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Alberdi, su vida y sus tiempos

LAS BASES DE ALBERD

por FLORENTINO V. IZQUIERDO*

SUMARIO: I. El autor. II. El libro. III. El preámbulo. IV. La religión. V. La religión del presidente. VI. Las reelecciones. VII La inmigración. VIII. La reforma de la Constitución. IX. Los funcionarios. X. Las máximas de Alberdi.

I. El autor1

1. La vida de Juan Bautista Alberdi transcurrió entre el 29 de agosto de 1810 y el 18 de junio de 1884. En esos casi 74 años, dejó su impronta en las instituciones argentinas correspondientes al período de la organización nacional, y de un modo especial, en la Constitución de 1853, de cuya Convención no formó parte pero en la que influyó en grado decisivo a través de sus Bases.

2. Su obra de jurista fue tan importante y trascendente que en su homenaje, la abogacía argentina organizada ha elegido la fecha de su natalicio -el 29 de agosto- para celebrar el Día del Abogado.

3. Su vida transcurrió entre la ciudad de Tucumán y Francia, abarcando cuatro sitios geográficos de radicación: la República Argentina (28 años), la República Oriental del Uruguay (4 años), la República de Chile (diez años) y distintos países europeos (20 años).

4. Hijo de Salvador Alberdi, vasco, nacido en Vizcaya, comerciante, y de Josefa Rosa de Aráoz y Valderrama, ilustre dama tucumana -quien murió al dar a luz a su quinto hijo, Juan Bautista-.

5. Ya fallecido también su padre -y luego de aprender las primeras letras en una escuela pública, que había fundado Manuel Belgrano con sus sueldos-, en 1824, con apenas catorce años, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires, con una beca para asistir al Colegio de Ciencias Morales. Formó parte de un contingente de escolares que -a razón de seis por cada una- las provincias enviaron a Buenos Aires.

6. No soportando la disciplina del Colegio, su tutor -su hermano mayor- lo colocó en la casa de comercio de J. B. Maldes (ex dependiente de su padre en Tucumán).

7. La circunstancia providencial de que su lugar de trabajo estuviera ubicado frente al edificio del Colegio de Ciencias Morales y el hecho de haber leído Las Ruinas de Palmira, de Volney, hicieron que volviera al establecimiento educacional.

8. En la escuela de latín tuvo como compañero de banco a Miguel Cané, y a través de él, «se hizo amigo» de Juan Jacobo Rousseau. El comienzo de esa «amistad» fue la novela Julia o la Nueva Eloísa, a la que luego siguieran el Emilio y, más tarde, el Contrato Social.

9. Entre abril y junio de 1834 estuvo en Córdoba «con el objeto de tomar un grado universitario» 2, el que le fue «concedido previo examen del tercer año de Derecho».

10. Tras una visita de unos meses a su Tucumán natal, en noviembre de 1834 recaló de nuevo en Buenos Aires, para seguir sus estudios en la Academia de Jurisprudencia, orientados a obtener el título de abogado. Paralelamente, comenzó a operar en negocios mercantiles de tienda como socio comanditario de Avelino Alurralde, y luego de José Pringles. Simultáneamente, hizo estudios libres de derecho filosófico, de literatura y de materias políticas, y se vinculó con Juan María Gutiérrez y con Esteban Echeverría.

11. En 1838 -a los 28 años de edad-, pasó a Montevideo, para combatir a Rosas. En el vecino país ejerció la abogacía, para lo que debió matricularse. De los 33 inscriptos existentes en 1842 (correspondían a todo el Uruguay), sólo 11 eran uruguayos. Los demás, argentinos, exiliados; en la lista estaban, entre otros, Dalmacio Vélez Sársfield, Valentín Alsina, Miguel Cané, Pedro J. Agrelo y Bernardo Vélez 3.

12. La caída de Rosas lo encontró exiliado en Chile, país en el que ejerció también su profesión de abogado y cimentó sus dotes de escritor. Allí escribió las Bases, cuando aún no había cumplido 42 años.

13. Concluida la tiranía, fue uno de los pocos adversarios de Rosas que no regresó de inmediato. Ricardo Rojas dice -al respecto- que «mandaba Urquiza el ejército libertador, y se alistaban en sus filas casi todos los más gloriosos nombres del destierro, que volvían a forzar con las armas en la mano las puertas de la patria, tanto tiempo cerradas para ellos. Volvían el artillero Mitre, sereno en su puesto profesional, y el boletinero Sarmiento, animoso bajo sus improvisados galones. Alberdi se había quedado en Chile, donde ejercía la carrera forense, fuera porque le habían detenido allá sus obligaciones, o porque no le seducían acá las aventuras de nuevas guerras civiles, ya eludidas también, diez años antes, cuando abandonó a Montevideo durante el sitio. Al saber la victoria de Urquiza, improvisó la redacción de Las Bases, con miras que se descubren desde la primera página de la obra» 4.

