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Capítulo III. Desarrollo de la institucionalidad regulatoria en Uruguay

3.2 La institucionalidad por agencia

3.2.4 Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL )

Desde sus inicios, la referencia de los sistemas de telecomunicaciones estaba puesta sobre los componentes de trasmisión de voz por telefonía y télex, cuyos cometidos más notorios eran la universalización de los sistemas de telefonía fija. A tono con lo establecido para el sector de las telecomunicaciones a nivel global, la visión estratégica sobre los componentes geopolíticos de las telecomunicaciones en Uruguay se basaba en el sostenimiento de una infraestructura de red de servicios a escala nacional, que posibilitara un marco de dinamismo económico funcional y bajo estándares de eficiencia óptima. Estas consideraciones paradigmáticas contaban con la aceptación tácita de una estructura propietaria monopólica40 y 40 La noción de monopolio puede resultar inabordable por su comparecencia en encuadres ideológicos y

conceptuales diversos. Operando bajo una reducción metodológica, podemos consignar que algunos

investigadores la adscriben al dominio de lo económico en régimen de exclusividad. A partir de una relación de costo beneficio, se asocia al concepto de monopolio natural, la necesidad de acordar grandes inversiones y costos hundidos a un número de oferentes acotados en sectores estratégicos; es allí donde el Estado se configura como actor disponible y central. Esta situación se puede ver asociada al concepto de eficiencia económica (tomada como dinámica o estática), y mantiene relaciones con los equilibrios de innovación y atención óptima a la demanda (Zipitría y Domingo, 2015: 11-12). Desde esta perspectiva, se ha sostenido la presencia de ANTEL en su

evolución histórica.

Otra perspectiva concurrente al concepto de monopolio la agrega el derecho administrativo, donde se asume que las condiciones fundantes para el campo de las telecomunicaciones estuvieron dadas por la definición de servicio público y a partir de la condición de prestador estatal de algunos bienes básicos. Para algunos autores, esta condición inicial de servicios básicos y monofuncionales ha cambiado radicalmente a partir de los avances tecnológicos. Esto los lleva a esgrimir que, a partir de estas nuevas condiciones de juego, la definición de monopolio que se justificaba por la prestación «exclusiva» de un servicio público bajo el régimen de «estatalidad prestacional», caería a favor de la especialización del sector de las telecomunicaciones (Delpiazzo, 2005: 17). Sobre la condición de servicio público, monopolio o régimen de exclusividad, se continúa discutiendo la prerrogativa monopólica de ANTEL para el sector de las telecomunicaciones en Uruguay como veremos ante la

fuertemente asociada a los Estados como propietarios. El orden de funcionalidades y prácticas estaba asociada a modelos de negocios y de servicios «monofuncionales» (Grande, 1994), lo que determinó básicamente la atención hacia los sistemas de telefonía fija. Uruguay logró un trazado del 80 % a nivel país al finalizar el siglo pasado, lo que lo posicionaba como uno de los países con mayor cobertura en ese rubro. A finales de la década de los noventa, ANTEL contaba con un sistema digital de cobertura nacional de telefonía fija que posibilitó cubrir de forma completa la demanda. El sistema de telecomunicaciones se conformó como un todo homogéneo, estatal y estanco que al finalizar la década de 1990 se verá interpelado por la irrupción de tecnologías que posibilitaban nuevos desarrollos y nuevos alcances a las telecomunicaciones.

