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ALBERDI, EL FEDERALISMO Y EL MUNICIPIO Y EL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL

por RICARDO HARO*

Señores presidentes de las academias nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de Córdoba y de Historia. Señor decano de la Facultad de Derecho de esta Universidad Nacional de Córdoba. Señores académicos. Señores profesores. Señoras, señores. Queridos estudiantes y amigos.

Nuestras reseñadas reflexiones, están extraídas del trabajo titulado «El pensamiento de Juan Bautista Alberdi y el derecho público provincial» publicado en el tomo II que en homenaje al ilustre tucumano la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba publicará en el corriente año. Para su elaboración consultamos, amen de su específico libro Elementos de derecho público provincial argentino y entre otras muchas fuentes documentales, sus Obras Completas, sus Escritos Póstumos, sus Carta Inéditas y obras especializadas de distinguidos autores. Cuatro son los aspectos fundamentales que deseamos poner a la consideración de ustedes.

I. En esta breve exposición, comenzaremos señalando en primer lugar, cuáles son para Alberdi, la importancia, los principios y las fuentes del derecho público provincial, temas que hasta entonces no habían sido materia de un análisis integral.

Alberdi, con su visionaria mentalidad de estadista, es un apasionado por los temas que pertenecen a la verdad real de las formas de gobierno. Es por ello que frente a la dialéctica de unitarismo y federalismo, manifiesta lógicamente su inquietud respecto a la organización y atribuciones del gobierno que las provincias debían plasmar en sus respectivas constituciones, inquietud que canaliza de modo especial en su obra Elementos del derecho público provincial argentino en la cual, y con motivo del proyecto de Constitución que elabora para Mendoza, realiza un amplio estudio de «Las bases o principios en vista de las cuales ha sido concebido», complementando sus reconocidas Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina.

En su obra, que tiene la importancia de ser la primera que sistematiza la temática del derecho público provincial, nos presenta toda una cosmovisión «axio-ideológica» de la temática, pues expone los valores y las ideas que deben primar en toda Constitución provincial, con las lógicas diferencias que surgen de la particular historia e idiosincrasia de cada provincia, confirmando de este modo la conjunción entre lo universal y lo singular, entre la razón y la praxis al decir de Olsen Ghirardi.

Preocupado siempre de lograr el mayor equilibrio posible entre las competencias del gobierno central y de los gobiernos provinciales, Alberdi otorga cardinal importancia al derecho público provincial, sosteniendo que dicho derecho forma la porción más interesante del sistema constitucional de toda la República. Conocer y fijar de un modo práctico y claro lo que es del dominio del derecho provincial y lo que corresponde al derecho de la Confederación toda, es dar el paso más grande hacia la organización del gobierno común y del gobierno de cada provincia 1.

Se comprende lógicamente, que en el contenido y con el sentido de sus ideas federalistas que por aquellos tiempos sostiene como las posibles en la organización institucional, el constitucionalismo nacional debe ser consecuentemente acompañado por un constitucionalismo provincial que en el marco de la supremacía que aquél le prescribe, ejerza un poder constituyente que venga a integrarse en el ordenamiento jurídico total de la Nación y en la arquitectura constitucional de la República.

Señala Alberdi que el derecho público provincial tiene la trascendental importancia de ser aquél que va a instrumentar para sus propias realidades locales, tanto los derechos y las garantías de sus habitantes como la organización y funcionamiento de sus órganos gubernamentales. Su magnífica obra, abarca tres partes que define con claridad:

La primera, contiene la exposición de los principios y fuentes elementales del derecho público de provincia.

fuentes, se refiere al derecho público anterior, examinando tanto las constituciones y leyes generales nacionales sancionadas desde la Revolución, como los tratados internacionales e interprovinciales, como asimismo la Constitución y leyes fundamentales de carácter local, los usos y prácticas y las leyes y tradiciones políticas anteriores a la Revolución de 1810.

En la segunda, expone el examen crítico de las instituciones provinciales existentes en la República Argentina, tanto las que rigieron hasta 1853, como la posterior Constitución de Buenos Aires de 1854.

Finalmente, en la tercera, ofrece como fruto de esos estudios, un proyecto de Constitución provincial para Mendoza, adaptable a las otras provincias con las alteraciones exigidas por la especialidad de cada una 2.