14. Su etapa europea se cumple en Inglaterra, España, Francia y la Santa Sede.

II. El libro

1. Olsen A. Ghirardi nos recuerda que el verdadero nombre del libro es Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivadas de la ley que preside al desarrollo de la civilización de la América del Sur y del Tratado del Litoral del 4 de enero de 1831 5.

2. Ricardo Rojas ha dicho -en relación con esta obra- que Alberdi «improvisó la redacción de las bases en pocos días, pero tratábase de ideas maduradas en veinte años de meditación» 6.

3. Las Bases se constituyeron en el libro-guía de los constituyentes de 1853. La influencia ha sido tal que cuesta imaginar la Constitución Nacional sin la previa existencia de esa obra.

4. El propio Alberdi no ocultó el buen concepto que le merecía su libro como aporte para lograr la organización definitiva del país. Desde su primera edición, comienza el Capítulo I 7

señalando que «la victoria de Monte Caceros, no coloca por sí sola á la república Arjentina, en posesión de cuanto necesita. Ella viene a colocarla en el camino de su organización y progreso, bajo cuyo aspecto considerada, es un evento tan grande como la revolución de mayo, que destruyó el gobierno colonial español» 8.

5. Más adelante agrega que «la República Arjentina, simple asociación tácita e implícita por hoy, tiene que empezar por crear un gobierno nacional y una constitución jeneral, que le sirva de regla» 9.

6. Enseguida se pregunta: «Pero ¿cuáles serán las tendencias, propósitos o miras, en vista de los cuales deba concebirse la venidera constitución? ¿Cuáles las bases y puntos de partida del nuevo orden constitucional y del nuevo gobierno, próximos a instalarse? Hé aquí la materia de este libro, fruto del pensamiento de muchos años, aunque redactado con la urgencia de la situación argentina. En él me propongo ayudar a los diputados y a la prensa constituyentes a fijar las bases de criterio para marchar en la cuestión constitucional» 10.

7. Cuando Alberdi amplía la edición Príncipe de Las Bases (Valparaíso, mayo de 1852) mediante la incorporación de su proyecto de constitución (Valparaíso, agosto de 1852), vuelve a dar otra muestra de cómo valorizaba su obra. Dijo que «este libro hubo de tener el siguiente título: Medios de libertad, de orden y de engrandecimiento para las Repúblicas Americanas de orijen español». Y agregó que «era el que correspondía al asunto como quiera que le hubiese yo tratado. Pero el temor de que se le hallara pretencioso, me indujo a darle el título jeneral que hoy lleva»11.

8. Alberdi tenía claro otro aspecto de su aporte. El de laoportunidad. Y veinte años después -desde París- dijo que «mi libro de las Bases es una obra de acción que, aunque pensada con reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera y aprovechar de su colaboración que, en la obra de las leyes humanas, es lo que en la formación de las plantas y

en la labor de los metales dúctiles. Sembrad fuera de estación oportuna: no veréis nacer el trigo. Dejad que el metal ablandado por el fuego recupere, con la frialdad, su dureza ordinaria: el martillo dará golpes impotentes. Hay siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero ésa es la ley duradera, porque es la verdadera ley» 12.

9. Si tenemos en cuenta las fechas de las dos primeras ediciones de Las Bases -ambas en Valparaíso-: mayo y agosto de 1852, y que fue recién en esta última cuando Alberdi incluye su proyecto de constitución, razonablemente debemos concluir sosteniendo que el jurista condensó sus pensamientos vertidos en la edición príncipe -en un texto articulado y ordenado- en menos de noventa días.

10. El propio autor refleja los aspectos centrales que rigieron su labor, al decir que

«preparadas en cuatro meses las dos ediciones, en los escasos momentos de ocio que me dejan las ocupaciones de mi oficio, y escribiendo rápidamente, según mi costumbre, lo que pienso despacio, la obra ha salido con los defectos de forma que pertenecen a todas sus hermanas, pero, desnuda de pretención literaria, mi tranquilidad sería completa, si no fuesen mas que de forma los vacíos dimanados de insuficiencia mas que de rapidez» 13.

