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Constitución, ley y voluntad general

Alberdi, su vida y sus tiempos

PUNTO DE PARTIDA

V. Constitución, ley y voluntad general

En las Bases Alberdi descarta la idea de Jean Jacques Rousseau de que «La ley es la voluntad general» por ser «una definición estrecha y materialista en cuanto hace desconocer al legislador humano el punto de partida para la elaboración de su trabajo de simple interpretación, por decirlo así.- Es una especie de sacrilegio definir la ley, la voluntad general de un pueblo. La voluntad es impotente ante los hechos, que son obra de la Providencia ¿Sería

ley la voluntad de un Congreso, expresión del pueblo, que, teniendo en vista la escasez y la conveniencia de brazos, ordenase que los Argentinos nazcan con seis brazos? (...) Fatal es la ilusión en que cae un legislador, decía Rivadavia, cuando pretende que su talento y voluntad pueden mudar la naturaleza de las cosas, o suplir a ella sancionando y decretando creaciones».

«La ley, constitucional o civil, es la regla de existencia de los seres colectivos que se llaman Estados; y su autor, en último análisis, no es otro que el de esa existencia misma regida por la ley».

«El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal; él no podrá reducir su territorio, ni cambiar su constitución geológica, ni mudar el curso de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agrícolas. El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina».

«Así, pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constituyentes. Estos hechos, esos elementos naturales de la constitución normal, que ya tiene la República por obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto de estudio de los legisladores, y bases y fundamentos de su obra de simple estudio y redacción, digámoslos así, y no de creación» 37.

El punto de partida de la concepción alberdiana del derecho es que Dios, Creador del hombre y del universo, es el Gran Legislador, el que dicta la ley divina, la ley moral y la ley natural, para el hombre, para los hombres y para las sociedades que ellos forman, y que los constituyentes, organizadores de la sociedad política y fundadores del Estado, y los legisladores, elegidos por el pueblo, al dictar la ley positiva tienen que redactarlas de acuerdo y sin contrariar a aquellas leyes eternas.

Sin embargo, ello no significa que su tarea se circunscriba a copiar las Tablas de la Ley, sino que están obligados a estudiar a la sociedad -que los eligió para esa función-, a los hombres y a los diversos grupos de personas que la integran, a su historia, a su territorio, a su geografía, a su clima, a su idiosincrasia, y hacer en base a ello las leyes justas que harán posible el derecho, la justicia, la conducta recta entre los hombres, lo que permitirá progreso de éstos, del pueblo y de la Nación de la que son parte.

La ley debe interpretar la naturaleza de los hombres y la sociedad a la que intenta regular a través del conocimiento que el constituyente o el legislador adquieren a través de «la observación o la experiencia que muestra una parte de la verdad, que ve el fenómeno, que ve lo que es; y la razón o el análisis que concibe la verdad toda entera, la verdad absoluta, lo que no puede no ser, esto es, lo que debe ser» 38. A esto agrega que «Una constitución no es inspiración de artista, no es producto del entusiasmo; es obra de lareflexión frías, del cálculo y del examen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles» 39.

Los derechos civiles -al menos- que la Constitución reconoce propiamenteno «nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno», como dice el art. 33 de nuestra Ley Fundamental, que es casi de igual al texto del 35 de la Constitución de Bolivia, y que en nuestro caso fue incorporado en la reforma de 1860, con un lenguaje más cercano a Rousseau que al pensamiento de Alberdi y Echeverría. En realidad, los derechos nacen de la naturaleza del hombre y de los bienes que tiene como persona, que son: la libertad (en su espíritu), la vida (por ser materia) y el trabajo(como prolongación de su personalidad hipostáticamente compuesta de espíritu y materia), de la que se derivan los derechos que tratan de protegerlos, cuando éste tiene que ejercerlos y, en consecuencia, confrontarlos con los de otros hombres. Quizá la fórmula del art. 33 sea más apropiada para los derechos políticos, aunque la indudable intención del constituyente haya sido abarcar con esa formulación a todos los derechos y así ha sido interpretada pacíficamente por los jueces y la doctrina. Por eso es que parece más

apropiada la disposición equivalente de la actual Constitución de Córdoba que en su art. 20 expresa: «Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre».

Carlos Alberto Erro, al prologar el ya citado libro de Echeverría dice al respecto que: «En el Dogma Socialista se enseña que la soberanía no reside en el pueblo, sino en la razón del pueblo. Hay principios eternos, los del derecho natural, que están por encima de la voluntad del mayor número». Cita luego al propio Echeverría cuando expresa: «Queríamos que el pueblo no fuese un nombre vano, un instrumento de lucro y poderío de los caudillos y mandones, como había sido hasta entonces, sino lo que debe ser, lo que quiso que fuese la Revolución de Mayo: el principio y el fin de todo» 40.