II. Su derecho público provincial está indudablemente pensado dentro de su concepción de federación mixta que proponía como la más adecuada para la organización nacional atendiendo a los momentos históricos que se vivían

En efecto, a nadie se le escapa que en la cosmovisión alberdiana, uno de los temas que analiza con la notable solidez de su formación y la lucidez de su realismo pragmático, es el referido a cuál debiera ser la «forma de gobierno» que debía regir en la República Argentina, si la unitaria o la federal, examinando en varios capítulos de sus Bases, los antecedentes históricos favorables a cada una de ellas (Caps. XVII, XIX, XXIII y XXIV).

Alberdi busca afanosamente la forma de asumir y conjugar los aspectos valiosos que la realidad mostraba tanto en los antecedentes unitarios como en los federales, y afirmaba categóricamente que la República Argentina era tan incapaz de una pura y simplefederación

como de una pura y simple unidad, lo que tornaba imprescindible concebir una federación unitaria o una unidad federativa. De allí que intente la integración de ambas vertientes en la formulación de lo que él denomina una federación mixta, que concilie las libertades de cada Provincia y las prerrogativas de toda la Nación, es decir, de los dos grandes términos del problema argentino, y que represente la paz entre la provincia y la nación, entre la parte y el todo, entre la individualidad y la generalidad, entre la libertad y la asociación, entre el localismo y la República Argentina 3.

III. En tercer lugar y como una continuación del estudio del federalismo alberdiano, deseamos destacar detenida y documentadamente, que más allá que la compartamos o no, la verdad es que Alberdi pensó la federación atendiendo a las posibilidades del momento histórico, pero no como una forma definitiva, sino como una transición hacia el unitarismo, objetivo final del proceso institucional argentino.

En efecto, sus afirmaciones federalistas al momento de dictarse la C.N., no deben llamarnos a engaño respecto de cuál era la forma de gobierno que anidaba en Alberdi para el futuro mediato y permanente de la República. Como lo señala en sus Bases, «la propuesta de la federación mixta impuesta por la ley de los antecedentes y la fuerza de la realidad, no era algo definitivo, sino una transición hacia la unidad pura».... «un hermoso ideal de gobierno -dice- pero, en la actualidad de nuestro país, imposible en la práctica... La unidad no es el punto de partida; es el punto final de los gobiernos». Los unitarios no han representado un mal principio, sino un principio impracticable en el país, en el época y en la medida que ellos deseaban 4.

Esta concepción, que es más vigorosa en Alberdi que lo que muchos creen, también se pone de manifiesto en cartas dirigidas a Juan María Gutiérrez, pero de modo especial a Félix Frías (Valparaíso del 30 de agosto de 1853) enviándole el libro que acababa de publicar sobre

Derecho público local, «para servir a la organización de provincias sobre las Bases que Usted conoce.... Es centralista por la tendencia, bajo apariencias de localismo» 5.

En otra carta del 23 de octubre de 1862, reseñadamente le comenta asimismo a Frías: «Debemos reconocer, que la causa unitaria tuvo derecho de creerse más íntima con la de la civilización que la causa rival, porque representó la mayor y más urgente necesidad de nuestra civilización argentina, como es la de restablecer la autoridad general y común que nuestro país necesita, porque la unidad de gobierno entre nosotros, es toda nuestra historia de tres siglos» 6.

Al año siguiente, le escribe nuevamente (7 de abril de 1863), y al criticar la reforma de 1860, le expresa: «Por mi parte cada día detesto más a la dichosa federación, y con más gusto

trabajaría para ver abolido del todo en nuestro país, ese infernal sistema... Vergüenza me da el pensar que el federalismo argentino que yo consideré como un régimen de transición hacia la

consolidación, nos haya más bien llevado por la Reforma hacia la disolución o desmembración, de que considero amenazado a nuestro país más inminentemente que nunca» 7.

Estos y otros muchos antecedentes, inducen a Dardo Pérez Guilhou 8, a afirmar que a

Alberdi «le desespera recuperar aquella vieja unidad para lograr un orden nacional que lleve adelante a la Argentina, pero no puede ignorar el gran obstáculo que significan las provincias históricamente afianzadas. Aunque las razones históricas y políticas lo inclinan a buscar el equilibrio entre las dos fuerzas, él interiormente considera que la misma historia y la misma razón exigen que la forma unitaria predomine. Por eso su unidad federativa era más unitaria que federal».