11.La edición de 1858 y los posteriores aportes sobre el tema hechos por el autor nos son de utilidad para conocer el pensamiento final de Alberdi sobre cómo debe ser la Constitución Nacional. Pero para comprender la influencia que su libro tuvo en los convencionales de 1853 es imprescindible detenernos en el texto de la llamada «Edición B» de Valparaíso (agosto de 1852).

12. En las páginas siguientes analizaré el pensamiento de Alberdi a través de algunos de los temas que trata en sus Bases.

III. El preámbulo 14

1. En su proyecto de constitución, Alberdi incluyó un preámbulo, y fundó su decisión en estos argumentos: «Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se debe a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se haya propuesto satisfacer. Conviene, pues, que el preámbulo de la constitución argentina exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la constitución, vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del gobierno» 15.

2. En lo sustancial, el núcleo del pensamiento alberdiano se expresa en la idea de que el preámbulo debe contener los principios esenciales que desarrolla el articulado de la Constitución.

3. Esa idea conlleva la necesidad de que el constituyente comience su tarea definiendo el perfil de la constitución que va a redactar. Y ese perfil es materia del preámbulo.

4. Alberdi, con esas enseñanzas -y siguiendo la doctrina correcta-, está denostando el error - de técnica legislativa- de redactar en primer lugar el articulado, y luego sintetizar su contenido en el preámbulo 16.

5. Una de las consecuencias de ese pensamiento es la atribución al preámbulo de ser el receptáculo de las ideas prístinas de la Constitución. Por ello, cuando existe colisión entre la interpretación del preámbulo y de un artículo de la Constitución, prevalece la orientación que surge del primero.

6. Sarmiento ha expresado que «el Preámbulo de las constituciones políticas es el resumen, digámoslo así, de todas sus disposiciones, el objeto que éstas se proponen asegurar y como una tesis que todos los parágrafos siguientes vienen a comprobar» 17.

7. Linares Quintana ha dicho que «si bien el Preámbulo no forma parte del texto propiamente dicho de la Constitución Nacional, no por ello reviste menor importancia que éste, ya que constituye un elemento indispensable y decisivo para la interpretación y aplicación de todas y cada una de las normas constitucionales, en cuanto a que, a través del mismo, los constituyentes definen la autoridad de la cual emana la ley fundamental: la voluntad del pueblo de la Nación Argentina expresada a través de sus representantes, a la vez que la voluntad de las Provincias que la componen en calidad de entidades históricas preexistentes con poderes originarios, como asimismo expresa automáticamente el alma o el espíritu de la Constitución, al proclamar en forma explícita y solemne los grandes fines y propósitos del acto constituyente fundacional» 18.

IV. La religión

1. Alberdi tenía un alto concepto de la religión y la vinculó al Estado, al señalar que «debe ser hoy, como en el siglo XVI, el primer objeto de nuestras leyes fundamentales. Ella es a la complexión de los pueblos, lo que es la pureza de la sangre a la salud de los individuos» 19.

Imbuido de esas ideas, dio forma a un proyecto de constitución teísta 20.

2. Sin embargo, cuando aplicó el tema religioso a su obra jurídica, aclaró los alcances con que lo hacía: «En este escrito de política solo será mirada -la religión- como resorte de un orden social, como medio de organización política, pues, como ha dicho Montesquieu, es admirable, que la relijión cristiana que sirve para la dicha del otro mundo haga también la de este» 21.

3. En materia religiosa, el proyecto de Alberdi tiene una primera manifestación en su preámbulo, en el que los representantes de las provincias, comienzan «invocando el nombre de Dios, Legislador de todo lo creado».

4. Esa invocación significa -nos ha dicho Pedro J. Frías- «que el preámbulo tiene a Dios como causa final del hombre» 22.

5. En correspondencia con la primera declaración de principios mencionada en el párrafo 3, pero avanzando en la determinación de su pensamiento, Alberdi precisa que no se está refiriendo a «cualquier Dios» sino al Dios en el que cree la religión católica apostólica romana, y en ese sentido proyectó el art. 3º con el siguiente texto: «La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás».

6. Cuando regula las condiciones para ser presidente (art. 78) no incluye la de pertenecer a la religión católica, apostólica y romana pero, al enumerar los requisitos para la toma de posesión del cargo, establece que «el Presidente prestará juramento», y entre los compromisos que asume están los de proteger «los intereses morales del país por el mantenimiento de la religión del Estado y la tolerancia de las otras...», concluyendo con la frase de «si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden».

7. Al fundar el requisito del juramento, Alberdi explica que éste «es una caución de uso universal. En rigor, sólo debiera contraerse a la promesa de cumplir con la constitución» 23. En

este punto, la idea personal de Alberdi ha cedido en aras de la universalidad del requisito.