Por ello es que creemos firmemente que los derechos nacen de la necesaria defensa de los bienes que detenta toda persona humana, como son la vida, la libertad y el trabajo, y cuyo resguardo hace a su dignidad. Por eso ello es invocado como primer postulado en el preámbulo de la Constitución de la Provincia de Córdoba, actualmente vigente, cuando dice «(...) con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos (...)». Ya en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, que precede y fundamenta la Constitución que será el modelo de la nuestra, se parte también de este principio cuando se dice que «Nosotros sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que ellos están dotados por el Creador con determinados derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos, los gobiernos son instituidos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados». El art. 1º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, en esta misma línea, proclama que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

Bidart Campos resume todo esto diciendo que «Para la filosofía que hace de sustracto a la ideología finisecular dieciochesca, los derecho individuales son derecho ‘del hombre’, es decir, por perogrullesco que parezca, atributos inherentes al hombre en razón de su naturaleza; el hombre abstracto, el hombre como universal, hipostasiado en la figura del ciudadano -y no éste o aquel hombre, de carne y hueso, situado y comprometido, en su individualidad personal, con nombre y apellido- es el portador de aquellos derechos. Los ha recibido de Dios Creador, y los retiene con las características de inalienables, perpetuos, inviolables, inmutables y universales. Tales derechos pertenecen a `el hombre´ por ser tal. Siempre y en cualquier parte, con independencia de la situación de lugar y de tiempo, como que son derechos de un hombre al que tampoco se visualiza empíricamente arraigado en el quicio de una particular circunstancias mundanal.» «Proviniendo de Dios, y perteneciendo al hombre en virtud de su naturaleza, su disfrute se encamina a facilitar al hombre el logro de su felicidad y su bienestar» 41.

La tarea del constituyente y del legislador requiere tener en cuenta este «punto de partida», y nuestra personal experiencia en el ejercicio de estas funciones así lo ratifica, determinado por «Dios, fuente de toda razón y justicia», y por el orden normativo moral y natural por Él establecido, pero también requiere de un afinado e inclaudicable propósito de indagación, de quien representa al pueblo, que solamente el talento, la sensibilidad y la formación e información que esta importante función requiere, pueden aportar. Por ello en el

Fragmento se afirmaba, algo que parece haberse olvidado en nuestra generación, que «El derecho quiere ser concebido por el talento, escrito por el talento, interpretado por el talento» 42.

En síntesis, quien tiene que dictar la ley positiva debe saber que «La filosofía del derecho busca la misión del hombre en las leyes de su constitución esencial, y de la idea que de esta misión se forma, deduce los preceptos que deban reglar su conducta obligatoria» 43. La

tarea del constituyente y del legislador es deducir desde estos principios e inducir a través de la observación y el estudio de la sociedad las reglas de conducta, que sancionarán como leyes positivas, y que conducirán a la comunidad, que representan, al bien común.

Estamos convencidos, después de estas reflexiones, de que Alberdi, desde su juventud, tenía ideas muy claras acerca de lo que terminó siendo el «punto de partida» de nuestra organización constitucional. Nuestros alumnos en las universidades, nuestros legisladores, políticos y ciudadanos no siempre tienen en claro estos conceptos que son los fundamentos de nuestra vida social e institucional. Por ello cabe postular con Bidart Campos que la filosofía del derecho constitucional «tendrá que ser, en lo sucesivo, la introducción al derecho

constitucional positivo y comparado (...)» 44, lo que seguramente va a esclarecer el valor y el

sentido de las instituciones y con ello se podrá lograr su mejor funcionamiento.

Notas:

* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho Constitucional en las universidades Nacional y Católica de Córdoba.

1 Pablo Lucas VERDÚ, Alberdi. Su vigencia y modernidad constitucional, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998, pág. 81.

2 Nombre empleado en la edición de la Imprenta del Mercurio, de julio de 1852 (registrada en la Biblioteca Nacional con el Nº 27.743), según Olsen A. GHIRARDI en La

filosofía en Alberdi, edición de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1993.

3 Juan Bautista ALBERDI, Obras Escogidas, Bases, Editorial Luz del Día, 1976, pág. 91. 4 Ob. cit., pág. 97. 5 Ob. cit., pág. 97. 6 Ob. cit., págs. 81, 82 y 83. 7 Ob. cit., págs. 82 y 83. 8 Ob. cit., pág. 83. 9 Ob. cit., pág. 81. 10 Ob. cit., págs. 88 y 89. 11 Ob. cit., pág. 89. 12 Ob. cit., pág. 90.

13 Ghirardi, ob. cit., pág. 127. 14 Ob. cit., pág. 213.

15 Ob. cit., pág. 217. 16 Ob. cit., pág. 228.

17 Juan Bautista ALBERDI, Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998, pág. 11.

18 Ob. cit., pag. 13 y ss.. 19 Ob. cit., pág. 14. 20 Ob. cit., pág. 15. 21 Ob. cit., pág. 19. 22 Ob. cit., pág. 72. 23 Ob. cit., pág. 59. 24 Ob. cit., pág. 60. 25 Ob. cit., pág. 72. 26 Ob. cit., pág. 153.

27 Esteban ECHEVERRÍA, Dogma socialista de la Asociación de Mayo, Buenos Aires, Perrot, 1970, pág. 133.

28 Ob. cit., pág. 134.

29 Ghirardi, ob. cit., pág. 143. 30 Ob. cit., pág. 143 y ss.. 31 Ob. cit., pág. 145. 32 Ob. cit., pág. 147.

33 Jacques MARITAIN, El hombre y el Estado, 2ª ed., Buenos Aires, Guillermo Kraft Ltda., 1952, pág. 123.

34 Alfredo FRAGUEIRO, De las causas del derecho ensayo metafísico, Assandri, Córdoba, 1949, pág. 322,

35 Germán BIDART CAMPOS, Filosofía del derecho constitucional, Buenos Aires, Ediar, 1969, pág. 281 y ss..

36 Germán BIDART CAMPOS, Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974, pág. 74.

37 Ob. cit., pág. 82 y ss.. 38Fragmento, pág. 152. 39Bases, pág. 156.

40Fragmento, pág. 17 y ss..

41Los derechos del hombre, pág. 21 y ss.. 42 Ob. cit., pág. 19.

43 Ob. cit., pág. 151.

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL