 La URSEA regula las siguientes actividades: energía eléctrica y energía solar térmica, combustibles,
gas natural, agrocombustibles, agua potable y saneamiento. La URSEC regula los siguientes servicios:
postales, telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles, telefonía internacional, radiodifusión, televisión para abonados, facilidades satelitales, radioalarmas, radiotaxi, radiotransmisión de mensajes y repetidoras comunitarias, y mantiene el registro de revendedores.
Producto Tipo de denuncia Resultado
Agua potable Supuestas prácticas anticompetitivas en un proceso licitatorio del prestador OSE.
Se determinó que la autoridad competente en el caso era la Comisión de Defensa de la
Competencia, y no la URSEA. BCU
Tarjetas de crédito Imposición de sanciones al comercio por descuento otorgado a las compras en efectivo.
Denuncia desestimada.
Se determinó que no se trata de una práctica prohibida.
Tarjetas de crédito Hoteles contra tarjetas de crédito por
nivel de aranceles. Denuncia desestimada Tarjetas de crédito Impedimento de acceso a la red de
terminales de punto de venta (aparato necesario para procesar el pago).
Expediente archivado por desistimiento del denunciante. El organismo regulador del tema actualmente es la URSEC.
Bancos Prácticas anticompetitivas en el
mercado de pago de facturas. Se adoptaron medidas cautelares; a marzo de 2018 aún no se había finalizado el expediente.
Mercado de cambios Prácticas anticompetitivas. Expediente aún bajo estudio en marzo de 2018. Fuente: Información proporcionada por las autoridades.
3.140. De acuerdo con la legislación uruguaya, está prohibido el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante. La Comisión puede iniciar una investigación de oficio cuando considere que en algún mercado se pudieran estar desarrollando, o llegaran a desarrollarse, prácticas anticompetitivas (recuadro 3.2). Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, podrá denunciar la existencia de prácticas, sin perjuicio de la investigación de oficio. La denuncia se debe hacer por escrito ante la Comisión, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas de las que tiene conocimiento, identificando los responsables y aportando todas las pruebas del caso.
Recuadro 3.2 Prácticas anticompetitivas expresamente prohibidas
De acuerdo con la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, las siguientes prácticas anticompetitivas están expresamente prohibidas:
• Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de
transacción de manera abusiva.
• Limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo
tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores.
• Aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones
equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia.
• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o
suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos.
• Coordinar la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios, públicos o privados.
• Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción,
distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos.
• Obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales nuevos participantes.
• Establecer injustificadamente zonas o actividades donde alguno o algunos de los agentes
económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma.
• Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios.
• Cualquiera de las prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales
de agentes económicos.
Fuente: Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007.
3.141. Cuando la Comisión recibe una denuncia, o cuando realiza una investigación por iniciativa propia, y antes de tomar decisiones y fijar eventuales sanciones, debe reunir información y analizar varios aspectos del caso. Aunque no en todos los casos se analizan los mismos puntos, los principales asuntos que debe investigar son: a) si la denuncia corresponde a un tema de defensa de la competencia; b) la definición del mercado relevante; c) el poder de mercado que
efectivamente tiene la empresa objeto de investigación; d) la existencia de la práctica aparentemente anticompetitiva; y e) los efectos reales o posibles, positivos o negativos para la sociedad de una práctica anticompetitiva.
3.142. En 2012-2017 se presentaron 46 denuncias por prácticas anticompetitivas ante la Comisión; no se inició ningún caso de oficio. Las denuncias se refirieron a prácticas tales como la colusión, las ventas atadas, el uso de precios predatorios y la restricción en el suministro de servicios. Las prácticas investigadas afectaron tanto a los mercados de bienes (ganado, carne, leche, cerveza y materiales de la construcción) como de servicios (servicios financieros, portuarios y de distribución). De las 40 investigaciones concluidas en marzo de 2018, en 28 casos no se confirmó la conducta anticompetitiva; en seis de los casos la Comisión emitió una recomendación, mientras que en cuatro dio orden de eliminar la medida y se sancionó al culpable y en uno de los casos no se continuó la investigación ya que se estimó que el órgano competente era la URSEC (cuadro A3.5).