8. Sin embargo, la adopción de esa decisión no le ha resultado fácil, a punto tal que -a renglón seguido- agregó que «suelen especificarse en la fórmula de su otorgamiento algunos objetos reputados los más altos de la constitución. Entre éstos se ha colocado siempre en Sud- América la integridad del territorio. Prometer la integridad del desierto, es prometer imposibles; jurarlo, es jurar en vano, y el gobernante que empieza con un perjurio no puede terminar bien su mandato». Con esta expresión Alberdi, dadas algunas situaciones, no sólo descree del juramento sino también de la promesa. Descree de lo que hoy llamamos «declaraciones voluntaristas».

9. Siguiendo con el desarrollo de su idea sobre el tema, dijo que «todos nuestros gobiernos argentinos, desde 1810, han hecho esa promesa, y a pesar de haberla garantizado por el

juramento, hemos perdido la provincia de Tarija, las islas Malvinas, el Paraguay y Montevideo. ¿Por qué? Porque no se defiende el territorio con juramentos, sino con hombres y soldados que no tiene nuestro país desierto. Si se quiere hacer resaltar el sello de la constitución en el juramento, colóquese, en vez del territorio, la población, que es su verdadera salvaguardia, y los intereses económicos, que son hoy el grande objeto constitucional y la sustancia del gobierno» 24.

10. Las ideas precedentes no deben ser interpretadas en el sentido de que se opusiera a la religión, sólo tratan de advertir que, a veces, el presidente promete o jura lo imposible.

11. Alberdi creía en la necesidad de que el hombre fuera religioso, y aunque era católico, abrió su pensamiento hacia las otras religiones. Fue un precursor del principio de la libertad de cultos. Y lo dijo con toda claridad al expresar que «si queréis pobladores morales y relijiosos, no fomentéis el ateísmo. Si queréis familias que formen las costumbres privadas, respetad su altar a cada creencia. La América española, reducida al catolicismo con exclusión de otro culto, representa un solitario y silencioso convento de monjes. El dilema es fatal, o católica exclusivamente y despoblada; o poblada y próspera y tolerante en materia de relijión. Llamar la raza anglo-sajona y las poblaciones de Alemania, de Suecia y de Suiza, y negarles el ejercicio de su culto, es lo mismo que no llamarles sino por ceremonia, por hipocresía de liberalismo» 25.

12. Para una mejor interpretación de estas ideas, debemos tener presente que uno de los aforismos -él los denomina máximas- más conocidos, acuñados por Alberdi, es su expresión de que «En América, gobernar es poblar». El propio autor se ha visto obligado a explicar el sentido que la frase encierra, y ha aclarado que «gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer espontánea y rápidamente, como ha sucedido en los Estados Unidos. Mas, para civilizar por medio de la población, es preciso hacerlo con poblaciones civilizadas; para educar a nuestra América en la libertad y en la industria, es preciso poblarla con poblaciones de la Europa más adelantada en libertad y en industria, como sucede en los Estados Unidos. Los Estados Unidos pueden ser muy capaces de hacer un buen ciudadano libre de un inmigrante abyecto y servil, por la simple presión natural que ejerce su libertad, tan desenvuelta y fuerte que es la ley del país, sin que nadie piense allí que puede ser de otro modo. Pero la libertad que pasa por América es más europea y extranjera de lo que parece. Los Estados Unidos son tradición americana de los tres Reinos Unidos de Inglaterra, Irlanda y Escocia. El ciudadano libre de los Estados Unidos es, a menudo, la transformación del súbdito libre de la libre Inglaterra, de la libre Suiza, de la libre Bélgica, de la libre Holanda, de la juiciosa y laboriosa Alemania» 26. Hacia esas poblaciones

europeas apuntaba Alberdi al expresar su máxima, y por ello, consideraba que era fundamental que en la Argentina se respetaran las religiones de esos pueblos.

13. La verdadera dimensión del pensamiento de Alberdi sobre gobernar es poblar es muy dura, muy fuerte. Y está muy lejos de haber sido captado por quienes suelen repetir esta frase emblemática como una muletilla. Hasta diría que sus alcances «nos duelen» espiritualmente. Pero, no podemos negar que son realistas.

14. No quiero dejar el tema sin reproducir una precisión que de él ha hecho Alberdi: «Si la población de seis millones de angloamericanos con que empezó la República de los Estados Unidos, en vez de aumentarse con inmigrados de la Europa libre y civilizada, se hubiese poblado con chinos o con indios asiáticos, o con africanos, o con otomanos, ¿sería el mismo