Este pensamiento transitivo hacia el unitarismo, está tan sólidamente incorporado a la visión definitiva que tenía Alberdi sobre el Estado Argentino, que lo reitera en nuevas y diversas oportunidades. En sus Escritos Póstumos9, es concluyente cuando dice que «Gobierno nacional significa gobierno único y solo para toda la nación» (pág. 244). Asimismo, respondiendo a su propia inquietud de que ¿por qué la revolución de América no alcanzará la centralización tan pronto como la Revolución Francesa?, se responde: «La Revolución Francesa era esencialmente centralista y unitaria en el hecho de trabajar contra el feudalismo y el provincialismo. Era un paso hacia delante de un movimiento de centralización que contaba con ocho siglos de elaboración. Por el contrario, la revolución en América, era un movimiento esencialmente descentralizador, desde que tenía por objeto desmembrar poderes que aunque situados en Europa se integraban por países americanos» (pág. 81).

Por otra parte, desde París, el 7 de noviembre de 1860, con motivo de las noticias que le habían llegado sobre las reformas propuestas por Buenos Aires tendientes a acentuar el federalismo, fustiga con toda severidad tanto el inveterado comportamiento de Buenos Aires, como las mencionadas reformas, descargando su indignación con quienes las indujeron.

En este sentido afirma: «La integridad de la República Argentina ha sido hecha pedazos en nombre de la Unión y por las manos de los unitarios. En efecto, los unitarios Vélez, Alsina, Fragueiro, Carril, Paunero, Sarmiento, han firmado ese destrozo de la unidad argentina! Singular unitarismo el de estos unitarios! Su jefe, Rivadavia, organizó y constituyó el

provincialismo o federalismo de Buenos Aires en 1821, y sus discípulos y escuela han venido a organizar y constituir el feudalismo de cada provincia argentina a los 40 años! Unicidas más bien que unitarios. Ideáticos, y no ideologistas, es decir, maníacos, hombres de ideas fijas,

especie de locos.... Buenos Aires es el fundador del provincialismo argentino. No pudiendo imponer su despotismo a toda la Nación y no queriendo admitir la autoridad de la Nación, ha formulado y fundado el provincialismo nacional, como medio de quedar en la nación sin sujeción a la autoridad de la nación». Una revolución contra el orden nacional. Una victoria del

provincialismo contra la integridad nacional 10.

Y más adelante continúa con su agresivo alegato, señalando que: «La constitución general es hoy, en consecuencia, la constitución del localismo general, o bien del provincialismo de cada provincia. ... Para legitimar y ennoblecer ese provincialismo, Buenos Aires lo ha llamado federalismo, operando una reforma en la ley fundamental por lo cual ha legalizado su separación, en nombre de la federación...Y sus hombres se dicen unitarios! Unitarios para cuando ellos tengan el poder central; y federales otra vez cuando el poder central salga de sus manos. Quién no es unitario a esa condición? Si se trata de gobernar a las provincias, son unitarios; si se trata de obedecerlas, son federales. De modo que son políticos de dos sistemas: unitarios para gobernar; federales para obedecer»11.

Alberdi es un persistentemente obsesionado por la necesidad de la «unión argentina» desde una perspectiva histórica y como base de nuestra existencia venidera, pues con el federalismo «habrá provincias argentinas, no República Argentina ni pueblo argentino». Esta posición que entendemos equivocada en sus exageraciones, pero que a no dudarlo, estaba inspirada en la más auténtica y fervorosa ambición de servir a la consolidación y al progreso de la República, lo llevó a veces a deslizar algunas reflexiones que nos parecen desmesuradas y descomedidas, y que por supuesto no compartimos, como por ejemplo, cuando dijo: «Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada hará jamás que no sea provincial, es decir, pequeño, obscuro, miserable, provincial, en

fin, aunque la provincia se llame Estado. Sólo es grande lo que es nacional o federal. La gloria que no es nacional, es doméstica, no pertenece a la historia» 12.