3.143. La legislación uruguaya permite la reducción de sanciones cuando las empresas cooperan en casos de cartelización. En este sentido, las empresas que han participado de un acuerdo ilegal pueden acceder a un programa de clemencia. Al denunciar un acuerdo ilegal, la Comisión tiene la potestad de atenuar, e incluso de exonerar de responsabilidad a su denunciante. En 2014, fue sancionado un cartel en el mercado de productos procesados derivados del tomate, que consistió en el reparto de mercado y la división de la producción entre cinco empresas. Una de dichas empresas solicitó el acceso al programa de clemencia y quedó exonerada de la sanción.
3.144. De conformidad con la legislación vigente, todo acto de concentración económica debe ser notificado, por medio de una nota dirigida a la Comisión, 10 días antes de la celebración del contrato cuando como consecuencia de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% del mercado relevante o cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables, sea igual o superior a UI 750 millones (unos 2.888 millones de pesos uruguayos o 100 millones de dólares EE.UU. en abril de 2018).113 No se debe notificar una concentración cuando: se adquieran empresas en las cuales el comprador ya poseía al menos 50% de las acciones de la misma; se trate de una adquisición de bonos, obligaciones o cualquier otro título de deuda de la empresa o acciones sin derecho a voto; se trate de la adquisición de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en el país; o en casos de adquisición de empresas en quiebra o que no hayan registrado actividad dentro del país en el último año. Durante el período 2012-2017 se notificaron 38 concentraciones.
3.145. La omisión de notificación de una concentración es considerada por la ley una falta sujeta a sanciones pecuniarias. La sanción por omitir una notificación puede ser de hasta el 1% del monto total de facturación anual de las empresas para cada uno de los infractores.114 Además, los infractores podrán ser sancionados con multas de hasta 20 millones de UI.
3.146. Aunque tanto las normas de defensa de la competencia como las de defensa del consumidor apuntan a favorecer a los consumidores, la defensa del consumidor la realiza en el Uruguay el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio. Esta entidad vigila que las empresas proporcionen al consumidor la información correcta, que los contratos se cumplan y no sean de carácter abusivo para el consumidor y, en general, que los derechos de los consumidores sean respetados. El Área interviene normalmente en conflictos entre empresas y consumidores particulares.
3.3.4.2 Controles de precios
3.147. En términos generales, en el Uruguay los precios son determinados por el mercado. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la facultad de regular administrativamente
113 Se consideran actos de concentración económica las operaciones que supongan una modificación de
la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades; adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales; adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles; adquisición total o parcial de activos empresariales; y toda otra clase de negocios jurídicos que comporten la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
precios de bienes y servicios producidos por entidades privadas, excepto en el caso de los precios de los productos del agro y de la pesca comercializados en estado natural. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas fija las tarifas de suministro eléctrico, agua, gas por cañería y telefonía fija, respondiendo a la iniciativa de la correspondiente empresa pública responsable. Por otro lado, algunos bienes y servicios están sujetos a tarifas máximas, como es el caso de los combustibles y ciertos servicios portuarios, mientras que en otros casos se fijan los precios, como ocurre con las tarifas vinculadas a la utilización de aeropuertos.
3.148. La legislación no permite que en el Uruguay se regulen los precios de los inmuebles, ni de los productos exportados. Tampoco pueden regularse los precios en las transacciones de valores cotizados en la bolsa, ni aquellos de los bienes o servicios ofertados en licitación pública.115
3.149. Durante el período examinado, se aplicaron precios administrados para la leche fluida pasteurizada envasada para la venta al público sin aditivos. Además, se administraron, a través de una política de ajustes máximos, la cuota mutual de los servicios médicos, las tarifas para el transporte público y para los taxis, y los peajes.