Decreto de creación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)

ANTEL nació el 25 de julio de 1974, por el decreto ley n.o 14.235 que establece la creación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) como un servicio descentralizado integrante del dominio industrial y comercial del Estado, con el cometido principal de prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales, donde sus servicios son calificados como esenciales y monopólicos. El 3 de junio de 1980 el Poder Ejecutivo aprobaría el reglamento general de ANTEL por el decreto n.o 310/980. El decreto ley n.o 14.235 de creación de ANTEL, en su

artículo 1, establece bajo la denominación de Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la creación de un servicio público descentralizado, una entidad cuyos servicios se declaran esenciales. Está dotada de personería jurídica y tiene su domicilio en la capital de la República, sin perjuicio de las dependencias que se instalen en el interior (art. 2). Tiene prerrogativas monopólicas en algunos servicios, correspondiéndoles el estudio, realización de obras, prestación de servicios y administración de las actividades que le son cometidas, así como el control de aquellas libradas a la actividad privada (art. 3). A tales fines, en su artículo 4 se establece que le compete prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales; controlar las empresas autorizadas para explotar servicios de telecomunicaciones; convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones necesarias, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo; exposición de la asesoría jurídica de ANTEL en Cámara de Diputados al momento de presentarse el proyecto de

ley sobre SCA en Uruguay.

administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional; ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones radioeléctricas; otorgar autorizaciones precarias: a) para el funcionamiento de agencias noticiosas, b) para conectar a la red de telecomunicaciones equipos que no sean de propiedad de ANTEL, c) para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas, excepto emisoras de radiodifusión. Le corresponde expresamente a ANTEL el monopolio de los servicios cuya prestación se le asigna por esta ley (art. 6). Asimismo, se aseguraba la intervención previa, prestación y control de toda actividad vinculada a las telecomunicaciones, tanto públicas como privadas, en cuanto no hayan sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal. En ningún caso podrán los entes públicos —con excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía— instalar servicios de telecomunicaciones para uso propio, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo informe de ANTEL (art. 7). Estas autorizaciones estarán condicionadas al aprovechamiento por parte de ANTEL. Como se puede observar, el bautismo para el sector de las telecomunicaciones en Uruguay estuvo acompañado de un uso monopólico y estratégico para el sector que encontraba basamento en las tradiciones estadocéntricas del Uruguay, a lo cual se le puede también asociar al estándar internacional definido para la época y una lógica castrense que operaba bajo criterios estrictamente geopolíticos, lo que abonaba aún más el paradigma de la exclusividad y servicio público para las telecomunicaciones.

Cuadro 8: Resumen de competencias y atribuciones de ANTEL otorgadas por ley n.o 14.235

Definición funcional de

ANTEL

-La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) es un servicio público descentralizado.

Competencias específicas

Competencia y monopolio

-Corresponde a la Administración Nacional de Telecomunicaciones el estudio, realización de obras, prestación de servicios y administración de las actividades que le son cometidas, así como el control de aquellas libradas a la actividad privada.

-A tales fines, le compete específicamente:

nacionales e internacionales.

2.o Controlar las empresas autorizadas para explotar servicios de telecomunicaciones.

3.o Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones necesarias, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.

4.o Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional. 5.o Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones radioeléctricas. 6.o Otorgar autorizaciones precarias:

a) Para el funcionamiento de agencias noticiosas.

b) Para conectar a la red de telecomunicaciones equipos que no sean de propiedad de ANTEL.

c) Para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas, excepto emisoras de radiodifusión.

Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del autorizante en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 5.o Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las estaciones de radiodifusión serán otorgadas por el Poder Ejecutivo previo informe de ANTEL.

Artículo 6.o La Administración Nacional de Telecomunicaciones tendrá el monopolio de los servicios cuya prestación se le asigna por esta ley. Artículo 7.o Corresponderá a dicho ente la intervención previa, prestación y control de toda actividad vinculada a las telecomunicaciones, tanto públicas como privadas, en cuanto no hayan sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal. En ningún caso podrán los entes públicos, con excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía, instalar servicios de telecomunicaciones para uso propio, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo informe de ANTEL. Estas autorizaciones estarán condicionadas al aprovechamiento por

parte de ANTEL.

Competencias del director de

ANTEL

-Directorio con un presidente, un vicepresidente e integrado por tres miembros.

Figura 5: Organigrama institucional de la ANTEL

Fuente: ANTEL (2017).