Concluyendo este acápite, retornamos a Pérez Guilhou 13, quien afirma que «en donde mejor se percibe la preocupación de Alberdi para lograr la unidad federativa con predominio unitario es en sus proyectos de constitución para la Argentina y para Mendoza». Cita a título ejemplificativo diversos artículos del proyecto nacional (arts. 15; 45; 67 inc. 5; 68 incs. 1, 2, 3, 4 y 7; 70 inc. 2; 104 y 107 del Proyecto, y arts. 3º, 4º, 5º, 105 y 106 de la C.N.).

En cuanto al proyecto de constitución para Mendoza 14, que es lo que más nos interesa en cuanto al derecho

público provincial, el citado autor destaca, junto a los que impone la supremacía nacional al derecho público provincial, el inc. 10 del art. 35 de la Constitución provincial, que considera la cláusula más notable de carácter unitario, cuando le impone al gobernador «enviar al Congreso nacional y al presidente de la República, copias auténticas de todos los actos que sanciona la sala provincial, para examinar si son conformes o contrarios a la constitución común, a los impuestos nacionales, a los tratados internacionales, o a los derechos de otras provincias», con lo cual, como muy bien lo destaca Pérez Guilhou, se establecía un control político formidable a los poderes legislativo y ejecutivo nacionales, mucho mayor y más expeditivo que el de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual el gobierno provincial quedaba así totalmente supeditado al nacional.

IV. La trascendencia del municipio en Alberdi. Resulta realmente de cardinal importancia la visión diríamos casi profética que Alberdi realiza respecto de la importancia institucional del sistema municipal que nos había dado España, mediante la aplicación de los principios del

antiguo régimen español americano, en el que estima está la raíz principal de la organización democrática argentina.

Afirma que la política pertenecía al gobierno y la administración al pueblo inmediatamente, poniendo de relieve la gran intervención que le cupo en la administración pública de los asuntos civiles y económicos, en la elección de los jueces de primera instancia como de los responsables de la policía de seguridad, en la instrucción primaria, en el fomento de la industria y el comercio, etc..

Sostiene que en nombre de la soberanía del pueblo, se le quitaron precisamente al pueblo estas atribuciones en un proceso posterior a 1810 y entonces la República Argentina, inundada de gobernadores omnipotentes, presentó el cuadro de los pueblos europeos del siglo XI, en que los grandes señores feudales eran los árbitros pesados de las ciudades.

Por ello insiste con plena convicción y apoyándose en el pensamiento de Esteban Echeverría, que la organización municipal debe ser la base de la de la provincia y alma del nuevo orden de cosas. La historia nos enseña que ella ha sido el principio de la emancipación de todos los pueblos, y el remedio de los males de un estado de cosas como el que aflige a los pueblos argentinos. Recuerda la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica y expresa que la raíz principal de su progreso y bienestar, la base más profunda y fuerte de sus libertades, reside en sus instituciones y libertades municipales o comunales.

Notas:

1 Obras completas, J. B. ALBERDI, Buenos Aires, 1886, t. V, págs. 6/7. 2 Obras completas, J. B. ALBERDI, Buenos Aires, t. V, pág. 8.

3 Bases, Caps. XVII y XXIV y Escritos Póstumos de J. B. Alberdi - Miscelánea -

Propaganda revolucionaria, Imp. J. B. Alberdi, Buenos Aires, 1900, t. XIII, pág. 80. 4 Bases, Caps. XIX y XXI.

5 Cartas Inéditas a Juan María Gutiérrez y a Félix Frías, Editorial Luz del Día, Buenos Aires, 1953, pág. 272.

6 Ob. cit., págs. 282/3. 7 Ob. cit., pág. 281.

8 El pensamiento conservador de Alberdi y la Constitución de 1853, Buenos Aires, Depalma, 1984, págs. 116/7.

10 Escritos Póstumos de J. B. Alberdi - Ensayos sobre la sociedad, los hombres y las

cosas de Sudamérica, Buenos Aires, Imp. Cruz Hermanos, 1899, t. IX, págs. 34/38. 11 Esc. Póstumos cit, pág. 57 y 76.

12 Cap. XXIII de las Bases. 13 Ob. cit., págs. 119/20.

14 Su texto consultar en Obras Completas de J. B. Alberdi, Imp. y Enc. de «La Tribuna Nacional», Buenos Aires, 1886, t. V, págs. 127 a 147.

LA AMISTAD DE AVELINO FERREIRA Y