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Capítulo IV. Normativa sectorial por período de gobierno (1973-2015)

4.6 Gobierno del Dr Tabaré Vázquez (2005–2010)

Comienza con la ley n.o 17.909 (año 2005) que establece limitaciones en la asignación de

frecuencias de difusión radioeléctrica, limitando al Poder Ejecutivo el otorgamiento de nuevas frecuencias radioeléctricas (a los efectos del servicio de radiodifusión), estableciéndose la prohibición de otorgar frecuencias doce meses antes y seis meses después a la fecha de las elecciones nacionales.

A través de la ley presupuestal n.o 17.930 (19/12/2005) se crean distintas disposiciones y

órganos ejecutores. La creación de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DINATEL), dentro del inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en los artículos 171, 172; este último artículo crea el cargo de director de la DINATEL. Se elimina el cargo de

director de la Dirección Nacional de Comunicaciones (perteneciente al Ministerio de Defensa).

El artículo 194 vincula al Poder Ejecutivo con la URSEC a través del MIEM, manteniendo su autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado; bajo la sustitución del artículo 74 de la ley n.o

17.296 (así como la redacción dada en el art. 23 de la ley n.o 17.598).

En la rendición de cuentas del 2005 (ley n.o 18.046 del 24/10/2006) a través del artículo 112 se sustituye el artículo 86 de la ley n.o 17.296 en los literales ñ y t sobre los cometidos y poderes de la URSEC; pudiendo el órgano

ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines […] y t) Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 de la presente ley en este último caso, cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes (Delio Machado, 2010).

La ley de mayor significación para período fue la n.o 18.232 (22/12/2007) sobre el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, la cual estipula (capítulo I) el derecho a la libertad de expresión, comunicación e información, siendo la radiodifusión un soporte técnico para el ejercicio de tales derechos y a fundar un medio comunitario, limitando la participación estatal a garantizar dichos derechos de los ciudadanos y la administración de frecuencias al ser este un recurso limitado (art. 1), entendiendo el espectro radioeléctrico como patrimonio de la humanidad, sujeto a administración de los estados, siendo el principio general de su administración el acceso equitativo a las frecuencias por parte de toda la sociedad (art. 2). En el artículo 3 se establece la administración del espectro radioeléctrico bajo los principios de promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado; no discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los medios de comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento; transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de

otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos (art. 3).

En materia de SCA y telecomunicaciones en el período 2005-2009, existieron otras resoluciones y decretos como la que afecta a la norma de TV digital, donde se optó por la norma técnica europea.

En este período, el avance en el terreno legal no mantuvo un desempeño inmediato en su aplicación. Por ejemplo, debemos consignar que la recientemente creada DINATEL —en la órbita del MIEM, que suplantaba a la Dirección Nacional de Comunicación (DNC)— no contó con el cargo de director designado hasta casi promediar el período (2005-2010) del primer gobierno del Frente Amplio. Lo anterior, sumado a la poca capacidad institucional con la que contaba la naciente DINATEL, la dejó prácticamente sin poder actuar.

Los antecedentes consignados, tanto en materia normativa como con relación a los organismos encargados de la regulación, dan cuenta de una administración inercial de alto componente estanco entre los sectores de SCA y de las telecomunicaciones y de tratamiento separado para cada sector hasta ese momento. En el período 2005-2009, las intervenciones regulatorias se mantuvieron bajo la modalidad de decretos, los que muchas veces referían a la adecuación o actualización de otros decretos anteriores.

Un decreto importante de este período fue el 155/005 —modificatorio del decreto 212/001— el cual establece que las competencias del Poder Ejecutivo en materia de comunicaciones y telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería (art. 1) y que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) se

relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería (art. 2), además de establecer que, en materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los cometidos asignados por la ley n.o 17.296 de 21 de febrero de 2001, intervendrá el Poder

Ejecutivo, actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería (MIEM). En este decreto se observa el comienzo del pasaje de las competencias del

Ministerio de Defensa (a través de la Dirección Nacional de Comunicaciones) a la creada

DINATEL en el MIEM y, a su vez, se identifica una corrección a las prerrogativas siempre

presentes de ANTEL, planteándole un relacionamiento en dos pasos con el Poder Ejecutivo a

En este período, a través del decreto 315/007 del 27 de agosto de 2007, se selecciona la norma DVB-T/DVB-H (norma europea) para el desarrollo de la televisión digital terrestre en Uruguay. Una vez establecida la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta por decreto n.o 262/006, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la

digitalización del servicio de televisión digital, y bajo argumentos emanados de la evaluación realizada por esta Comisión de todas las normas hasta el momento existentes, y por razones que se justificaban en el grado de difusión de las diferentes normas evaluadas, las economías de escala y mercados potenciales asociados, se optaba por la nombra europea. Este decreto será revocado por el 77/011, con el cual se optará por la norma ISDB-T.

Otro de los decretos prescriptivos de este período fue el 374/08, del 4 de agosto de 2008. Este adopta cambios en la administración del espectro en el tratamiento de la radiodifusión y la televisión analógica abierta, incorpora criterios de transparencia e igualdad de oportunidades bajo un marco de competencia y la apertura de espacios institucionales para la participación ciudadana (Lanza y Goldaracena, 2009). En sus considerandos establecía —en proximidad con la ley de Radiodifusión Comunitaria— algunas consideraciones hasta el momento inéditas para el marco normativo uruguayo, como establecer que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados, cuyo uso como factor de desarrollo económico y social debe promoverse; se ajustaba doctrinariamente a los principios sobre libertad de expresión de la OEA, que establecen que «las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos»; proponía asumir criterios transparentes de asignación y fomentar la diversidad de medios, la identidad nacional, así como la producción cultural, local, regional y nacional. En su artículo 1 establecía que, ante vacancia o disponibilidad de frecuencias, la administración realizará un llamado a interesados, abierto a todos los ciudadanos de la República; en el caso de existir dos ofertas para una misma frecuencia se dirimirá por concurso público (arts. 10, 11, 12 y 13); el llamado a interesados en prestar el servicio de radiodifusión comercial será fiscalizado en todo momento por la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) (art. 19), siendo esto un cambio sustancial al decreto anterior de referencia (734/78) donde, si bien se preveían instancias concursales, las mismas quedaban en la órbita de la administración central (Poder Ejecutivo) y no de espacios de participación ciudadana como la CHAI.

El desempeño del primer gobierno del Frente Amplio —si bien mantuvo una continuidad con los gobiernos anteriores, sobre todo en el manejo estanco para los SCA como en

telecomunicaciones— contribuyó con excepción a la norma histórica en la regularización del sector comunitario en radio, el desarrollo de un marco legal de referencia internacional en esa materia y dio señales de un tratamiento integral en materia de políticas públicas singulares para los SCA y las telecomunicaciones.

El primer gobierno del Frente Amplio —en materia legal y regulatoria para los SCA— contó con algunas líneas programáticas que respaldaban un avance en términos de democratización en su plataforma política.53 Su producción política estuvo ajustada a la ley de Radiodifusión Comunitaria y algunos decretos procedimentales en la asignación de frecuencias y de corrección en el diseño institucional regulatorio.

Se deben destacar también en este período la aprobación de la ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data n.o 18.331, de la ley de Acceso a la Información Pública n.o 18.381

y la eliminación de los delitos de difamación e injurias (Monje, 2013).